Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras navarros

ARMENDÁRIZ Y NAGORE, Martín de (licenciado Armendáriz) (Pamplona, c. 1575 – Pamplona, 1625).

Cargos y oficios

Jurista, abogado de los Tribunales Reales.

Trayectoria

Autor de una Recopilación o Repertorio y sumario de las Leyes de Navarra, con adiciones y anotaciones (1614-1617), siempre firma como licenciado Armendáriz. De forma errónea algunos catálogos bibliográficos e investigadores le denominan José de Armendáriz.

Martín de Armendáriz es un ejemplo de movilidad y ascenso social den­tro del estado llano, pues su desarrollo profesional nada tiene que ver con sus orígenes familiares. Natural de Pamplona, nació en la rúa de las Torredondas (actual San Gregorio) hacia 1575, hijo de Juan de Armendáriz y de Teresa de Nagore, ambos vecinos de Pamplona. El padre era oriundo de Tierra de Bascos, carnicero y tratante de ganado; supo ampliar y mejorar el negocio de modo que dentro de su estamento mantuvo una buena posición económica, con casa pro­pia, arriendo de tablas, mercaderías, algunas tierras y censos. Tras la temprana muerte del padre, siendo él y su hermano todavía niños y casarse nuevamente su madre, pasaron a estar bajo la tutela y cuidado de su tío Miguel Serrano, escribano y teniente de Justicia de los Tribunales, quien se encargará de admi­nistrar el patrimonio de ambos. Mientras su hermano Miguel emigra a Madrid y luego a las Indias, Martín hacia 1593-1594 inicia los estudios de Cánones y Leyes en la Universidad de Huesca.

En 1602 ya es abogado de las Audiencias Reales de Navarra. Ese mismo año formaliza un matrimonio ventajoso con María de Arráyoz, hija del escribano y receptor Juan de Arráyoz. Queda constancia de que en sus años de estudiante fue formando una abundante biblioteca jurídica, pues en las capitulaciones matrimoniales aporta una librería que valora en 400 ducados. Aunque entre 1614 y 1616 acuse problemas financieros a causa de los gastos derivados de la edición de su recopilación legislativa, serán dificultades coyunturales ya que siempre mantuvo una holgada posición. Tuvo la oportunidad de reunir los bie­nes de sus padres, de su suegro, y de una parte de los de su padrastro, el médi­co Fernando de Gazólaz, así como de adquirir nuevo patrimonio, tal como se constata en su testamento.

Excepto por su Recopilación, en la que muestra su laboriosidad y erudición, la actividad profesional de Martín de Armendáriz no tuvo especial relevancia, ni ocupó cargo alguno en la administración de justicia de Navarra.

Al poco de enviudar, falleció el 25 de julio de 1625 a los cincuenta años en su casa en el barrio de las Carnicerías Viejas (actual calle Descalzos), siendo enterrado en la iglesia de San Saturnino. Entre sus mandas testamentarias es­tablece que las honras fúnebres se sufraguen con la venta de su biblioteca, la cual fue adquirida por otro abogado por 100 ducados y que acabará a mediados de siglo en manos del librero Juan Antonio Berdún. Pese a que del matrimonio nacerán cuatro hijas y un hijo —este soldado en la Armada española—, muy pronto se extinguió su descendencia.

Armendáriz, inducido por el Consejo Real, en 1614 editará a su costa la Recopilación de todas las leyes del Reino de Navarra, obra en la que llevaba tra­bajando varios años. Su aparición coincide con la tardía publicación, debido a las trabas interpuestas por el propio Consejo, de Las leyes del Reino de Navarra hechas en Cortes Generales, recopilación elaborada por los síndicos Pedro de Sada y Miguel de Murillo a instancia a su vez de las Cortes de 1576. Que en un mismo año se publiquen dos recopilaciones no es fruto de la casualidad, tampoco que la de los síndicos esté dedicada «a los Tres Estados del Reyno de Navarra» y en la portada aparezca el escudo del reino, mientras que Armen- dáriz se la dedica al rey y figura el escudo real y las adiciones al presidente del Consejo con su escudo familiar. Ambas recopilaciones testimonian el impor­tante desarrollo legislativo navarro en los siglos xvi y xvii que hace necesaria su compilación, y las tensiones que esta iniciativa ocasionará entre las Cortes de Navarra y el poder real. Algunas de las vicisitudes por las que pasó la obra del licenciado Armendáriz dan buena prueba de ello, pues su libro forma parte de esta pugna y será rechazado por el Reino.

Sabido el valor dispositivo de la impresión de leyes en Navarra, durante el siglo xvi el reino ve frustradas sus pretensiones de imprimir y publicar lo que se llamó el Fuero Reducido. Por diferentes motivos nunca se consiguió la sanción real. Las Cortes de Navarra no admitieron con agrado las colecciones legisla­tivas de Balanza y Pasquier (Ordenanzas viejas, 1557), ni tampoco la recopila­ción de Pasquier (Ordenanzas nuevas, 1567), porque en ellas se insertaban le­gislación real que invadía la facultad legislativa del Reino y procedían «por vía decisiva», sin copiar las leyes al pie de la letra sino dando un sumario de ellas. Por esta razón y el fracaso de las gestiones para publicar el Fuero Reducido, las Cortes de 1576 encargaron a sus síndicos que recopilasen en un solo volumen las leyes y reparos otorgados y concedidos en Cortes generales sin mezcla al­guna con la legislación real. Esta recopilación fue presentada en las Cortes de 1593 y actualizada en las de 1604, pero el Consejo Real tardará en reconocerla y planteará reparos para su aprobación, como su extensión que se podía haber reducido poniendo solamente lo dispositivo de las leyes y no estas íntegras, o no haber incluido las ordenanzas de visita y del Consejo. Hasta 1612, y gra­cias a la intervención del virrey, la recopilación de los síndicos no obtendrá la licencia de impresión, publicándose el mismo año que el repertorio de Armen- dáriz, el cual apenas tardó un año en conseguir dicha autorización. El hecho de que esta fuera una publicación legislativa de carácter privado que entraba en competencia con la promovida por el Reino, que además se adaptaba a los requisitos del Consejo Real, pues solo reproducía resúmenes —sumarios— de los textos legales, dio pie para que fuera desautorizada inmediatamente por los síndicos.

Armendáriz reúne en cinco libros las leyes de Cortes desde 1494, antes de la conquista castellana, hasta 1612. Advierte en el prólogo que no ha recogido ninguna ley de visita ni demás legislación real porque los tres Estados no quie­ren que se mezclen. Sin embargo, tenía dispuesta una segunda recopilación con dicha legislación (cédulas y provisiones, leyes de visita, ordenanzas, etc.) que, aunque nunca llegó a imprimirla, sí publicó su rolde y títulos entre los ín­dices de la recopilación editada. Compilador infatigable también anuncia tener inacabada una tercera recopilación con el Fuero General de Navarra y del Reino de Sobrarbe.

En el plan editorial preestablecido por Armendáriz junto a la Recopilación de todas las Leyes de Navarra figuraban unas Aditiones sive Anotationes, que ya las tenía preparadas y aprobadas para su impresión en 1614, formando am­bas partes una sola obra. Sin embargo, la publicación de estas Aditiones se demorará hasta 1617 y para entonces ya había vendido bastantes ejemplares de su Recopilación. Por ello hay cierta confusión en el contenido de la obra, pues existen ejemplares en los que la Recopilación y las Aditiones van unidas, mientras que también circulan por separado. El retraso en la impresión de las Aditiones se debió, tanto a los problemas políticos institucionales que la compi­lación ya publicada tuvo con las Cortes, como a los problemas financieros que le había ocasionado sufragar dicha edición. Al tiempo de empezar a distribuir ejemplares, Armendáriz fue demandado por dos comerciantes de Bayona que le reclamaban más de 150 ducados pues todavía les debía por 800 resmas de papel, así como también por su padrastro Gazólaz a quien le adeudaba 300 ducados empleados en la impresión. En el proceso judicial se evidencia que Armendáriz contaba con la promesa del respaldo financiero del Consejo Real por cuanto la institución se comprometía a ordenar su adquisición por las ciu­dades, villas y lugares del Reino.

Sin embargo, a finales de 1614, ante los requerimientos de los síndicos y del Reino, el Consejo Real se ve obligado a emitir un decreto por el cual Armendá- riz debe modificar el título del libro, sustituyendo el término de Recopilación, que implicaba la transcripción del texto completo de la ley, por el de Repertorio y sumario puesto que solo contenía resúmenes sacados de dichas leyes. Por ello deberá incluir una nueva portada impresa en los ejemplares no vendidos y enmendarla de forma manuscrita en los ya vendidos. No debió de hacer mucho caso el autor y, por este motivo, las Cortes de 1617, en su ley 36, volvieron a insistir en el cambio del título y desautorizaron la obra, por contravenir lo dis­puesto en la ley 51 de la Cortes de 1569, y por haberse publicado sin mandato de los Tres Estados. Además ordenaba que ningún abogado la pudiera citar ni se juzgase teniéndola en cuenta.

Ese mismo año de 1617 publicará Armendáriz las Aditiones y acatando la ley imprimirá también un pliego con la nueva portada y el título impuesto de Repertorio y sumario de las Leyes del Reyno de Navarra. En las adiciones Armen- dáriz va comentando ley por ley todas las de su recopilación. Se muestra pro­clive al regalismo, sienta la proposición de que el rey de Navarra puede hacer leyes por sí solo e interpretar el Fuero, si bien no es conveniente sin la anuencia de los Tres Estados. Quizá por su vinculación con la Corona, el licenciado Armendáriz mantuvo que el Derecho castellano debía ser supletorio en Navarra, tesis que no llegó a ser una realidad.

Aunque el Repertorio del licenciado Armendáriz oficialmente nunca se observó, el paso de tiempo acabó prestigiándolo. Así las Cortes de 1637, por recomendación de los letrados, acordaron comprar un ejemplar pues era más completo que la Recopilación de los síndicos y las leyes se hallaban con más facilidad; también lo adquirirá la Diputación en 1644. Ambas recopilacio­nes fueron sustituidas en 1686 con la publicación de los Fueros del Reyno de Navarra y Recopilación de las leyes, elaborada por Antonio Chavier, y esta vez refrendada tanto por las Cortes como por el Consejo Real.

Obras

Recopilación de todas las Leyes del Reyno de Navarra a suplicación de los tres Es­tados del dicho Reyno concedidas y juradas por los señores Reyes del, Pamplona: por Carlos de Labayen… a costa del… autor, 1614. En cumplimiento de la ley 36 de las Cortes de 1617 se imprime una nueva portada con el título: Repertorio y sumario de las Leyes del Revno de Navarra concedidas por los señores Reyes del dicho Reyno a su­plicación de sus tres Estados, Pamplona: [por] Carlos de Labayen [1614].

Aditiones sive Anotationes Licenciati Armendariz ad suam Recopilationem Legum Regni Navarrae. Liber necessarius omnibus iudicibus ecclesiasticis, & secularibus, & advoca- tis omnium Regnorum ubi servatur ius commune, ob materias amplas, & practicables, quae sunt in illo. Est et necesarius omnibus parochis, religiosis, & aliis habentibus Sacrosanctum Concilium Tridentinum… Sunt et in illo inserti omnes fori dicti Regni, de quibus sit mentio in legibus eius… et plurimae concordiantae & discrepantiae legum Navarrae, Castellae, Aragonum, Galliae, & aliorum Regnorum [Pamplona]: excudebat Carolus a Labayen, 1617. Existen ejemplares en los que la Recopilación y las Aditio- nes van unidas y otros en los que van separadas.

Según comenta el propio autor, elaboró otros dos trabajos recopilatorios, aunque no se publicaron ni tampoco se conocen copias manuscritas.

Recopilación de leyes de Visita, Cedulas Reales, Provisiones, Pragmáticas de Virreyes y Consejo deste Reyno, Autos acordados del dicho Consejo, y Ordenanzas de los oficios del dicho Reyno. Fuero General de Navarra y del Reino de Sobrarbe.

Bibliografía

Archivo Real y General de Navarra, Tribunales. Procesos, núms. 2695, 149430, 202843, 267103, 283300.

LeonÉ Puncel, S., Los fueros de Navarra como lugar de la memoria, Donostia-San Sebas­tián: Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia- Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa, 2005, pp. 74-83.

Salcedo Izu, J., «La imprenta en la legislación histórica de Navarra», Historia de la im­prenta hispana, Madrid: Editora Nacional, 1982, pp. 645-695.

Salinas Quijada, F., Estudios de Historia del Derecho Foral de Navarra, Pamplona: Dipu­tación Foral de Navarra, 1978.

Zuaznavar, J. M.a, Ensayo histórico-crítico sobre la legislación de Navarra, San Sebastián: I. R. Baroja, 1827-1829, IV, Parte tercera y última, libro segundo (1829), pp. 367-422.

Cita bibliográfica

San Martín Casi, R., “Armendáriz y Nagore, Martín de”, Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 535-539.

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