Cargos y oficios
Jurista e historiador
Trayectoria
Apenas sabemos nada de la infancia y adolescencia de Juan Antonio Llorente. A los veinte años Llorente se había graduado en Derecho romano y canónico en la Universidad de Zaragoza, tres años después se ordenó sacerdote y, al siguiente, en 1825, obtuvo el grado de doctor en Derecho canónico. Tenía veintiséis cuando fue nombrado fiscal eclesiástico general, provisor y vicario general de la diócesis Calahorra que, recuérdese, en la época comprendía también el señorío de Bizkaia y la hermandad de Álava. Los contactos personales y el manejo a lo largo de siete años de documentación procedente de Álava y Bizkaia, el área vasca de la diócesis, y los contactos que le procuraron tan relevantes cargos a lo largo de siete años, debieron familiarizarle con los problemas eclesiásticos y de otro orden de ambas demarcaciones.
La vida de Llorente dio un giro al ser nombrado en 1789 secretario general de la Inquisición en la Corte, que vino acompañado del beneficio de una canonjía de nombramiento real en Calahorra, se supone que a ejercer in absentia, amén del empleo de censor. La realización de un plan de reforma del Santo Oficio le acarreó la desgracia puesto que en 1801 fue detenido y privado de cualquier cargo. Su suerte cambió al llamársele a Madrid en 1805 para encargarle la misión oficial de escribir las Noticias históricas de las Provincias Vascongadas. Se especula con que el encargo está relacionado con la prebenda del nombramiento al año siguiente de maestrescuela de la catedral de Toledo y con la atribución de la cruz de Carlos III.
La sustitución de los Borbones por los Napoleónidas supuso otro cambio importante en la existencia de Llorente. Personalidad afín al despotismo ilustrado, consiguió de José Bonaparte I el cargo de consejero de Estado y de comisario general de la Santa Cruzada. Aprovechó el tiempo para documentarse respecto de la historia de la Inquisición. Hubo de partir al exilio, ya casi sexagenario, siguiendo de pueblo en pueblo al séquito del rey francés expulsado. No tuvo éxito su intento de reconciliarse con Fernando VII. El forzado exilio en Francia le permitió continuar su investigación sobre la historia crítica de la Inquisición. Esta obra constituye probablemente el mejor trabajo de Llorente. Por otra parte, su libro sobre los retratos políticos de los papas motivó la expulsión de Francia en 1822. Al año siguiente falleció en Madrid.
El trabajo fundamental que lleva a incluir su biografía en este Diccionario consiste en los cuatro tomos de las Noticias históricas de las tres Provincias Vascongadas, que vieron la luz entre 1806 y 1808. En este mismo año añadió un quinto tomo después de que Francisco Aranguren y Sobrado, consultor del señorío de Bizkaia, replicara al contenido del primero de los tomos de la obra de aquel. Anunció Llorente en este tomo postrero la publicación de dos volúmenes más dedicados a las fuentes. Permanecieron inéditos. Probablemente se trataba de documentación medieval, la época que mejor conocía y que fue objeto de su atención en las Noticias históricas.
El poder real se comprometió decididamente en la ejecución del encargo. Por orden del comandante militar responsable del ejército real que ocupaba Bizkaia tras la Zamacolada de 1803, el alcalde mayor y un escribano pasaron cinco días en el Archivo General de Gernika examinando papeles, pese a que la Diputación mostró su oposición a la intrusión. Años más tarde, Llorente destacó que el mérito mayor de su obra se hallaba en que preparó «a la opinión pública para recivir sin escándalo todos los cambios que procedan en estas provincias para hacer su legislación uniforme con la del resto de España». Se trataba de «ilustrar de los derechos de la soberanía». Godoy recordó en sus Memorias que fueron resultado de un «encargo especial del Gobierno», aunque a Llorente no le gustaba mencionar la misión oficial en la idea de que iría en menoscabo de la imagen de objetividad de su obra.
El objetivo primordial del encargo consistía en poner en entredicho la tesis secular vasca sobre el origen autóctono de la foralidad. En él se fundamentaba un poder constituyente limitado y de negociación con la Corona, y quedaba al abrigo de la voluntad omnímoda y unilateral del rey. Descansaba en la creencia de la independencia primitiva de los vascos y en el pacto condicionado de incorporación y permanencia en la Corona. Era preciso, por tanto, cuestionar los pactos y su condicionalidad, contradecir de raíz la tesis de la bilateralidad en la relación entre las provincias y el rey. Llorente formuló así su objetivo: «Dicen que Álava, Guipúzcoa y Vizcaya fueron repúblicas libres, soberanas, independientes, hasta que por su voluntad (cada una en su respectivo tiempo) entregaron su soberanía, independencia y libertad a los reyes de Castilla, bajo los pactos y condiciones de que se les conservarían sus exenciones, leyes y franquezas, conforme suponen que las tenían desde los siglos anteriores, y que este es el origen de los Fueros que ahora gozan: cuya opinión ha prevalecido tanto que los representantes de su gobierno municipal no dudaron en exponer a los pies del trono aquel hecho como fundamento indubitable de sus solicitudes» (Noticias históricas I, XVII).
En este contexto, el empeño historiográfico de Llorente consistía en mostrar la falta de fundamento de la creencia de que las provincias estuvieron exentas con anterioridad a 1200 de cualquier poder externo, la inconsistencia de la idea de unas comunidades libres hasta la celebración de los pactos de incorporación a Castilla en aquella fecha. Por el contrario, quiso probar la dependencia constante de las tres provincias de un poder ajeno durante el Imperio romano, la etapa visigótica y su vinculación con los primeros reyes asturianos, y después de Castilla y León. Por cierto que, preocupado por la continuidad del poder de los reyes de Castilla sobre el occidente vasco, apenas se detiene en lo que significa la presencia del reino de Navarra y su ruptura en 1076. La ocupación de las provincias en 1200 por Alfonso VIII de Castilla es el hecho determinante del tiempo a venir.
Dentro del marco de referencia descrito, aporta Llorente las pruebas o indicios sobre el carácter incondicionado de las incorporaciones de los tres territorios. Porque los alaveses en absoluto suscribieron en 1332 un contrato con Alfonso XI en el campo de Arriaga, y el rey ejerció siempre como señor absoluto y soberano en Gipuzkoa. Lo mismo cabe decir de Bizkaia, que «jamás fue república libre, soberana e independiente, sino que antes bien estuvo siempre sujeta al alto dominio de nuestros monarcas».
Venimos diciendo que el objetivo primero de la encomienda, el de mayores consecuencias políticas, fue impugnar la existencia de la independencia primitiva, la autoctonía del Derecho y los pactos de incorporación. Con el cuestionamiento de tales tesis o principios, caía, creía Llorente, no solo el basamento de los regímenes forales.También importaba poner en cuestión todas y cada una de las instituciones concretas que los vascos consideraban de derecho propio. Llorente seleccionó aquellas instituciones que distinguían especialmente a las tres provincias del sistema general castellano, las que inciden sobre todo en los intereses del erario real y de los demás súbditos de la Corona.
Era preciso, en primer lugar, negar, territorio por territorio, el concepto de derecho propio, es decir, la afirmación de los autores autóctonos de que el núcleo primero del ordenamiento de las provincias procedía de la época de la independencia y se había conservado merced a los pactos de incorporación. Si no existió la independencia, dirá Llorente, tampoco pudo haber una reserva de derecho propio consignada en el acuerdo de incorporación, que, por otra parte, no existe. Se detiene especialmente en el terminante juramento real de los Fueros de Bizkaia, que para el canónigo riojano fue un error cometido por los reyes.
La nobleza universal era la segunda institución sacralizada por los vascos, singularmente en Bizkaia y en Gipuzkoa. Para el canónigo riojano no hay más nobleza que la que proviene del rey, del Estado. No cuestiona su generalización en las dos provincias citadas, que produce el paradójico efecto de la igualdad de la población, pero le atribuye un fundamento distinto al convenido, es decir, se deriva de prerrogativas regias. La existencia de plebeyos en el medievo, prueba que la igualación procede de la voluntad de los reyes.
Llorente hizo un despliegue de erudición con la finalidad de debelar la exención impositiva. La mitad del volumen dedicado a las instituciones forales está dedicado a la investigación de los orígenes y de la naturaleza de la foralidad vasca. Pero, así y todo, en la fronda de datos, son escasas las informaciones fiscales concernientes a las tres provincias. Alega que la exención es una concesión real que tuvo en cuenta la pobreza del país. Desautorizó Llorente con especial beligerancia la terminante declaración de exención impositiva que contiene la Ley 4.ª del Fuero Viejo y del Fuero Nuevo. En definitiva, la falta de autoridad del rey para imponer tributos provendría de gracias y de la generalización de la hidalguía, no de pactos. El autor o no se atrevió o no pudo afrontar el reto historiográfico y político de esclarecer lo que había ocurrido en Vasconia en los últimos trescientos años, los relevantes para la consolidación de esta institución. En realidad, pese a la exuberancia documental y discursiva, despachó la cuestión con 16 páginas, en las que además queda detenido en el periodo anterior, en el medievo.
También eligió el medievo como campo de batalla para cuestionar la institución nuclear de la libertad de comercio, quizá la más estimada del entramado foral hasta su desaparición en 1841. Porque la libertad de comercio afectaba a las condiciones de vida de los vascos y a su modo de entender la actividad económica. Se convirtió en litigiosa a partir del siglo xviii, tras la unificación institucional que acarreó la Guerra de Sucesión. La libertad de comercio y la existencia de las aduanas suscitaba en la corte crecientes recelos, de modo que la centuria estuvo marcada por episodios de tensiones graves entre las provincias y la Administración central: así, el traslado de las aduanas de 1717 y el conflicto subsiguiente, el Capitulado de Patiño de 1727, el contrabando, el cierre del mercado americano. Llorente prescinde del valor creativo de la costumbre en esta materia y se remonta a preceptos negativos de la libertad en los Fueros medievales. No aborda la praxis moderna y coetánea de la libertad de comercio y el respeto de los reyes a la misma.
El sistema defensivo vasco, basado en la exención militar y en la aportación voluntaria de hombres, quedó en entredicho con la ocupación del país en 1795 por las tropas francesas, durante la Guerra de la Convención. Mientras Llorente elaboraba su obra, Bizkaia estaba ocupada por el ejército real tras los alborotos que se produjeron durante la Zamacolada. El autor examinó con minuciosidad, y provincia por provincia, los tres aspectos fundamentales de la exención militar: el más genérico que se refiere a salir de las provincias para hacer la guerra, el más coyuntural de la inexistencia de regimientos formados por milicias provinciales, y el de la no contribución con hombres a los reemplazos del ejército real. Vuelve Llorente al recurso constante de acudir a lo que acontecía en el medievo, en el que existían situaciones similares en otros lugares, pero omitió que la exención militar era en 1805 una realidad viva en Vasconia, donde se mantiene una forma propia de defenderse y de defender la Monarquía. Insiste en el carácter de privilegio y en que si «un soberano la concedió, otro podrá revocarla o suspenderla con justa causa». En concreto, el Fuero militar vizcaíno «no es pacto de nación libre con un soberano, sino concesión de este para fomento de la población».
Al pase foral consagró Llorente muchas páginas, consciente de la importancia que daban los naturales al examen —y eventual resistencia— de las disposiciones de fuera de las provincias que atentaran contra el ordenamiento propio, tanto de las de origen real como de las eclesiásticas. Ya figuraba el pase en el art. 15 del Fuero Viejo: «Cualquier carta que el Sennor de Vizcaya diere contra Fuero de Vizcaya, que sea obedeçida e non cumplida». Ciertamente se negaba el pase en el prohibitivo Capitulado de Chinchilla de 1487 impuesto por los Reyes Católicos, que la corte quiso restablecer en 1768, pese a que el texto, según alegaban, no constaba en los archivos de Bizkaia y el señorío se negó a imprimirlo cuando se le requirió. Pero para Llorente, en este territorio, en Gipuzkoa y en Álava, la institución carece de un respaldo de pacto, pese a que estuvo vigente durante cinco siglos y estaba viva en el momento en que Llorente escribió su obra.
Llorente atacó con dureza la exclusión de los oficios a extraños a Bizkaia. Consideraba una injusticia que los vizcaínos pudieran disfrutar de toda clase de oficios en Castilla, sin que los castellanos reciban un trato recíproco en Bizkaia. Dirá: «La asociación de Castilla y Bizkaia es leonina si los empleos y mercedes de los vizcaínos fueran solo para los moradores del Señorío, y comunes los de Castilla» (Noticias históricas, II, pp. 442-443).
Llorente da una vuelta completa a las tesis que sostenían los vascos, ya que, a su juicio, la evolución del sistema foral se caracteriza por dos notas: lo tardío de su aparición, si se considera la fecha en que los territorios se incorporaron a la Corona castellana, y su falta de originalidad o autoctonía, ya que o provienen de acuerdos de las Cortes castellanas anteriores a los Reyes Católicos o son concesiones de los reyes que compensan la pobreza del país. O, incluso, son derivaciones del Fueros de los fijosdalgo castellanos que conservaron las Juntas Generales del país.
En el conjunto de la obra, Llorente, centrado en probar la inexistencia de la independencia primitiva y de los pactos condicionados, se sintió cómodo navegando por la Edad Media y dejando de lado la Moderna, que era precisamente la época que debía confrontar. No ocurrió lo mismo en una especie de fugaz recapitulación final, en donde, de manera lúcida, intentó explicar la evolución de un sistema foral encaminado hacia un creciente autogobierno. Puso el punto de mira en Bizkaia, el territorio de personalidad más acusada y dotada de capacidad para generar un efecto de emulación autonómica sobre las otras dos provincias. Pues bien, según Llorente, en los inicios del bajo medievo Bizkaia no existía como «cuerpo político de provincia», y se regía por reglas similares a otras partes del reino. Ahora bien, a partir del Ordenamiento de Alcalá de 1348 sobrevino en Castilla una mutación centralizadora en la organización territorial y de desaparición del Derecho local del reino, en tanto que se mantienen y fortalecen las instituciones privativas de los territorios de Vasconia. La guerra de bandos de los siglos xiv y xv reforzaron la comunidad política a través de las hermandades, con lo que se intensificó la disparidad con los territorios castellanos. Llorente acepta la idea de que la Junta General y su dinamismo desempeñaron un papel cierto en la generalización de las libertades y en el desarrollo del autogobierno. Llama la atención, sin embargo, que no tuviera en cuenta la existencia previa de comunidades, el valor de la costumbre y de los pactos en la creación del Derecho, y el progresivo afianzamiento del régimen a través de los juramentos. En general, al constatar las limitaciones que encuentra el poder del rey en los territorios de Vasconia, Llorente reacciona como un absolutista indignado por un hecho anómalo: sería por tanto un desdoro explicar la exención de Vasconia del genio unificador de Castilla.
Al evaluar la obra de Llorente, se ha destacado su gran saber y su temible eficacia como crítico (Caro Baroja). También la riqueza de la documentación que aporta (Mañaricúa). Al mismo tiempo varios autores han señalado su carácter venal y corrompido y la falta de buena fe en sus trabajos (Cánovas del Castillo, Menéndez Pidal, Echegaray y, sobre todo, Mañaricúa, que se empleó en mostrar estos rasgos).
El aprovechamiento político de la obra del historiador riojano comenzó de inmediato por quienes estaban interesados en completar la centralización del Estado: el Consejo de Castilla se propuso el mismo año de 1807 reexaminar los Fueros. Restablecida la Monarquía tradicional, se creó en 1815 una Junta de Reforma de abusos de la Real Hacienda en las Provincias Vascongadas que resumió el texto de Llorente en todo lo referente a materia fiscal. El impulso se mantuvo en la década siguiente con el encargo a Tomás González por parte del ministro de Gracia y Justicia, Calomarde, para reunir documentación de cualquier tipo que apoyara las tesis enunciadas por Llorente. En fechas tan tardías como 1864 y 1876, la sombra de Llorente planeaba sobre el hemiciclo de las Cortes al inspirar los discursos de los parlamentarios que abogaban por extender el régimen común a Vasconia. En esta última fecha el alavés Moraza diría: «Llorente vive […] todos los que nos atacan se acogen a él […] sus libros están en manos de todos nuestros enemigos […] se copian sus razonamientos». La estela llegó hasta Gregorio de Balparda y otros. Todavía en el siglo xx estuvo muy presente en la obra documentada y crítica de Gonzalo Martínez Díaz.
La demoledora obra de Llorente suscitó una reacción apreciable en Bizkaia, explicable porque la conciencia foral más intensa se daba en el Señorío. La Diputación del señorío interesó en 1807 al monje benedictino de San Millán de la Cogolla, el vizcaíno Fray Domingo de Lerín y Clavijo, para que preparara una respuesta, que no llegó a ver la luz hasta la reciente publicación del texto por José María Gorordo. De inmediato, y por su cuenta, entró en el ruedo Francisco de Aranguren y Sobrado, consultor vitalicio del señorío, cuya Demostración del sentido verdadero fue retrasada por acción de la censura. Y con el mismo obstáculo tropezó la Defensa histórica de Pedro Novia de Salcedo, que tardó veinte años en abrirse paso.
Obras
Discursos histórico-canónicos sobre los Beneficios Patrimoniales en las Iglesias parroquiales del Obispado de Calahorra y la Calzada, Pamplona: J. A. Castilla, 1789.
Noticias históricas de las Provincias Vascongadas, Madrid: Imprenta Real, 1806-1808, 5 vols.
Memorias para la Historia de la Revolución española con documentos justificados, compiladas por D. Juan Nellerto, París: M. Plassan, 1814, 3 vols.
Histoire critique de l’Inquisition d’Espagne depuis son etablissement par Ferdinand V jusque au regne de Ferdinand VII, tirée des pièces originales des Archives du Conseil de la Supreme et de celles des Tribunaux subalternes du Saint Office, 4 tomos, Paris, 1817-1818. Trad. castellana: Madrid: Imprenta del Censor, 1822; Barcelona: Imprenta de Oliva, 1835, 10 vols.
Noticia biográfica, o Memoria para la historia de su vida escritas por él mismo, París: Robec, 1818.
Portraits politiques des Papes, Paris: 1822, 2 vols. Trad. castellana: Retratos políticos de los Papas, Madrid: Imprenta de Albán, 1823, 2 vols.
Defensa canónica y política de D. Juan Antonio Llorente contra injustas acusaciones de fingidos crímenes, trascendental en varios puntos al mayor número de españoles refugiados en Francia, s. a. Según Mañaricúa estaría escrita en París, en 1816.
Bibliografía
Mahul, A. J., Notice biographique sur Don Juan Antonio Llorente, Paris, 1823.
Mañaricúa, A. E. de, Historiografía de Vizcaya, desde Lope García de Salazar a Labayru, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1980, pp. 346-349.
Menéndez Pelayo, M., Historia de los heterodoxos españoles, Madrid, 1947, t. IV, pp. 154-155; Madrid, 1948, t. V, pp. 53 y 211; t. VI, pp. 13-14.
Morel Fatio, A., «Don Juan Antonio Llorente», Bulletin Hispanique, 21 (1921), pp. 226-236.
Sarrailh, J., «Don Juan Antonio Llorente», Bulletin Hispanique, 25 (1923), pp. 226-236.





