Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores guipuzcoanos

CHURRUCA DOTRES, Cosme de (Donostia-San Sebastián, 27 de agosto de 1872 – Barcelona, 24 de octubre de 1919).

Cargos y oficios

Primer conde de Churruca. Jurista y empresario

Trayectoria

Su abuelo paterno fue José Churruca Ecenarro (Mutriku, 18 de febrero de 1790 – Zaragoza, 25 de junio de 1849), hijo de Julián Churruca Elorza, abogado y alcalde de Mutriku (en los años 1787, 1790, 1794 —cuando luchó contra la invasión francesa—, 1797, 1800, 1815 y 1827). José fue, al igual que su padre, licenciado en Derecho y abogado; posteriormente, juez de primera instancia del partido judicial de Bergara durante el Trienio liberal, judicatura que le fue otorgada, entre otros méritos, por su obra Reflexiones a las Cortes sobre la ley de elecciones de Ayuntamientos (publicada en Madrid, en 1821), represaliado con la restauración del absolutismo, si bien posteriormente fue designado por la Diputación de Gipuzkoa para el desempeño de las funciones de asesor del diputado general (1825) y tres años más tarde se convirtió en alcalde de Mutriku; más adelante, diputado general de Gipuzkoa; magistrado de la audiencia de Pamplona, magistrado y presidente de la audiencia de Zaragoza, diputado a Cortes por Gipuzkoa en 1843, vicepresidente del Congreso en 1845-1846 y senador del Reino; caballero de la Real Orden de Carlos III y Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica. Contrajo matrimonio, en 1828, con María del Carmen Brunet Fernández de Arroyabe, emparentando con una de las familias donostiarras más distinguidas.

El padre de Cosme de Churruca Dotres, también de nombre Cosme, jurista y magistrado —fue presidente de Sala en la Audiencia de Burgos, presidente de Sala en Valladolid y Donostia; se jubiló como presidente de la Audiencia Territorial de Granada—, es conocido por vascófilo y autor de una propuesta, dirigida a la Diputación Provincial de Gipuzkoa en 1897, para crear una academia de la lengua vasca. Su hermano, Evaristo de Churruca y Brunet, eminente ingeniero, director de las obras del puerto de Bilbao, fue honrado por su trabajo con el título de conde de Motrico en 1908 (y su hijo, Alfonso de Churruca y Calbetón, recibió el título de conde de El Abra, en 1969); otro hermano, Alejandro Churruca Brunet, fue capitán general del Departamento Marítimo de Cádiz, alcanzó el grado de vicealmirante de la Armada y fue miembro del Consejo Supremo de Guerra y Marina.

En definitiva, Cosme de Churruca Dotres —cuyos ascendientes paternos más inmediatos, según lo señalado, fueron todos ellos juristas y actores en la vida pública local y provincial a lo largo del siglo xix, y su bisabuelo, Julián Churruca, era hermano de Cosme Damián Churruca, héroe de la batalla naval de Trafalgar— pertenecía a una de las familias más señaladas de Gipuzkoa, la cual, durante generaciones, dio nacimiento a destacados marinos, militares y altos funcionarios.

Cosme de Churruca Dotres fue el primogénito del matrimonio formado por Cosme de Churruca Brunet (Mutriku, 18 de enero de 1830 – Donostia, 17 de enero de 1898) y de María Ventura Dotres Zinza (París, 4 de enero de 1846 – Donostia, 24 de septiembre de 1920). Obtuvo el título de abogado en 1893 y se incorporó al Colegio de Abogados de Madrid el año siguiente. Sus hermanos menores también alcanzaron relieve (así, María del Pilar contrajo matrimonio con Joaquín Carrión Garagarza, quien fue presidente de la Diputación de Gipuzkoa; Félix fue teniente coronel de Infantería del Ejército y jefe de Miqueletes de Gipuzkoa, muerto en la guerra civil; María del Carmen contrajo matrimonio con Juan Antonio Güell López del Piélago, II conde de Güell, III marqués de Comillas y VI conde de San Pedro de Ruiseñada, jurista, escritor, empresario y alcalde de Barcelona; o Pablo, casado con la IV marquesa de Aycinena, embajador en varios países y ante la Santa Sede, Gran Cruz de Carlos III, de Isabel la Católica y de San Raimundo de Peñafort, miembro de la Academia de la Historia, Gentilhombre de Cámara de S. M., Caballero de la Orden de Santiago).

El Condado de Churruca le fue concedido a Cosme de Churruca por Real Decreto dado el 21 de junio de 1910 (publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 173, de 22 de junio de 1910). Se trata de un título nobiliario español creado por el rey Alfonso XIII en memoria del almirante Cosme Damián de Churruca y Elorza. Cosme de Churruca Dotres falleció en Barcelona, donde vivía, ejerciendo el cargo de vicedirector de la Tabacalera de Filipinas y secretario de su Consejo de Administración (compañía considerada la primera gran multinacional española, fundada en 1881 en Barcelona; tenía fábricas en Filipinas y oficinas comerciales en una docena de países, y vendía tabaco y azúcar en medio mundo), después de haber estado en dicho país durante varios años. En el momento de su muerte era mayordomo de semana del rey y estaba en posesión de la Gran Cruz de Isabel la Católica. Le sucedieron en el título de conde sus hijos y nietos (primero, sus hijos, Cosme y Ricardo, eminente arquitecto, casado con Isabel Colón de Carvajal, a quien le sucedió su hijo Ricardo, y después, la hermana de este, María Isabel, actual V condesa de Churruca).

Cosme de Churruca Dotres fue autor de una obra fuerista de carácter divulgativo publicada en 1915: Fueros de Guipúzcoa. Breve exposición de los mismos, según se sostienen en el libro titulado «Nueva recopilación de los Fueros, Privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y órdenes de la M. N. y M. L. provincia de Guipuzcoa» publicado en Tolosa el año 1867. El objetivo del trabajo, de 318 páginas, era popularizar el contenido de los Fueros de Gipuzkoa, para lo que cual optó por hacer un completo resumen del texto foral original, con breves explicaciones y ocasionales comentarios personales, en un lenguaje claro, evitando en todo caso exposiciones farragosas al cuerpo de la explicación de los Fueros y sus confirmaciones (que ocupa 308 páginas), antecede un prólogo (16 páginas) y unas consideraciones finales (10 páginas).

El prólogo con el que se inicia la obra (titulado «La razón de estas páginas») reivindica el régimen foral («Su bondad, infiltrándose en la esencia de la raza bascongada, se transmitió de generación en generación hasta nuestros días casi, haciendo del individuo, la familia, del municipio y de la provincia guipuzcoana arquetipos admirados y queridos por propios y extraños») y arremete contra la abolición: «Ha sido preciso que llegara el siglo xix para que nuestros gobernantes, saturados de las máximas y principios liberales —aunque destructores— de la Revolución francesa y de aquel insano y desconsiderado centralismo, en nombre de una unidad cuyas ventajas nadie ha sabido comprender, pero respondiendo en realidad a un sentimiento fieramente vengativo, hayan usado de su poder, destruyendo, mediante el gesto soberbio de un hombre, y sin mirarla siquiera, la obra secular de toda una raza». Ahora bien, no se trata de mantener los Fueros literalmente: «No digo yo, ni creo que nadie lo diga, que los Fueros, tal como eran, debían ser siempre. Natural es que pasen los tiempos sobre ellos y los modifiquen. Las leyes humanas no son eternas. Pero si el legislador, en vez de castigar destruyendo, hubiese querido mejorar lo existente, poniéndolo al nivel de la época, habría obrado de muy distinta manera como obró. La reforma indispensable, exigida por el siglo, se hubiera realizado de una manera científica y prudente por la misma provincia, con la aprobación del rey y de su gobierno responsable, y no habría tenido el fin aniquilador que tuvo». Constata el mantenimiento del sentimiento foral, que prevé que aumente «va reuniendo en torno de una enseña poco definida y de pálidos colores todavía, pero dotada de gran poder de atracción para nuestros ojos, muchos corazones bascongados y algunas inteligencias, mucha pasión y bastante convencimiento, muchedumbre honrada y enérgica que ama con sinceridad y pronto ha de querer con intensidad obtener lo que ama. Con esta enseña, que se levanta en las ciudades y en sus centros literarios y políticos principalmente, se empieza a ir a las urnas, y, como es natural, el número de sus partidarios ha de ir aumentando de día en día. Pronto contarán sus luchas por triunfos», pero desea que no se convierta el movimiento en un «torrente devastador».

En este punto del prólogo, el autor aclara el objetivo de su libro: «Como consecuencia de este movimiento, que todavía no forma olas ni tempestades, pero sí corrientes de alguna fortaleza, viene hablándose mucho en Guipúzcoa de sus Fueros, siendo fácil observar que muy pocos los conocen […]. De aquí mi deseo de contribuir, en la modesta esfera de mis medios, a divulgar el conocimiento de los Fueros, haciendo popular y fácil su lectura, hoy casi imposible para el público en general; ya que fuera de la relación muy sucinta que de los mismos hace el ilustre Soraluce en su Historia de Guipúzcoa […] y del estudio jurídico realizado por algunos tratadistas de Derecho, en obras de carácter general, no conozco (no digo que no lo haya) libro alguno en que los hombres de buena voluntad de la provincia puedan efectuar dicha lectura, más que bebiendo en la propia fuente de ellos, o sea leyendo los Fueros mismos, cosa que muy pocos tienen tiempo de hacer, por lo difícil, pesado e intrincado de su texto y por ser empresa poco llana la de encontrar ejemplares en abundancia suficiente». Completado el resumen de las disposiciones forales, que ocupa la mayor parte de la obra, sigue un capítulo dedicado a las confirmaciones de los Fueros y unas páginas finales, donde trata de las leyes de 1839 («Sustituido ya entonces […] el poder absoluto de los Monarcas de Castilla por el de las Cortes españolas, a estas correspondía la confirmación de los repetidos Fueros, y así se hizo mediante la Ley de 25 de octubre de 1839 […] esta ley es una confirmación de nuestras antiguas leyes […]. Esta es una ley paccionada, y que fue consecuencia del Convenio, no Capitulación») y 1876 («La Ley de 21 de julio se cumplió en cuanto tiene de onerosa para la Provincia; pero está incumplido el art. 4.º, porque no se ha dictado aún ninguna disposición por la que se establezcan las reformas necesarias y convenientes a nuestro régimen foral»).

El prólogo de la obra fue reproducido en la revista Euskal Erria con la siguiente introducción: «El Conde de Churruca, vasco cuyo amor a las cosas y costumbres del país euskalduna exterioriza elocuentemente en cuantas ocasiones se le presentan, acaba de publicar un libro titulado Fueros de Guipúzcoa, que es interesantísimo. Es el Fuero documentado, comentado y visto a través de un temperamento crítico muy estimable. Es un estudio nuevo del Fuero. Una modalidad tan certera, que pone la legislación foral al alcance de las inteligencias menos preparadas».

Obras

Fueros de Guipúzcoa: breve exposición de los mismos, según se contienen en el libro titulado «Nueva recopilación de los Fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y órdenes de la M. N. y M. L. provincia de Guipúzcoa», publicado en Tolosa en 1867, por el Conde de Churruca, Madrid: Tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1915.

Bibliografía

«Fueros de Guipúzcoa por el Conde de Churruca», Euskal Erria, 1140 (1915), pp. 407-412.

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


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