Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras vizcaínos

ESTECHA Y MARTÍNEZ, José María de (Begoña, Bizkaia, 15 de noviembre de 1863 – Bilbao, 19 de marzo de 1941).

Cargos y oficios

Abogado y secretario de la Diputación de Bizkaia

Trayectoria

Su padre, Cipriano Estecha, y su madre, Sinforosa Martínez, eran naturales de la localidad burgalesa de Pradoluengo. Contrajeron matrimonio el 28 de enero de 1863 en la iglesia de San Antonio Abad de Bilbao. Cipriano era entonces organista de la Basílica de Santa María de Begoña.

José María obtuvo el grado de bachiller el 23 de junio de 1880 en el Instituto de Bilbao. En 1881 se trasladó a Valladolid para seguir estudios de Derecho. Se licenció en junio de 1886 con la máxima calificación. El 6 de mayo de 1892 contrajo matrimonio en Briviesca (Burgos) con Consuelo García-Monteavaro, nacida en dicha localidad el 21 de octubre de 1875. Tuvieron nueve hijos.

Inició su vida profesional como secretario de los Ayuntamientos de Briviesca y Castro Urdiales (Cantabria). En 1891 ganó por oposición la plaza de jefe de sección de la Secretaría de la Diputación de Bizkaia. Como funcionario provincial prestó relevantes servicios en distintos puestos hasta que pasó a ocupar el cargo de secretario en septiembre de 1907. Se jubiló por decisión propia en 1934. Sus hijos José Luis y Ricardo fueron también funcionarios de la diputación. El primero, jefe de Hacienda y el segundo, de Obras Públicas.

En calidad de secretario de la Diputación participó al menos en veinte reuniones de las «conferencias» que celebraban los comisionados de las tres corporaciones vascas, a veces también con los de Navarra, para tratar asuntos de interés común. Su última intervención en una reunión de dichas conferencias tuvo lugar el 3 de noviembre de 1932.

Compatibilizó sus funciones en la Diputación con el ejercicio de la abogacía en un prestigioso bufete de Bilbao. Sin adscripción político-ideológica militante, destacó como uno de los firmes defensores del régimen político especial que se consolidó en Bizkaia y demás provincias vascas tras la crisis que provocó la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876.

Publicó dos libros. El primero en 1901, titulado Régimen político y administrativo de las Provincias Vasco-Navarras. Se trata de una colección de leyes, decretos, reales órdenes y resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo relativos al país vasco-navarro. Tal y como escribió en su exposición introductoria, realizó esta obra por sugerencia, en 1899, del entonces presidente de la Diputación de Bizkaia, el liberal-dinástico Enrique Aresti.

El contexto político en el que se inscribe dicho encargo fue el de la tercera renovación en 1894 del Concierto Económico. Frente a lo que desde 1878 había sido un régimen provisional y transitorio, se contemplaba a partir de entonces una nueva dimensión política. Si anteriormente el Gobierno central no tuvo intención de fijar unas reglas claras y precisas que determinasen la esfera de competencia de las diputaciones vascongadas, comenzó a reconocer la especificidad de dichas corporaciones. Y lo hizo al establecer que en adelante continuarían investidas, tanto en el orden administrativo como en el económico, de todas las atribuciones que venían ejerciendo.

Habría que establecer con precisión a partir de entonces el alcance de esas competencias, no solamente en relación con el poder central del Estado, sino también frente a la administración municipal y las personas físicas. Se abría así una nueva fase de la administración provincial, que además iría incluyendo nuevos servicios. Precisamente la indefinición fue la que facultaría a la Diputación Provincial, debido a su capacidad de gasto, el ejercicio de funciones no contempladas en la práctica de las diputaciones de régimen común. Es decir, que en virtud de las competencias económico-administrativas derivadas del propio Concierto, se ensancharían en la práctica las atribuciones de las diputaciones vascas.

Ante el problema que planteaba la falta de reglas escritas y la existencia de una doble fuente de derecho en Bizkaia, foral y constitucional, la Corporación buscó una solución en términos históricos y técnicos que encontraría en los Archivos. Encarga para ello a José María de Estecha una recopilación legislativa mediante la cual se pudieran concretar los términos de la acción económico-administrativa de las diputaciones.

Estecha expone en el preámbulo de su obra su visión de la evolución del régimen foral en el contexto del desarrollo constitucional nacional desde los años treinta hasta finales del siglo xix. La idea era recoger lo relacionado con el régimen especial foral para establecer un cuerpo legal administrativo común para las tres provincias, lo más acorde posible con el régimen de las instituciones forales anteriores. En relación con el reconocimiento de la especificidad de las diputaciones provinciales vascas en el mencionado tercer Concierto Económico, confirma que «es evidente, y desde luego salta a la vista, que, si las Diputaciones Vascongadas habían de responder al Estado del cumplimiento de las bases convenidas, era preciso reconocer las atribuciones y otorgar las facultades especiales, extraordinarias y amplísimas, ya que los medios ordinarios de que disponen las diputaciones sujetas a la ley general son sumamente limitados».

Y, precisamente por ello, estima que «careciendo de reglas fijas é invariables, de principios fundamentales de donde partir, no podemos a priori enumerar las facultades económico-administrativas atribuidas a las Diputaciones Vascongadas, ni menos señalar su alcance y extensión, sino que tenemos necesidad de acudir al medio casuístico, a la jurisprudencia establecida, para de hechos particulares venir á sentar la regla general, esto es, para poder justificar en su caso ante el Poder central que en tal o cual materia han venido entendiendo como de su competencia». Dada la ambigüedad de la fórmula que empleaba el poder central, serían, en definitiva, precedentes a tener en cuenta al tratarse de asuntos idénticos o análogos.

La recopilación recoge, en primer lugar, los cambios que se producen en el régimen foral y en la Administración pública desde 1836 hasta la Ley de 21 de julio de 1876. La segunda parte se extiende hasta 1900 deteniéndose en las atribuciones y organización de las diputaciones en una fase de creciente complejidad de la Administración pública. En la tercera parte incluye como referente a Navarra, cuyo régimen, aprobado en 1841, «guarda analogía con el de las Provincias Vascongadas, en términos que las cuatro se consideran estrechamente ligadas con vínculos de fraternidad, constituyendo así la Región o País Vasco Navarro».

Al agregar las leyes y decretos que pudieran sugerir y crear un nexo de unión o continuidad entre el régimen foral anterior a 1876 y el régimen político especial en uso, se creaba una nueva tradición a fin de mantener un espacio propio de gestión. La obra de Estecha sirvió para fundamentar jurídica y políticamente el régimen especial vigente en Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

El segundo libro publicado por el secretario de la Diputación vizcaína se titula: Observaciones respecto de varios puntos, referentes a la organización y funcionamiento de la Diputación y Comisiones Provinciales según la Ley de 29 de agosto de 1882 y jurisprudencia dictada para su aplicación. Esta obra también se halla estrechamente ligada a su actividad profesional. Entre 1913 y 1915 el equilibrio de fuerzas políticas representativas en la Diputación de Bizkaia: dinásticos liberales, conocidos como «la Piña» —en mayoría—, republicano-socialistas y nacionalistas vascos, planteó ciertas dudas para su constitución. Estecha realizó por ello un estudio jurídico de la Ley provincial y de la jurisprudencia existente sobre la forma de organizar la corporación provincial.

En 1917 volvió a cambiar la coyuntura política en Bizkaia con la primera mayoría nacionalista vasca en la Diputación. La reformulación de la reivindicación tradicional en favor de la «reintegración foral» señalaba el comienzo del movimiento autonomista, que trataría de seguir ensanchando el espacio de gestión económico-administrativa ya consolidado. En 1906 se había renovado el Concierto Económico y se reglamentaron nuevos servicios, cuya aplicación provocó diversas incidencias que dieron lugar a numerosas resoluciones. Sin embargo, el marco legal no había cambiado. Las diputaciones vascas continuaban investidas, tanto en el orden administrativo como en el económico, de todas las atribuciones que venían ejerciendo. En ese contexto, la nueva corporación provincial acordó la reedición y ampliación de la colección legislativa de Estecha. La nueva edición se publicó en 1918 y con posterioridad se editaron dos apéndices que fueron ampliando los contenidos. El primero, en 1926 y el segundo, en 1935.

La obra de José María de Estecha sigue siendo un referente necesario para todo aquel que quiera conocer la evolución legislativa, la doctrina jurisprudencial y administrativa de las provincias vascas. Es una de las fuentes fundamentales para cualquier autor que trate sobre el Concierto Económico y la autonomía administrativa vasca durante la Restauración y la Segunda República.

Obras

Régimen Político y Administrativo de las Provincias Vasco-Navarras, Bilbao: Imp. Provincial, 1901. Régimen Político y Administrativo de las Provincias Vasco Navarras, Bilbao: Imp. Provincial, 1918; Apéndice I, Bilbao: Imp. Provincial, 1926; Apéndice II, Bilbao: Imp. Provincial, 1935.

Observaciones respecto de varios puntos referentes a la organización y funcionamiento de la Diputación y Comisiones Provinciales según la Ley de 29 de agosto de 1882 y jurisprudencia dictada para su aplicación, Bilbao: Imp. Provincial, 1916.

Bibliografía

Agirreazkuenaga Zigorraga, J., Introducción y edición en Régimen Político y Administrativo de las Provincias Vasco-Navarras, José María de Estecha y Martínez, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia – Instituto de Derecho Histórico de Euskal Herria (UPV-EHU), 1997 pp. XV-XLIII, http://www.liburuklik.euskadi.eus/handle/10771/25196.

Endemaño Aróstegui, J. M.ª, «Los derechos históricos en el régimen de conciertos económicos. Su proyección en el orden económico y administrativo de los municipios», Reala, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 317 (septiembre-diciembre de 2011), pp. 175-211.

Monreal Zia, G., y Jimeno Aranguren, R., «El Concierto Económico, Génesis y Evolución Histórica», Iura Vasconiae, 6 (2009), pp. 647-708.

Olábarri Gortázar, I., y Arana Pérez, I., «Las atribuciones de las Diputaciones vascongadas y su fundamento jurídico durante la Restauración», en VVAA, Los derechos históricos vascos, Oñati: HAEE-IVAP, 1988, pp. 111-133.

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