Cargos y oficios
Abogado.
Trayectoria
Son escasas las noticias relativas a la persona de Juan Martínez de Olano, más conocido por su obra, que causó rechazo en la gran mayoría de juristas navarros hasta el punto de ser calificado como «un mal navarro» por algunos de sus coetáneos.
Natural de Estella, estudió leyes en la Universidad de Toulouse. Ejerció como abogado en los tribunales navarros. Fue procurador por la ciudad de Pamplona en las Cortes navarras celebradas en 1569, y acabaría instalándose definitivamente en Madrid, donde ejerció como abogado.
En la sección de Procesos del Archivo Real y General de Navarra consta que era abogado de los Tribunales Reales de Navarra y que en 1566 tuvo un proceso, en la Corte Mayor de Navarra, contra María de Laguardia, viuda de Juan de Aguilar, y María de Aguilar, su hija y mujer de Fausto de Treviño, vecinos de Estella, sobre la restitución de un solar del legado de Gonzalo Baquedano y Gracia de Gárriz, sus abuelos.
En las Actas de las Cortes celebradas en Pamplona en 1569 consta que era licenciado y procurador en esas Cortes por la ciudad de Pamplona, junto con el recibidor Velenguer de Aoyz y el licenciado Góngora. Los tres fueron sacados de las Cortes por los Tres Estados, y en la reunión del 13 de agosto de ese año 1569, entró el licenciado Suescun, alcalde de la Corte Mayor, por orden del virrey y del Consejo Real para reparar el agravio que se había cometido al sacar a los tres procuradores de Pamplona de la reunión. Tenía la orden de restituir a los tres procuradores en su asiento de Pamplona y así lo hizo con Velenguer de Aoyz y el licenciado Góngora, exceptuado el licenciado Olano, que estaba ausente en la Corte. Había ido como comisionado por la ciudad de Pamplona a Madrid y, tras una breve estancia en Pamplona, se instalaría definitivamente en la Corte.
En 1569 Martínez de Olano ayudó a Pedro de Verio, comisionado por las Cortes navarras, a rehacer un memorial de cuarenta peticiones del reino y le acompañó a informar al Consejo de Cámara.
En 1573 cuando el Fuero Reducido se había remitido a la Corte para su aprobación por el rey, Olano encontró el ejemplar del fuero, acompañado del memorial de un miembro del Consejo Real de Navarra que indicaba lo que convenía quitar o enmendar. Fue en la subasta pública de la biblioteca del cardenal de Sigüenza, al fallecimiento de este. Felipe II había remitido al cardenal el texto del fuero, junto con el memorial, para que le informase. Olano, ante lo relevante del tema, tanto para el rey como para Navarra, compró el texto y lo remitió de nuevo al rey el 10 de mayo de 1573, junto con otro memorial propio en el que exponía la conveniencia de la aprobación del texto, su conformidad o no con los puntos del memorial del consejero navarro, y sostenía que, a falta de fueros, leyes y costumbres, debían observarse en Navarra las leyes de Castilla. Esta idea fue la que reiteró en el tratado que motivaría el rechazo de la gran mayoría de sus coetáneos navarros.
Publicó su controvertida obra con el título: Concordia et noua reductio an- tinomiarum iuris comunis, ac regii Hispaniarum: in qua verae horum iurum
differentiae, & quam plurium legum regiarum, communiumque intellectus, & recepta praxis causarum forensium explicantur cui additae sunt differentiae inter ius Regium et regni Navarrae et Epilogus Septem Partitarum. Fue impresa en Burgos en 1575.
La obra contó con la licencia real para su impresión. En la licencia, firmada por Antonio de Erasso en Madrid, el 18 de septiembre de 1574, consta que el licenciado Juan Martínez de Olano era abogado en la Corte y que solicitó licencia para imprimir un tratado que había hecho, titulado Concordia noua & reductio Antinomiarum iuris comunis, & Regis Hispaniarum, con un epílogo de las leyes de las Partidas corregidas o derogadas por otras posteriores. Visto por el Consejo, se dio licencia para la impresión y venta de la obra el 14 de julio de 1575. El texto se imprimió en Burgos ese mismo año de 1575.
Martínez de Olano dedicó su obra al presidente del Consejo de Castilla, don Diego de Covarrubias y Leiva. Indicaba Olano que la idea para la elaboración de su obra le había llegado cuando tuvo en sus manos el tratado del toledano Juan Bautista de Villalobos, que recogía las diferencias entre el Derecho real y el común.
Esta obra de Martínez de Olano, que se encuentra actualmente en proceso de edición, provocó el problema de la supletoriedad en el Derecho navarro, al proponer como supletorio el Derecho castellano frente al Derecho romano. Olano reconocía que el Derecho supletorio en Navarra había sido siempre el romano, denominado también Derecho común, pero quería introducir el Derecho castellano en Navarra como supletorio, negando que fuera costumbre el uso del Derecho romano como supletorio, ya que los jueces decidían a su arbitrio. Argumentaba, en favor del Derecho castellano, que un reino, a falta de leyes propias, debía seguir las del reino al que se había incorporado, que el rey podría extender a los navarros, y que el Derecho castellano era el más próximo por similitud y por lugar. Hacía referencia al hecho de que había sostenido esta misma tesis Martín Guerrero, el juez más antiguo de Navarra.
Martínez de Olano llegó a presentar su propuesta en cartas a los Tres Estados del Reino de Navarra. Estima Salinas que la respuesta de las Cortes fue precisamente la ley 9, cuaderno 1, de las Cortes de 1576, que dispuso que, a falta de fuero y leyes del reino, se juzgase «por el Derecho común, como siempre se ha acostumbrado», ley que Felipe II aprobó.
El hecho es que la polémica suscitada por la obra y la propuesta de Martínez de Olano ha dado lugar a lo largo del tiempo al diverso posicionamiento de los juristas, tanto navarros como castellanos, en favor de la supletoriedad del Derecho romano o del Derecho castellano, respecto del Derecho navarro. Han defendido la supletoriedad del Derecho romano José Alonso, Covián y Junco, Marichalar, Manrique, Arellano Igea, De Diego, Castán, Fernández Asiáin, García-Granero, Lacarra, Nagore, o Salinas Quijada, entre muchos otros, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Otros autores, como Victoriano Lacarra o Echaide, aceptaron la supletoriedad del Derecho romano en primer término, seguido del Derecho castellano como segundo supletorio. De Castro, en cambio, mantuvo la tesis de la supletoriedad del Derecho castellano.
El propio Olano sufrió la reacción de sus coetáneos, que acusaron su postura de antiforal. En carta que dirigió a las Cortes del Reino desde Madrid, el 5 de enero de 1576, afirmaba haber sido calificado de «mal navarro» y haber recibido cartas que le culpaban y ponían «mal nombre» por haber escrito un libro contra los fueros y leyes del reino. Se hace eco de estas calificaciones la publicación de Goñi Gaztambide, titulada precisamente «El licenciado Olano, un mal navarro». Señala Goñi que Olano se defendió poniendo por testigos, de sus gestiones en favor del reino y de que había hablado al rey y sus ministros contra lo que hacía el virrey Vespasiano Gonzaga, a los regidores y cabildo de Pamplona, a Valanza, a Martín de San Cristóbal, y al propio secretario del virrey. El virrey ponía en tela de juicio la lealtad de los navarros, empleaba a los labradores en la fortificación de Pamplona sin pagarles, no respetaba los privilegios de los hidalgos, y obligaba al suministro gratuito de alimentos al ejército. Olano denunció estos hechos en un memorial que había dirigido a Felipe II el 7 de noviembre de 1573.
También Olano hizo relación a las Cortes navarras de todos sus desvelos por el reino, a modo de memorial de descargos, el 3 de diciembre de 1576. En su relación adujo la compra del Fuero Reducido, que había remitido al rey, y que había redactado un memorial contradiciendo el del miembro del Consejo Real de Navarra que acompañaba al fuero. Además, remitió a las Cortes el texto de su memorial, en el que apoyaba la aprobación del Fuero Reducido; defendía la aplicación del Derecho castellano como supletorio del navarro; negaba la incompatibilidad del Fuero Reducido con las leyes de visita y disposiciones reales; sostenía que los privilegios de los pueblos recogidos en el fuero estaban vigentes; disentía de la idea de suprimir el prólogo antiguo; declaraba la fidelidad de los navarros; se oponía a la supresión del antiguo juramento regio; estaba conforme con que el rey repartiese los bienes del reino con los naturales; afirmaba que se cumplía lo de los cinco en bailía; y no veía problema en que se mantuviese el título de rieptos. En el memorial hacía también sugerencias nuevas: que los cargos de alcaldes de los mercados fuesen anuales; que el rey pudiese retener para sí los pleitos que estimase conveniente por vía de querella o en segunda suplicación; y que se confirmase el texto sin perjuicio de las leyes nuevas.
El rey remitió el ejemplar del fuero, con los memoriales del miembro del Consejo Real de Navarra y de Olano, al nuevo presidente del Consejo, el obispo de Segovia Diego de Covarrubias. Como es sabido, nunca se aprobó.
A pesar de que Martínez de Olano defendió, efectivamente, importantes intereses del reino navarro, pesó en su fama y en la historiografía la defensa que hizo de la supletoriedad del Derecho castellano. Así, en la obra anónima titulada Biografías de los ilustres navarros del siglo xvii, firmada «por un navarro», no se incluye a la persona de Juan Martínez de Olano entre los «Juristas notables del siglo xvi», sino en la «Segunda Sección de publicistas y personajes dignos de mención».
Realmente puede decirse que la historia no le ha hecho justicia.
Obras
Concordia et noua reductio antinomiarum iuris comunis, acregii Hispaniarum: in qua verae horum iurum differentiae, & quam plurium legum regiarum, communiumque intellectus, & recepta praxis causarum forensium explicantur cui additae sunt di- fferentiae inter ius Regium et regni Navarrae et Epilogus Septem Partitarum, Burgos: Felipe Junta, 1575.
Bibliografía
FortÚn Pérez de Ciriza, L. J., Actas de las Cortes de Navarra (1530-1829), vol. I, Pamplona: Parlamento de Navarra, 1991.
Goñi Gaztambide, J., «El licenciado Olano, un mal navarro», Pregón, 96 (1968).
Ibarra, J., Biografías de los ilustres navarros del siglo xvii, II, Pamplona: Imprenta Jesús García, 1951.
Salinas Quijada, F., Derecho Civil de Navarra, I, Pamplona: Diputación Foral de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 1983.
Sánchez Bella, I., «El Fuero Reducido de Navarra y la publicación del Fuero General», El Fuero Reducido de Navarra (Edición crítica y Estudios), vol. I, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1989, pp. 19-91.
Zuaznavar, J. M., Ensayo histórico-crítico sobre la legislación de Navarra, II, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1966.
Cita bibliográfica
Galán Lorda, M., “Martínez de Olano, Juan”, Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 511-514.





