Cargos y oficios
Jurista vizcaíno e historiador
Trayectoria
Nacido en el Valle de Carranza/Karrantza Harana, se licenció en Derecho en la Universidad de Valladolid, y obtuvo el doctorado por la Universidad Central de Madrid (30 de junio de 1890) con una tesis titulada Diversos sistemas hipotecarios. Juicio crítico de nuestro Derecho novísimo. Tras un breve periodo como juez de primera instancia, decidió opositar a registrador de la propiedad, aprobándola en 1891. Se desempeñó como tal en varios destinos tanto fuera de los territorios vascos como en ellos. Entre los primeros estuvieron Ramales (en Cantabria, pero próximo a su lugar de nacimiento) (1893-1907) o Valladolid (1930-1932). Entre los segundos, Markina (1910-1915), Gernika (1915-1917), Durango (1917-1926) y San Sebastián, su último destino antes de su jubilación. También ejerció como abogado y redactor de textos jurídicos. Católico de ideología conservadora, contó con una sólida formación intelectual, y desarrolló una gran curiosidad por la historia, lo que le permitió ser académico correspondiente de la Real Academia de la Historia y miembro de la Comisión de Monumentos de Vizcaya. Se ha de destacar asimismo su recurrente y exitosa participación en los concursos de investigaciones histórico-jurídicas y fiscales.
Como jurista investigó sobre diversos aspectos del Derecho vizcaíno y vasco, comenzando por el Derecho civil foral, al que dedicó su primer trabajo. Un Derecho del que quería destacar su carácter consuetudinario, pues los usos y costumbres eran la «expresión fiel de la conciencia y la sabiduría popular». Lo presentó al concurso organizado por la Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas sobre Derecho consuetudinario y economía popular en 1897, obteniendo el segundo premio y siendo publicado en 1901. En sus páginas procuró abarcar los principales elementos del Derecho privado vizcaíno. Tras un capítulo preliminar en el que exponía algunas nociones básicas del derecho consuetudinario vizcaíno, analizaba en la Sección 1.ª el derecho de familia, explicando los rasgos socioeconómicos y jurídicos de la familia vizcaína. A continuación, recogía las características del derecho de propiedad, para pasar a explicar en la Sección 3.ª la libertad de testar como elemento fundamental del Derecho hereditario vizcaíno. Por último, analizaba el Derecho de contratación, hablando no solo de los tipos de contratos, sino también de modelos de asociaciones como las cofradías de pescadores. Sus conocimientos sobre la materia le animaron a participar en el debate en torno al Código Civil español y el proyectado Apéndice del Derecho vizcaíno. En concreto, ofreció su parecer sobre el texto aprobado por la Comisión, redactado por Carlos de la Plaza, pues este proyecto fue hecho público y abierto a discusión e información para que las personas y corporaciones que lo deseasen remitiesen las observaciones que considerasen. La comisión recibió un total de cinco pliegos, entre los que se encontró un extenso cuaderno realizado por Nicolás Vicario, fechado en Carranza el 31 de diciembre de 1899, e inédito hasta su publicación por Itziar Monasterio en 1995.
Sus siguientes trabajos versaron sobre diversos temas del ámbito jurídico vasco, en los que venía a concretar aspectos del ordenamiento jurídico local tanto pretérito como presente. Así, estudió las aportaciones fiscales y militares realizadas por las provincias vascas en general, y Bizkaia en particular, materias que habían sido el caballo de batalla de los contrarios a los Fueros de los territorios vascos. Las primeras las estudió en diversos trabajos, comenzando por su investigación sobre el recientemente creado Concierto Económico, que obtuvo el premio especial de la sociedad bilbaína El Sitio en los primeros juegos florales celebrados en esa villa, en 1901. Publicada al año siguiente bajo el título Los conciertos económicos en las Provincias Vascongadas, Vicario y Peña no dejó de trabajar en ella, publicando una segunda edición en 1909, ampliándola con lo referente a la revisión del concierto de 1906. Se trata de un estudio meticuloso, en el que reconstruyó las negociaciones y las normas, explicando, además de los conciertos vascos, el caso navarro.
Las segundas las explicó en una conferencia pronunciada en San Sebastián con motivo de la Fiestas de la Tradición del Pueblo Vasco. Publicada en 1905 bajo el título Memoria anual del servicio militar de las Vascongadas, en ella analizó los rasgos comunes y particulares de los territorios vascos, traspasando el umbral de la Ley de 21 de julio de 1876, momento en el que «se tronchó el frondoso árbol de las instituciones forales», aunque subrayando que «la abolición no fue absoluta y completa» en el ámbito militar, pues subsistieron una exención parcial, la de los voluntarios que lucharon durante la guerra carlista contra los sublevados, y los cuerpos de miqueletes y miñones. En este trabajo volvió a mostrar su manejo documental, pues lo concluyó aportando normas y jurisprudencia recientes acerca de la exención de los primeros.
Entre medias, volvió a concurrir al concurso sobre Derecho consuetudinario y economía popular que organizaba la Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas. Lo hizo en la edición de 1901. Si bien en la anterior ocasión había analizado el mundo consuetudinario desde una perspectiva vizcaína y centrándose en el Derecho privado, en esta ocasión su investigación abarcaría las tres provincias vascas y el Derecho público. Un trabajo que le llevó a ganar el concurso, siendo publicado en 1903 con el título Costumbres administrativas de la autonomía vascongada. En este exponía el entramado jurídico e institucional de los territorios vascos y las facultades y atribuciones administrativas y su práctica desde la supresión foral y el establecimiento de los conciertos económicos. Dividido en tres partes, comenzaba con una introducción dedicada a explicar la existencia de una autonomía vascongada. A continuación, en la primera parte exponía las atribuciones de las diputaciones provinciales de los tres territorios. Finalmente, analizaba detenidamente el caso vizcaíno. Su objetivo era demostrar la existencia de una autonomía vasca, reflejada en buena medida en los conciertos económicos, y la necesidad de acudir a las costumbres locales, que pervivían pues no habían sido derogadas por la Ley de 21 de julio de 1876, dada la necesidad de colmatar las lagunas derivadas de la falta de normas escritas.
El éxito obtenido por sus trabajos vino acompañado del prestigio académico y social, entablando relación con otros destacados juristas vascos del periodo. Buena muestra de ello fue su relación con el historiador Gregorio de Balparda, quien le pidió dar una conferencia, cuyo texto fue publicado ese mismo año, sobre los conciertos económicos en la Academia de Derecho y demás Ciencias Sociales de Bilbao en 1905. Tema este que volvería a tratar años después, al presentarse al concurso de monografías convocado por la Diputación de Biz-kaia en noviembre de 1921, con el objetivo de preparar la próxima renovación del concierto económico, prevista para 1926. La institución vizcaína buscaba, entre otros objetivos, hacer patentes sus aspectos beneficiosos al conjunto del Estado. Vicario y Peña concurrió en esta ocasión con un trabajo titulado Fiat lux. Monografía sobre tributación comparada de Vasconia y de otras provincias españolas. Sus principales conclusiones eran que las provincias vascas sí tributaban (para lo que acudía a la comparación), pero según su riqueza, y subrayaba la importancia y la necesidad de las renovaciones y negociaciones inherentes al sistema. El concurso al que presentó la investigación tuvo una tormentosa resolución en 1923, con varias reclamaciones, entre ellas la del propio Vicario y Peña. Por ello su texto quedó inédito, no viendo la luz hasta el año 2000, gracias a la labor de Eduardo A. Olea.
Su trabajo como registrador de la propiedad y su ingente labor investigadora y publicista no fueron óbice para que ejerciera de abogado y consultor jurídico, escribiendo diversos dictámenes, varios de ellos en defensa de los intereses de las instituciones encartadas. Destacar en este punto su participación en la disputa que hubo en torno a las fundaciones benéficas instituidas por el indiano Miguel Sainz Indo, defendiendo la posición del Ayuntamiento de Carranza y reclamando sus derechos y administración. Vicario y Peña mostró un gran apego por su valle natal y la tierra encartada. De hecho, en sus últimos años de vida desarrolló una curiosa afición por la geología, y el estudio del valle de Carranza, dejando escrita una historia del mismo que no fue publicada hasta pasados treinta y cuatro años de su muerte. También redactó otros trabajos que permanecen inéditos, caso de su texto sobre el «Derecho consuetudinario de Guipúzcoa». Acabó sus días precisamente en Carranza, tras, según le apuntó a Julio de Urquijo, haber estado prisionero por el bando republicano durante la guerra civil.
Nicolás Vicario y Peña destacó principalmente como un jurista con una notable versatilidad, capaz de analizar tanto los aspectos del Derecho público como del Derecho privado vasco en general, y vizcaíno en particular. Una ingente labor en la que trascendió el ámbito puramente académico, pues participó en el debate público sobre las pervivencias forales y el encuadre de los territorios vascos en el Estado. Los investigadores que han analizado su obra han destacado su apego por la práctica jurídica y su forma de conjugar las normas jurídicas con su aplicación e interpretación. Así, en el estudio de los conciertos económicos subrayó la importancia de su negociación. En el caso del Derecho civil, prestó especial atención a otras fuentes del Derecho vizcaíno más allá del Fuero Nuevo de Bizkaia, tales como los usos vecinales y las costumbres.
Obras
Derecho Consuetudinario de Vizcaya, Madrid: Imp. del Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús, 1901 (reed. a cargo y observaciones de Itziar Monasterio, Derecho consuetudinario de Vizcaya: observaciones al proyecto de Apéndice del Código civil para Vizcaya y Álava, Bilbao: Universidad de Deusto, 1995).
Los conciertos económicos en las Provincias Vascongadas, Bilbao: Elexpuru hnos., 1902 (reed. Bilbao: Imp. de Andrés P. Cardenal, 1909) [reed. facs. con introducción de Eduardo J. Alonso Olea en la Colección Clásicos de la Hacienda Foral, núm. 2, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia e Instituto de Derecho Histórico de Euskal Herria (UPV-EHU), 1997].
Costumbres administrativas de la autonomía vascongada, Madrid: Imp. del Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón, 1903.
Memoria acerca del servicio militar de los Vascongados, leída en el salón de actos del Instituto de Guipúzcoa con ocasión de las «Fiestas de la tradición del pueblo vasco», San Sebastián: Imp. de la Provincia, 1905, 84 pp.
Información sobre el concierto económico, Bilbao: Imp. de la Casa de la Misericordia, 1905.
El noble y leal valle de Carranza, Bilbao: Junta de Cultura de Vizcaya, 1975.
(ed. a cargo de Eduardo J. Alonso Olea), Fiat lux. Monografía sobre tributación comparada de Vasconia y de otras provincias españolas, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia-UPV/EHU, 2000.
Bibliografía
Alonso Olea, E. J.: «Introducción», Fiat lux. Monografía sobre tributación comparada de Vasconia y de otras provincias españolas, Bilbao: Diputación Foral de Vizcaya-UPV/EHU, 2000, pp. XIII-XLIII.
Miguel Alonso, A. (dir.), Doctores en Derecho por la Universidad Central. Catálogo de tesis doctorales, 1847-1914, Madrid: Dykinson, 2018.
Monreal Zia, G., «Codificación civil y legislación foral de Bizkaia», Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 83 (2013), pp. 151-261.
Fuentes. Actas de las sesiones celebradas por la Comisión Especial de Codificación de Vizcaya, reed., con introducción y ed. de Andrés María Urrutia, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia y la Academia Vasca de Derecho, 2004.
Koldo Mitxelena Kulturunea, Fondo de Reserva, J. U. 108205506. Carta de Nicolás Vicario y Peña a Julio de Urquijo, Carranza, 18 de abril de 1938, y documentos adjuntos.





