Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras bajonavarros

VIZCAY, Martín de (Zaro, Baja Navarra, s. f. – Zaragoza, 1632).

Cargos y oficios

Sacerdote bajonavarro afincado en Zaragoza. Escribió un libro en defensa de los derechos de los naturales de Baja Navarra en la Monarquía española.

Trayectoria

Natural de Zaro, localidad próxima a San Juan de Pie de Puerto (Cissa, Baja Navarra), nació en la década de 1570 en la casa solar que da nombre a su apellido. En el siglo xvi Zaro se hallaba bajo la influencia de los vizcondes de Baigorry, pertenecientes a la facción católica en las guerras de religión contra la reina navarra. Por su parte, los Vizcay estarán siempre en la órbita de la Monarquía hispana.

De familia numerosa, orientó su vida hacia el estamento eclesiástico. En 1592 obtuvo las órdenes del clero secular en el obispado de Bayona, y en 1613 ejerció como presbítero beneficiado en la parroquia de Saint-Pierre d’Usacoa en Saint-Jean-le-Vieux (Donazaharre), cercana a su localidad natal. Sus expec­tativas no debían de ser muy halagüeñas, pues en 1614 emigró a Zaragoza para ocupar una capellanía fundada por Diego Fecet, un prestigioso notable local e importante rentista quien se convertiría en su protector. Desde 1616 ocupó el cargo de mayordomo de los «Hospitalicos de los Huérfanos» de la ciudad. Es probable que tuviera ciertos estudios jurídicos, en alguna ocasión se le mencio­na como «el licenciado Martín de Vizcay».

En 1623 fue nombrando capellán «primero y perpetuo» del convento de carmelitas descalzas de santa Teresa, fundado ese año por Fecet, con una inte­ resante dotación económica. Destacó la intención de su benefactor de erradi­car cualquier tentativa por parte del clero local de revocar el nombramiento de Vizcay argumentando su condición de extranjero. Consolidado en Zaragoza, su carrera eclesiástica fue relevante y estuvo bien situado socialmente.

Nunca dejó de estar vinculado a su tierra natal y a la condición de bajo- navarro. Mantuvo una estrecha relación con la colonia de inmigrantes de la que formaba parte e invirtió sus ganancias en censos y rentas en comunidades de Baja Navarra. En 1631 fundó una capellanía en Zaro en beneficio de futu­ros clérigos familiares y sufragó reparaciones en la parroquia de Saint-Pierre d’Usacoa. Un año después, el 2 de mayo de 1632, falleció en Zaragoza, siendo enterrado en el convento de las carmelitas descalzas.

Su experiencia personal y el desconocimiento sobre la realidad jurídica de los oriundos de Baja Navarra dentro de la Monarquía española, le alentaron a escribir y editar un texto reivindicativo titulado Derecho de naturaleza que los naturales de la Merindad de San Juan del Pie de Puerto tienen en los Reynos de la Corona de Castilla. La obra se integra en un contexto en el que la presencia inmigratoria francesa era notable y su inestabilidad social también, debido a las tensiones derivadas de la coyuntura política y militar entre ambas mo­narquías y a una legislación restrictiva en cuanto a naturalizaciones. No es casual que Vizcay editase su trabajo entre 1621 y 1622, coincidiendo con los prolegómenos de la fundación del convento de las carmelitas y su designa­ción como capellán. Lo redactó de algún modo en defensa de su elección, pero sobre todo pensando en sus compatriotas, al constatar cómo muchos de ellos se veían abocados a desarrollar oficios «viles y mecánicos». Su propósito consistía en informarles de sus derechos, como navarros que eran y como vasallos del rey, para acceder a oficios reales o beneficios eclesiásticos en Cas­tilla, Navarra y otros reinos de España. En principio su intención era publicar un opúsculo con argumentos históricos y jurídicos sobre dichos derechos de naturaleza.

Legitimaba la nobleza de los bajonavarros apelando al cantabrismo tuba- lista, la hidalguía universal, la limpieza de sangre y la conservación del solar mediante el mayorazgo, aunque esta fuera la causa de la emigración al ser un territorio de escasos recursos. Tras la conquista del reino de Navarra no pare­cía que los derechos de los bajonavarros fueran impugnados, pero la situación cambió cuando las Cortes de Navarra (Tudela, 1583) declararon a los vascos de Ultrapuertos extranjeros en el reino (Ley 47). Esta ley no solo tenía consecuen­cias legales sino también económicas. Vizcay refutó su validez y la deslegitimó. Manifestaba el carácter vascón y de «finos navarros» de los naturales de la Sexta Merindad, así como su vinculación a la Corona castellana. Sostenía que la anexión a la Corona de Castilla fue de todo el reino, sin distinción de Alta o Baja Navarra y que se mantuvo el dominio castellano en Baja Navarra hasta que en 1530 Carlos V decidió abandonarla. Reprodujo documentos del archivo de Simancas que confirmaban la inclusión de Ultrapuertos como una de las merindades conquistadas y recogió la lista de las casas de gentileshombres de la misma ordenada por el rey Fernando (1515). Resaltó su importancia por cuanto «la mayor parte de la nobleza de la Alta Navarra tiene sus antiguos so­lares en la baxa». Completó esta nómina con otra relación de casas solariegas remisionadas según dos roldes sacados de los archivos de Pau y San Pelay. Con­sidera que la ley de las Cortes de Tudela había sido aplicada con defectos for­males, pues no se podía desmembrar una parte de Navarra sin el consenso de la propia merindad ni la sanción real, y resalta las suspensiones temporales de la misma en 1587 y 1594. A modo de jurisprudencia utiliza los casos pleiteados y ganados por algunos bajonavarros (los clérigos Belza e Irigoiz y el soldado Estúriz). Por último, recoge un listado de bajonavarros que tuvieron y tenían oficios y beneficios en Castilla y Navarra.

Cuando el original ya está en la imprenta, Vizcay aprecia que su alegato puede pasar desapercibido y, «para gusto y entretenimiento del lector» añade un extenso apartado con el armorial de las principales casas solares y «salas» de Baja Navarra, junto con un sugestivo tratado sobre las distintas categorías de nobleza y algunas nociones de heráldica. Como contraste, «pues tratando de la nobleza, viene harto a cuenta, tratar de la vileza su extremo y contrario,» añade también una interesante digresión sobre los agotes, grupo marginal que habi­ta en ambas vertientes de los Pirineos. Vizcay es el primer autor que publica en España un texto sobre los agotes, a los que considera descendientes de los godos, al tiempo que critica los prejuicios hacia ellos, contrarios a la doctrina cristiana.

Del Derecho de naturaleza se conocen dos ediciones antiguas, ambas pre­sentan peculiaridades. La primera (Zaragoza, 1621-1622) fue accidentada por los frecuentes cambios introducidos por el autor, con enredijos en su estructura formal e irregularidades tipográficas que le dan una apariencia poco cuidada. De esta manera, lo que en principio iba ser una defensa de los derechos de los bajonavarros, fue ampliándose durante el proceso de impresión, dando lugar al menos a la existencia de dos variantes o estados. La versión definitiva incor­pora todos los textos añadidos y varía la forma de representar los escudos de armas. La segunda edición adquiere cierto carácter ilícito, por cuanto que ex­hibe un falso pie de imprenta, aunque no se atisba con certeza quién o quiénes la financiaron, ni los motivos por los cuales se editó de forma subrepticia. El análisis de algunos elementos tipográficos demuestra que se publicó en Pam­plona, en la imprenta de la Viuda de Burguete y Martín José de Rada, entre 1749 y 1750. Por otra parte, no es una simple reimpresión, ya que añade un texto importante, como es la real cédula de 1669 reconfirmando los derechos en «estos Reynos de España» no solo de los naturales de la Baja Navarra, tam­bién de los suletinos (Zuberoa). El apartado del armorial no es tan completo como la primera edición.

En su época fue una obra rara, aunque mencionada por historiadores y heraldistas e incluida en importantes repertorios bibliográficos. En las últimas décadas del siglo xviii el libro de Vizcay será un texto de referencia para la colonia comercial vascofrancesa en España o con intereses en las Indias, espe­cialmente citado por personas afectadas por las medidas discriminatorias tras la revolución francesa. De hecho, hubo varios intentos frustrados de reeditarla, lo que da una idea de su validez hasta el final del Antiguo Régimen. Ya en pleno siglo xix su carácter reivindicativo pierde toda vigencia. Sin embargo, la faceta
heráldica, el armorial de Baja Navarra, despertará el interés de la historiografía francesa. Destaca el extracto que publicó el abogado bearnés Octave Sempé bajo el título Etude sur la Basse-Navarre (1882-83).

Obras

Drecho [sic] de naturaleza que los naturales de la Merindad de San Juan del Pie del Puerto tienen en los reynos de la Corona de Castilla: sacado de dos sentencias ganadas en juicio contencioso y de otras escrituras auténticas, Zaragoza: por Juan Lanaja y Quartanet, 1621 (1622).

Derecho de naturaleza que los naturales de la Merindad de San Juan del Pie de Puerto tie­nen en los Reynos de la Corona de Castilla…, Zaragoza: por Juan Lanaja y Quartanet, año de 1621 y reimpresso aora por sus herederos [s. a.]. En realidad [Pamplona: Impr. Viuda de Burguete y Martín José de Rada, c. 1749-1750]. En 2008, la Editorial Órbigo (A Coruña) publicó un deficiente facsímil que lo comercializa como repro­ducción de la edición príncipe.

Etude sur la Basse-Navarre traduite de l’espagnol par Octave Sempé, Oloron: Impr. Mau- rin & Casabonne, 1882-1883. Es un extracto de la 2.a ed.

Bibliografía

Aldebert, B., Harispe avant Harispe: Promenade généalogique dans les fa- milles des sociétés cizaine et baigorritare des xviiéme et xviiiéme siécles, Obra digital, 2012.

Aragón Ruano, A., «Que los naturales della sienpre fueron, y han sido auidos y reputados por Nauarros y naturales del dicho Reyno: bajo-navarros y derecho de naturaleza en la hora de Navarra». Volver a la «hora navarra»: la contribución navarra a la construc­ción de la monarquía española en el siglo xviii, Pamplona: EUNSA, 2010, pp. 73-116.

San Martín Casi, R., «Martín de Vizcay y la enmarañada impresión de un libro reivin- dicativo: “Derecho de Naturaleza que los naturales de la Merindad de San Juan de Pie del Puerto tienen en los reynos de la Corona de Castilla” (Zaragoza, 1621)», Iura Vasconiae, 14 (2017), pp. 251-350.

Cita bibliográfica

San Martín Casi, R., “Vizcay, Martín de”, Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 587-590.

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