Cargos y oficios
Político y jurisconsulto
Trayectoria
Fruto del matrimonio de Manuel de Arrazola y María García, ambos de ascendencia vizcaína, Lorenzo de Arrazola nació en Checa, villa del señorío de Molina de Aragón, en el seno de una familia de recursos, pero que al tiempo de su nacimiento había caído en la pobreza, situación que le llevó a los cinco años a quedar bajo la protección de un tío materno, José García Huarte, que era, en aquel momento, corregidor en Benavente.
Lorenzo de Arrazola contrajo matrimonio con Ana Micaela Guerrero, natural de la localidad zamorana de Villanueva del Campo, con la que llegó a tener trece hijos.
Quizá por la influencia de aquel tío materno, nuestro biografiado pronto mostró interés por las humanidades y, en particular, por el latín y los autores clásicos. Y en el seminario leonés de Valderas estudió Filosofía y Teología. Sin embargo, su formación se interrumpió en 1823 tras incorporarse a la milicia para luchar contra los absolutistas. Ahora bien, cerrada esta etapa militar, Arrazola retomó los estudios, finalizando los de Leyes en la Universidad de Valladolid, institución en la que obtuvo en 1829 la cátedra de Instituciones Filosóficas y en la que, con posterioridad, además de ser designado rector, ejercería las de Oratoria, Historia, Literatura y Derecho Internacional y Comparado. Un tiempo después, instalado ya en Madrid, llegaría a ser decano de la Facultad de Derecho de la Complutense en 1845.
Su vida política la ejerció en las filas del Partido Moderado, del que llegó a formar parte de su núcleo rector, resultando elegido procurador síndico de Valladolid en las elecciones para concejales de 1835 y diputado a Cortes por Valladolid en las Cortes de 1837. A partir de entonces y hasta el momento de su fallecimiento, Lorenzo de Arrazola habría de asumir múltiples responsabilidades en la vida pública del país: fue ministro de Gracia y Justicia en varias ocasiones, cartera a la que entre 1864 y 1867 se unieron también las de Estado y Ultramar; también fue presidente del Consejo de Ministros entre enero y marzo de 1864; fiscal y presidente del Tribunal Supremo; y senador vitalicio desde 1848, como reconocimiento a su larga carrera pública, lo que no le impidió ser elegido senador unas décadas más tarde. Además, fue presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y de la de Jurisprudencia y Legislación.
Como jurisconsulto, su nombre ha quedado unido a la dirección de la Enciclopedia Española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias, de la que llegaron a publicarse los primeros doce volúmenes, aunque, la monumental obra quedó interrumpida tras el fallecimiento de su inspirador.
Asimismo, hay que tener en cuenta su obra literaria tanto en prosa como en verso. Parte de ella escrita en lengua latina. Y su interés por otras disciplinas muy alejadas de las propias del ámbito jurídico como fue el caso del vulcanismo lo que le llevó a publicar un ensayo sobre volcanes y terremotos.
Desde la perspectiva de Vasconia, su nombre ha quedado vinculado a la Ley de 25 de octubre de 1839 que habría de ser el texto referencial de la integración de los territoriales forales en la Monarquía constitucional hasta 1876.
Tras el final de la Primera Guerra Carlista, Lorenzo de Arrazola, en tanto ministro de Gracia y Justicia del gobierno presidido por Evaristo Pérez de Castro Brito, presentó en las Cortes, el 11 de septiembre de 1839, el proyecto de ley que habría de permitir el restablecimiento de los Fueros abolidos dos años antes. El texto, siguiendo el planteamiento aceptado en el Convenio de Bergara, suponía el reconocimiento de los Fueros vascos.
La tramitación del proyecto de ley en el Congreso no fue sencilla por la actitud antiforal sostenida por algunos diputados. El 3 de octubre se presentó en el Congreso la única enmienda que habría de prosperar, firmada por siete diputados, entre los que se encontraba José María Calatrava, quien daría nombre a la enmienda, aunque también se le llamó la enmienda de los Siete Colosos. Y cuando el discurrir del debate parecía abocado al fracaso, la discusión, sorpresivamente, se interrumpió y Lorenzo de Arrazola entregó a la Presidencia del Congreso el texto que, finalmente se sometió a votación, lográndose, la aprobación de sus dos artículos por unanimidad y garantizándose, con ello, la continuidad de los Fueros, aunque supeditados a la unidad constitucional de la Monarquía.
Con la redacción final de la Ley de 1839 y la consiguiente inclusión de la referencia a la unidad de la Monarquía terminaron por acogerse los postulados de los progresistas, quedando abandonada la tesis de los moderados partidarios de la confirmación incondicional de los Fueros.
Los años que transcurrieron entre 1840 y 1843, coincidiendo con la regencia de Espartero, causaron una honda preocupación en Arrazola. Fue diputado por Zamora en 1839, en Valladolid en 1840 y de nuevo en Zamora en el mismo año de 1840. Pero tras la suspensión de la Ley de municipios de julio de 1840, disposición fuertemente contestada por los progresistas y por los ayuntamientos, Lorenzo de Arrazola tomó la decisión de retirarse a la población de origen de su mujer, cesando e interrumpiendo su dedicación a la política hasta 1844. Momento en que decidió volver a concurrir a las elecciones, resultando elegido por Valladolid.
En los años siguientes, ocupó la cátedra de Jurisprudencia en la Universidad Central y se reincorporó de modo activo a la actividad política ocupando en varios momentos la cartera de Gracia y Justicia.
Obras
Promptuarium in quo præcipua et selectiora institutionum philosophicarum continentur: ordinatum, atque dispositum, Valladolid: Imprenta de Aparicio, 1828.
Poesías, o Cantos lúgubres á la sensible y prematura muerte de nuestra Augusta Soberana Doña María Josefa Amalia, Valladolid: Imprenta de Aparicio, 1829.
Epitalamios o Poesías del fausto enlace de Nuestro Augusto soberano con la … princesa Doña María Cristina de Borbón, Valladolid: [s. n.], 1829.
Ensayo sobre volcanes y terremotos… y en particular sobre los acontecimientos de Murcia y Orihuela, Valladolid: Imprenta de Aparicio, 1829.
Catálogo de temas que deberán discutirse en las sesiones de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación… en 1845, Madrid: [s. n.], 1845.
Discurso inaugural pronunciado en la solemne apertura de la Universidad Literaria de Madrid… el 10 de noviembre de 1845, Madrid: Imp. de José C. de la Peña, 1845.
Enciclopedia Española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias, Madrid: Tip. de Antonio Rius y Rossell, 1848-1870.
Catedral y ensanche de Madrid: memoria preparada para dar cuenta en Consejo de ministros, en 1851: y presentada a S. M. en 1859, Madrid: Grupo Editorial Babilonia, 1984.
Bibliografía
Cuenca Toribio, J. M., «Lorenzo Arrazola y García», Diccionario Biográfico Español, Madrid: Real Academia de la Historia Edición en línea: http://dbe.rah.es/biografias/8029/lorenzo-arrazola-y-garcia (consultado el 25 de noviembre de 2019).
D. L. C., Historia científica, política y ministerial del Excmo. Señor D. Lorenzo Arrazola, Madrid: Imprenta de José María Ducazcal, 1850.
Díaz Sampedro, B., «Lorenzo Arrazola: semblanza de un gran político y un gran jurista», Cuadernos de Historia del Derecho, 11 (2004), pp. 119-139.
López Núñez, A., «D. Lorenzo Arrazola y García, segundo presidente de la Academia (1866-1868)», Anales de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1935, pp. 277-308.
Martínez Mansilla, A., «Lorenzo Arrazola: la revolución jurídica moderada», en Pacheco, D.; Díez, A. R., y Torre y Sanz, A. (eds.), Ateneístas ilustres, Madrid: Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, 2004, pp. 53-64.
— Lorenzo Arrazola o el Estado liberalcatólico, Gijón: Ateneo Jovellanos de Gijón, 2007.
Monreal Zia, G., «La elaboración de la Ley de 25 de octubre de 1839», Iura Vasconiae, 9 (2012), pp. 235-325.
— «Los derechos históricos vascos: poder constituyente limitado o instituciones concretas», Iura Vasconiae, 16 (2018), pp. 45-120.





