Cargos y oficios
Abogado, alcalde de Tolosa, diputado de Gipuzkoa en varias Juntas (así como procurador juntero) y diputado especial en Corte en numerosas ocasiones, especialmente de 1687.
Trayectoria
Hijo del capitán Pedro de Aramburu (originario de la casa solar de Aramburu, en Irún) y de María de Aburruza (señora de la casa de Aburruza y su mayo razgo, en Tolosa), nació en esta villa guipuzcoana el 1 de septiembre de 1639. Casó en Andoain con María de Atorrasagasti, en agosto de 1666, dotada con 8.000 reales de a ocho (él ofreció 2.000 reales de a ocho en arras), de la que tuvo por hijos a Pedro Ignacio (presbítero, canónigo lectoral de la iglesia catedral de Ciudad Rodrigo), Miguel (sucesor en la casa, marido de Juana Josefa de Plaza y Lazarraga, dotada con 6.000 ducados de vellón y ofreciendo él 2.000 ducados de arras), María Josefa (monja en Santa Clara de Tolosa), Juan Agustín (soltero, le heredó su madre), José Francisco (caballero de Alcántara en 1747, teniente general de los Reales Ejércitos, sargento mayor de Guardias de Infantería española y comendador del Peso Real en Valencia), y José Basilio de Aramburu y Atorrasagasti (capitán del regimiento de Guardias Españolas de Infantería del Rey, teniente general, primer conde de Villafuertes por merced de Felipe V de 13 de julio de 1744 por su valor en las trincheras de Villafranca de Niza, ocupadas por las tropas del rey de Cerdeña).
Hijo de un capitán de navío y comprador de oro y plata, Miguel de Aram- buru luchó en Portugal y obtuvo el hábito de Santiago en 1661, llegando a ser gentilhombre de Juan de Austria. Heredó de su padre tres juros de heredad: uno de 162.672 maravedís de renta anual sobre los millones de la ciudad de Sevilla (por privilegio real de 26 de diciembre de 1634), otro de 112.085 maravedís de renta sobre el almojarifazgo de la misma ciudad de Sevilla (por privilegio de 13 de diciembre de 1632) y el tercero de 46.764 maravedís de renta anual sobre los millones de la ciudad de Salamanca (por privilegio de 26 de septiembre de 1634). Ejerció la abogacía en Tolosa, participando activamente en la política local y provincial de la época, siendo alcalde de la villa los años 1663-1664, 1670-1671, 1680-1681 y 1690-1691, procurador juntero en numerosas ocasiones y diputado general en las Juntas de Deba (1683), Segura (1689), Villafranca-Ordizia (1690) y Mutriku (1695).
La importancia de Miguel de Aramburu estriba en haber sido el artífice de la definitiva Recopilación Foral de Guipúzcoa, culminada en 1691.
Antes de abordar la tarea, la Junta General de Hernani de 6 de mayo de 1681 le encargó la tarea de ordenar, con el archivero José de Garmendia, los papeles del archivo foral, poniéndolos «en buena forma y horden…, por ymbentario y abecedario, de manera que se pueda hacer con mucha facilidad la ynvención de qualquiera papel que fuere necesario». En su tarea recuperó muchos de los documentos que habían salido del archivo y se hallaban en la Secretaría de la Provincia o en manos de particulares, y solicitó la copia de otros muchos que «por ser antiguos, están rompidos en dos, tres y quatro piezas y muy gastadas todas sus letras, de suerte que se haze dificultosísima su lectura».
La reorganización del archivo y la recuperación de documentos provinciales fueron, así, dos actividades fundamentales en el éxito de los trabajos realizados para realizar la recopilación foral definitiva, y su materialización se hizo en 1683, en un gran tomo escrito en pliegos de marca mayor, titulado Yndice razonado de su Archivo en la Iglesia de Tolosa, siguiendo el orden alfabético de materias, al que le antecede un Compendio Histórico de la Provincia y sus principales sucesos, cuya copia, de 440 páginas, se halla en la Colección Vargas Ponce de la Real Academia de la Historia. El control del material documental permitió a la Provincia, en una segunda fase, abordar la tarea recopilatoria cuando en la Junta General de Getaria de 7 de mayo de 1685 encargó a Miguel de Aramburu (juntero entonces de Oiartzun) que «recoxa y vea todas las dichas hordenancas y las ponga y asiente por leyes municipales de esta Provincia, en los títulos a que corresponden, formando para ello Quaderno nuebo. Y que, hecha esta diligencia, se sirva de él la Provincia de aquí adelante, poniendo el original en el Archivo y un traslado en la Secretaría».
Miguel de Aramburu inició su nueva comisión y estudió la documentación del Archivo foral, preparando para mayo de 1686 un Memorial en que exponía el método a seguir pues «no podía dar puntada en la obra que tengo ydeada y trabajada» hasta consultarlo con la Provincia. Hecho lo cual, abordó la tarea encomendada, aunque esta se dilató por las muchas ocupaciones que tenía, las cuales le obligaron a estar, incluso, largas temporadas en la Corte de defensa de los intereses de la Provincia. Finalmente, en la Junta General de Villafranca- Ordizia de 11 de abril de 1690 entregó Miguel de Aramburu un adelanto de su trabajo, que fue examinado y aprobado con elogios por la comisión nombrada por la misma y planteó la conveniencia de solicitar, por el mismo Aramburu, licencia para su impresión.
Miguel de Aramburu finalizó su obra recopilatoria en 1691, por la que la Provincia acordó darle 100 doblones de a dos escudos de oro, «más por vía de reconocimiento que por premio de un trabajo tan inestimable». Marchó después a la Corte a gestionar la licencia de impresión junto al agente en Corte Tomás de Ibargüen y el duque de Ciudad Real, hijo de la Provincia. Alcanzada la licencia en septiembre de 1695, el mismo Aramburu se encargó también de la propia marcha de su impresión, al suscribir (en nombre de la Provincia) con el impresor Bernardo de Ugarte (o Huarte) las condiciones de su impresión e instalar la imprenta en su propio palacio residencial de Tolosa.
Aramburu dedicó los últimos años de su vida a esta tarea recopilatoria y a la impresión de la obra, falleciendo en Tolosa el 15 de septiembre de 1697 «por el accidente que le sobrebino, de que murió brevemente» (habiendo testado el día 14 ante el escribano de la villa Miguel Antonio de Garmendia), sin poder culminar la tarea y dar cuenta de la misma a la Provincia, lo que hizo su hijo y heredero don Miguel de Aramburu Atorrasagasti. Su viuda María de Atorrasagasti fue nombrada tutora de sus hijos aún menores, falleciendo el 1 de diciembre de 1725.
Además de su obra maestra (la Recopilación Foral), Miguel de Aramburu ayudó y asesoró a otros estudiosos del pasado histórico de Gipuzkoa. Tal fue el caso del padre Gabriel de Henao (el cual le llama «Secretario de la Provincia») para la elaboración de sus Averiguaciones de las Antigüedades de Cantabria, enderezadas principalmente a descubrir las de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, provincias contenidas en ella; y aunque «censuró primero modestamente algunas ideas emitidas» en el tomo primero sobre las guerras cántabras y entrada de los romanos en Gipuzkoa, se mostró después más crítico con su obra.
Su concepción doctrinal aparece claramente en su dictamen expedido en Tolosa el 5 de mayo de 1691 o Carta del Caballero de la Orden de Santiago, Don Miguel de Aramburu, a la Provincia de Guipúzcoa, y respuesta minuta de una Comisión de Caballeros Junteros de la misma Provincia [de 11 de mayo], reproducido como Apéndice III al Libro III de la obra de Henao (Tolosa, 1894, vol. V, pp. 357-366); así como también en el prólogo y notas de la Nueva Recopilación, su obra principal.
Su concepto de la tierra vasca y de su historia fue el propio de la época que suponía a los vascos descendientes de Túbal, nieto de Noé, venido de Armenia; y el de los fueristas de años más tarde, que defendieron su legislación propia «porque como las propiedades y ocurrencias particulares de cada región son diversísimas, deben también aplicarse y adaptarse las leyes a todas las circunstancias». Aramburu fue, por tanto, el primero en asentar la doctrina clásica de las libertades forales guipuzcoanas y el primer recopilador de los preceptos forales escritos en parte, pero dispersos unos y orales otros.
La nueva Recopilación Foral, obra cumbre surgida de las manos de Miguel de Aramburu, reformó el Cuaderno de Ordenanzas de 1583 y recogió «todas las Leyes, y Ordenanzas confirmadas, que están usadas y guardadas, mudándose, solo en las que oy se hallan con alguna variedad y diferencia de su primera disposición, la calidad de semejante circunstancia para que, pues se observen con aprovación real, sea el texto conveniente á la práctica, y consten también por Leyes escritas en el Quaderno las que la ocurrencia de los casos ha motivado se establezcan y confirmen de nuevo; y asimismo las particulares preheminen- cias y prerrogativas de la Provincia y de sus hijos, declaradas y expresadas en algunas cédulas y sobrecartas reales despachadas a consulta de los supremos Consejos, y algunas en contradictorio juicio con el fiscal de Su Magestad, y sea patente a todos la forma de govierno de la Provincia, las Leyes y Ordenanzas que en ella se deven observar, y la estimación grande que mereze una tan Yllus- tríssima República».
La obra consta de 41 títulos, subdivididos en capítulos o leyes, precedidos unos y otros por sus respectivos epígrafes, y señalando al margen tanto la autoría como el origen y procedencia de las disposiciones recogidas en ellos. El conjunto es un volumen de 361 páginas de a dos columnas, más un índice de títulos y capítulos al comienzo y otro, bastante más detallado, de materias al final, siendo la impresión de letra crecida y clara.
A diferencia del Fuero vizcaíno, se regula en ella solo el Derecho Público de Gipuzkoa, recogiéndose en sus dos primeros Títulos los aspectos geográficos e históricos de la Provincia, tal y como avisó Esteban de Garibay en 1584 que era importante señalar para valorar los méritos de la misma.
Pero siendo la Recopilación más importante de la historia de la legislación guipuzcoana no será, sin embargo, perfecta, y el mismo don Miguel dirá el 1 de junio de 1697 (aunque refiriéndose a su impresión) que, aunque fue aprobada por la Junta, «contiene notables malidades e imperfecciones propias de novicio en el arte».
Pero si alguien juzgó con dureza la recopilación de Miguel de Aramburu fue, ya en el siglo xix, el abogado Pablo de Gorosábel al decir que el mayor de sus defectos era «la amalgama de disposiciones tan heterogéneas y de distinto orden en un mismo cuerpo legislativo destinado a proporcionar instrucción. Tales son las propiamente forales, los privilegios, mercedes, usos y costumbres, con las orgánicas, gubernativas, administrativas, penales, de procedimientos criminales, policía rural, reglamentarias de varias clases, de administración de justicia, etc.»; siendo de la opinión de que la Provincia debería haber hecho dos recopilaciones distintas, independientes la una de la otra, y que «en haber obrado de otra manera se cometió una gran falta, cuyas fatales consecuencias se experimentan aún en la actualidad, según es notorio a todos».
Según dicho autor, una de las dos recopilaciones debió de componerse solamente de los fueros, privilegios y bases fundamentales del gobierno provincial, con la denominación de Cuaderno foral. Este, en muy pocas páginas de reducida forma, hubiera podido comprender una especie de constitución política, de carácter estable, fijo y permanente, lo cual presentaba desde luego la gran ventaja del mejor conocimiento y más fácil conservación de las leyes verdaderamente útiles de la Provincia. La otra recopilación pudo haberse dispuesto con las ordenanzas vigentes en materias de gobierno que pareciesen más acomodadas a las circunstancias de la época, descartando ese «fárrago de disposiciones reglamentarias, penales y otras de naturaleza variable». Su título pudo haber sido el mismo que se propuso en 1583, que fue el de Cuaderno de la Hermandad, u otro semejante, que indicase ser una colección de leyes orgánicas.
Sin embargo, la recopilación se hizo con todas las expresadas materias, «formando un conjunto sumamente perjudicial bajo todos los conceptos; en términos de que a cada paso ofrece confusión, complicación y dudas, como se convence cualquiera a su simple lectura. Ello será causa, dirá, de que los fueros e instituciones fundamentales, cuya conservación interesa tanto a la Provincia, se hayan confundido, exponiéndose a perder aquella majestad y respetabilidad que debían tener a la manera de la arca santa de los israelitas».
La recopilación de 1696 regirá, a pesar de sus defectos, la vida de Gipuzkoa hasta el siglo xix, reimprimiéndose en 1867 en Tolosa, en la imprenta de la Provincia por Andrés de Gorosábel. Ello acrecentó la crítica de Pablo de Gorosábel, quien achacó que muchas de sus disposiciones estaban en desuso «por estar en contradicción con las ideas y circunstancias reinantes» en aquel siglo; otras habían sido revocadas o modificadas por leyes posteriores, tanto generales del reino como particulares de la Provincia, causando aún más complicación y confusión en los propios letrados pues, «si cuando se hizo dicha compilación era conveniente ejecutar una entresaca de lo verdaderamente foral y constitutivo de lo que no tenía semejantes cualidades», era tanto más urgente entonces, debiendo ejecutarse la reforma «tan pronto como las circunstancias especiales de la Provincia lo permitan», pues «la civilización actual no consiente que al lado de los preciosos fueros, privilegios y libertades del País, ocupen un lugar las bárbaras penas y otras muchas disposiciones absurdas de la antigüedad». Confesaba, en suma, no entender «cómo se ha tratado en estos tiempos de hacer su reimpresión tal como es».
Pero no todo fue crítica destructiva hacia esta obra por parte de Pablo de Gorosábel. Según escribió: «Se ve que el mucho volumen que tiene es un incon veniente para su uso y manejo en el despacho de los negocios que diariamente se ofrecen a la Provincia. Los preámbulos, o sea, exposición de motivos, que generalmente preceden a cada capítulo de ella, sobre que son una obra de los sujetos que intervinieron en la redacción, puesto que no se encuentra en el texto de las ordenanzas originales, no sirven para otra cosa más que para abultarla. Ni, por otra parte, deja de ser algo chocante el que se pusiesen semejantes razonamientos a disposiciones publicadas hacía ya tres siglos, adivinando el espíritu de ellas, el fin que se propusieron las mismas, o sus autores al dictarlas. En resumen, por más que la recopilación foral y legislativa que tiene Gipuzkoa reciba su autoridad o fuerza legal en las disposiciones originales en que se funda; por más defectuoso que sea el plan de trabajo el en que se halla formada, y el método con que se ejecutó, es indudable que su uso para la instrucción de las gentes y despacho de los negocios sirve de mucha utilidad. Bajo este concepto es digna de poseerse por todo guipuzcoano, sobre todo por los letrados, personas dedicadas al estudio de la historia y demás que se ocupan de los negocios públicos».
A pesar de las críticas fundadas de Gorosábel, la impresión en 1696 de la
Recopilación foral de Miguel de Aramburu fue fundamental para obtener en 1701 y 1704 la confirmación real por parte de Felipe V (el primer Borbón rey de España) de un derecho, el guipuzcoano, que no se había confirmado desde Carlos I en 1521.
Obras
Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, Buenos Usos y Costumbres, Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa (mss. de 1691), Tolosa: Imprenta de Bernardo de Ugarte, 1696, 369 pp. (1.a ed.).
Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, Buenos Usos y Costumbres, Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, Tolosa: Imprenta de Andrés de Gorosábel, 1967, 361 pp. numeradas, más 98 de complementos e índice, y el Suplemento de 1758 de 94 pp. (2.a ed.). De esta impresión se sirvió la edit. Lex Nova para hacer edición facsímil en 1976, bajo el título de Fueros de Guipúzcoa.
Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, Buenos Usos y Costumbres, Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, San Sebastián: Imprenta de la Provincia, 1919, 645 pp. más índice (3.a ed., por acuerdo de la Diputación de 28 de noviembre de 1918).
Nueva Recopilación de los Fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la MN y ML Provincia de Guipúzcoa (1696), San Sebastián: Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia, 2014, 915 pp. Edición crítica preparada por M? R. Ayerbe Iribar, cotejando la obra impresa en 1696 con el original de Miguel de Aramburu de 1691.
Bibliografía
Angulo Morales, A., «De misión en Madrid (1694-1696): Aramburu y la conservación de la Provincia de Guipúzcoa», en Díaz Paredes, A. (dir.), Congreso Internacional La parte por el todo: la movilización de recursos militares en la construcción de la Monarquía Hispánica (siglos xvii-xviii) , Pamplona: Universidad de Navarra, 2018.
Ayerbe Iribar, M? R., «El proceso recopilador del Derecho guipuzcoano, y la recopilación de 1696», en Aramburu, M., Nueva Recopilación de los Fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la MN y ML Provincia de Guipúzcoa (1696), San Sebastián: Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia, 2014, 9-132 (castellano) y 133-260 (euskera).
Cita bibliográfica
Ayerbe Iribar, R. Mª., “Aramburu Abarruza, Miguel de», Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 451-457.





