Cargos y oficios
Abogado, decano del Colegio de Abogados de San Sebastián, consultor supernumerario de Gipuzkoa
Trayectoria
Hijo de Bernabé Antonio de Egaña y Jáuregui y María Josefa de Urrizola y Lizardi. Se casó en Zarautz con Josefa Eufemia de Manterola, de la que tuvo por hijos a Antonio María Julián Primo Ignacio (1812), José Lázaro Julián Juan Manuel (1814), Francisco Manuel (1816), María de la Concepción Fermina (1819) y José María Agapito de Egaña y Manterola (1820).
Huérfano de ambos padres a los dieciocho años, habiendo cursado la carrera de Derecho fue nombrado en 1818 por aclamación consultor supernumerario interino de Gipuzkoa (al estar ocupadas las dos plazas existentes por sus titulares), ejerciendo su oficio «bien e lealmente durante su dilatada carrera, tanto en el retiro de la condición privada como en el desempeño de los dife-rentes cargos públicos que se le confiaron. Apenas se presentó una ocasión de salir con fruto a la defensa de las instituciones vascongadas que no hubiese puesto al servicio de las mismas su talento distinguido, su vigoroso y enérgico raciocinio, su fácil, elegante y decorosa pluma», en palabras de su hijo Francisco Manuel de Egaña, en documento manuscrito que conserva la familia.
Desde su puesto de consultor vivió los graves acontecimientos del Trienio liberal y sus intentos reformistas en materia foral. Restablecida la Diputación Foral, la provincia acordó nombrar un único consultor para la plaza, pasando Julián a desempeñar su oficio de abogado, compartiendo su actividad con la de diputado en el Cuarto Partido.
En 1829, estabilizada la política del País, solicitó de la provincia la ratificación y rehabilitación en el cargo. La Junta General de 8 de julio tuvo a bien considerar su petición, y por oficio de 15 del mismo mes le comunicó su aprobación en las mismas condiciones acordadas en la Junta General de Azpeitia de 1818.
La Primera Guerra Carlista que siguió a la Década Ominosa (1823-1833) convirtió a Julián en testigo directo de los sangrientos acontecimientos que se vivían en Gipuzkoa y de los esfuerzos del escribano José Antonio de Muñagorri por dar otra orientación al enfrentamiento bajo la bandera de Paz y Fueros, a causa de las constantes ausencias de los titulares de la Consultoría.
El desempeño en solitario de la Consultoría, y el consiguiente abandono de sus propios negocios, le llevó a solicitar en 1834, por primera vez en dieciséis años, una retribución compensatoria, dada la tarea cada vez más complicada y delicada que había de desempeñar al cuestionarse abiertamente los Fueros.
La Ley de 6 de septiembre de 1837, que suprimió las diputaciones forales vascongadas e impuso las provinciales, afectó directamente a Julián de Egaña. Él y los demás miembros de la Diputación suprimida protestaron «que este acto no pare perjuicio a los Fueros, buenos usos y costumbres de Guipúzcoa» y elevaron una «reberente, respetuosa y sumisa representación» a la reina.
Finalizada la Guerra con el «abrazo de Bergara» el 31 de agosto de 1839, el 25 de octubre se promulgó la ley que restituyó los Fueros a las Provincias Vascongadas aunque «sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía». Como consecuencia de la misma, la Real Orden de 16 de noviembre mandó a las Juntas Generales que dispusiesen lo conveniente al régimen y administración interior de las provincias. Se convocó Diputación Extraordinaria para el 8 de diciembre, a la que acudió Julián como diputado. Pero con el destierro de M.ª Cristina y la regencia de Espartero (y su Decreto de Vitoria de 29 de octubre de 1841), se mutilarán definitivamente los Fueros. Unos Fueros que se recuperarían en parte por el Decreto de 8 de julio de 1844.
La muerte del consultor Manuel Bernardo de Larrondobuno en 1844 llevó a Julián a solicitar para sí la plaza, dejando atrás la Consultoría Supernumeraria. El tema se planteó en la Junta General de Azpeitia, que lo remitió a la Comisión de Hacienda. Esta aconsejó prescindir del nombramiento de un segundo consultor hasta el arreglo definitivo de los Fueros. Pero la Junta acordó dicho nombramiento, optando a la plaza Julián con Sinforiano Urdangarín, otorgándole al segundo la misma.
«Sensible [Julián] a la voz de su dignidad, inicuamente lastimada, debió renunciar y renunció a un título de honor irrisorio que por primera vez había llegado a ser para él una completa decepción», en palabras de su hijo Francisco Manuel de Egaña. Por carta escrita a la provincia el 11 de agosto de 1844 presentó su renuncia a la Consultoría Supernumeraria alegando los más de veintiséis años dedicados a la misma; la promesa hecha, por la Diputación Extraordinaria de 1919, de recomendarle para la Consultoría vacante de Moya (que habría ocupado de no ser por los difíciles años que siguieron a aquel); la promesa, asimismo, de serle consultados todos los negocios que por su importancia necesitasen de dos dictámenes; sus servicios como consultor interino en ausencia de los titulares durante la guerra civil; su recomendación al cargo por parte de la última Diputación Extraordinaria… Se favoreció a otro —-dirá— «a quien puedo decir, sin faltar a la modestia, que aventajo en carrera y en servicios personales».
Junto a su renuncia, presentó la suya su hijo Francisco Manuel, que acababa de regresar de Madrid y de ser nombrado diputado foral del Tercer Partido por los mismos que «tan rudo como inmerecido golpe habían descargado sobre su benemérito padre». Pero la Junta de Azpeitia del 12 de julio, aceptando la renuncia de Julián, se opuso a la de su hijo, afeándole el haber antepuesto los intereses de familia a los generales de la provincia, amenazándole con la «inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en Guipúzcoa».
Desengañado y falto ya de salud, Julián de ocupó en adelante en escribir su Ensayo en defensa de la causa vascongada. Y aunque en 1850 hubo un nuevo intento de nombrarle por consultor, por renuncia de Luis de Arocena, la provincia nombró para el cargo a Miguel Teodoro de Garmendia.
Abandonando ya toda esperanza de ser reconocido por la provincia, en 1850 Julián publicó en Madrid su Ensayo sobre la naturaleza y trascendencia de la legislación foral de las Provincias Vascongadas, remitiendo algunos ejemplares a cada una de las diputaciones vascas. La buena acogida de la obra y las palabras de elogio de sus respectivos diputados debieron mitigar mínimamente los continuos sinsabores de los últimos años, muriendo en Madrid el 29 de noviembre de 1864, sin ver la ya próxima desaparición del sistema foral de las Provincias Vascongadas.
Su obra titulada Ensayo sobre la naturaleza y trascendencia de la legislación foral de las Provincias Vascongadas responde al deseo de Julián, como consultor de la provincia, de mostrar, a los comisionados que habían de negociar en Madrid la modificación y compatibilización de los Fueros vascos con el régimen constitucional español, cómo era y había sido el régimen foral.
Según el autor, «acostumbrado […] a considerar y cumplir, como uno de mis primeros deberes, el de contribuir en ocasiones análogas, si bien menos graves y decisivas, con el escaso contingente de mis recursos intelectuales, no he podido resistir en los últimos años de mi trabajada existencia al estímulo de añadir este postrer servicio a la serie de testimonios que acreditan mi constante adhesión y profundo respeto a las sabias tradiciones que, por espacio de tantos siglos, han sido un manantial fecundo e inagotable de paz y de ventura para el País Vascongado».
Lo cierto es que los muchos años dedicados por Julián de Egaña a los asuntos de la provincia le permitieron adquirir y exponer una visión muy acertada de la foralidad vasca en general y guipuzcoana en particular hasta 1848 (año en que cierra su análisis), tanto del pasado histórico como del «estado presente», tras las «deplorables mutilaciones que ha sufrido el sistema foral a proporción que nos íbamos alejando del Convenio de Vergara». Y a lo poco que aún quedaba en pie, especialmente y «por milagro» la parte económica, dedicó Julián su último capítulo deseando orientar a los responsables de la política provincial en sus arduas y fundamentales gestiones.
Terminaba Julián su obra pidiendo a Dios que infundiese a los consejeros de la Corona y a las Cortes «un conocimiento completo del espíritu que encierran los Fueros y de su transcendencia en la prosperidad general, a fin de que, libres de toda impresión desfavorable, examinen como verdaderos hombres de Estado la íntima relación que existe entre los intereses bien entendidos de la Monarquía y la conveniencia particular del País Vascongado».
Salvo los elogios manifestados por los diputados de las tres diputaciones forales sobre la obra remitida a ellas, tras su impresión, por el propio Julián de Egaña en 1850, pocas son las referencias que sobre el Ensayo de Julián de Egaña han hecho los autores, y no siempre la atribución de su autoría ha sido la precisa.
La segunda edición de la obra, hecha de mano de M.ª Rosa Ayerbe, la que va a resaltar el valor de la misma al precederle un extenso análisis de la figura de Julián de Egaña y de su obra, gracias, especialmente, a un extenso manuscrito de su hijo Francisco Manuel de Egaña conservado en el archivo de la familia. Así como el estudio que Gotzon Garmendia dedica enteramente a su figura, pensamiento político y obra.
Obras
Observaciones sobre la necesidad de examinar el régimen administrativo de las Provincias Vascongadas para fallar con acierto en esta materia [de los Fueros], San Sebastián: Diputación de Guipúzcoa, 1835.
Ensayo sobre la naturaleza y trascendencia de la legislación foral de las Provincias Vascongadas y demostración de la necesidad de consultar detenida y escrupulosamente la tradición, historias, hábitos, índole, situación, territorio y demás condiciones de existencia, tanto morales como materiales, del País Vasco, para proceder con acierto en la modificación prevenida por la Ley de 25 de octubre de 1939, Madrid: Establecimiento Tipográfico de Mellado, 1850, 227 pp. Ayerbe Iribar, M.ª R. (ed.), Ensayo sobre la naturaleza y trascendencia de la legislación foral de las Provincias Vascongadas» de Julián de Egaña. El autor y la obra (1786-1864), San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1996 [incluye el manuscrito de su hijo Francisco Manuel de Egaña].
Bibliografía
Amézaga, E., 1.000 años con Fueros y 100 sin… De lo que se escribió y se dialogó en el s. xix y de ello puede aprenderse en el s. xx, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1976, p. 20.
Ayerbe Iribar, M.ª R., «Ensayo sobre la naturaleza y trascendencia de la legislación foral de las Provincias Vascongadas» de Julián de Egaña. El autor y su obra (1786-1864), San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1996.
— «Los Egaña, una saga de foralistas guipuzcoanos (s. xviii-xix)», Notitia Vasconiae, 1 (2002), pp. 189-216.
Garmendia Amutxastegi, G., «Cuando los aires de San Sebastián hacían liberales a sus habitantes: Contribución de Julián de Egaña (1786-1864) en la formación del fuerismo liberal», Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián, 41 (2007), pp. 229-414.





