Cargos y oficios
Abogado
Trayectoria
Hijo de José María Jado Llona y de Benita Ventades Urbilla.
Juez municipal de Bilbao, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao (1911-1912), vocal correspondiente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación por el Territorio de Bizkaia (1915-1922), tras el fallecimiento de Manuel de Lecanda.
Rodrigo de Jado y Ventades es, sin duda alguna, el autor más importante del primer tercio del siglo xx en lo que se refiere al Derecho civil vasco, y más concretamente al Derecho civil foral de Bizkaia y Álava. Su acción y su pensamiento corren parejos a la hora de participar como letrado en los asuntos que corresponden a las grandes familias de Bilbao que están entre sus clientes (él mismo pertenece a una familia de clase alta) y exponer con rigor sus ideas en torno al Derecho civil vasco como un ordenamiento jurídico pleno con la formulación de sus fuentes y la aplicación de sus instituciones.
La labor de Jado, tanto a través de sus Dictámenes como de su obra Derecho civil de Vizcaya, obra que conoció dos ediciones, la última ya póstuma, es un elemento de referencia ineludible cuando se trata de analizar la situación del Derecho civil vasco en un momento de transición, tras la publicación del Código Civil (1888-1889) y su ubicación en el correspondiente Apéndice a través del art. 6 de la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888 que sirvió de elemento catalizador para la publicación del citado Código Civil.
Los rasgos que Jado ve en el Derecho civil vasco del momento son: a) un isomorfismo entre las instituciones civiles de los diferentes territorios vascos; b) una concepción que se aleja de lo puramente histórico e intenta proyectar un futuro basado en la utilización diaria de los mecanismos de Derecho civil vasco, y c) una exposición sistemática de todas las instituciones civiles vascas vigentes, exposición en la que demuestra su conocimiento de las corrientes dogmáticas del momento y de la bibliografía civilística más al uso.
En lo relativo al primer punto, las conclusiones de Jado son tajantes cuando compara las capitulaciones matrimoniales de los territorios vascos: «Esa serie de estipulaciones que figuran en los contratos matrimoniales de los vizcaínos aforados y de los vasco-franceses, corroboran no solo su común origen, sino también que el Derecho privado de unos y otros, en sus instituciones fundamentales —organización de la familia y la propiedad— era el mismo, pues de otro modo no se darían esas coincidencias, esa igualdad de pactos al constituirse una nueva familia por el matrimonio» (R. Jado y Ventades, Derecho civil de Vizcaya, p. 107). De hecho, Jado es el primer autor que en su exposición del Derecho civil vasco incluye tanto los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y los Fueros de Sola, Labort y la Baja Navarra y trata, además, en el caso de estos tres últimos, de la pervivencia de sus costumbres civiles tras la unidad legislativa operada por el Código Civil francés de 1804.
No se detiene ahí la originalidad del trabajo de Jado, ya que, como muy bien señala Adrián Celaya, «Jado no se detuvo en vanas filosofías, pero estudió siempre e investigó la esencia de las grandes concepciones jurídicas» (Introducción a R. Jado y Ventades, Derecho civil de Vizcaya…, p. XIX). Este segundo vector llevó a Jado a preocuparse por un tratamiento sistemático de todo lo relativo a lo que en aquel momento histórico era de trascendencia para el Derecho civil de Bizkaia y a conectar con la metodología que utilizó para dicha exposición, metodología que sigue la tradicional división francesa del siglo xix referente a las personas en primer lugar, a los bienes, la propiedad y sus modificaciones a continuación y a los diferentes modos de adquirir la propiedad, para cerrarla con las obligaciones y contratos.
En todo caso, Jado expone en primer lugar el tema que fue central durante siglos en el Derecho civil de Bizkaia, que se refería a la dualidad legislativa existente entre las villas y la tierra llana. Es en esa materia, como en otras, donde aporta una visión propia que no siempre coincide con las soluciones adoptadas por el Proyecto de Apéndice al Código Civil redactado por la Comisión Especial de Codificación de Bizkaia (1899-1900). Más concretamente, Jado es favorable a la aplicación del Fuero en las villas, fuera de su casco urbano, en contra del criterio de la Comisión.
En cuestiones como la anterior, Jado muestra su evidente maestría que supera con su técnica jurídica las posiciones de otros autores que pueden verse más influidas por cuestiones políticas. Jado no hace concesiones en este campo y aporta de forma concienzuda sus conocimientos jurídicos, que provienen no solamente del estudio de las instituciones, sino de su aplicación práctica. Para decirlo en palabras del propio Jado, «Para conocer en toda su integridad, el Derecho civil de un país precisa haber vivido ese Derecho, estar familiarizado con él, digámoslo así en lo que tenga de especial» (R. Jado y Ventades, Derecho civil de Vizcaya…, p. IX).
Quizá por ello fue nombrado Vocal de la Comisión de Codificación en representación del Territorio de Bizkaia y pudo presentar en esa Comisión la Memoria que redactó la Diputación Foral de Álava en 1916 sobre el Derecho civil foral vigente en Álava. Su muerte impidió probablemente la culminación de una obra que aún hoy, a casi un siglo de la publicación de su segunda edición, sigue siendo un hito ineludible en el Derecho civil vasco como escribió con ocasión de su necrológica otro foralista vizcaíno, Fernando de la Quadra Salcedo, con evidente inspiración poética: «Que en nuestro pueblo no se lloren solo a los poetas y a ellos se les alcen laudes; pongamos un epitafio de dolor y enseñanza al pie del busto del civilista bilbaíno don Rodrigo Jado» (F. de la Quadra Salcedo, «Don Rodrigo Jado…»).
Obras
Derecho civil de Vizcaya. Comentarios a las leyes del Fuero de Vizcaya, Bilbao: Imp. de la Casa de Misericordia, 1900.
Derecho civil de Vizcaya (introducción y edición de A. Celaya Ibarra). Clásicos de Derecho civil vasco, núm. 1, Bilbao: Academia Vasca de Derecho, 2004, facs. de la segunda edición de 1923. Publicación en línea: http://www.avd-zea.com/descargas/derecho/clasicos1.pdf.
Bibliografía
Celaya Ibarra, A., «Una conferencia de Rodrigo Jado: presentación», Boletín de la Academia Vasca de Derecho, núm. 3 (2004), pp. 3-4.
Celaya Ibarra, A., y Jado y Ventades, R., «Dos Dictámenes de Jado», Boletín de la Academia Vasca de Derecho, núm. 4 (2004), pp. 47-66.
De la Quadra Salcedo, F., «Don Rodrigo Jado, civilista del Fuero», El Pueblo Vasco, 13 de junio de 1922.





