Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras bajonavarros

AUTORES Y OBRAS BAJONAVARROS. Introducción.

Trayectoria

De reino de Navarra a le royaume de la Navarre dega Port, este será el hito que marcará el proceso de cambio para el territorio bajonavarro. La conquista de Navarra, la fragmentación de los espacios y la creación de un nuevo marco regio, condicionan la instauración de lo que se ha dado en llamar el Estado Moderno.

Para comprender esta mutación es preciso tener en cuenta algunas condi­ciones que caracterizan la formación de este territorio ultrapirenaico. La Baja Navarra tiene su razón de ser en el vínculo que determinados valles, tierras o «países» —como aquí se denominan— establecen con la Monarquía navarra. Sin este nexo, la Baja Navarra no existiría, al menos no como la conocemos ahora, sino que, muy posiblemente, hubiera permanecido diseminada entre aquellos espacios de poder de los que se desligaron, el vizcondado de Labourd y el de Dax. Se trata de un proceso largo y diverso, condicionado en muchos casos por las leyes del feudalismo, y que tendrá como reflejo una estructura organizativa compleja para un territorio tan reducido. Así se simultanearán tie­rras de realengo, señoríos eclesiásticos y nobiliarios y villas francas. A lo largo de la Edad Media no existió un formato administrativo homogéneo, sino que se articularon tres circunscripciones distintas: la castellanía de San Juan, la bailía de Mixa Ostabarets y la bailía de Labastide Clairence, además de los señoríos eclesiásticos y los nobiliarios, estos últimos ligados a la corona por contratos vasalláticos y el pago, en ocasiones, de determinadas salvaguardas.

Interesa destacar la incorporación de las tierras de Mixa-Ostabarets, vincu­ladas por el homenaje de fidelidad que su titular el vizconde de Tartás prestó a Sancho VII de Navarra (1196), buscando protección frente a las pretensiones invasoras del vizconde del Bearne. Este linaje emparentará más tarde con la familia Albret y explicará que, en el momento de la conquista castellana, los habitantes de las tierras de Mixa-Ostabarets permanecieran fieles a sus señores naturales, negándose a reconocer la autoridad de los oficiales nombrados por Fernando el Católico. En este reducto, los reyes Albret-Foix establecieron los primeros resortes del que sería le royaume de Navarre, completado con el resto de Ultrapuertos tras el abandono del territorio por las tropas castellana como consecuencia de la paz firmada con Francia en Cambrai (1529).

Este pequeño territorio, residuo de su anterior dominio soberano, justifi­caba el título de reyes de Navarra que los Albret siguieron luciendo, con clara intención reivindicativa. A pesar del vasto territorio que los Labrit habían acu­mulado en su haber patrimonial, solo este minúsculo y empobrecido espacio les permitiría equipararse en honor y dignidad con los monarcas vecinos de Francia y de Castilla.

La separación de Ultrapuertos del reino de Navarra obligó a los Albret a reconvertir el aparato de gobierno de aquel «pequeño reino», centrado hasta entonces en Pamplona. Se hizo necesario dotar dignamente de funcionarios a la nueva casa del rey, instaurar un alto tribunal de justicia, convocar en asam­blea a los representantes de los Estados y articular organismos para gestionar las finanzas y los derechos soberanos. Habitualmente se venía interpretando que los Estados Generales nacieron como un sucedáneo de las Cortes de Nava­rra, pero algunas características parecen indicar una intencionalidad de reno­vación institucional en el momento mismo de la instauración de la asamblea bajonavarra. La propia composición marca una diferencia clara entre ambas. Si las Cortes cuentan con un peso creciente de las buenas villas, en Ultrapuer­tos la única villa con este estatus jurídico es San Juan de Pie de Puerto, por tanto, apenas hay representación burguesa en la asamblea. Esta deficiencia se compensa con la convocatoria de los propietarios rurales (tiers état) que no estuvieran sujetas a vínculos señoriales.

El brazo de la nobleza, el más numeroso, estaba formado por los titulares de las casas nobles o salhas, que Martín de Vizcay establece para 1525 en núme­ro de 105 sin distinción de categorías, y que terminó por asumir el control de la asamblea. Los propios Estados Generales controlaban la entrada de nuevas ca­sas o salhas, la sucesión y la compraventa de derechos, lo que hace suponer una escasa exigencia genealógica si se compara con el rigor aristocrático exigido por las Cortes y explica, en cierto modo, las reticencias de la asamblea navarra a la participación de bajonavarros, denominados «vascos».

Los Estados tenían sus propios funcionarios —síndico, secretario general, tesorero y ujier— encargados de supervisar la marcha de las reuniones, pre­sentar propuestas y redactar actas, si bien la inexistencia de recursos propios ensombreció las funciones de algunos cargos como el del tesorero que pasó a ser un oficio venal, y potenció el poder de otros como el síndico que adquirió un enorme protagonismo político. La representación del rey en Baja Navarra se realizó simultáneamente con el Bearne y Soule a través del gobernador y el lugarteniente del rey. Ambos cargos fueron desde mediados del siglo xvii ocupados por miembros de los mismos linajes y establecieron su residencia habitual en Pau. El cargo de gobernador recayó en la familia Agramont y el de lugarteniente en los marqueses de Lons, quienes recibían una sustanciosa parte del servicio votado en los Estados Generales.

Tampoco el juramento recíproco entre rey y súbditos fue una réplica del navarro. No consta que Enrique II jurase los fueros en las primeras reuniones de los Estados Generales en Saint Palais y, muy especialmente, desde Luis XIII se suprimió el compromiso de la jura de los fueros. La reforma de los fueros bajonavarros, publicados (1611) como Fors et costumas deu Royaume de Navarre deya Ports, supuso la redacción del texto normativo en lengua bearnesa y nunca contó con la aprobación de los Estados Generales, ya que únicamente recogía la obligación de los súbditos de prestar servicio y consejo a su soberano y no el correspondiente compromiso regio.

Gobernada conjuntamente con el principado de Bearne, la Navarra de Ul­trapuertos sufre un paulatino proceso de bearnización: las mismas aduanas, un único gobernador, una misma administración patrimonial y fiscal, fueron limando considerablemente los signos de identidad bajonavarros. Quedaban como últimos bastiones la lengua, la justicia y la religión.

Siguieron funcionando los tribunales menores de justicia como lo venían haciendo desde la época de incorporación a la Monarquía navarra. Sin em­bargo, los habitantes de Ultrapuertos quedaron desprovistos de una audiencia de apelación, vacío cubierto por Enrique II al crear una Chancillería en Saint Palais (1524), que nada tenía que ver con el Real Consejo de Navarra. Presidi­da por el chanciller, la componían seis consejeros nombrados por el monarca y obligados a conocer la lengua autóctona. Luis XIII unió las atribuciones de este organismo a las del Consejo de Pau al instaurar el Parlamento de Navarra (1624), a pesar de las reiteradas protestas de los bajonavarros, privados así de una de sus apreciadas prerrogativas, la del derecho a ser juzgados por sus propios tribunales. A este agravio se unirán en la práctica las molestias de los desplazamientos hasta Pau para presentar las apelaciones y el inconveniente idiomático, pues los consejeros del Parlamento no solo desconocían el vasco, sino que estaban obligados a utilizar en el proceso la lengua francesa. Las re­iteradas protestas movieron al monarca al establecimiento de un tribunal in­termedio o «Senescalía» en Saint Palais (1639), para despachar las apelaciones de los bajonavarros en su lengua, pero dependiente del Parlamento de Pau. Los magistrados se debían reclutar, a partes iguales, entre bearneses y bajo- navarros, pero la realidad fue que predominaron los de procedencia bearnesa y religión calvinista. Para los navarros el problema no era tanto la unión con Francia, sino la subordinación al Bearne.

Los bajonavarros, quisieron mantener sus únicos signos identitarios frente al Bearne, la lengua y la religión. Las purgas emprendidas por la reina Jua­na III contra los católicos bajonavarros provocaron que algunos cabecillas cru­zaran el Pirineo buscando refugio en la diócesis de Pamplona. Se incautaron los bienes de las encomiendas de Roncesvalles que fueron repartidos entre los Echauz, los Belzunce, los Lalanne y otros incondicionales de la reina, pero no parece, al menos las fuentes demográficas no lo reflejan, que existiera un éxodo significativo hacia Navarra. El cambio religioso desencadenó el temor de Feli­pe II de España a que el calvinismo se infiltrara a través de Navarra y solicitó al papa la segregación de los valles navarros inscritos desde antiguo en la diócesis de Bayona. El rey de España respondió con hechos consumados ordenando al obispo de Pamplona tomar posesión de la zona (1567) que, a pesar de las reclamaciones de los reyes de Francia, ya no sería reintegrada a su secular dió­cesis de Bayona. Con esto se modificaba la ancestral geografía eclesiástica y se perfilaba la frontera pirenaica.

El empeño de los primeros Albret por mantener el título de reyes de Nava­rra se irá desfigurando a partir de la unión a la Corona de Francia. Mientras Margarita, hermana del rey de Francia y esposa de Enrique II Albret, prefirió titularse Margarita de Navarra, e incluso Antonio, duque de Borbón, prestó juramento al papa Pablo IV en calidad de «rey de Navarra», Enrique III será conocido con el sobrenombre de «el bearnés». A partir de su coronación (1589) como Enrique IV de Francia, las cadenas de Navarra se unen a las tradicionales flores de los de Francia, sin embargo, se observa un progresivo desinterés por mantener la identidad del pequeño reino pirenaico. Sus sucesores, seguros de su condición regia, imbuidos del centralismo Borbón y desprovistos de cual­quier rastro de sentimentalismo bajonavarro, fueron limando las prerrogativas del reino.

Los «vascos» solicitaron a las Cortes del reino de Navarra información so­bre sus fueros para intentar frenar el absolutismo de los monarcas franceses. Muestran añoranza de los tiempos pasados y pretenden obtener el reconoci­miento del estatuto de navarros. Las autoridades navarras, por su parte, rea­firman una y otra vez el acuerdo de las Cortes de Tudela (1583) de considerar extranjeros a «los vascos de Ultrapuertos».

Paralelamente se observa un repun­te de autores franceses, entre los que destacan P. Olhagaray, A. Favyn y sobre todo A. Galland, que argumentan la tesis de la usurpación del trono navarro y esgrimen los derechos sucesorios de los monarcas francos al trono de Navarra, como una forma de fustigar a la siempre enemiga dinastía de los Austrias. Las instituciones navarras recelan, como era de esperar, de las obras históricas pa­trocinadas por los monarcas vecinos y ponen el veto a autores como Arnaldo Oihenart, abogado de los Estados Generales de Saint Palais, para consultar su archivo que la Cámara de Comptos (1648), alegando que trataba de recopilar datos en contra de la ocupación castellana.

En los albores de la Revolución francesa el declive político e institucional de la Baja Navarra era manifiesto e irreversible. Sin apenas competencias, los Estados Generales no se convocaban más que para deliberar sobre asuntos tri­viales. Reunidos en San Juan Pie de Puerto el 15 de junio de 1789, decidieron elevar sus más furibundas quejas a los Estados Generales de Francia, a donde se habían negado a enviar diputados por considerarlo un organismo de otro reino.

Bibliografía

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Herreros Lopetegui, S., «La “Tierra de Vascos”. Irredentismos de doble dirección», Martín Duque, A. J. (dir.), Signos de identidad histórica para Navarra, Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, vol. 2, 1996, pp. 221-234.

—    Las Tierras Navarra de Ultrapuertos (siglos xii-xvi), Pamplona: Gobierno de Navarra, 1998.

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—    Pays ou circonscriptions. Les collectivités territoriales de la France du Sud-Ouest sous l’Ancien Régime, Paris: Publications de la Sorbonne, 2000.

Cita bibliográfica

Herreros Lopetegui, S., “Introducción”, Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 583-586.

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