Cargos y oficios
Canonista y profesor en las Universidades de Toulouse, Salamanca y Coimbra.
Trayectoria
Nació en Barásoain, en la Valdorba de Navarra, el 13 de diciembre de 1492. Fueron sus padres Martín de Azpilcueta y Lópiz y María Martín de Jureguízar. Fue nuestro personaje el segundo hijo de este matrimonio, y sus hermanos Martín Mayor, Juanes, Catalina y Miguel.
La casa Azpilcueta proviene del pueblo del mismo nombre del valle del Baz- tán, si bien se extendió fuera de tal valle, al de Orba por un lado (Azpilcuetas de Garínoain, Tafalla y Corella), y al pueblo de Javier por otro. Azpilcueta se manifestó siempre orgulloso de su progenie por ambas ramas, que justificaron sobradamente el sobrenombre por el que fue conocido y citado en los libros y tratados que acudían a su obra: el Doctor Navarro.
Fue bautizado en la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Barásoain, aunque no se conocen datos más concretos del bautismo. Las primeras letras las debió de recibir en su mismo pueblo natal. En la época de su nacimiento, la lengua vasca estaba plenamente vigente en la Valdorba. En el mapa lingüístico de Luis Luciano Bonaparte estaba en el límite oriental inferior navarro. Contamos con un «Registro de las ciudades, villas y lugares», de cada uno de los 34 obispados y arzobispados de la Corona de Castilla y León, de 1587, en el que Barasoain aparece claramente en zona vascongada. A este dato objetivo se añade el que aporta el propio interesado, al declarar en la Carta Apologética que era «navarrum et cantabrum», es decir, navarro de la zona vascófona, pues ese es el sentido que en su tiempo tenía el adjetivo «cantabrus» o «cantaber». También aludió Azpilcueta a su condición lingüística al tratar sobre otro tópico del cantabrismo, como fue el de la resistencia a la dominación romana: «Navarri ac Cantabri, qui suum et totius Hispaniae antiquum idioma (quod nunc appellant Vasconicum) in hunc usque diem servant» (Relectio C. Novit de Iudiciis, 167).
Ese amor hacia su tierra de origen lo mantuvo a pesar de que a los diez u once años ya salió de su casa, para desplazarse a Alcalá, y que, en el resto de su larga vida, es decir, en los 83 años restantes, tan solo estuvo en Navarra para cortas estancias: poco más de un año en 1523-1524; otra estancia en 1555 y la tercera y última, antes de desplazarse a Roma, en 1567.
Ese orgullo por su origen no le impidió a Azpilcueta mostrarse muy agradecido a lo que le aportaron las diferentes naciones en las que vivió y en cuyas universidades enseñó, por periodos lo suficientemente largos como para que dejaran huella en su persona. Lo dice en un pasaje espléndido de la Carta Apologética que merece la pena reproducir: «Navarra me engendró, Castilla la Nueva me educó, en Alcalá, Francia me hizo hombre, Castilla la Vieja me ensalzó en Salamanca, Portugal me honró y esclareció». Esta carta, varias veces citada en esta breve autobiografía, que data de 1571, estaba dirigida al entonces gobernador de Milán, don Gabriel de la Cueva, tercer duque de Alburquerque, y pasó a ser una de las principales fuentes para el conocimiento de la propia biografía de Azpilcueta por los muchos datos de su vida que proporciona.
Estas afirmaciones sobre su origen las hace Azpilcueta precisamente al referirse a las posturas adoptadas por su familia en los decisivos años de la conquista del reino, pues ambas ramas, Azpilcueta y Jaureguizar, se decantaron por la defensa de Navarra en 1512 y de sus reyes. De forma escueta pero directa, supo responder a quienes le reprocharon que su familia reaccionara en contra de la ocupación del Reino. Azpilcueta defendió esa postura por considerarla propia, precisamente, de los súbditos obligados a defender a sus legítimos reyes, a lo que añade con agudeza que ni siquiera Fernando el Católico estaría legitimado para reprochárselo, pues por los mismos motivos el bando al que pertenecía su familia, el de los agramonteses, había sido fiel a su padre, Juan II, cuando este se opuso a su hijo Carlos, príncipe de Viana. Con la tierna de edad de apenas once años, se trasladó Azpilcueta a Alcalá de Henares, en cuya Universidad estudió Artes y Teología. Había adquirido una cierta base en latinidad y humanidades antes de ese traslado, seguramente en su propio pueblo o tal vez en Pamplona. Estuvo cuatro años en Alcalá, donde obtuvo el título de bachiller en Teología. Fue allí donde conoció a destacados condiscípulos como Ginés de Sepúlveda y Alfonso de Castro, además de al doctor Carranza, este como titular de una cátedra.
En 1510 se trasladó a la Universidad de Toulouse, a donde llegó acompañado de Francisco y Pedro de Navarra. Pasó en Francia catorce años. Para una reconstrucción de los pasos que fue dando en ese periodo francés, es conveniente conciliar los datos aportados por sus biógrafos y por el interesado. Primero fue estudiante en Toulouse, hasta la obtención del título de Bachiller «in utro- que», es decir, en ambos Derechos, canónico y civil o romano, en julio de 1515. Durante los tres o cuatro años siguientes fue profesor en la Universidad de Ca- hors, sin desvincularse del todo de su sede tolosana. En Cahors se inició como profesor y reunió la experiencia como tal, necesaria para obtener la licenciatura, por la Universidad de Toulouse, en Cánones y Leyes, en 1518, seguido del doctorado en Cánones en 1519. Así pues, partiendo de una sólida formación en ambos Derechos, el doctorado lo obtuvo solamente en la rama canónica y así fue en el resto de su carrera. Ejerció la docencia del Derecho canónico en todos esos años y siguió haciéndolo como doctor, en Toulouse, al parecer sin llegar a ostentar cátedra alguna, hasta mayo o junio de 1525 (aunque algunos biógrafos señalan que fue en 1524 cuando marchó de Toulouse hacia Salamanca). Se le reprochó haber iniciado en su larga estancia tolosana su francofilia, dándose a entender por sus detractores que lo hizo de forma intencionada y relacionada con el conflicto político navarro meridional. Ciertamente esos factores no podían estar presentes cuando marchó a Francia en 1510, dos años antes de la conquista. Pero el caso es que tuvo que defender que su traslado a Toulouse se debió a razones meramente académicas. La Universidad de Toulouse era destino habitual de los estudiantes navarros y sin duda un centro muy prestigioso para complementar su formación en el terreno de la jurisprudencia. Esos casi quince años en Toulouse y Cahors, es decir, entre los 18 y los 33 de su edad, los valoró nuestro autor con el reconocimiento de que «le habían hecho hombre». Pero fueron también esos años de docencia universitaria los que le dieron ya fama y reconocimiento.
En su viaje de regreso de Toulouse hacia España, Azpilcueta pasó por Ron- cesvalles, de cuyo monasterio era prior precisamente don Francisco de Navarra, con quien había compartido gran parte de su periodo tolosano. Azpilcueta permaneció en Roncesvalles unos seis meses. Allí profesó y llegó a formar parte del cabildo como canónigo regular, ya que el monasterio reunía a canónigos regulares de la Orden de San Agustín. En esos meses se gestó la encomienda a Azpilcueta de los bienes que el monasterio tenía en San Justo del Villar, en la diócesis de León, que recibió el 28 de marzo de 1526.
La marcha de Azpilcueta a Salamanca se produjo cuando ya se habían agotado todas las posibilidades de que los reyes de Navarra expulsados recuperaran el Reino. Pero al mismo tiempo, por esas fechas, Carlos V había dado muestras más que suficientes de que no tomaría medidas contra los agramon- teses. De hecho, los dos acompañantes de Azpilcueta en su salida a Toulouse, Francisco y Pedro de Navarra, fueron reconocidos el primero como prior de Roncesvalles, y el segundo como mariscal de Navarra, sucediendo en el título a su padre que, en los años más intensos del conflicto fue apresado y recluido en el castillo de Simancas, donde falleció en noviembre de 1522.
En ese nuevo clima, que le llevó a Azpilcueta a aconsejar a sus parientes una línea de aceptación del nuevo estado de cosas, fue nuestro doctor reclamado por un Colegio Mayor salmantino, probablemente el de San Salvador, o, según la denominación popular, de Oviedo. No pudo incorporarse al claustro debido a que su título de doctor, adquirido en el extranjero, no le habilitaba para ello, lo que no impidió que en poco tiempo aumentara su fama y fuera muy tenido en cuenta por las lecciones que impartía en clases extraordinarias o suplencias. Para vencer las dificultades formales en el ejercicio de la docencia ordinaria, Azpilcueta tuvo que doctorarse de nuevo en Salamanca, en fecha no conocida con exactitud. Declara nuestro autor que cuando empezó a ejercer como catedrático se le ofreció la oportunidad de volver a Pamplona como miembro del Consejo Real de Navarra. No accedió a dicha oferta y siguió como catedrático hasta ser investido como tal en la más apreciada, la de Decretos, la más estimada también por el propio Azpilcueta, que siempre mantuvo una querencia especial hacia la obra de Graciano y su época. Posteriormente, tuvo que vencer a varios colegas en una dura oposición para obtener la cátedra de Prima, que había vacado en 1533.
En su estancia salmantina fue acompañado de nuevo por don Francisco de Navarra, que ejerció una especie de patronazgo sobre nuestro personaje. La actividad docente de Azpilcueta en Salamanca fue muy intensa, centrada en dos cátedras diarias (de hora y media cada una) y lecciones extraordinarias, además de las Relecciones que se impartían en verano. Es una muestra de su interés en explicar no solo el Derecho canónico propiamente jurídico, sino también el relacionado con las materias más espirituales y teológicas.
Además de sus clases ordinarias, sobresalió sobremanera, y así fue recordada en el futuro, la conferencia pública que dio en 1528, en un acto solemne al que asistió el propio emperador. Veinte años más tarde hizo lo propio en Coimbra, en este caso ante los reyes de Portugal, tomando como precedente la exposición que había desarrollado en Salamanca. En ella sentó Azpilcueta las bases de sus ideas sobre un tema fundamental, el de la relación entre el poder laico y el eclesiástico, sobre el que luego volveremos.
Por todo ello, no cabe duda de que Azpilcueta dejó amplia huella en Salamanca, como lo prueba la relación de sus más destacados discípulos, entre los que se encuentran figuras de la talla de Diego de Covarrubias y Leyva, Francisco Sarmiento de Mendoza o Pedro Deza. Se corresponde ello con el nivel de los colegas con los que coincidió, como Francisco de Vitoria o Domingo de Soto.
Azpilcueta pasó de Salamanca a la vecina Portugal, a la no muy lejana Universidad de Coimbra, donde dio inicio a sus clases en el curso 1538-1539, llamado por el propio rey portugués Juan III, que deseaba colocar a la recién inaugurada Universidad de Coimbra al más alto nivel. Cabe recordar que los reyes de España y Portugal eran concuñados: Juan III casado con Catalina, hermana de Carlos V y este casado con Isabel, hermana de Juan III.
Cuando llevaba diez años allí pronunció el famoso discurso en el que desarrolló las ideas que quedarán plasmadas en la Relectio sobre la decretal Novit de Iudiciis, que concentra una gran parte de sus tesis sobre las relaciones entre el poder laico y el eclesiástico. Fue el portugués un periodo de madurez en el que escribió y publicó una docena de Relecciones y Comentarios sobre textos del Corpus Iuris Canonici, así como su obra más conocida, el Manual de Confesores. Conservó Azpilcueta un gran afecto por la nación lusitana, que resume en la Carta Apologética con la solemne afirmación de que Portugal «le enalteció».
El Doctor Navarro ha pasado a la historia como defensor de la libertad de los pueblos que eligen a sus líderes, pero al mismo tiempo le parece que sería inadmisible que ello diera lugar a una autoridad laica universal, pues esa categoría solo era concebible para la autoridad eclesiástica. Para el Doctor Navarro las monarquía española y portuguesa guardaban unas proporciones admisibles, siempre que se mantuvieran separadas, pues si pasaran a estar unidas, sobre todo si fuera por absorción de la que ocupa la mayor parte de la península ibérica a costa de la menor, se sobrepasaría un límite poco favorable para el equilibrio en el que la Iglesia ostentaba una posición de control más seguro y adecuado a su razón de ser. Esta era la auténtica posición de Azpilcueta en esta cuestión, en la que, ciertamente, debe colocarse la idea tan azpilcuetiana de que cada comunidad política elige a su rector, de modo que un número elevado de aquellas formarían el conjunto de la humanidad. Ahora bien, estas consideraciones nos permiten también constatar que a esas alturas Azpilcueta veía con naturalidad la pertenencia del reino de Navarra a la Monarquía de España. De hecho, era consciente de que no se había producido una absorción totalitaria, sino que Navarra había conservado plenamente su derecho e instituciones y compartía con otros muchos reinos y señoríos el hecho de ser regido por una autoridad de gran peso internacional. Para Azpilcueta era una forma de evitar las sediciones y facciones que se dan en reinos excesivamente pequeños, como pudiera haber sido el caso de la propia Navarra por la forma en que nuestro Doctor recuerda las «crudelísimas facciones navarras, superadas felizmente con Carlos V».
El Doctor Navarro tenía unos veinte años cuando se produjo la conquista de Navarra por Fernando el Católico. Se encontraba en Francia, entre Cahors y Toulouse. Seguro que siguió con interés todo el asunto que, por otra parte, reunía todos los ingredientes para ser tomado como un caso excepcional y muy importante y significativo desde el punto de vista de un canonista. Teniendo en cuenta este dato y la poca participación directa de la doctrina jurídica navarra en el debate sobre la conquista y retención del Reino de Navarra, se impone la pregunta de qué dijo Azpilcueta al respecto, qué posturas adoptó, hasta qué punto fue interpelado… La respuesta dada por la historiografía es más bien negativa. Como dice Alfredo Floristán, Azpilcueta «no entró al trapo», al menos directamente. Ahora bien, a pesar de que no intervino explícitamente de manera apreciable, podemos partir del hecho de que fue criticado y molestado por no haberse adherido expresamente al coro de opiniones que se alzaron para justificar e incluso elogiar la conquista y posterior retención del Reino. Lo hizo muy intensamente Camilo Borrell, en su obra sobre la Prestancia del Rey Católico, publicada en Milán en 1611, aunque estaba preparada desde 1597. Borrell le dirige ese reproche porque el silencio del Doctor Navarro sobre la materia era suficiente para ser considerado desde fuera, especialmente desde Francia, como una manifestación tácita de desacuerdo con la conquista, que se explicaría por la pertenencia de Azpilcueta, por doble vía familiar y, además, en su más alta instancia, al bando agramontés derrotado. A Borrell le preocupaba mucho que se utilizara la autoridad de Azpilcueta para atacar a España como ilegítima poseedora del Reino, como lo estaba haciendo el propio Jean Bodin. Esta percepción era al parecer muy real, pues un autor británico que escribió un amplio tratado sobre los diversos sistemas jurídicos europeos en relación con el Ius Commune, Arthur Duck, se ocupó de Navarra, pero calificó explícitamente a Azpilcueta como un autor contrario a la conquista de Navarra, que consideraba injusta la retención. Pues bien, Duck alinea a «Martín Navarro» en ese sector de destacados autores que, enfrentados a los españoles, opinaban que los reyes de España debían restituir el Reino a los sucesores de los Albret. Le acompañarían en esa opinión, según Duck, Jean Bodin y Molineo (Charles Du Moulin). Tan clara le parecía a Duck la postura del Doctor Navarro, que le sitúa entre los autores extranjeros que quería destacar.
El caso es que llegaron a tal punto las críticas que Azpilcueta se vio obligado a responder a ellas por medio de la citada Carta Apologética, editada con traducción y notas por el profesor José Manuel Pérez-Prendes como parte añadida a la publicación de uno de los textos clásicos del Doctor Navarro: el Comentario Resolutorio de cambios.
Para el análisis de las ideas centrales sobre las relaciones entre el poder laico y el eclesiástico tenemos la ventaja de poder acudir a una Relectio en la que Azpilcueta concentró de manera ordenada, clara y definida su pensamiento. Se trata de la Relectio Novit de Iudiciis, sobre la decretal de tal nombre dictada por el papa Inocencio III (1198-1216) cuando se pronunció sobre su competencia en un debate jurisdiccional entre Juan Sin Tierra y el rey de Francia, Felipe Augusto. En el Notabile III de esta Relectio es donde se recoge la cita que será tan repetida (traducida del latín): «El reino no es del rey sino de la comunidad, y esa regia potestad pertenece a la comunidad por derecho natural, y no al rey, de modo que no puede la comunidad abdicar de aquella». La cita de esta capital afirmación se ha hecho frecuentemente sin tener demasiado en cuenta las premisas de las que parte Azpilcueta. No hay que olvidar que una de ellas es la exigencia de que el gobierno ordinario laico sobre asuntos temporales no perjudique a la ortodoxia religiosa, incluso a los valores evangélicos. Cumplida esa condición, la comunidad puede designar al titular concreto de la función rectora, si bien Azpilcueta no deja de mostrar la clásica preferencia por el modo de gobierno monárquico. Pero las afirmaciones de Azpilcueta en esta Relectio- Notabile III no dejan lugar a dudas en cuanto a la supremacía de la potestad eclesiástica, e incluso sobre la subordinación a ella del mundo laico católico. Se ha expresado esta realidad mediante la tesis de la potestad indirecta de la Iglesia en asuntos laicos. Ahora bien, cabe matizar esta tan extendida formulación prestando atención al hecho de que cuando la Iglesia interviene en asuntos laicos es porque estos le afectan indirectamente, pero si decide tomar parte en ellos, para lo que no tiene que pedir permiso, lo hará de forma directa y con ropaje jurisdiccional, si fuera necesario. Azpilcueta lo señala claramente en su lección sobre esta materia, al afirmar que la Iglesia mantiene una posición expectante, dispuesta y preparada para intervenir en asuntos laicos, como si permaneciera «in habitu», pero en disposición para convertir «in actu» su iniciativa. Afirma con claridad que la Iglesia tiene una participación «principaliter et directe» en las cosas sobrenaturales, a lo que añade: «temporalia vero non, nisi per consequutionem et accessorie». Es decir, en las cosas temporales no tiene potestad directa ni indirecta, pero si considera que se produce un supuesto de lesión por el poder laico de los bienes «sobrenaturales y espirituales», entonces puede actuar «per consequutionem et accessorie». La distinción, pues, no es entre potestad directa e indirecta, sino entre «principal» y «per consequutionem», entre «directa» y «accesoria». En el caso de bienes espirituales su potestad es principal, directa, natural y preferente. En los asuntos temporales su potestad será no indirecta de la anterior, sino «consecuente» y accesoria.
Azpilcueta fue nombrado abogado del arzobispo de Toledo, primado de España, Bartolomé de Carranza en 1561, cuando este estaba encarcelado en Valladolid. El 7 de enero de 1566 el rey Felipe II comunica a Azpilcueta que el Papa Pío V había decidido avocar la causa que se estaba llevando contra el Arzobispo. Cuando Azpilcueta marchó a Roma a cumplir este mandato tendría 74 o 75 años. Carranza gozó de buenas condiciones en Roma a partir de su encierro en el castillo de Sant’Angelo. El proceso se siguió con detenimiento y rigor, durante seis años.
El fallo del papa consistió en la absolución de las culpas que se le imputaban. Se añadía a ello la admisión de la publicación de los Comentarios sobre el Catecismo, si bien se mantenía la prohibición del Comentario de la epístola canónica de San Juan. A la sentencia siguió una serie de recursos que hicieron que Azpilcueta tuviera que seguir pendiente del caso, hasta un total de diecisiete años. El siguiente papa, Gregorio XIII, tuvo que retomar el proceso tal como se hallaba. Se dispuso la fecha del 14 de abril de 1576 para el pronunciamiento de la sentencia, en la que se le obligó a Carranza a abjurar de una serie de proposiciones y a sufrir varias penas. Azpilcueta estuvo en todo momento acompañando al arzobispo no solo como abogado, sino también como amigo que le proporcionó ánimo y consuelo. De hecho, después de la sentencia Carranza estuvo aquejado de diferentes achaques y padecimientos, hasta su fallecimiento, el 2 de mayo del mismo año de 1576. No vamos a entrar en el proceso, las acusaciones, las malas relaciones de Carranza con del inquisidor Fernando de Valdés o con Mechor Cano, todo lo cual ha sido objeto de largos e interminables debates, magistralmente tratados en la monumental reconstrucción del proceso por José Ignacio Tellechea. Sí interesa la opinión del propio Azpilcueta, que ya se manifestaba a favor de la inocencia de Carranza en la Carta Apologética, confirmada en el Memorial que escribió al rey para quejarse de las maniobras que tuvo que padecer Carranza en su contra.
La estancia de Azpilcueta en Roma no fue solo para la defensa de Carranza. Al poco de llegar, fue nombrado miembro del Tribunal de la Penitenciaría.
Gozó del aprecio y estimación del papa Pío V, que le propuso para acceder al cardenalato, que Azpilcueta siempre rechazó. Pío V falleció el 1 de mayo de 1572. Azpilcueta siguió contando con el aprecio de su sucesor Gregorio XIII, así como el de Sixto V, elevado al solio pontificio el 24 de abril de 1585. En esos últimos años en Roma, con domicilio en una casa perteneciente a la parroquia de San Andrés, aparte de sus amistades y acompañantes pertenecientes al estamento eclesiástico, tuvo mucho trato con su sobrino Martín de Zuría y Jaureguizar. Fue este designado albacea por Azpilcueta en su testamento y se preocupó por conseguir del papa Sixto V privilegio por diez años para la impresión de las obras de su tío. Este querido sobrino de Azpilcueta tuvo un final trágico, por una disputa que tuvo con un guardia suizo al que hirió en una reyerta. Fue condenado a la horca y la ejecución, en plena plaza de San Pedro el 11 de mayo de 1588, fue presenciada por más de treinta mil personas, según las crónicas. Dos años antes había fallecido nuestro personaje, el Doctor Navarro, el 21 de mayo de 1586, después de varios días en que tuvo que guardar cama por hallarse enfermo. Contaba noventa y tres años de edad en los que, en general, gozó de buena salud. Sin duda supo aprovechar su larga vida para atender plenamente a sus obligaciones en las diferentes etapas y destinos por los que pasó, pero sin dejar de redactar una monumental obra que fue muy citada y su autor convertido en una gran autoridad de la doctrina canónica.
Fue enterrado en la iglesia de San Antonio de los Portugueses, en Roma, acompañado de una gran cantidad de gente que acudió por tratarse de un personaje conocido y con fama de santo
Obras
In tres depoenitentia distinctiones commentarii, Coimbra, 1542. Reed. Lyon, 1569. In cap Si quanto. De rescriptis, Coimbra, 1543. Reed. Lyon, 1569; Roma, 1582 y 1583. Commentarius in cap. Inter verba, Coimbra, 1544. Reed. Valladolid, 1572.
Comento en romance a manera de repetición latina y scholastica de juristas sobre el cap. Quanto. De consecratione, Coimbra, 1545.
Commentaria in septem distinctiones de poenitentia, Roma, 1581 y 1586.
Commentarius de anno Iobelaeo et indulgentiis omnibus, Milán, 1573. Reeds. Roma, 1575 y 1585.
Relectio in cap. Novit. De Iudiciis non minus sublimis quam celebris, pronunciata An. MDXLVIII. Coram frenquentissimo, eruditissimo, ac maxime Illustri Auditorio in Inclyta Lusitaniae Conymbrica, Coimbra, 1548. Reed. Roma, 1575; Lyon, 1576.
Tractatus de reditibus beneficiorum ecclesiasticorum, Roma, 1568. Trad. castellana: Tratado de las rentas de los beneficios eclesiásticos, Valladolid, 1566.
Apologia libri de reditibus ecclesiasticis, Roma, 1571. Reed. Amberes, 1574; Lyon, 1575. Tratado de alabanga y murmuración, Valladolid, 1572.
Propugnaculum apologiae de reditibus ecclesiasticis, Roma, 1574. Reed. Lyon, 1575. Commentarius de spoliis clericorum, Roma, 1572.
Compendio del Manual de confesores y penitentes, Valladolid, 1586.
Tractatus diversorum de spoliis ecclesiasticis, Roma, 1619.
Enchiridium sive manuale de oratione, et horis canonicis, Roma, 1577-1578. Reed.Lyon,1580; Roma, 1586.
Commentarius de silentio in divinis officiis praesertim in choro servando, Roma, 1580, 1584. Commentarius utilis in rubricam De iudiciis, Coimbra, 1548; Relectio cap. Ita quorundam. De iudiciis, Coimbra, 1550.
Commentarius de datis et promissis, Roma, 1575, 1576, 1584, 1602. Reed. Lyon, 1757. Commentarius de paupertate, Venecia, 1575.
Commentarii IVde regularibus, Roma, 1583, 1584.
Consilia et responsa, Venecia, 1601.
Opera Omnia, Lyon, 1595. Reed. con el título Compendium horum omnium Navarri operum, Venecia, 1598. Otras ediciones de sus obras completas: Roma, 1590; Venecia, 1601; Colonia, 1616.
Comentario resolutorio de Cambios, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1965. La Carta Apologética, trad. y notas de Pérez Prendes, J. M., en las pp. XXIX-LV.
Bibliografía
Arigita y Lasa, M., El Doctor Navarro Don Martín de Azpilcueta y sus obras. Estudio histórico-crítico, Pamplona: Imprenta Provincial, 1895.
Arrieta Alberdi, J., «Martín de Azpilcueta como fuente doctrinal y testimonio personal para el análisis y valoración de la integración de Navarra en la Monarquía de los Austrias», Arrieta, J.; Gil, X., y Morales, J. (coords.), La Diadema del Rey. Vizcaya, Navarra, Aragón y Cerdeña en la Monarquía de España (siglos xvi-xviii), Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 2017, pp. 383-446.
De Dios, S., «La doctrina sobre el poder del príncipe en Martín de Azpilcueta», El derecho y los juristas en Salamanca (siglos xvi-xx). En memoria de Francisco Tomás y Valiente, Salamanca: Universidad de Salamanca, 2004, pp. 461-565.
Martínez Tapia, R., «La Relectio in cap. novit de iudiciis de M. de Azpilcueta y la doctrina de la potestad indirecta», Estudios eclesiásticos, vol. 71, núm. 278 (1996), pp. 397-423.
— Filosofía política y derecho en el pensamiento español del siglo xvi. El canonista Martín de Azpilcueta, Granada: Publicaciones de la Academia Granadina del Notariado, 1997.
VVAA, Estudios sobre el Doctor Navarro en el IV Centenario de la muerte de Martín de Azpilcueta, Pamplona: EUNSA; Gobierno de Navarra, 1988. Con artículos de E. Tejero, A. Floristán Imízcoz, J. M.aYanguas, L. Navarro, J. de Otaduy y J. A. Corrientes.
Cita bibliográfica
Arrieta Alberdi, J., “Azpilicueta y Jaureguízar, Martín de», Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 497-505.





