Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores guipuzcoanos

EGAÑA Y MANTEROLA, Francisco Manuel (Zarautz, Gipuzkoa, 26 de septiembre de 1816 – Zarautz, 6 de marzo de 1890).

Cargos y oficios

Abogado, oficial primero del Ministerio de la Gobernación, diputado foral y diputado especial en Corte

Trayectoria

Hijo de Julián Demetrio Ramón de Egaña Urrizola y Lizardi y Josefa Eufemia de Manterola, se casó en 1871 con Clementina Dominica Josefa Pascuala de Belaunzarán Hormaza, de la que tuvo por hijos a Victoria Antonia Juana Manuela (Victoria), María Josefa Emilia Niceta Juliana Casilda (Emilia), Conrado, Francisca Sales Eduarda Celestina Ignacia Pía (Francisca), Francisca de Asís Martina Feliza Ignacia (Fanny), María del Pilar Josefa Antonia Primitiva Juliana Ignacia Leona (Pilar), María Josefa Antonia Matilde Juliana Ignacia (Matilde) y José María (capitán de Txapelgorris de Gipuzkoa).

Jurista ejerciente —llegó a ser abogado de los Tribunales del Reino—, participó activamente en la política de su tiempo. En Madrid fue oficial primero del Ministerio de la Gobernación en el reinado de Isabel II, y diputado en Cortes, donde trabajó junto a Pedro de Egaña, primo de su padre, en la recuperación foral de 1844; y en Gipuzkoa, donde fue caballero procurador en muchas de sus Juntas forales y diputado del Tercer Partido, donde brilló por su elocuencia y acendrado amor al País.

Le encontramos de forma temprana vinculado a la política a partir de la Ley de 25 de octubre de 1839, cuando la provincia se movilizó y solicitó varios pareceres sobre los principios y modos a mantener en las negociaciones que se avecinaban. Uno, titulado Bases que ante todas cosas deben prefijarse para que sea sólida e inalterable la felicidad y libertades de Guipúzcoa, de Felipe Azcona Zuloeta, de la que se dice que, «sin duda significa un cúmulo de directrices o reflexiones prácticas de cara a la negociación», coincide, en cuanto a su contenido básico con otro, anónimo, que atribuimos con toda seguridad a Francisco Manuel de Egaña, avezado ya en esta época en los papeles de Gipuzkoa.

Según Francisco Manuel Egaña, «convendría al País conservar el Fuero, buenos usos y costumbres de este solar, reformando aquella parte que del todo se crea indispensable»: el pase foral debía conservarse en todo su vigor «pues, desaparecido este, cesa nuestra felicidad», así como la propia administración provincial; no se debía consentir el enviar diputados a Cortes, pues iría en contra de la existencia del propio pase; se podrían consentir algunas variaciones con respecto a la Diputación Foral y sus diputados; sería conveniente disponer de una sala de alzadas especial para las tres Provincias Vascas; no debería existir ninguna otra fuerza militar en ella que los Tercios forales; y el tema de las aduanas, «punto sumamente delicado», era mejor aplazar…

Estando en esta reflexión, y en opinión de Francisco Manuel, por el Decreto dado en Vitoria por Espartero el 29 de octubre de 1841, «el País Bascongado fue violentamente despojado de sus instituciones», suprimiéndose definitivamente, entre otras cosas, el pase foral y las aduanas interiores, sin que «ninguna de las autoridades que desde aquella época desastrosa se había sucedido en la administración de la Provincia de Gipuzkoa reclamase contra una situación tan ilegal, ni menos solicitó la restitución del País en el goce mal interrumpido de su especial legislación».

La huida de Espartero en 1843 y el ascenso de Narváez en la política del reino inició una época favorable a los Fueros que la Diputación Provincial no supo aprovechar. Por ello, varios ayuntamientos, celosos de su derecho, enviaron a la Diputación unas exposiciones redactadas por Francisco Manuel «excitándole para que entablase las gestiones oportunas a fin de obtener en favor del País una completa reparación».

La renovación de la Diputación Provincial, hecha el mismo año 1843, incorporó a la misma a Francisco Manuel de Egaña, siendo «el primero que propuso y sostuvo con tenaz perseverancia que el primer auto de la nueva Diputación fuese representar al gobierno la necesidad de que se procediera a la supresión de la misma, al llamamiento de la Diputación Foral, que había emigrado a Francia a resultas de los sucesos de 1841, y a la reposición del país en su estado normal, en consonancia con los deseos manifestados por los pueblos, de cuyas exposiciones pidió igualmente de diera cuenta a la Corporación Provincial».

Comisionado por la Diputación, juntamente con los diputados de Bizkaia y Álava, durante tres meses gestionó en Corte, junto a Pedro de Egaña, la resolución, volviendo al cabo de ese tiempo trayendo consigo las bases del Decreto de 8 de julio de 1844 «que restituía a las Provincias del Norte una gran parte de sus instituciones», volviendo «a reunirse las Juntas del País Vascongado después de dos años de absoluta interdicción en el ejercicio de sus prerrogativas forales».

A su vuelta de Madrid fue nombrado diputado foral del Tercer Partido. Pero su nombramiento coincidió en el tiempo con el desaire hecho por la Diputación a su padre, Julián de Egaña, y la consiguiente renuncia de este a la Consultoría Supernumeraria de la provincia, por lo que el 11 de agosto de 1844, y desde Azkoitia, Francisco Manuel renunció a su cargo de diputado.

El 12 de agosto se leyó dicha renuncia en la Junta General de la Provincia reunida en Azpeitia, la cual no la admitió y le manifestó su desagrado «por haber incurrido en la falta de anteponer los intereses de familia a los generales de la provincia, y por querer sugetar a su voluntad la de todos los representantes de la misma», amenazándole con la «inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en Guipúzcoa».

Francisco Manuel de Egaña, dolido por las intrigas políticas de la época, y en especial por aquellas que afectaron a su padre, le llevó a decir que «la parte más interesante, más sustancial y más filosófica de las vicisitudes de los pueblos, y muy especialmente la relativa a las intrigas y miserias que en ellos de ponen en juego, no está ni puede nunca estar escrita en actas ni en documentos oficiales […], pues nunca estas actas han revelado los móviles y ocultos resortes a que han debido su existencia».

Siguió Egaña, a pesar de los sinsabores, ejerciendo su actividad política. Pero su condición de letrado en ejercicio le impedía ejercer la procuraduría en las Juntas Generales, órgano de decisión máxima de la provincia, por estar prohibido expresamente por ordenanza confirmada en 1480. Por ello, en 1852, dos años después de la publicación del Ensayo de su padre, escribió Francisco Manuel de Egaña su Vindicación de la conducta observada por los abogados de Guipúzcoa en las gestiones que han promovido, con el fin de obtener la declaración de que cese en dicha provincia la anomalía de considerarse causa de inhabilitación para la asistencia a sus Juntas Generales la profesión de Letras y Abogacía, obra decisiva en la política futura de Gipuzkoa.

Para él los intereses generales, los grandes intereses colectivos de la provincia en la esfera de la administración, formaban la base esencial de la institución de la Junta y, por ello, aun cuando se descartase la intervención de los abogados tratándose de la reforma de las sentencias pronunciadas por los alcaldes de Hermandad —lo que originó su aprobación y confirmación en 1480—, quedaba todavía un campo inmenso donde poder utilizar sus conocimientos y celo patriótico.

Ello abrió las puertas a los letrados o abogados para representar en Juntas, como procuradores junteros, a los municipios guipuzcoanos; y le permitió a él mismo representar como tal a la Unión de Arguisano (Gabiria, Zumarraga y Ezkioga) en las Juntas de Hernani —enfrentado al influyente político de la época Ascencio Ignacio de Altuna— y en otras Juntas, donde «su elocuente palabra fue siempre escuchada con respeto, y en más de un asunto importante resuelto por aquellas inolvidables asambleas se debió a iniciativa de señor Egaña».

Francisco Manuel de Egaña se retiró de la vida pública en 1868, y vivió desde entonces en Zarautz dedicado a las prácticas religiosas y a la defensa de los intereses del pueblo, «de que era celoso guardián», presidiendo la Conferencia de San Vicente de Paúl establecida los últimos años de su vida en la villa, dando muestras «del afecto que profesaba a las clases desvalidas, por cuyo bienestar moral y material se interesaba y esforzaba como pocos».

Su muerte el 6 de marzo de 1890 fue especialmente sentida en la provincia. La revista Euskal-Erria le hizo un sentido homenaje en sus Apuntes necrológicos diciendo de él que era un «abogado ilustradísimo», distinguido por su «asiduidad y competencia, y por la entereza y rectitud de su carácter». Y que como «hombre de rara entereza de carácter, nunca cedió a imposiciones de ningún género, cuando creyó que la causa que defendía era la de la razón y la justicia».

Dotado para el cultivo de las letras, perteneció a la redacción del periódico La España (del que fue inspirador y alma Pedro de Egaña), y escribió algunas poesías, como la titulada «¡Agur!» que se publicó en el Cancionero Basco de Manterola.

La gran aportación escrita de Francisco Manuel a la historiografía vasca es, sin duda, su Vindicación, donde realizó una profunda investigación histórica para conocer el origen y desarrollo de aquella disposición foral de 1480 que prohibió la presencia de letrados en las Juntas. Una situación absurda, totalmente injustificable en pleno siglo xix, en que la administración de justicia ordinaria estaba asignada a jueces letrados y la contencioso-administrativa a los consejos provinciales.

Para Francisco Manuel Egaña, tal prohibición originaba unos males bien notorios a la política provincial, tales como: el monopolio de unos pocos en la gestión y manejo de los intereses públicos; la audacia y la intriga de los más ineptos, usurpando los títulos y reemplazando la acción beneficiosa de los más idóneos y dignos; el favoritismo de unos cuantos, alimentado y sostenido a costa de los fondos comunes; la creación de vínculos convencionales de petulante superioridad y de miserable dependencia entre cuantos directa o indirectamente estaban llamados a influir en la marcha de los negocios públicos; la suplantación continua, permanente, normal, de la voluntad general por la voluntad caprichosa de unos pocos, a veces de uno solo y quizá del menos digno; y el alejamiento y olvido, cuando no insolente menosprecio de los hombres más beneméritos por su saber, por su carácter, por su probidad, por su celo público y por sus sacrificios.

Y, finalmente, como complemento de todo ello, «la impunidad y la irresponsabilidad, a pesar de las más seductoras formas, en la gestión administrativa, considerada por algunos […] como una encomienda, como un fideicomiso, como un patronato u otra especie de derecho familiar». Males todos ellos derivados «de la exclusión arbitraria y absoluta de una de las clases más recomendables por todas sus circunstancias, en pena precisamente de los títulos mismos que la hacían más digna de velar por la acertada dirección de los asuntos e intereses públicos».

Con su Vindicación Francisco Manuel de Egaña consiguió que los abogados de Azpeitia, asumiendo su contenido, decidieran entablar recurso en el Real y Supremo Consejo de Castilla recogiendo para ello la firma y apoyo de aquellos que quisiesen unirse a su iniciativa. Y el 2 de septiembre de 1851 solicitaron formalmente a la provincia la reforma de los capítulos VII y XIV del título VI de la Recopilación foral para que cesase «la singular anomalía de considerarse causa de inhabilitación para el cargo de procurador en las Juntas Generales y Particulares de la Hermandad la profesión de Letras y Abogacía en personas adornadas con todos los requisitos legales exigidos para dicho cargo».

La Diputación remitió el asunto el 23 de octubre a la primera Junta General, mientras los recurrentes presentaban en la Corte un largo escrito de alegaciones solicitando la derogación de dicha norma, y la obra impresa de Francisco Manuel se distribuía por toda la provincia. Todo ello favoreció el que la Junta General de Tolosa de 8 de julio de 1852 declarase que en adelante esas profesiones no fuesen causa de inhabilitación para la asistencia, como procuradores junteros, a las Juntas Generales ni Particulares de la provincia.

Al decir del propio Francisco Manuel de Egaña, en nota manuscrita en el ejemplar que conserva la familia, «los Colegios de Abogados de los cuatro Partidos Judiciales de la Provincia [a través de sendos artículos publicados en la Crónica Vasco-Navarra —diario que se publicaba en San Sebastián— los días 19 y 22 de junio y 14 de julio de 1852] me dieron las gracias en los términos más expresivos y satisfactorios y acordaron abrir una suscripción entre los abogados recurrentes con objeto de indemnizarme de los gastos de impresión del folleto».

Asimismo, El Faro Nacional (revista de jurisprudencia) de los días 1 y 18 de julio, y El Orden (periódico de Madrid) del día 16 de julio, examinaron y valoraron muy positivamente su trabajo. Un trabajo que despertó las conciencias y preparó el camino para hacer realidad un presupuesto del siglo xix: la igualdad de todos para el desempeño de cargos públicos.

Obras

Vindicación de la conducta observada por los abogados de Guipúzcoa en las gestiones que han promovido, con el fin de obtener la declaración de que cese en dicha provincia la anomalía de considerarse causa de inhabilitación para la asistencia a sus Juntas Generales la profesión de Letras y Abogacía, Madrid: Establecimiento Tipográfico de Mellado, 1852.

Réplica al folleto publicado por el Sr. Don Ascensio Ignacio de Altuna con el título «Refutación al discurso del Sr. Don Francisco Manuel de Egaña, procurador de la Unión de Arguinsano en las Juntas Generales de Hernani». Con un apéndice dedicado al Sr. Don Miguel de Garmendia, San Sebastián: Imprenta Tipo-litográfica de Pío Baroja, 1855, donde expone su idea de la «Historia oficial».

Artículos en el periódico La España.

El poema «¡Agur!», publicado en el Cancionero Basco de José Manterola (1878).

Bibliografía

Ayerbe Iribar, M.ª R., «La creación del Derecho de la Hermandad guipuzcoana: la presencia de los Letrados en sus Juntas», Estudios de Historia del Derecho Europeo. Homenaje al Prof. G. Martínez Díez, vol. III, Madrid: Universidad Complutense, 1994, pp. 227-244.

— Ensayo sobre la naturaleza y trascendencia de la legislación foral de las Provincias Vascongadas de Julián de Egaña. El autor y su obra (1786-1864), San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1996.

— «Los Egaña, una saga de foralistas guipuzcoanos (s. xviii-xix)», Notitia Vasconiae, 1 (2002), pp. 189-216.

Revista Euskal-Erria, 22 (primer semestre, 1890), pp. 223-224 (Apuntes necrológicos).

Vázquez de Prada, M., Negociaciones sobre los Fueros entre Vizcaya y el poder central (1839-1877), Bilbao: Caja de Ahorros Vizcaína, 1984.

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


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