Cargos y oficios
Jurista, codificador y político
Trayectoria
Hijo del notario de Cascante, perteneció a una familia que adquirió bienes desamortizados y la calidad de electores entre 1839 y 1860. Obtuvo el grado de bachiller en 1849 y se licenció en Derecho por la Universidad Central de Madrid en 1857. Colegiado como abogado en el de Pamplona el 15 de noviembre de 1861, llegó a ser su decano. Académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia de Madrid (1887).
Diputado provincial por Tudela en las elecciones de julio de 1861 y febrero de 1862, en que dimitió, junto con García-Falces, disconformes con las intromisiones del Gobierno que atentaban contra el régimen foral, en materia de montes y carreteras. Tras las elecciones de noviembre de 1863 fue excluido en 1864 en la revisión de las actas.
Diputado a Cortes por el distrito de Oltza/Olza en las elecciones de 1876, ejerció hasta el 30 de diciembre de 1878. Elegido en las de 17 de diciembre de 1882 dimitió alegando enfermedad el 2 de enero de 1883, pero en carta al periódico Lau-Buru expuso que lo hizo por el grave estado de la provincia derivado «de lo incompleto de la Ley de 1841», que hacía «inútil el esfuerzo aislado de determinadas personalidades», pidiendo una «representación robusta en la provincia y en las Cortes».
Consultor de la Diputación, participó, con Martínez de Morentin, Corroza y Sagaseta de Ilúrdoz, en un Dictamen de 20 de abril de 1873, rechazando la pretensión del gobernador republicano federal Zavala de imponer una contribución de dos millones de reales a pagar por la rebelión carlista, por falta de ley que lo autorizase y contrariar a la Ley de 1841.
Fue uno de los impugnantes del art. 4 del proyecto de ley de presupuestos de 1876, oponiéndose a Cánovas, que pretendía establecer en Navarra el régimen impositivo común en la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería «para ir estableciendo en ella, con las modificaciones de forma que las circunstancias locales exigen», y aumentar la contribución de Navarra. Secundó la actitud de la Diputación y de los contribuyentes navarros de mantener un sistema fiscal regresivo basado en la imposición indirecta sobre el consumo, invocando el régimen privativo reconocido por la Ley de 1841.
Campión lo consideró en 1901 un «insigne jurisconsulto y orador elocuentísimo, que en las primeras Cortes de la Restauración defendió con palabras dignas de tan justa causa los derechos del antiguo Reino, negados por el Sr. Cánovas del Castillo». Por ello en 1878 fue nombrado miembro honorario de la Asociación Euskara.
Su Memoria sobre los principios e instituciones… fue redactada, conforme al Real Decreto de 2 de febrero de 1880, como aportación a la Comisión codificadora, de cuya sección primera fue miembro. Participó en el Congreso en el estudio de las Bases del Código Civil. Para elaborarla solicitó informes del Colegio de Abogados de Pamplona y de la Asociación Euskara.
En el prólogo se consideró satisfecho de «llevar un átomo siquiera que pudiera utilizarse en la gran obra de dotar a España de un Código Civil en armonía con las necesidades generadas y las especiales de cada territorio». Con la publicación, la Diputación había querido «demostrar su constante celo por los intereses que le están confiados; su amor a la Ley pactada de 16 de agosto de 1841, en cuyo art. 2 se consignó lo relativo a la legislación civil, y a la reforma que hoy se lleva a cabo, que significar era digna de tal honor la Memoria tan desaliñadamente trazada».
El autor pretendió darle «carácter eminentemente práctico», sin investigaciones histórico-legales, porque «las leyes deben ser acomodadas a los hombres tales como son en sí, y a las sociedades tales como están constituidas: esto es, que las leyes no deben ser más, sino la expresión de las verdaderas necesidades de los pueblos». Recogió «los principios e instituciones que por su vital importancia son indispensables y deben quedar para Navarra como excepción en el código general y aquellas de que puede prescindirse aceptando la generalidad». La había elaborado con «espíritu de unión a la madre patria en cuanto no se destruyera lo que aquella necesitaba para su propia y especial existencia, convino y consistió en el art. 2 de la Ley pactada de 1841 el someterse a los códigos generales». Perseguía la «confirmación de lo convenido […] y su verdadero y debido cumplimiento». Por cuatro veces expresó la naturaleza de pacto y texto convenido de la citada ley.
La obra está formada por un libro preliminar sobre las leyes, sus efectos y reglas generales para su aplicación, y tres libros sobre las personas, los bienes y la propiedad, y los modos de adquirirla. Analizó el proyecto de Código de 1851 y la acomodación de las disposiciones forales para acomodarlas o hacerlas desaparecer. Para el estudio comparativo partió de que en Navarra se halla vigente el Fuero General, la Novísima Recopilación, los cuadernos de Cortes, las costumbres confirmadas por leyes de referencia, y algunas veces contraria a la ley, el Derecho romano como supletorio, y las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Enumeraba las fuentes ateniéndose a la ortodoxia del reino en esta materia, que confirmó la Diputación el 9 de enero de 1885. La Diputación consideró de interés su publicación el 18 de abril de 1884 con cargo a los fondos provinciales.
El trabajo fue elogiado por Altadill como «obra muy encomiada». Para El Eco de Navarra de 10 de junio de 1885, con su intervención en la comisión de codificación al redactarse las bases, había «procurado que no se lastimen las leyes vigentes en Navarra, disponiendo prematuramente como código supletorio el Código general y ha tomado parte en otros interesantes puntos que comprenden dichas bases». Sin embargo, a pesar de su reconocido y practicado foralismo apoyando la Ley de 1841 y las competencias de Navarra, se consideró que en materia civil era muy favorable a la codificación con la uniformidad que suponía, por entender obsoletas para la nueva sociedad liberal las normas del Derecho histórico civil.
Obras
Europa, Italia y el Pontificado, Madrid: Imp. de Rivadeneyra, 1860.
Memoria que comprende los principios e instituciones del Derecho Civil de Navarra que deben quedar subsistentes como excepción del Código general y los que pueden desaparecer viniendo a la unificación. Redactada con arreglo al Real Decreto de 2 de febrero de 1880, Pamplona: Imp. provincial, 1884.
Leyes especiales de Navarra, Pamplona: Imp. provincial, 1899 y 1904.
Bibliografía
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