Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores guipuzcoanos

Obras y autores guipuzcoanos: introducción.

Trayectoria

Guerra y revolución: estos dos factores definieron en Gipuzkoa, como en el resto del territorio vasco, el proceso de crisis del Antiguo Régimen y el tránsito a la contemporaneidad. Su antesala fue la Guerra de la Convención (1793-1795), una contienda bélica desatada por los vientos de la Revolución francesa que preludió los convulsos tiempos políticos que iban a vivirse a partir de 1808. El cordón sanitario que había dispuesto Carlos IV para evitar la penetración en España de las ideas revolucionarias francesas no había resultado efectivo y la propaganda traspasó la frontera utilizando los más diversos métodos. Dos factores fundamentales, la situación geográfica del territorio vasco, singularmente de la provincia de Gipuzkoa, costera y fronteriza, y la existencia de un fecundo movimiento ilustrado vasco, habían facilitado la penetración de dichas ideas. Los cafés y tertulias de San Sebastián, ciudad en la que vivía una influyente colonia de comerciantes de origen francés, habían dado cobijo a animadas discusiones sobre todo tipo de escritos que llegaban del país vecino. Así, cuando San Sebastián fue rendida por las tropas de la Convención el 3 de agosto de 1794 (tras haber caído Hondarribia e Irun el 25 de julio), había simpatizantes de la revolución entre sus vecinos y autoridades, y también en otros puntos de la provincia. No obstante, la violencia desatada, los robos, requisas alimentarias, incendios (Éibar fue quemada por los franceses el 29 de agosto), la presión fiscal y el endeudamiento derivado de la venta de los bienes municipales para hacer frente a los gastos de la guerra, causó un hondo impacto negativo en la población y marcó el sentimiento mayoritario de rechazo a los franceses que se extendió por la provincia.

En ese contexto hay que situar el episodio de la conocida como «separación de Guipúzcoa», la solicitud que los diputados generales Fernando de Echave Romero y Joaquín Barroeta Aldamar hicieron a los representantes de la Convención para que Gipuzkoa constituyera una República independiente, «como lo fue hasta el año 1200», asociada a la República francesa y garantizando el respeto a la religión, a la Iglesia y al Fuero. Según acabarían justificando ellos mismos, fue una estrategia dilatoria para ganar tiempo, y así lo entendieron los franceses, que la rechazaron, declararon a la provincia «país conquistado» y detuvieron a Echave y Barroeta. No obstante, su actitud les valió la sospecha de traición por parte del gobierno de la Corona, que, como han mostrado recientes investigaciones, acabaría proyectándose al conjunto de las élites vascas, a pesar de que ellos solo representaban a una porción minoritaria de las élites guipuzcoanas. La relevancia del hecho radica sin embargo en que puso de manifiesto la interiorización entre las élites vascas de la argumentación pactista que se había ido forjando décadas atrás, la consolidación de una cultura foral, e igualmente la existencia de tensiones en el seno de esas élites que irían agravándose con el tiempo. Mientras tenía lugar aquel suceso, una Junta General extraordinaria de los representantes de las dieciocho villas guipuzcoanas que estaban libres de los franceses se erigió en legítima representación de la provincia, reafirmó su fidelidad a la Corona española y movilizó una resistencia armada en defensa «del Rey, de la Religión y de la patria». Las tropas de la Convención prosiguieron su avance, llegaron a ocupar Bilbao y Vitoria en julio de 1795, y el gobierno francés estudió la posibilidad de conservar el territorio conquistado de Gipuzkoa. Aunque tardíamente, la Corona española inició negociaciones y acabó reconociendo a la República francesa al firmar la Paz de Basilea en julio de aquel año. Echave y Barroeta fueron juzgados por un consejo de guerra en 1798, aunque finalmente serían indultados.

La guerra tuvo consecuencias a largo plazo, pues además de provocar un grave endeudamiento de los pueblos que obligó a la venta de tierras comunales y generó tensiones sociales, también enrareció la relación de los territorios vascos con el gobierno de la Corona (a lo que contribuiría igualmente la Zamacolada de Bizkaia). Poco después, Godoy se decidió a lanzar una ofensiva intelectual contra el particularismo foral de los territorios vascos, sirviéndose de los escritos de Juan Antonio Llorente, José Vargas Ponce y la Academia de la Historia, para demostrar que los Fueros eran simples concesiones reales y que en calidad de tales podían ser suprimidos. Esa ofensiva, que tenía como fin último incrementar el poder de la Corona en el territorio vasco, se vio interrumpida por la Guerra de la Independencia.

En 1808 otra vez las bayonetas francesas, ahora las del ejército napoleónico, abrieron en el País Vasco una nueva coyuntura bélica, aún más trascendental que la anterior. La ocupación, el establecimiento de una administración bonapartista y la guerra provocaron en Gipuzkoa, y en el conjunto del País Vasco, hondas divisiones sociales, entre las élites (de las que se diferenció un sector afrancesado, encabezado por los bilbaínos Mariano Luis Urquijo y José Mazarredo), entre el clero y entre el pueblo llano. Buena parte del clero vasco se lanzó pronto a una beligerante campaña antifrancesa desde el púlpito, iniciándose el compromiso antiliberal que manifestará en décadas sucesivas, y algunos de sus miembros tomaron directamente las armas contra el invasor. Ese clero alentó la formación de partidas guerrilleras que recorrieron los caminos atacando las retaguardias de las divisiones francesas y dificultando sus comunicaciones, entre las que destacó la del guipuzcoano Gaspar Jáuregui, organizada en julio de 1810 y de la que formó parte un entonces joven Tomás de Zumalacárregui.

Tras ser convocada en mayo de 1808 la Asamblea de Bayona, ante la que Napoleón presentaría su Estatuto para gobernar España, la provincia de -Gipuzkoa designó, en las Juntas Generales del mes de junio, a José María Lardizábal como su representante, con el encargo expreso de solicitar la conservación de los Fueros en toda su integridad. Tras comprobar que el proyecto de Estatuto estaba concebido como una ley fundamental única para todo el Estado y que incluía un artículo derogando expresamente los Fueros, presionó, junto al alavés marqués de Montehermoso y el vizcaíno José María de Yandiola, para que fuera desechado. Finalmente, con la decisiva mediación de Urquijo, lograron su objetivo y el Estatuto dispuso que «los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava se examinarán en las primeras Cortes para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas y al de la nación». Esas Cortes nunca se reunieron y la guerra impidió la aplicación del Estatuto, pero en esta experiencia se definieron ya las más importantes líneas argumentales en defensa de la foralidad que utilizarán las élites vascas a partir de entonces y que definirán el discurso del fuerismo; argumentos que los presentaban como constitución provincial y modelo a copiar en el resto del Estado, que afirmaban la singularidad del territorio vascongado, reclamando un tratamiento político también diferenciado; que afirmaban la compatibilidad entre la foralidad y una Constitución para toda la Monarquía; incluso que planteaban la posible aceptación de alguna modificación en ellos. También se prefiguró en esta coyuntura el futuro argumento fuerista de la conservación del régimen foral como sistema de «administración interior del país», si bien la paternidad de esta idea correspondió a los franceses, al general Verdier. Aunque en un primer momento José Bonaparte respetó formalmente el régimen foral, lo fue vaciando paulatinamente de contenido y el 8 de febrero de 1810 un Decreto imperial de Napoleón segregó las provincias hispanas al norte del Ebro de la administración josefina para hacerlas depender directamente de Francia. Se creó así el gobierno de Bizkaia, que englobaba a las tres Provincias Vascongadas y que fue confiado al general Thouvenot, quedando los Fueros suprimidos de facto.

Ese año de 1810 se abrieron en Cádiz las Cortes que acabarían dando a luz en marzo de 1812 a la primera Constitución española. Expresión de la soberanía del nuevo sujeto político alumbrado en esa coyuntura, la nación española, la Constitución de Cádiz no contenía ningún artículo expresamente derogatorio de los Fueros, pero situaba las aduanas en la línea de costa y frontera, introducía el sufragio universal masculino (indirecto) y no reconocía exención alguna en las obligaciones fiscales y militares de los españoles. La Junta General de Gipuzkoa que se reunió en Deba en julio de 1813, varios meses más tarde que sus homólogas vizcaína y alavesa, para jurar la Constitución procedió a ello afirmando, al igual que habían hecho antes las juntas vizcaínas, su perfecta compatibilidad con el Fuero guipuzcoano, declarando que tenían «una íntima analogía y se conforman esencialmente». Se formulaba así la idea clave del fuerismo: la de la perfecta integración del régimen foral en el orden constitucional en razón a la existencia de una esencia liberal común. Si bien esta ideología todavía tardará unos años en terminar de madurar, en 1812 se inició, por consiguiente, una línea de interpretación del Fuero —con precedentes en el siglo xviii (Manuel de Aguirre)— que los presentaba como libertades seculares, ancestrales, milagrosamente conservadas en el pequeño territorio vascongado, sustrayéndolos de la lógica del Antiguo Régimen.

Tras la derrota y expulsión de los franceses, que perdieron su última batalla sobre suelo vasco en Irún (batalla de San Marcial) el 31 de agosto de 1813, el mismo día que las tropas angloportuguesas de Wellington redujeron a cenizas a la ciudad de San Sebastián —que había sido ocupada militarmente durante más de cinco años, al parecer sin oponer mucha resistencia—, la restauración absolutista de Fernando VII producida entre marzo y mayo de 1814 puso fin a aquella primera, precaria y efímera experiencia constitucional: no hubo tiempo suficiente para que el nuevo orden liberal pudiera desplegarse en el territorio guipuzcoano. En los años que siguieron, Fernando VII intentó introducir modificaciones en el orden foral que le permitieran mejorar el control fiscal de los territorios vascos. Fueron respondidos desde las Provincias Vascongadas con una campaña de defensa de la foralidad a través de las plumas de José Agustín Ibáñez de la Rentería o de Pedro Novia de Salcedo, que ligaban los Fueros a la conservación del orden monárquico tradicional: el argumentario en su defensa se adecuaba a distintas necesidades y contextos.

Pero en marzo de 1820 se abrió un nuevo ensayo constitucional, el Trienio liberal. La Constitución gaditana fue restablecida y los Fueros volvieron a encontrarse con ella. Esta vez, las Juntas Generales de Gipuzkoa volvieron a repetir los argumentos de 1813 sobre la esencia liberal del Fuero, pero ahora ya no apreciaron una perfecta compatibilidad con la Constitución, añadiendo que el reconocimiento «virtual» de las «disposiciones que se dirijan al establecimiento del régimen constitucional, opuesto enteramente al sistema foral de Gipuzkoa, es y debe entenderse bajo la reserva de recurrir a la superioridad, elevando las correspondientes súplicas fundadas en el derecho que tiene la provincia de que se le guarden sus Fueros». En esta coyuntura sí hubo tiempo suficiente para que se estableciera de forma efectiva el régimen liberal, lo que determinó el desmantelamiento del orden foral, aunque no fuera formalmente abolido. Las aduanas se trasladaron a la costa y frontera (lo que resultó muy positivo para el comercio donostiarra), se incluyó a las Vascongadas y Navarra en los repartos fiscales, se aplicó la administración general de justicia y se las incluyó en el servicio militar obligatorio. Además, se estableció (1822) la división del reino en 52 provincias, estableciendo la capitalidad de Gipuzkoa, hasta el momento itinerante entre Tolosa, Azpeitia, Azkoitia y San Sebastián, en esta última ciudad, que había sido reconstruida gracias a la actitud resuelta de un puñado de significados vecinos —esta capitalidad, como la división territorial de 1822, fue efímera y solo en 1854 San Sebastián se convirtió de forma definitiva en la capital de Gipuzkoa—. Todo ello produjo distintas respuestas sociales, y la clarificación de posicionamientos políticos. Hombres formados en la cultura ilustrada, que se habían mantenido expectantes con la irrupción del primer liberalismo, ocupando incluso cargos en las instituciones liberales introducidas en el Trienio, como José Manuel Zavala, conde de Villafuertes, que fue en esos años jefe político de Gipuzkoa, marcaron límites, definiendo su posicionamiento en defensa de los Fueros. La experiencia del Trienio terminó en octubre de 1823 con la restauración de Fernando VII como rey absoluto. La Década Ominosa que se abrió entonces comenzó con una etapa de persecución política que se dirigió a neutralizar a todo sospechoso de liberalismo.

El primer liberalismo guipuzcoano, que se articuló a inicios del siglo xix en torno a la tertulia donostiarra de la familia Collado y la imprenta de Ignacio Ramón Baroja, y, en los años del Trienio, en torno a la tertulia de La Balandra o a la empresa periodística de El Liberal Guipuzcoano (publicado entre 1820 y 1823), estuvo formado por hombres como Joaquín Calbetón, Eustasio Amilibia, Joaquín M.ª Ferrer, Claudio Antón de Luzuriaga, Fermín Lasala y Urbieta, Joaquín Mendizábal, José Antonio Fernández Garayalde, Miguel Antonio de Zumalacárregui (hermano del futuro general carlista), etc. En San Sebastián se concentró el núcleo más importante de la primera generación de liberales guipuzcoanos, en la que abundaron los comerciantes y abogados, muy crítica con los Fueros y las trabas que estos interponían a su promoción política y al desarrollo comercial de la ciudad. El Ayuntamiento de San Sebastián, que ejerció de portavoz, se enfrentó a las fuerzas vivas de la provincia para defender una modificación de los Fueros que permitiera acabar con esas trabas. En las Juntas Generales de 1831 presentó, con la Junta de Comercio de la ciudad, un escrito en el que expresaron el deseo de «españolizar» su comercio e industria, de situarlo en igualdad de condiciones que los del resto del Estado —es decir, de trasladar las aduanas a la costa—, añadiendo una velada amenaza: «Nos es permitido y aun obligatorio buscar nuestra salud en otra parte: la protección nos falta en el sistema foral». La amenaza volvió a recogerse en un famoso y polémico folleto publicado al año siguiente titulado Memoria justificativa de lo que tiene expuesto y pedido la ciudad de San Sebastián para el fomento de la industria y comercio de Guipúzcoa, que fue respondido por el panfleto anónimo Un carnaval de San Sebastián y un consejo a los vascongados.

El enfrentamiento llegó a su punto más alto en un momento muy crítico, justo tras la muerte de Fernando VII y el estallido de la Primera Guerra Carlista. El 2 de octubre de 1833 se inició la sublevación carlista en Bizkaia, liderada por el marqués de Valdespina, y en Gipuzkoa las primeras localidades en pronunciarse a favor de D. Carlos fueron Oñati y Azkoitia. La Diputación de Gipuzkoa, presidida por Ignacio Sabas de Balzola, proclamó sin embargo su adhesión a Isabel II y también lo hizo la ciudad de San Sebastián. La insurrección se extendió rápidamente por la provincia, y la población tuvo que alinearse en uno y otro bando. En el carlista se alinearon todos los sectores antiliberales, quienes defendían el mantenimiento intacto del orden tradicional, expresado en el orden foral, la Monarquía de Antiguo Régimen y el poder de la Iglesia. La defensa del Altar y el Trono fueron sus divisas. Gipuzkoa proporcionó al más famoso de los carlistas vascos, el general Tomás de Zumalacárregui, quien logró transformar las guerrillas carlistas en un eficaz ejército que logró en poco tiempo controlar la mayor parte del territorio vasco. Su muerte en junio de 1835 y el fracaso del asedio carlista a Bilbao determinaron un giro decisivo en la guerra marcado por la división en el seno del carlismo y su derrota final.

En ese contexto bélico, el enfrentamiento de San Sebastián con las élites que dominaban las instituciones provinciales llegó a su cénit. Fue con ocasión de la promulgación del Estatuto Real en 1834, que marcaba un punto de inflexión en el proceso de sustitución de la Monarquía de Antiguo Régimen por un régimen liberal representativo. La decisión de la Junta General de Gipuzkoa de prestarle juramento sin perjuicio de los Fueros ofendió a San Sebastián, que había enviado a sus procuradores con el encargo expreso de no jurar los Fueros sino a condición de que fuese admitido en toda su amplitud el Estatuto —lo que equivalía a defender la primacía de la ley general del reino sobre el Fuero—. Los procuradores donostiarras, a los que se unieron los de Pasajes, se retiraron de la reunión, y esta decisión selló la definitiva ruptura entre San Sebastián y las instituciones provinciales, a las que dejó de prestar obediencia durante trece años, en los que no asistió a ninguna de las reuniones de las Juntas Generales. Esta rebelde actitud permitió al liberalismo guipuzcoano adquirir en los años treinta y cuarenta del siglo un gran protagonismo político. Durante ese tiempo, San Sebastián designó a su ayuntamiento según la norma constitucional, se relacionó directamente con Madrid ignorando a la provincia y enviando sus propios representantes, criticó con dureza el régimen foral, aplaudió la Constitución de 1837 y aplicó con diligencia cualquier novedad constitucional que contribuyera a hacer más representativo el orden político y a sustraer a los jauntxos el control institucional. El dominio de la junta electoral provincial, que otorgó a la ciudad el Decreto para la elección de diputados a Cortes de mayo de 1836, permitió que mientras en Bizkaia y Álava triunfaban las candidaturas fueristas en las elecciones generales, en Gipuzkoa se produjera una hegemonía liberal progresista hasta 1840.

En 1834 tuvo lugar también la publicación de un trascendental escrito, Observaciones sobre la necesidad de reformar el régimen administrativo de las Provincias Vascongadas, primera expresión madura y sistemática del fuerismo, la ideología hegemónica en el País Vasco durante el reinado isabelino. Su doctrina defendió el mantenimiento de los Fueros dentro del orden constitucional liberal, afirmando su perfecta compatibilidad, presentándolos como un eficaz sistema de administración del territorio, una garantía para su prosperidad y paz, y expresión de identidad del pueblo vasco. Todo ello abogando por un modelo de Estado en el que, frente a concepciones unitaristas y centralistas, cupiera una pluralidad de situaciones jurídicas que diera cabida a los Fueros vascos. Presentando su propuesta política como el justo medio entre tradición y revolución, los fueristas vascos compartieron con los moderados del resto de España un mismo ideal de sociedad fundado sobre principios jerárquicos y de orden y unos mismos intereses de clase. Entre sus más destacados representantes en Gipuzkoa se contaron el conde de Villafuertes, Valentín Olano o Ascensio Ignacio Altuna, entre otros. El fuerismo inspiró la campaña Paz y Fueros puesta en marcha en abril de 1838, apoyada por el gobierno y liderada por el escribano guipuzcoano José Antonio Muñagorri, para desligar la causa foral del bando carlista, asegurando que los Fueros —que tuvieron un peso creciente en la guerra, hasta convertirse en los grandes protagonistas de su finalización— estaban garantizados por el gobierno isabelino si se conseguía la paz. La guerra sobre suelo vasco terminó con la firma del Convenio de Bergara el 31 de agosto de 1839, por el que Espartero se comprometió a proponer a las Cortes «la concesión o modificación de los Fueros».

Durante la contienda, se había producido en España una rebelión militar (sucesos de La Granja) que expresó el descontento de los liberales por las limitaciones del régimen del Estatuto; en agosto de 1836 fue restablecida la Constitución de Cádiz —de nuevo jurada sin problemas por las Juntas Generales de Gipuzkoa— y en octubre de este año se reunieron unas Cortes que estudiaron la reforma de dicha Constitución, formando para ello una comisión de la que formó parte el progresista guipuzcoano Joaquín M.ª de Ferrer. Esas Cortes acabaron dando a luz a una nueva Constitución, la de 1837, concebida como un punto medio entre el texto gaditano y el Estatuto Real y que contenía un artícu-lo que decía: «Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía y en ellos no se establecerá más que un solo Fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales». La Diputación de Gipuzkoa se negó por ello a prestarle juramento, aduciendo que «en gran parte alteraría esencialmente la Constitución foral que en su nombre se ha prometido a los habitantes de la provincia conservar», y esa negativa, que también expresó la junta vizcaína (no así la alavesa), decidió al gobierno a suprimirla (al igual que a las diputaciones vizcaína y alavesa), sustituyéndola por una Diputación Provincial designada según norma constitucional. La Ley de 16 de septiembre de 1837, que recogía esta medida, trasladó también las aduanas a la línea de costa y frontera y ordenó la instalación de juzgados de primera instancia.

En ese contexto se produjo la discusión parlamentaria sobre los Fueros que siguió a la firma del Convenio de Bergara y que se cerró con la promulgación de la Ley de 25 de octubre de 1839, confirmando los Fueros de Álava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra, «sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía» y remitiéndolos a modificación por el Parlamento tras escuchar a dichas provincias. Aunque hubo otras lecturas, en esas Cortes se impuso la interpretación que de la unidad constitucional del Estado realizó el ministro de Gracia y Justicia Lorenzo Arrazola, reducida a la existencia de un vínculo monárquico compartido y un Parlamento común. Esa ley insertó la foralidad en el orden constitucional y le proporcionó una nueva fuente de legitimidad, a la que apelarían en adelante constantemente los fueristas, que la saludaron positivamente. En su desarrollo, fue promulgado el Real Decreto de 16 de noviembre de 1839, que disponía el restablecimiento de las juntas y diputaciones forales, si bien manteniendo también vigentes las diputaciones provinciales, aunque limitadas a atribuciones electorales: se configuró así un sistema mixto y muy singular de administración provincial.

Las Provincias Vascongadas lograron, con gran habilidad y presentado un frente unido, dilatar sine die la negociación en torno a la modificación de los Fueros prevista en la Ley de 25 de octubre —si bien Navarra accedería a ella en 1841, cuando su Diputación Provincial firmó la Ley de 16 de agosto, paccionada, que puso fin a los Fueros del antiguo reino—. Hubo no obstante momentos especialmente difíciles, como el que se produjo en 1841, cuando a raíz del estallido en el mes de octubre de una sublevación contra el gobierno de Espartero en el que participaron destacados fueristas vascos —y en la que volvió a expresarse la división que existía entre San Sebastián, que apoyó a Espartero, y la provincia de Gipuzkoa—, el gobierno decidió proceder a un arreglo unilateral de los Fueros: el Decreto de Vitoria de 29 de octubre de 1841 modificó el régimen foral, implantando el sistema judicial general y trasladando las aduanas a la costa y frontera, medidas que ya no tendrían marcha atrás. En 1852, bajo un nuevo régimen constitucional, el definido por la Constitución moderada de 1845, el gabinete conservador de Bravo Murillo trató de llevar a efecto el arreglo foral siguiendo lo dispuesto en la Ley de 25 de octubre, pero sin éxito: fue la última vez que se intentó. Tanto moderados como progresistas acabaron confiando en la foralidad para administrar los territorios vascos, eso sí, paulatinamente transformada y pulida en sus puntos más controvertidos. Ello no obstó para que se introdujeran en Gipuzkoa, y en Bizkaia y Álava, novedades como la Guardia Civil, creada en mayo de 1844, o la Ley de Ayuntamientos de 1845 —que desde 1847 se aplicó en Gipuzkoa—, pero el principio de excepcionalidad para estos territorios en la aplicación de una norma general del Estado se convirtió en una constante: así se hizo con las leyes de desamortización (mayo de 1855), de estadística (mayo de 1857) o de instrucción pública (Ley Moyano, septiembre de 1857).

En Gipuzkoa, la inserción de la foralidad en el orden constitucional y su paulatina transformación (traslado aduanas, fin pase foral, sistema general de justicia…), permitió generar nuevos consensos en torno a los Fueros. El progresismo donostiarra, que en los años cuarenta se había expresado a través del periódico El Liberal Guipuzcoano, abandonó su beligerancia y en 1847 la ciudad de San Sebastián decidió reintegrarse a las Juntas Generales. En 1852 estas suprimieron la prohibición foral de que los abogados fueran procuradores en Juntas y en 1854 fue reformado el reglamento para la elección de la Diputación Foral, ofreciendo mayores posibilidades de participación en el poder a las clases medias (reformas similares se introducirían también en Bizkaia y Álava). El liberalismo guipuzcoano dejó de criticar el régimen foral y se operó en él un giro conservador. Se generó así un consenso social en torno a los Fueros, convertidos ya, como difundía el discurso del fuerismo, en referente principal de la identidad vasca (junto a la religión católica) y a los que el bardo guipuzcoano José María Iparragirre dedicó en 1851 un famoso himno, Gernikako Arbola, que se acabó convirtiendo en todo un símbolo vasquista.

La llegada de la convulsa etapa del Sexenio Democrático (1868-1874) turbó este plácido oasis foral. Un amplio sector de la sociedad vasca entendió como una agresión intolerable toda la legislación laicista y anticlerical que se introdujo en esta etapa (libertad de cultos, libertad de enseñanza, supresión del Fuero eclesiástico, supresión de las órdenes religiosas creadas tras 1837, expulsión de la Compañía de Jesús, matrimonio civil…), incluida la designación de Amadeo de Saboya como rey de España, al ser miembro de una dinastía que había desafiado el poder del papa. El carlismo, que se revitalizó en estos años, monopolizó este descontento y presentó la cuestión religiosa como unida estrechamente a la cuestión foral. «Dios y Fueros; pero Dios sobre todo», decía el manifiesto electoral del partido carlista guipuzcoano de 4 de enero de 1869. El carlismo se lanzó a una campaña contra la revolución y contra quienes en el territorio vasco la defendían, instando a elegir entre Don Carlos o el petróleo —título de un conocido folleto de Vicente Manterola publicado en 1871—. Aunque el panorama político de estos años se hizo más complejo (diversificado con demócratas, republicanos y neocatólicos), el carlismo logró fortalecerse y triunfar en las urnas: en las elecciones de 1869 —a las que el más importante de los liberales donostiarras, Fermín Lasala y Collado, decidió no presentarse al considerar demasiado radical el programa de los liberales— los carlistas lograron los cuatro diputados por Gipuzkoa.

Pero el carlismo no tardó en tomar las armas. En el verano de 1870 hubo un primer conato de insurrección carlista armada, la Escodada, que en Gipuzkoa tuvo menor eco que en Bizkaia y Álava. En la primavera de 1872 se produjo la primera insurrección generalizada, saldada con una aplastante derrota en Oroquieta frente a las tropas liberales, que obligó a huir a Francia a Carlos VII. El Convenio de Amorebieta de 24 de mayo de 1872 indultó a los sublevados, pero en diciembre de ese mismo año se produjo el levantamiento definitivo. En dos meses, coincidiendo con la abdicación de Amadeo de Saboya y la proclamación de la Primera República (febrero de 1873), se extendió la sublevación y los carlistas se hicieron rápidamente con el control de la mayor parte de Gipuzkoa, poniendo en pie prácticamente un pequeño Estado (con emisión de moneda incluida). En 1874 San Sebastián —que había demolido sus murallas con el ensanche Cortázar de 1864—, Irún, Hernani y Getaria fueron asediadas y bombardeadas. Pero a comienzos de 1876 el ejército liberal logró dar la vuelta a la situación y en febrero de ese año el sitio a San Sebastián fue levantado. En febrero de 1876 Estella fue tomada por las tropas liberales y el 28 de ese mismo mes Carlos VII cruzó la frontera francesa.

Durante la guerra se había ido formando un estado de opinión pública en España muy negativo hacia los Fueros vascos, responsabilizándolos de la guerra. El líder del Partido Conservador y presidente del Gobierno desde diciembre de 1874 Antonio Cánovas del Castillo, artífice del sistema de la Restauración, aprovechó ese clima para proceder al arreglo dispuesto en la Ley de 25 de octubre de 1839 y terminar de completar la unidad constitucional del Estado, que entendía pasaba por extender los mismos derechos y obligaciones a todos los españoles. A pesar de que desde las Vascongadas se lanzó una intensa campaña en defensa de los Fueros, recurriendo a la prensa y a encendidos discursos en las Cortes, el 21 de julio fue aprobada una Ley de Fueros que extendía al País Vasco el servicio militar obligatorio y el sistema tributario general. Aunque no abolía propiamente los Fueros, les asestaba un duro golpe: las diputaciones forales, dominadas ahora por el fuerismo intransigente, maximalista, la consideraron una ley «de abolición», una «ley de castigo impuesto a las Provincias Vascongadas» y se resistieron a aplicarla: las guipuzcoanas fueron suprimidas en noviembre de 1877 como castigo a su resistencia a la aplicación del Decreto de 13 de noviembre de ese año que fijaba el cupo de contribución a la Hacienda estatal que debían pagar las Vascongadas. Las nuevas diputaciones provinciales que se constituyeron para sustituir a las suprimidas iniciaron rápidamente negociaciones con el Gobierno. El resultado fue el régimen de Conciertos Económicos (el primero dispuesto en febrero de 1878) que abriría una nueva etapa en la historia del País Vasco, en la que el fuerismo acabaría disolviéndose dando paso a nuevas fuerzas políticas.

Bibliografía

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Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


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