Cargos y oficios
Abogado
Trayectoria
Nació en Madrid el 27 de octubre de 1766 en el seno del matrimonio del comerciante Antonio González Vázquez, natural de Santa Marina de Ribeira de Bendaña, y de María Arnao de Mendoza, nacida en Molina de Aragón. El 31 de diciembre de 1802 contrajo matrimonio con María del Carmen Elejalde Zubiaga, cuyos padres se habían emigrado de Urduña a Madrid.
De entre su descendencia (seis hijos) cabe destacar a Vicente Mariano, quien, tras formarse en el Colegio de San Clemente de Bolonia, ingresó en el Cuerpo Diplomático, uno de cuyos destinos le llevó a estar junto al papa Pío IX durante el periodo de la República Romana de 1849; Jacobo estudió Ingeniería de Caminos y fue diputado en dos ocasiones; María del Pilar se casó en París (1 de marzo de 1828) con Jerónimo del Campo Roselló, una de las personalidades más importantes de la Ingeniería española del segundo tercio del siglo xix que se había formado en el Real Seminario de Bergara. En el momento de su muerte era uno de los tres directores de la Caja de Ahorros de Madrid; presidente del Comité de Redacción de la Revista de Obras Públicas; miembro del Real Consejo de Instrucción Pública; miembro de las reales academias Española y de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y presidente de la sección de carreteras de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos.
Finalizados los años de formación en las Escuelas Pías y en los Estudios de San Isidro, inició los estudios jurídicos en la Universidad de Alcalá, donde alcanzó el doctorado en ambos derechos (28 de junio de 1789). Unos meses más tarde obtuvo el título de abogado de los Reales Consejos (8 de agosto de 1789). Al mismo tiempo completó su formación en diversas materias científicas (Física experimental, Botánica, Química y Mineralogía) y en idiomas (griego, árabe, francés, italiano, portugués e inglés), materias estas últimas que le facilitaron su trabajo en la Secretaría de Interpretación de Lenguas, de la Primera Secretaría de Estado.
En 1792 superó la oposición de la Cátedra de Física Experimental de Alcalá, trabajo que simultaneó con el de abogado del Colegio de Madrid (1792), y el de oficial único de la Cancillería de la Orden del Toisón de Oro (17 de septiembre de 1797). Durante los años 1803 y 1804 formó parte de la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos, y en esta última fecha renunció a su cátedra para dedicarse al ejercicio de la abogacía.
Arnao se había convertido en uno de los abogados más cotizados de Madrid, razón por la que fue creándose una notable cartera de clientes (Embajada de Francia, Señorío de Bizkaia, diversas casas nobiliarias, Universidad de Alcalá, infante Pedro Carlos, Priorato de la Orden de San Juan, etc.) y asumiendo diversas responsabilidades públicas (fiscal del Real Sitio del Buen Retiro y del Real Bosque de la Casa de Campo, síndico personero del Ayuntamiento de Madrid, administrador de los bienes en España de la reina de Etruria). Durante esos años se consagró asimismo su vertiente intelectual mediante su ingreso en las reales academias Española y de la Historia, y su ascenso en los círculos culturales protegidos por Godoy, que aspiraban a un cambio en la situación del país.
El año 1808 tuvo lugar un acontecimiento que marcó la biografía de Arnao, pues fue designado por el Colegio de Abogados de Madrid para que lo representase en la Asamblea que se celebró en Bayona a fin de elaborar un texto constitucional, reunión en la que tuvo un importante papel. A continuación, regresó a Madrid y se mantuvo en la capital incluso durante las semanas en que José I se vio obligado a abandonarla y se restableció la legalidad con Fernando VII como monarca, aunque este se encontraba prisionero en Francia. Durante estas semanas fue objeto de persecuciones por su colaboracionismo, como queda patente en su expulsión de la Real Academia de la Historia, imputación de la que se defendió señalando que se le acusaba «de haber articulado allí un despreciable y forzado juramento».
Con fecha 8 de marzo de 1809 José I nombró a los miembros del Consejo de Estado, y en la misma disposición González Arnao fue designado secretario general del mismo. Un año más tarde (20 de mayo de 1810) pasó a consejero, reteniendo además la Secretaría. Como consejero participó en las comisiones encargadas de examinar las obras de teatro que debían representarse en Madrid, la destinada a adoptar medidas contra el hambre que golpeó la capital en 1811, y la de preparar una convocatoria de Cortes. En las postrimerías del reinado (5 de mayo de 1813) fue nombrado prefecto en comisión en Madrid.
A mediados de 1813 salió hacia el exilio primero en Burdeos (Francia), y posteriormente en París, en donde pudo mejorar su situación económica ejerciendo la abogacía. Tras el restablecimiento de la Constitución de 1812 durante el Trienio, los afrancesados vieron frustradas sus esperanzas de ser rehabilitados, por lo que muchos optaron por continuar en Francia.
Durante su estancia en Francia mantuvo una importante vinculación con la élite intelectual parisina y era conocido como uno de los abogados más importantes de París, figurando incluso como asesor de la Embajada española. Además se relacionaba con todos los españoles que llegaban (Pedro Pascual Uhagón, Manuel José Zabala, etc.) o se encontraban en aquella capital (Joaquín María Ferrer, Francisco de Goya, Leandro Fernández Moratín, etc.).
Incluso tuvo tiempo para dedicarse a trabajos relacionados con la literatura y la lengua española. Tradujo los cuatro volúmenes de la obra de Humboldt sobre la Nueva España, traducción que ha sido utilizada en muchas ediciones posteriores; realizó la edición de las obras de su amigo Leandro Fernández de Moratín, quien le nombró uno de sus testamentarios, y preparó una edición abreviada del Diccionario de la Lengua Española que había editado la Real Academia Española. Asimismo colaboró con Francisco Amorós y Pedro Sainz de Baranda, en una iniciativa singular: el mantenimiento de un colegio en París para jóvenes cuya lengua nativa fuese el castellano.
A finales de 1831 regresó a España, consumando así la aspiración de volver a su tierra por la que sentía una gran nostalgia. En Madrid empezó a trabajar como jurista, pero le costaba ejercer nuevamente la abogacía. Uno de sus principales clientes fue el propio Gobierno, que siguió contando con sus servicios en trabajos que exigían una alta cualificación.
Pero junto a los grandes problemas de Estado, Arnao era el consultor de otros asuntos mucho más delicados. En 1831 el Gobierno le encargó un informe sobre el convenio realizado entre la reina viuda de Nápoles, madre de María Cristina, la esposa de Fernando VII y hermana de este último, y su hijo el nuevo monarca napolitano.
En 1833 a propuesta del ministro de Fomento, conde de Ofalia, se amplió la composición de la Junta Suprema de Sanidad, integrando en ella a Francisco Javier de Burgos y a Vicente González Arnao. Se trataba de un valor político en alza, hasta el punto que se mencionó su nombre entre los posibles candidatos de una cartera ministerial en el gobierno que presidió Francisco Martínez de la Rosa.
La renovación administrativa de España iniciada tras la muerte de Fernando VII tuvo uno de sus episodios más importantes con la desaparición del llamado régimen polisinodial, que fue sustituido por un único consejo, el Consejo Real de España e Indias, y varios tribunales. Arnao fue nombrado (20 de abril de 1834) ministro de la Sección de Fomento de dicho Consejo. En agosto de 1836 cesó en el cargo como consecuencia del restablecimiento de la Constitución de 1812.
A finales de 1837 participó en una operación secreta de desestabilización del carlismo, que finalizó a principios de 1839, pero se mantuvo en Francia durante algunos meses hasta la finalización de la guerra. Al regresar a Madrid se incorporó a su puesto universitario en la Facultad de Derecho, y poco después fue nombrado vocal de la Junta de Apelaciones de Créditos contra Francia (6 de enero de 1840) y rector de la Universidad de Madrid (5 de enero a 29 de septiembre de 1840).
Arnao fue miembro de varias instituciones científicas de prestigio, algunas de ellas extranjeras. En Italia fue elegido académico correspondiente de la especialidad de Ciencias Morales, Históricas y Filológicas de la Accademia delle Scienze de Turín, y de la Academia Imperial y Real Aretina de Ciencias, Letras y Artes.
En España fue nombrado académico profesor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y perteneció a la Real Academia de la Historia (10 de septiembre de 1794), a la Real Academia Española (5 de enero de 1802) y a la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País (9 de febrero de 1811). Tras su paso por Bayona fue expulsado de ambas academias, y posteriormente, bajo el reinado de José I, fue nombrado director de la RAH (26 de abril de 1811), al regresar de su exilio fue elegido secretario perpetuo (11 de junio de 1834).
Estaba en posesión del título de caballero de la Orden Real de España.
En cuanto a su relación con Bizkaia, esta se inició a través de su familia política y del patrimonio que heredó en dichas tierras. Pero su conexión con el ejercicio del derecho de esos territorios no tuvo lugar hasta el año 1802, en que la Diputación vizcaína contrató sus servicios a fin de asesorar a su comisionado en Madrid, Simón Bernardo de Zamacola, y posteriormente en todo lo relacionado con la cuestión del «puerto de la paz», para lo cual incluso asistió a las Juntas celebradas en Gernika en julio de 1804. Tales servicios le valieron el título de «abogado y director perpetuo de los negocios de este Señorío en Madrid».
Tras su ingreso en la Real Academia de la Historia, Arnao participó activamente en la elaboración del Diccionario geográfico, uno de los objetivos fundacionales de la Institución, y en 1799 pasó a formar parte de la Junta creada al objeto, responsabilizándose de las voces relacionadas con la provincia de Bizkaia. Las relativas a los pueblos tienen una componente descriptiva, residiendo la carga histórica en la palabra «Vizcaya».
Arnao consideraba que la mayoría de las afirmaciones vertidas hasta ese momento sobre su historia «no tiene una base sólida sobre que fijarse» (p. 488a), que no se basaban «en documentos algunos y sí solo en tradiciones y hablillas populares» (p. 490b). Negaba, en consecuencia la independencia del territorio, la democracia y el igualitarismo; además de plantear interrogantes sobre la falta de precisión de numerosos términos como el título de duque, o las variaciones de la delimitación geográfica del término «Vizcaya». Consideraba que la ubicación estratégica del territorio fue el origen de numerosas concesiones por parte de los reyes, y no producto de la propia libertad, situación que se mantenía debido a la lealtad demostrada siempre a la Corona (pp. 509a y 513b-514a).
La obra ha estado revestida por una fuerte polémica, ya que es considerada como una parte importante de la ofensiva organizada fundamentalmente por Godoy, y en la que colaboraron otros autores como Juan Antonio Llorente y Tomás González, para lograr ir eliminando la autonomía de las Provincias Vascas, su sistema foral. Por sus escritos en los que criticaba las idílicas visiones del fuerismo, Arnao es una de las bestias negras del nacionalismo vasco, cuyos argumentos carecen de base y están apoyados en los lugares comunes del nacionalismo que no profundizan en la documentación, sino que repiten un rosario de consignas partidistas, e incluso algún autor llega a afirmar que ni este Diccionario ni el de Madoz tienen ningún mérito.
Fernández Pardo considera infundadas las tesis nacionalistas, fundamentalmente por una mera cuestión cronológica, ya que el proyecto del Diccionario es anterior a toda la ofensiva que señalan.
A finales de 1837 el presidente del gobierno Eusebio Bardají solicitó su ayuda para poner en marcha una operación secreta de desestabilización del carlismo, basada en el principio de una transacción, en la que el componente foral tenía cierta relevancia, y con un presupuesto de dos millones de reales destinados a conquistar voluntades.
El 21 de noviembre de 1837 abandonó Madrid camino de Bayona (Francia), en donde se entrevistó con diversas personalidades refugiadas en la zona, así como con autoridades francesas. De estas conversaciones sacó la conclusión inicial de que el factor foral había sido postergado en el bando carlista «confundiéndose en la más genérica e indeterminada del Altar y el Trono, bajo cuya dominación, dicen los mandones a los pueblos haberse al fin sostenido sus exenciones y libertades en los siglos anteriores»; y se mostraba partidario de una reforma de los Fueros para adaptarlos al sistema constitucional.
En marzo de 1838 empezó a perfilarse la conexión con José Antonio Muñagorri, que acabó cristalizando en la sublevación llamada de Paz y Fueros, que tuvo lugar en Berástegui (18 de abril de 1838). A pesar del fracaso inicial, Arnao estaba convencido de la necesidad de seguir con el plan previsto. Sin embargo, el incremento del peso del factor foral en la operación provocó una dura oposición de los progresistas, así como la marginación del ejército hizo que los militares pusiesen numerosos inconvenientes a la nueva vertiente de la operación, que tenía un perfil más militar.
Las críticas a Arnao movieron al gobierno a nombrar una Junta (28 de julio de 1838), compuesta por notabilidades que representasen a los territorios forales, que le auxiliasen en su misión: Pedro Pascual de Uhagón (Bizkaia), José María Vidarte (Navarra), Íñigo Ortés de Velasco, marqués de la Alameda (Álava) y Manuel José de Zavala, conde de Villafuertes (Gipuzkoa).
A finales de año Muñagorri realizó un nuevo intento, que cosechó otro fracaso, por lo que el gobierno ordenó (22 diciembre de 1838) que la gestión de la empresa Paz y Fueros pasase a manos de Agustín Fernández de Gamboa, cónsul en Bayona.
En cuanto a su obra jurídica, sin duda alguna Arnao es uno de los principales intelectuales de su tiempo, que cultivó diversas especialidades y nos ha dejado una interesante y diversa obra publicada.
Su actividad jurídica se ubica en tres ámbitos diferentes: el ejercicio de la abogacía la realización de informes jurídicos, y las publicaciones de Derecho.
Del primer campo apenas existen testimonios, salvo un texto publicado sobre la cuestión de los diezmos de los parroquianos mozárabes de Toledo, en el que ataca la perpetuación de derechos sin tener en cuenta los cambios ocurridos; y se conserva el manuscrito de su defensa de los encausados por un libelo contra Floridablanca, en el que critica la manipulación de la justicia por parte de ciertos poderes fácticos.
La parte fundamental de su trabajo jurídico lo constituyen los informes realizados durante su participación en el Consejo Real de España e Indias. En ellos pone ejemplos de la forma en que se resolvían esas cuestiones en el país vecino, producto de su experiencia como abogado en París y por cuya administración tenía una gran admiración.
Arnao es especialmente puntilloso en que se demuestre de forma clara la existencia de determinados derechos y obligaciones, pues para él era importante que las nuevas normas sobre las que se debía asentar la sociedad liberal no siguiesen arrastrando viejas imposiciones de dudosa legalidad, y fuesen caminando hacia una racionalización de la administración, en la que una parte fundamental era la supresión de las jurisdicciones especiales, aspecto sobre el que ya había insistido en la Asamblea de Bayona.
En varios de los informes tuvo que abordar el encaje de las nuevas autoridades, los subdelegados de Fomento, para lo que era necesario crear un ámbito de competencias en detrimento de las autoridades militares que en el organigrama del Antiguo Régimen ocupaban todo el espacio de poder.
Como extensión de esta problemática se encuentra también la renovación de las funciones de los ayuntamientos, que tan difíciles resultaron ser en aquellos años. Arnao emite un voto particular sobre esta cuestión, texto que considera «mi profesión de fe política en esta materia». Su planteamiento era el principio de coordinación con el poder real, alejándose de las tesis que defendían su independencia respecto al mismo. Defendía el modelo francés en que dichas corporaciones eran meras ejecutoras de disposiciones superiores.
Una segunda temática notable es la de la libertad de comercio, especialmente de granos, cuya implantación era una de las consecuencias de la abolición del Antiguo Régimen, y acerca de la cual había trabajado durante su estancia en el Ayuntamiento de Madrid. Además, había colaborado en distintas comisiones que habían redactado los borradores de las normativas que se habían aprobado a principios de la Regencia de María Cristina.
Defendía la libertad absoluta de abastos, y solo admitía la regulación administrativa de los puestos de venta, como una mera medida de ordenación urbana, si bien no criticó la prohibición de introducir granos desde el extranjero. Sus opiniones estaban inspiradas en el principio de que debía prevalecer el beneficio de la mayoría, es decir, de los consumidores.
Para él la libertad era el mejor medio para evitar las elevaciones de precios que se daban en un mercado cerrado y protegido, como señaló con motivo de la carestía de trigo de 1835 en Andalucía.
Uno de los aspectos conectados con la libertad de comercio era el de los cordones sanitarios, y las subsiguientes cuarentenas, que se establecían frente a la expansión de la epidemia de cólera. Frente a esta práctica Arnao se mostraba firme partidario de las normas, en cuya redacción había colaborado, de aplicación muy restrictiva de dichas medidas que provocaban desabastecimiento y paralización económica y, en consecuencia, encarecimiento de los precios; conjunto de efectos sumamente nocivos para la población, especialmente la más necesitada.
Todo lo relacionado con el uso de lo público y los límites de la propiedad privada era una de las cuestiones que Arnao consideraba importante y sobre las que había elaborado doctrina en diversos trabajos. Le parecía necesaria su convivencia y, por tanto, la existencia de una propiedad privada, para la que fijaba ciertas limitaciones en las cuestiones referentes a determinados aspectos de la actividad sanitaria. Pero tras estas limitaciones se mostraba firme partidario de la propiedad privada como motor de riqueza y, en consecuencia, de la venta de las fincas de propios.
Pau Pedrón lo considera el precursor de la codificación española, y lo define como racionalista, defensor de la introducción en España, con las necesarias adaptaciones, del Código de Napoleón, obra que tradujo.
En 1791 publicó las colecciones de cánones griegas y latinas, que se convirtió en de una de sus publicaciones más citadas en el siglo xix, especialmente en el ámbito docente.
Poco antes de morir escribió un trabajo sobre el aprovechamiento de aguas, que fue reseñado por la Revue des Deux Mondes. Además redactó su reflexión sobre la ciencia del Derecho, Preludios para la ciencia del Derecho, publicado en tres entregas, que parecía destinado a convertirse en su reflexión final sobre la ciencia jurídica. Se mostraba contrario a las teorías jusnaturalistas, planteaba el origen divino del poder y criticaba duramente el principio de la soberanía popular.
La obra parece un análisis de la forma en que se ha establecido y ha ido evolucionando la sociedad, en la que se mezclan principios religiosos y teorías sociales sobre la conformación de los grupos humanos y su relación entre ellos. En la parte final resume los principios sobre los que debe basarse el Derecho: la condición esencial del hombre es vivir en paz; las leyes deben garantizar el uso y disfrute de los bienes que hayan sido adquiridos adecuadamente; no se pueden dictar leyes que limiten el uso de las facultades individuales.
Obras
Alegación por los curas párrocos latinos del Arzobispado de Toledo en el pleito que siguen con la Real Cámara con la congregación de curas y beneficiados de las iglesias muzárabes [sic] de la ciudad: sobre reducción de estas iglesias, y arreglo en la distribución de diezmos de los llamados parroquianos muzárabes [sic] residentes en las feligresías de los latinos, Madrid: Imprenta de la hija de don Joaquín Ibarra, 1805.
Defensa legal… sobre si se han de declarar por consumidas y extinguidas las situaciones de renta de juros, Madrid, 1802.
Diccionario geográfico-histórico de España, por la Real Academia de la historia. Sección I: comprehende el reyno de Navarra, señorío de Vizcaya y provincias de Álava y Guipuzcoa (por Francisco Martínez Marina, Joaquín Traggia, Vicente González Arnao y Manuel Abella), 2 vols., Madrid: Imprenta de la Viuda de J. Ibarra, 1802.
Discurso sobre las colecciones de cánones griegas y latinas, que se han formado hasta las que componen el cuerpo del Derecho Canónico, indagación de sus verdaderos autores, y examen crítico de la autoridad y circunstancias apreciables de cada una, asunto propuesto en la Cátedra de Historia Literaria de Madrid para los exercicios públicos del año de 1791, y desempeñado por D…, 3 vols., Madrid: Imprenta Real, 1793.
Ex perutili juris publici materia, tum universalis, tum particularis romanorum, necnon Ecclesiae, et Hispaniae nostrae, excerpta theoremata, quae in publicum certamen offerunt D. Gabriel de San Pedro, et qui huic praesidis munus exhibebit D. Vincentius González Arnao, juris utriusque bachalaureus, Regiae Immaculatae Conceptionis Canonico-civilis matritensis Academiae alumni [s. l.]: [s. n.], 1788.
Exposiciones hechas a la Real Dirección de Abastos y al Consejo Real en el año de 1805 por el que era entonces síndico personero de Madrid sobre la libertad de los abastos que se administran por el Gobierno, Madrid: Imprenta de la hija de Ibarra, 1809.
«Informe dado por la Sociedad Económica Matritense, y extendido a nombre suyo por los socios don Vicente González Arnao, y don Eusebio María del Valle, en respuesta de la consulta que le hizo el Ayuntamiento de Madrid sobre la conveniencia de establecer el libre panadeo», Gaceta de Madrid, 29 de julio de 1839, pp. 2 y 3, y Diario de Avisos de Madrid, 30 de julio de 1839, pp. 3 y 4.
«Informe emitido por el Sr. D. Vicente González Arnao, como individuo de la comisión creada con este intento por la Sociedad Económica Matritense acerca de una proposición hecha en 17 de enero de 1837 por el Sr. Olavarrieta sobre aprovechamiento general de aguas en la Península», Revista de España y del Extranjero, 8 (1844) pp. 297-318.
Opinión sobre la Constitución política de la Monarquía Española hecha en Cádiz a principios del año 1812, escribíala un jurisconsulto español en Valencia en enero de 1813, Madrid: Imprenta de Núñez, 1824 (2.ª impresión). Reproducido parcialmente en: Ochoa, E., Apuntes para una biblioteca de escritores españoles contemporáneos en prosa y verso, vol. I, París: Baudry Librería Europea, 1840, pp. 62-73.
«Preludios para la ciencia del Derecho», Revista de España y del Extranjero, 8 (1844) pp. 27-43, 77-92 y 155-177.
«Sobre las colecciones de Cánones Griegos y Latinos que se han formado hasta las que componen el cuerpo del Derecho Canónico en el día; indagación de sus verdaderos AA. [autores]: y examen crítico de la autoridad y circunstancias apreciables de cada una», Ejercicios públicos de Historia Literaria que han de tenerse en la Biblioteca de los Estudios Reales de Madrid, dedicados al Rey Nuestro Señor don Carlos IV, y en su real nombre presididos por el excelentísimo señor Conde de Floridablanca, defenderán las proposiciones los señores…, Madrid: Oficina de don Benito Cano, 1791, pp. 50-67.
Trad. Código de Napoleón, con las variaciones adoptadas por el Cuerpo legislativo el día 3 de septiembre de 1807, Madrid: Imprenta de la hija de Ybarra, 1809.
Bibliografía
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Gutiérrez Torrecilla, L. M. (ed.), Profesores y estudiantes: biografía colectiva de la Universidad de Alcalá (1508-1836), Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá, 2013, pp. 274-275.
Ochoa, E., Apuntes para una biblioteca de escritores españoles contemporáneos en prosa y verso, vol. I, París: Baudry Librería Europea, 1840, pp. 62-73.
Pau Pedrón, A., «Vicente González Arnao, precursor de la codificación española», en Parejo Alfonso, L. J., y Vida Fernández, J. (coords.), Los retos del Estado y la Administración en el siglo xxi: libro homenaje al profesor Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, vol. 2, t. 2, Valencia: Tirant lo Blanch, 2017, pp. 2385-2408.
Torres Corominas, E., «Vicente González Arnao», Diccionario Biográfico Español. XXIII Gil de Úbeda – González Fernández, Madrid: Real Academia de la Historia, 2011, pp. 728-729.
Urquijo Goitia, J. R., «Vicente González Arnao. Un afrancesado en la Corte de Etruria», en Manfredi, M. (a cura di), Spagnoli a Palazzo Pitti: il Regno d’Etruria (1801-1807): atti del convegno internazionale di studi: Firenze-Pisa, 29 novembre – 1 dicembre 2007, Firenze: Consiglio regionale della Toscana, 2013, pp. 133-155.
— Vicente González Arnao. La compleja vida de un afrancesado, Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2019.
Vauchelle-Haquet, A., «Un afrancesado refugiado en Francia: Vicente González Arnao», Trienio, 9 (mayo de 1987), pp. 177-185.
Fuentes. Relaciones de méritos y servicios: años 1791 (AHN Universidades, leg. 33, núm. 67), 1792 (AHN Osuna cartas 482, exp. 57) y 1796 (AHN Estado, leg. 3239, núm. 15).
Fuentes. Relaciones de méritos y servicios: años 1791 (AHN Universidades, leg. 33, núm. 67), 1792 (AHN Osuna cartas 482, exp. 57) y 1796 (AHN Estado, leg. 3239, núm. 15).





