Cargos y oficios
Secretario de Ayuntamiento, presidente de la Asociación-Colegio de Secretarios de Navarra, recopilador y publicista del régimen local
Trayectoria
Elaboró el Novísimo manual de la legislación local de Navarra, que lo fue respecto a la recopilación publicada por la Diputación en 1867. Fue publicada por su acuerdo de 2 de octubre de 1901, «sin que por ello se entienda que la obra tenga carácter oficial ni la haga suya esta Diputación, recomendándola sin embargo a las corporaciones municipales a las que autoriza para su adquisición», por su «gran utilidad en general y con especialidad para los ayuntamientos». En 1907 añadió un apéndice actualizando las secciones e incorporando la «jurisprudencia», que eran las resoluciones de la Diputación interpretando y aplicando las regulaciones, pero sin la naturaleza de doctrina judicial propia del concepto, siendo «precedentes administrativos».
Su objetivo fue «recopilar las disposiciones aplicables a la especialidad foral de nuestro régimen municipal» y dar «un servicio a mi país», facilitando el conocimiento de la legislación vigente, por medio de su sistematización en secciones, que se inician con el reglamento para la administración de los pueblos de Navarra publicado por circular de la Diputación de 24 de agosto de 1867, conteniendo por orden alfabético todas las materias reguladas propias de la competencia local (organización, hacienda, cuentas, abastos, sanidad, instrucción, beneficencia, quintas, etc.) y otras de la provincial directamente relacionadas con aquellas. Incorporó leyes de las Cortes de Navarra 27 de las de 1794, 1795, 1796 y 1797, y 60 de 1817 y 1818, sobre Oncenas, Quincenas y Veintenas, 29 de 1817-1818 sobre animales dañinos, y 26, 29, 34 y 39 de 1828-1829 sobre propios y rentas, carreteras y caminos.
Aportó las normas estatales que afectaban a los municipios y las forales entre las que, además de las leyes de Cortes consideradas vigentes, estaban los reglamentos, circulares y acuerdos dictados por la Diputación, en ejercicio de su potestad normativa de naturaleza reglamentaria reconocida por la ley de 1841. En materias generales como el régimen local, arbitrios e impuestos, carreteras y caminos y su policía, bienes, Consejo administrativo, cuentas, desamortización, montes y arbolado, organización, revisión de los actos en recurso de alzada y procedimiento administrativo. Añadió en las dos últimas secciones los formularios oficiales y un índice de servicios periódicos a prestar por los alcaldes y secretarios a la comunidad local, a las autoridades estatales y a la Diputación.
La obra permite conocer el esfuerzo regulador que realizó la Diputación a partir de sus competencias sobre el patrimonio, la hacienda y la vida local reconocidas por la Ley de 1841 como propias del Consejo Real y la Diputación del Reino, que la convirtieron en reguladora y controladora de la vida local en relación jerárquica, que ejercía por medio de autorizaciones, aprobaciones y recurso de alzada, planes de infraestructuras y los bienes del patrimonio local. También la propia sobre carreteras, caminos y su policía, las peculiaridades de la desamortización reconocidas a la Diputación por sucesivas reales órdenes, desde 1859 a 1899, que permitió mantener el patrimonio comunal. Régimen de los montes en general y de los de Urbasa, Andia, Entzia y Aralar. Creación del Consejo administrativo de Navarra por circular de 16 de julio de 1898, reformada el mismo año y el siguiente, como institución colaboradora de representación limitada y censitaria, con competencia sobre el presupuesto y la hacienda local.
La necesidad de un código de la vida local la plasmó la corporación provincial en el Reglamento para la administración de los pueblos de Navarra publicado por circular de 24 de agosto de 1867. Tras el acuerdo con el Gobierno para la adaptación al Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 por el Decreto-ley de 4 de noviembre de 1925, pactado entre los representantes del Gobierno y de la Diputación, esta creó una ponencia, siendo Toni uno de sus miembros redactores del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 1928. Recogió una versión peculiar del principio de autonomía local que el Estatuto consagró, que no fue tal porque mantuvo los controles y jerarquía de la Diputación sobre las entidades locales, que se consideraron propios de las instituciones del reino y reconocidas por la Ley Paccionada. Para incorporar parte del principio de autonomía se atribuyó la competencia normativa al Consejo administrativo y el conocimiento de los recursos de alzada a un Tribunal administrativo delegado de la Diputación.
Secretario de los Ayuntamientos de Navascués/Nabaskoze y Urroz (1 de noviembre de 1884 a 9 de diciembre de 1930), promovió la vida corporativa del secretariado navarro como grupo de funcionarios diferenciado de la función pública estatal y foral, integrado por los habilitados por la Diputación, pero nombrados directa y discrecionalmente por los ayuntamientos, impulsando mejoras regulatorias y retributivas, dotándole de un Colegio y un Montepío para sus derechos pasivos establecidos por el Consejo administrativo y gestionado por la Diputación.
Obras
Novísimo manual para la administración municipal en los pueblos de la provincia de Navarra y recopilación de todas las circulares y acuerdos de carácter general dictados por la Excma. Diputación Foral y Provincial hasta el día 31 de diciembre de 1901, Pamplona: Imp. provincial, 1902.
Apéndice al Novísimo manual para la administración municipal en los pueblos de la provincia de Navarra, Pamplona: Imp. provincial, 1907.
Bibliografía
Martínez Artola, A., «Toni Compains, F.», Auñamendi Eusko Entziklopedia. Edición en línea: aunamendi-eusko-ikaskunta.eus/es/toniu-compains-fulgencio/ar-131610 (consultado el 4 de agosto de 2020).
Pérez Goyena, A., Ensayo de bibliografía navarra, VIII, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, IX, 1962, pp. 464-466.





