Cargos y oficios
Autor de dos folletos críticos respecto de la obra de Rafael Navascués
Trayectoria
Bajo el seudónimo «El Mosquerino» se publicaron en Pamplona en 1861 dos folletos criticando la publicación de Rafael Navascués Bobadilla (Cintruénigo, 24 de octubre de 1811-26 de enero de 1880), jefe político en las provincias de Guadalajara, Oviedo, Toledo y Valladolid), gobernador en Sevilla y Cádiz, combatiente contra la sublevación de O’Donnell de 1841 y diputado por Tudela (Navarra) en las elecciones de 1846, 1850 y 1858, con acusaciones de «mal navarro y antifuerista», cuando «el ser buen navarro tiene por base indispensable ser buen español». Sus opiniones sobre Navarra como «una de tantas» provincias, su enmienda en las Cortes para consignar partida para crear en Navarra una dependencia del Ministerio de Fomento y críticas al comportamiento de la Diputación salida de la Ley de 16 de agosto de 1841, que le clavaba sus espinas «nada más que por gusto», fueron recogidas en La Sección de Fomento para Navarra rechazada por la Diputación (Madrid: Imprenta de Manuel Minuesa, 1861). El primer folleto (Gratulatoria), lo encabeza el título como autor un anónimo «admirador de su Ilustrísima», que termina firmando «El Mosquerino», anunciando una «Segunda epístola (semi-seria)» en la que aparece como tal «El Mosquerino» y la relaciona con la anterior.
Navascués era crítico con un sistema foral que fuera contrario a la «unidad constitucional» e inadecuado para el progreso, aceptando la Ley de 1841, la acataba y defendía «con el mayor respeto», porque «de ella Navarra sacó mayores ventajas, y consiguió más exenciones, que las que tenía derecho a esperar, y las que había disfrutado nunca la provincia». Criticó a quienes «para llamar la atención, se da a todo, por insignificante que sea, ese tinte especial de Fueros que a nada conduce más que a meter ruido», y a la autoridad «omnímoda, absoluta, irresponsable» de la Diputación, que superaba la limitada de la Diputación del reino, respecto a los ayuntamientos, sometidos a la «subor-dinación absoluta en materia económico-administrativa». También con su comportamiento de «dar a todo, por insignificante que sea, ese tinte especial de Fueros que a nada conduce más que a meter ruido». La Diputación se opuso a su propuesta en el presupuesto del Estado de crear en Navarra una sección de Fomento sosteniendo sus competencias en la materia y la naturaleza «paccionada o pactada» de la Ley de 1841, lo que Navascués negó: «Son dos cosas que no pueden juntarse; aquella significa siempre mando, autoridad, supremacía; este, avenencia, conformidad concierto entre partes. Luego el concierto si lo hay debe ser antes de la ley; luego esta no puede ser paccionada […] el acto desapareció para dar lugar a la Ley que, como todas, manda e impera. Es pues solo la ley, y le sobra el aditamento de paccionada». No quería la corporación provincial que en las cuestiones de fomento que entendía propias hubiese presencia gubernativa, conforme a su interpretación extensiva de la Ley de 1841.
Tras el autor podía esconderse algún contrincante político que, según la Gratulatoria…, era «uno de los moradores del distrito», buen conocedor de Tudela. El seudónimo se refiere a un término del municipio el campo o soto de Mosquera, antiguamente conocido también como Mosquerola o Mosqueruela, en el que se ha querido hallar el emplazamiento de la Muskaria de los vascones, aunque no han aparecido restos arqueológicos que lo confirmen. Pudo ser el secretario de la Diputación Yanguas y Miranda que le contestó por acuerdo de 15 de diciembre de 1860 oponiéndose al intento del diputado en las Cortes. Así lo señala Navascués en su obra La sección de Fomento… con una referencia a la pretensión de la Diputación de ensanchar sus atribuciones, interpretándolas a su favor desconociendo la autoridad del gobierno, al «ensalzamiento hiperbólico de la administración foral», a los que viven del pasado y se engolfan «en los antiguos tiempos de la monarquía navarra: el polvo de los archivos me hace daño, y para mi propósito sería inútil percibirlo. Ni admiro extasiado a esos tan sabidores de cosas antiguas inservibles, a esos hilvanadores de uno y otro tomo de leyes para otros tiempos, y de comentarios de ajena cosecha que han desenterrado con afán prolijo. El siglo del vapor y de la electricidad no es seguramente el de los compiladores copistas». La referencia al secretario parece indiscutible.
El primer folleto (Gratulatoria), que firma un anónimo «admirador de su Ilustrísima», refiriéndose al tratamiento del diputado, utiliza la ironía y el sarcasmo en un aparente elogio del texto de Navascués, reprochándole su tudelanismo, porque «no es español primero y navarro después, sino que es tudelano, ante todo, después navarro y luego español», acariciando e «incensando a todo humo vuestro altar electoral», para cuyos pueblos pidió que el presupuesto consignara partida para crear una sección de Fomento en Navarra, que era para Tudela, lamentando que «una criatura inocente y tan risueña de vuestra sabiduría y navarrismo sucumbiese a un soplo malsano para vos y para ella de dos diputados progresistas poco dóciles». Respecto a sus ataques a la Diputación lo absolvía de «maquiavelismo, y os declaro incapaz de la ciencia diabólica del florentino». Rechazó su proposición de que «el diputado a Cortes, es más, mucho más que la Diputación Provincial». Al poner fin a esta «pesada epístola, que pudiera no ser la última», añadió una P. D. recordando su intento de poner a su nombre trescientas robadas de comunales del Cierzo, pretensión que acabó retirando ante la oposición de Tudela y Cintruénigo. Le acusó de «no conocer bien la legislación secular de Navarra», cuyo estudio «debe datar de poco tiempo».
En el fondo de este debate estaban las distintas lecturas que los liberales navarros hicieron de la Ley de 1841 y de su alcance limitado o expansivo de los Fueros, y de su naturaleza jurídica «paccionada». Hubo un claro interés político en la misma, como reconoció Yanguas Iracheta defendiendo utilizar en público la fórmula de «ley-pacto», de modo que «una política parda fuese la guía de nuestras conductas». Atribuyó al diputado Martínez de Morentin (1816-1873) la fórmula de «ley paccionada» para darle el carácter permanente que no tenía, «porque esa fórmula o ese título es desconocido en los anales de la legislación». Como recomendaba en su Memoria administrativa de contraFueros de 1860 debía defenderse el carácter de Ley «paccionada».
Obras
Gratulatoria al autor del folleto «La sección de Fomento…» por un admirador de su Ilustrísima, Pamplona: Imprenta de Huarte a cargo de Espada, 1861.
Segunda epístola (semi-seria) de El Mosquerino al autor del folleto «La Sección de Fomento para Navarra rechazada por la Diputación», Pamplona: Imprenta de Huarte a cargo de Espada, 1861.
Bibliografía
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Balduz Calleja, J. A., Exaltados, tibios y retrógrados. Las elecciones de diputados a Cortes en la Navarra isabelina (1833-1868), Pamplona: Gobierno de Navarra, 2019.
García-Sanz Marcotegui, A., y Mikelarena Peña, F., «Españolismo, vasquismo y navarrismo foral: cambios y persistencias en la interpretación de la identidad navarra hasta 1936», Historia y Política, 2 (1999), p. 93.
Moreno, V., «Don Rafael Navascués: un navarro antifuerista en el siglo xix», Gerónimo de Uztariz, 4 (1990), pp. 56-58.
Navascués Bobadilla, R., Observaciones sobre los fueros de Vizcaya, Madrid: Imprenta de Espinosa y Cía., 1850.
— Reseña del acta electoral del Distrito de Tudela, provincia de Navarra, para conocimiento de los señores diputados, Madrid: Imprenta de D. S. Compagni, 1851.
— La Sección de Fomento para Navarra rechazada por la Diputación, Madrid, Imprenta de Manuel Minuesa, 1861.
Serrano Abad, S., «Navascués Bobadilla, Rafael», en Agirreazkuenaga, J. (dir.), Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia (1808-1876), Vitoria-Gasteiz: Parlamento Vasco, 1993, pp. 693-700.
Yanguas y Miranda, J., Diccionario histórico-político de Tudela, Zaragoza: Imprenta de Andrés Sebastián, 1823. Reimpr. 1828, pp. 191-197.





