Cargos y oficios
Jurisconsulto y síndico principal de las Cortes y de la Diputación del reino de Navarra
Trayectoria
Hijo de un licenciado en leyes, realizó sus primeros estudios en las Escuelas Pías de Zaragoza y obtuvo el grado de bachiller en la Universidad de Valencia. En 1807 se graduó como licenciado y doctor en leyes en la Universidad de Oñati. Fue recibido posteriormente como abogado en el Consejo de Navarra. Contrajo matrimonio con Joaquina Latreita y tuvo una única hija, Dorotea.
Tras la retirada de los franceses de Pamplona, Sagaseta de Ilúrdoz fue nombrado procurador síndico de la ciudad. En julio de 1814 fue elegido síndico consultor de la Diputación de Navarra. Las Cortes de 1817-1818 ratificaron a Sagaseta de Ilúrdoz como uno de sus síndicos y le concedieron, además, el carácter de perpetuidad en el cargo. Desde mayo de 1816 y hasta el inicio del Trienio liberal, estuvo acompañado en la sindicatura por Florencio García Goyena. No obstante, como este último residía la mayor parte del tiempo en Madrid en funciones de delegado de la Diputación, en agosto de 1816 se nombró también como síndico interino a Tomás Egurvide.
Al constituirse la Junta Superior Gubernativa de Navarra en marzo de 1820, con motivo de la publicación de la Constitución, se designó como secretario a Sagaseta de Ilúrdoz. Este presentó un oficio en el que anunciaba que no asumiría cargo por un enfrentamiento verbal con un miembro de dicha Junta. A pesar de ello, siguió asesorando a la nueva Diputación Provincial compuesta en su mayoría por absolutistas moderados.
Con el apoyo realista, Sagaseta de Ilúrdoz fue elegido a fines de 1820 alcalde de Pamplona junto con el conde de Guenduláin. En 1821 se querelló por difamación contra el periódico liberal El Patriota del Pirineo. Los jueces de Pamplona le dieron la razón. En enero de aquel año tuvo también un enfrentamiento público con Espoz y Mina. Un informe titulado «Lista de los sujetos de Pamplona que en concepto de los que se llamaban patriotas debían ser expulsados como enemigos de la Constitución» de 1823, decía de él que «ha sido el principal director de los ayuntamientos de los años de 1820, 1821 y 1822, y el que ha puesto todas sus proclamas alarmantes». El 3 de diciembre de 1821 fue elegido suplente de diputado a Cortes, pero no llegó a ocupar el escaño. La documentación electoral lo presentaba como carlista, fuerista, rico y emparentado con Zumalacárregui.
Tras 1823, y a lo largo de varios años, Sagaseta de Ilúrdoz fue el único síndico. Las Cortes de 1828-1829, que revocaban el carácter perpetuo de los síndi-cos, suspendían su confianza en él y elegían también como síndicos a Xavier María Arbizu y a Blas Echarri.
Las posiciones mantenidas por Ángel Sagaseta de Ilúrdoz en sus dictámenes muestran la radicalidad de su defensa del régimen foral navarro frente a los ataques de los gobiernos absolutistas de Fernando VII. Aunque se trate de una cuestión aún poco estudiada, el síndico navarro constituiría un exponente de un sector de la opinión pública del viejo reino caracterizado por un antiliberalismo rotundo que rechazaba los intentos de la Corte de recortar los Fueros de Navarra.
En informes que no se publicaron, subrayaba el carácter diferenciado de Navarra respecto al resto de España. Así, el 11 de marzo de 1818 afirmaba sobre las aduanas que «aun cuando la traslación produjese un bien y no se previese ningún mal, serían libres los tres Estados en pedirla o no pedirla». En relación con el debate sobre el mismo tema en las Cortes navarras de 1828-1829, el ministro Sainz de Andino recomendó, entre las medidas para efectuar el traslado de aquellas sin contar con el legislativo navarro, y para neutralizar la acción de los comisionados navarros y de los sectores opuestos al traslado, el confinamiento por separado, entre otros, de Sagaseta de Ilúrdoz. Le acusaba de ser un hombre taimado, intrigante y tenaz, y de haberse mostrado abiertamente desobediente y arrogante en las Cortes de Navarra.
Al estallar en 1833 la Guerra Carlista, Sagaseta fue destituido de su cargo. Y en 1834 desterrado a Valencia en el proceso de purgas de partidarios carlistas entre los altos funcionarios de la Diputación, Cortes y ayuntamientos. No se constató su simpatía por la insurrección carlista, pero sí su firmeza ante las intromisiones del virrey, marqués del Moncayo, en los asuntos que solo competían al reino. El destierro de Sagaseta de Ilúrdoz estuvo motivado, no solo por su ideario antiliberal, sino también por su parentesco con Zumalacárregui y su amistad con el también militar carlista Juan Antonio de Zaratiegui, ambos habituales de las tertulias que celebraba en su casa. El síndico navarro consiguió evitar la expulsión a Filipinas, pero tuvo que permanecer en la capital del Turia hasta el final de la guerra.
Sagaseta de Ilúrdoz se opuso y criticó abiertamente el proceso antifuerista del reino de Navarra puesto en marcha por el constitucionalismo español. En primer lugar, por el Estatuto Real de 1834, que suponía la anulación de las Cortes del reino. Tras la aprobación de la Ley de 25 de octubre de 1839 redactó su opúsculo Fueros fundamentales del reino de Navarra y defensa legal de los mismos, del que se hicieron dos ediciones que fueron secuestradas por las autoridades. El opúsculo es reconocido como la obra fundamental del pactismo bilateralista navarro de la época.
Los ejes fundamentales del pensamiento político-jurídico que Sagaseta de Ilúrdoz desarrolla en su obra son, en primer lugar, la defensa del pactismo radical entre la Monarquía española y las instituciones navarras y la necesidad de que las disposiciones regias contasen con la venia del legislativo navarro. Algo que venía exigido por la consideración de Navarra como «reino separado y de por sí» unido a la Monarquía española en virtud de una unión de carácter «eqüe-principal». En segundo lugar, la equiparación de la constitución histórica de Navarra a la constitución histórica castellana.
El folleto de Sagaseta se articula en dos partes. En la primera, titulada Fueros fundamentales del reino de Navarra, viene a reconstruir lo que serían los principios básicos de la constitución histórica de Navarra en relación con sus diferentes aspectos. La segunda parte, titulada Defensa legal de los Fueros y constitución del reino de Navarra, plantea una alternativa bilateral, de reino a reino, abriendo el paso a la negociación para la modificación foral. Basándose en que, según el principio de posesión, los Fueros navarros debían haberse reconocido íntegra y completamente por parte de las Cortes españolas, sin perjuicio de que estas pudieran haber reconvenido a las instituciones navarras para que la utilización de la foralidad tuviera en cuenta la «libertad nacional» de los españoles, y de que se considerase lo que podía tener «más cuenta» a fin de «formar una misma familia».
Para el síndico navarro, la cláusula «sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía» que contiene la Ley de 1839 destruye la existencia de Navarra de por sí y como reino independiente; acaba con esa Monarquía y sus tres Estados y la convierte en mera provincia de otra. «Si Navarra necesita reformas, si le conviene variar su Constitución y establecer nueva unión con la Corona de Castilla lo sabrán hacer sus tres Estados: no hay otro medio justo, legítimo, estable y político. El reino de Navarra legítimamente congregado no ha autorizado a persona ni corporación alguna para que pueda variar sus Fueros: no necesita que nadie por autoridad propia le introduzca mejoras, aunque sean reales y efectivas: tiene derecho de gobernarse por sí, y tiene dadas pruebas inequívocas de que sabe adoptar las medidas que reclaman las luces del siglo. Consúltense los cuadernos impresos de las Cortes de 1817 y 1818, y de las de 1828 y 1829».
Sagaseta de Ilúrdoz participó en el levantamiento de O’Donnell de octubre de 1841 en Navarra. A diferencia del conde de Guenduláin, no fue condenado en el consejo de guerra incoado por dicha rebelión. Sí fue multado y desterrado por ello a Sevilla. Figuraba en la lista de sesenta y tres civiles presuntamente implicados que se conserva en el archivo municipal de Pamplona. Se le significaba en dicha lista como «carlista consumado y hombre de mucha influencia por sus relaciones y riqueza».
Falleció el 23 de mayo de 1843 a los cincuenta y nueve años. Era entonces decano del Colegio de Abogados de Pamplona.
Obras
Fueros fundamentales del reino de Navarra y Defensa legal de los mismos, Valencia, 1839. Reed. en Pamplona: Imprenta de Francisco Erasun, 1840.
Bibliografía
Agirreazkuenaga, J. (dir.), Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia (1808-1876), Vitoria-Gasteiz: Parlamento Vasco, 1993, pp. 816-818.
Alli Aranguren, J. C., «Pedro Sainz de Andino y el traslado de las aduanas del Ebro al Pirineo», Príncipe de Viana, 232 (2004), pp. 539-540.
Del Río Aldaz, R., Las últimas Cortes del Reino de Navarra (1828-1829), San Sebastián: Haranburu, 1985, pp. 311-312.
Mikelarena Peña, F., «La sublevación de O’Donnell de octubre de 1841 en Navarra», Historia Contemporánea, 38 (2009), pp. 239-275.
— «El foralismo radical de Ángel Sagaseta de Ilúrdoz ante el absolutismo centralizador de Fernando VII», Tiempos Modernos, 34 (2017), pp. 270-294.





