Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

← Volver a las voces

NOTITIA VASCONIAE Autores y obras navarros

ESQUIROZ ARMENDARIZ, Felipe (Tafalla, Navarra,1925 – Tafalla, Navarra, 15 de octubre de 1993)

Cargos y oficios

Maestro, procurador de los tribunales y escritor.

Trayectoria


Esquiroz Armendariz estudió magisterio, ejerciendo también como procurador de los tribunales. Reseñable es su  paso por el Ayuntamiento de Tafalla, donde fue concejal desde 1964 a 1971, tiempo en el que redactó un proyecto de reforma comunal para Tafalla (1964) que se utilizaría años después, en 1969, en la nueva distribución de las tierras vecinales. Esquiroz consideraba, según Esparza Zabalegi, que la cuestión de la propiedad comunal «explicaba en parte la apasionada participación del País Vasco-Navarro en las guerras carlistas». «Sin ser nacionalista —añade Esparza— fue firme partidario de la lengua, de los fueros navarros y de la unidad de Euskal Herria y con este programa se presentó en 1977 en las listas del Frente Navarro Independiente».

El acuerdo de enero de 1963 del Ayuntamiento de Tafalla por el que se aprobaba la roturación de Monte Plano, un monte catalogado de utilidad pública, fue, probablemente, el detonante que le impulsó a dedicar parte de su tiempo a la reivindicación de los bienes comunales como elemento sustancial del desarrollo de las comunidades campesinas, en este caso en su Tafalla natal. Al año siguiente, Esquiroz comenzaría su andadura como concejal en el consistorio tafallés, iniciando, igualmente, su senda comunalera. En 1968 presentó una moción a la corporación de Tafalla, que luego recogería en su libro La reforma de los Comunes Agrarios de Navarra y otros temas, publicado en 1969, en la que insistía en que «los Comunes se han convertido en cuestión». Un problema «endémico», a su juicio, ya que «cíclicamente el disfrute del Común ha constituido una preocupación municipal y tema de general debate y controversia, cuando no de discordia».

Partía en su análisis del informe que elaboró Félix Amorena en 1908, momento en que la «anarquía» primaba en el «disfrute de los bienes comunales», beneficiándose de él quien más oportunidades de explotación tuviera, lo que acentuaba las desigualdades sociales. Amorena en su estudio —recuerda Esquiroz— daba cuenta de las «incidencias jurídicas por las que pasaban las corralizas, que peligraban por la avaricia de los legitimadores sin freno» y que amenazaban con hacer desaparecer la propiedad comunal y, por ende, la paz social. De hecho, Tafalla vivió un año de plena efervescencia reivindicativa, resuelto con la recuperación de parte del patrimonio vecinal, su reparto y reglamentación. Pese a ello, a finales de los años sesenta, la situación era, a su juicio, igual de preocupante, estando la propiedad comunal «en riesgo de desaparecer». De ahí la necesidad de reformar sus disfrutes, adecuándolo a las nuevas circunstancias socioeconómicas, «formando lotes del mayor tamaño posible, con un canon razonable y el establecimiento del auzolan para las obras de carácter rural. La recaudación iría destinada a las necesidades públicas municipales».

Profundizaría en estos aspectos en los años siguientes. Una pauta para la ley agraria, opúsculo que vería la luz en 1974, giraba en torno a «la institución comunal agraria», partiendo, en este caso, de los trabajos que habían publicado años atrás Amorena, Arín y Dorronsoro y Montoro Sagasti y que para él eran referencias ineludibles, tanto para la conceptualización como para la clarificación de los antecedentes histórico-jurídicos de los bienes comunales y de su adecuado aprovechamiento. Un disfrute que impidió que muchas familias cayesen en el «proletariado rural», pero que era preciso modificar para obtener todo el rendimiento que pudiese aportar. A su juicio, concluye, «la relativa inoperancia actual de los Comunes proviene de la trasnochada regulación que estrangula sus ricas posibilidades, [por lo que es preciso] revisar esa normative vigente [para] dotarla de un valor propio positivo para operar en nuestro mundo y circunstancia y para el futuro».

Una normativa que a lo largo de los siglos —recuerda— fue pautando, al albur de las necesidades y, por qué no, de las presiones sociales y económicas, el disfrute de los bienes comunales. Sus Tres hitos en la trayectoria comunal de Tafalla comienzan en 1582, año en el que se firman las Capitulaciones de Concordia, caracterizadas por la «defensa decidida del patrimonio municipal mediante una política tenaz combinada con la apropiada puesta en práctica de sus utilidades». Continúan con las Ordenanzas de 1765 que señalaban que «es libre y arbitrable el cultivo de toda la tierra que les pareciese cultivar a cualesquiera vecinos». Y finalizan con los sucesos de 1908 a los que nos hemos referido, consecuencia, probablemente, de la sacralización de la capacidad de roturar sin límite que se aprueba en 1765, «provocando una flagrante desigualdad en el disfrute de la tierra comunal».

Saliendo de Tafalla, pero sin abandonarla, su obra Historia de la propiedad comunal en Navarra, que vería la luz en 1977, gracias al esfuerzo editorial de la revista Merindad en la que colaboraba Esquiroz, supone un esfuerzo que, aunque adolezca de lagunas importantes, cubiertas por las investigaciones posteriores, aporta elementos sustanciales en el análisis del papel de los bienes comunales en Navarra. En ella, Esquiroz intenta plantear «una síntesis que explique el proceso [evolutivo de la cuestión comunal] a nivel provincial». Se remonta a sus orígenes, «como resultado de una ocupación primaria, de antiquísima tradición pastoril» del pueblo vascón. Continúa con el proceso de «reconquista» de la zona media y de la Ribera de Navarra y la ordenación de los fueros locales, aspectos fundamentales —dice— para «comprender el nacimiento y el proceso evolutivo de la propiedad comunal». Los siglos siguientes observan «un generalizado fenómeno de invasión y apoderamiento de nuevas tierras», así como una mayor tensión social entre «infanzones, propietarios de muchas tierras y pecheros, meros cultivadores». Tensiones que, a finales del siglo XVI, se acentúan entre ganaderos y cultivadores.

Dedica un espacio importante de su obra a estudiar la propiedad comunal durante el periodo que transcurre hasta la Ley de Modificación de Fueros de 1841, hasta destacar «el espíritu comunal que informaba la organización agraria» y la propia «vida comunitaria». El influjo del liberalismo en la propiedad «proponiéndose el ideal de la individual y burguesa» fue significativo, convirtiéndose la propiedad privada en un «derecho sagrado y absoluto a manos de los individuos». Los diversos procesos desamortizadores fueron modificando sustancialmente el carácter comunal de muchos bienes, afectados también por otras prácticas, como las roturaciones abusivas o la legitimación de «terrenos usufructuados». De algunos de ellos da cuenta el autor en su obra. También de que con la llegada del siglo XX —lo había escrito anteriormente— «la conciencia popular hizo balance de los desastres que había padecido la propiedad comunal», habiendo llegado el momento de revertir la tendencia pasada. Quizá se eche de menos un análisis más profundo de lo que sucedió en el primer tercio del nuevo siglo, más si cabe por la trascendencia que tuvo Tafalla y la zona media navarra en la movilización social y reivindicación comunera frente a los corraliceros. Su trabajo vuelve a sus orígenes, al reglamento que el Ayuntamiento de Tafalla aprobó en 1969 y que sancionó «el carácter digamos constitucional de los bienes comunales».

Esquiroz cerraba así un círculo, probablemente en falso, ya que, viciada desde hacía siglos, la cuestión de los comunales —su propiedad, uso y disfrute— siempre estará latente, como se ha demostrado en muchos lugares a lo largo de estos últimos cincuenta años. Eso sí, sin restar ni un ápice de mérito, su trabajo sobre los aprovechamientos comunales en Tafalla es realmente encomiable.

Obras

La reforma de los comunes agrarios en Navarra y otros temas, Tafalla: [F. Esquiroz], 1969.

Una pauta para la ley agraria, Tafalla: [F. Esquiroz], 1974.

Historia de la propiedad comunal en Navarra, Peralta: Merindad, 1977.

Institución comunal y utopía. Tres hitos en la trayectoria comunal de Tafalla (siglos XVI-XVIII-XX), Tafalla: [F. Esquiroz], 1991.

 

Bibliografía

ESPARZA ZABALEGI, J. M.ª, Historia de Tafalla, Tafalla: Altaffaylla, 2001.

GASTÓN, J. M., ¡Vivan los comunes! Movimiento comunero y sucesos corraliceros en Navarra, 1896­-1930, Tafalla: Txalaparta, 2010.

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


Con el apoyo de:

Diputación Foral de Gipuzkoa
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Gobierno de España
IVAP