Cargos y oficios
Abogado y político
Trayectoria
Resultó elegido diputado foral por Estella en 1858, 1868 y 1871, aunque tras la Revolución de 1868 fue depuesto por la Junta Suprema del Gobierno de Navarra y en 1871 no recogió el acta. La Diputación de Navarra lo nombró su secretario el 20 de noviembre de ese año, cargo que desempeñó hasta 1873.
Su conocimiento de los pormenores jurídico-administrativos e históricos de Navarra hizo que escribiera numerosas obras, artículos, memorias, informes…, relacionados con su régimen foral. Defensor de los Fueros y opuesto a la intromisión del clero en política, era partidario de la Ley de Modificación de Fueros de 16 de agosto de 1841. A propuesta suya la Diputación reinstauró en 1869 que su vicepresidente fuese el decano.
Su obra sobre las levas y quintas resalta su introducción en tiempo de los gobiernos absolutos y su trabajo sobre la policía, su introducción por los gobiernos constitucional y realista de Fernando VII y su afianzamiento durante el gobierno absoluto de dicho rey.
En su cotejo entre los Fueros y leyes políticas de Navarra y la constitución española, afirma no estar de acuerdo ni con los liberales, que adoraban exclusivamente la constitución española, ni con los contrarios, que deseaban únicamente la constitución foral de Navarra. De esta constitución foral, más antigua, se habían tomado altos principios constitucionales que algunos querían extender a Navarra como novedad y otros rechazaban precisamente por nuevos: ambas constituciones estaban tan entrelazadas que si una era buena, la otra también.
Bajo el lema Paz y Fueros, Baztan abordó la ley sálica. Los carlistas no podían enarbolar la bandera de los Fueros: la reina legítima era Isabel. Navarra no debía mezclarse en asuntos de política general y ser prudente mientras no se atacasen sus libertades. Paz y Fueros debía ser la enseña. Con la Ley de 1841 Navarra no cobraba mucho, pero pagaba poco. Lo mejor era no entrometerse en la forma de gobierno de España.
Ni liberales ni carlistas y Fuera de la política general, que tras la Segunda Guerra Carlista dirán los éuskaros políticos en Navarra.
En 1869-1870 escribió varios artículos en el periódico de Vitoria, La Unión Vasco-Navarra, defendiendo la misma postura de no intervención que también impulsaba la publicación alavesa. Ello no le impidió defender una Navarra sola. Como secretario de la Diputación, participó activamente en el debate habido durante la Primera República (1873) sobre la conveniencia de que Navarra por sí misma constituyese un Estado federal o si sería preferible su unión a las Provincias Vascas, a las de Aragón o a La Rioja.
En la memoria elaborada por encargo de la Diputación, acudió a la historia. Navarra se había mantenido como reino hasta 1841 y tras la ley de ese año no había perdido la potestad de gobernarse con arreglo a sus Fueros y leyes. Unirse a Castilla o a Aragón solo beneficiaría a estas y los intereses diversos causarían perturbaciones. Tampoco con Vascongadas: la Diputación quedaría expuesta a la protesta del país, aún mayor. Baztán manifestaba dos temores: el peligro de las instituciones y poblaciones liberales de Navarra y Vascongadas ante un carlismo más fuerte, y las suspicacias en el Gobierno central. El secretario proponía que Navarra constituyese por sí sola un cantón, y en todo caso, lo formase por sí sola o con otro territorio, debía salvarse que su régimen se rigiera según la Ley de 1841. O como acordó la Diputación: «Salvando en todo caso su autonomía foral dentro de la unidad constitucional, como hasta el presente». Tras las gestiones realizadas en Madrid, el proyecto constitucional recogía una Navarra sola.
Baztán definía la unidad constitucional en un solo presidente de la República federal española, un solo parlamento o parlamentos centrales y las altas leyes políticas no opuestas a la autonomía foral. En todo lo económico-administrativo Navarra podía gobernarse por sus Fueros y leyes, ya que tampoco perjudicaba a los demás Estados federales y así había sido hasta entonces sin oposición.
Obras
Ley sálica: asuntos de actualidad, Pamplona: Imprenta Provincial, a cargo de V. Cantera, 1869.
Levas y quintas: servicio militar de Navarra desde 1747, Pamplona: Imprenta Provincial, a cargo de V. Cantera, 1872.
Sucesión real, Navarra, cognación mixta, Pamplona: Imprenta Provincial, a cargo de V. Cantera, 1872.
Diputaciones Provinciales de Navarra, Pamplona: Imprenta Provincial, a cargo de V. Cantera 1872.
Acta de la Excma. Diputación de Navarra relativa al Estado Federal, Pamplona: Imprenta Provincial, a cargo de V. Cantera, 1873 (texto firmado por los diputados Camón, Moreno, Iñarra, Morrás, Ochoa y Aldaz y por el secretario Francisco Baztán y Goñi).
Cotejo de los Fueros y Leyes políticas de Navarra y de la Constitución española de 1869, Pamplona: Imprenta Provincial, a cargo de V. Cantera, 1873.
Policía: breves apuntes de cómo y cuándo se introdujo en Navarra, Pamplona: Imprenta Provincial, a cargo de V. Cantera, 1873.
Bibliografía
Fuentes Langas, J. M., «El cantón federal navarro de 1873», Príncipe de Viana. I Congreso General de Historia de Navarra (Pamplona, 22-27 septiembre 1986), 4 (1988), pp. 305-317.
García-Sanz Marcotegui, A., Diccionario biográfico de los diputados forales de Navarra (1931-1984) y de los secretarios de la Diputación (1834-1984), Pamplona: Gobierno de Navarra, Departamento de Presidencia e Interior, 1998.
Nieva Zardoya, J. L., La idea euskara de Navarra, 1864-1902, Bilbao: Fundación Sabino Arana/Sabino Arana Kultur Elkargoa, 1999.





