Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

← Volver a las voces

NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

URISARRI PASCUAL, Sebastián (seudónimo Fuerófilo) (Peralta, Navarra, 19 de enero de 1844 – Pamplona, 29 de diciembre de 1931).

Cargos y oficios

Licenciado en Derecho, abogado, compilador del Derecho local y defensor de la reintegración foral

Trayectoria

Tras la publicación en 1846 del Manual para el gobierno de los ayuntamientos de Navarra del secretario de la Diputación Yanguas y Miranda, en 1867 la Diputación publicó el Manual para la administración de los pueblos de la provincia de Navarra, incluyendo el «Reglamento para la administración municipal de los pueblos de Navarra» de 24 de agosto de 1867, circulares y resoluciones por conceptos.

Por acuerdo de la Diputación de 23 de agosto de 1883 se encomendó a Sebastián Urisarri y Pascual elaborar una compilación de las disposiciones anteriores y posteriores a la Ley de 1841 de aplicación en los municipios. Se demoró su redacción por haber «tenido que vencer muchas y muy grandes dificultades intrínsecas y extrínsecas», habiéndola entregado en la secretaría el 13 de septiembre. Por acuerdo de 5 de noviembre de 1903 dispuso la edición de 500 ejemplares del tomo I de la Compilación de disposiciones para la Administración de los pueblos de Navarra, realizada por la imprenta provincial en 1904. Por acuerdos de 26 de junio de 1914 y de 12 de enero de 1916, se amplió la edición en otros 500 ejemplares. No hay constancia de que se redactase un segundo tomo.

Inició la obra con un extenso prólogo en el que resumió la historia del Reino de Navarra, la obra legislativa de sus monarcas y Cortes y las recopilaciones realizadas. La Ley de 1841 con su «tan gran peso centralizador derribó nuestras dos venerandas instituciones forales: nuestras Cortes y nuestro Tribunal Supremo ó Real Consejo. Al caer aquellas inolvidables instituciones, cesaron estas dos fuentes de nuestro derecho foral; y por los artículos 6 y 10 de la últimamente citada ley se trasladó á la autoridad de nuestra Excma. Diputación la fuente de nuestro derecho privativo foral, en cuanto á las facultades y atribuciones que en los mismos se expresan, sucediendo en ellas nuestra dicha Excelentísima Corporación á la antigua Diputación del Reino y al Consejo Real de Navarra». A partir de estos preceptos y del derecho histórico, la Dipu-tación «puede dictar, dentro del círculo de sus atribuciones, las disposiciones de carácter general que juzgue justas y necesarias, siempre que con ellas no se apeoren los Fueros […] ha de idear y apurar, siempre que llegase el caso de necesidad, todos los medios debidos para mantener siempre nuestros Fueros, sin consentir en que se apeoren». Respecto a las disposiciones estatales «es indudable que á nuestra dicha Excma. Diputación corresponde otorgar, si no entrañan contrafuero, la sobrecarta, pase foral ó aceptación á las aludidas disposiciones, para que en Navarra tengan fuerza de obligar».

La recopilación fue muy histórica incorporando el Derecho foral administrativo del Fuero General, la Novísima Recopilación y los cuadernos de leyes de las Cortes de 1724 a 1829, vigentes en Navarra, según expresó la Diputación el 9 de enero de 1885. También una selección de la Recopilación de 1557 y de las Ordenanzas del Real Consejo de 1622.

La obra fue estructurada en secciones: fundamentos forales; organización; bienes, derechos y rentas; contratos; servicios y obras; procedimientos. Están divididas en 34 títulos, subdivididos en 291 capítulos. Las disposiciones se recogen por su importancia en literales, resumidas o en notas por su orden cronológico. Incorpora índices de materias y cronológico. Fue una obra meritoria e imprescindible confirmada por sus ediciones, con el valor de contener mucho Derecho histórico, junto con el moderno y la doctrina de la Diputación en sus resoluciones administrativas generales y particulares («jurisprudencia»).

El autor participó activamente en el debate sobre reintegración foral de 1917-1918 defendiendo las tesis reintegradoras radicales tradicionalistas. Criticó las leyes de 1839 y 1841 como contrafueros, que debían ser derogadas. Lo hizo desde El Pensamiento Navarro con el seudónimo de «Fuerófilo» y con su propio nombre, siguiendo el planteamiento corporativista y la demanda reintegracionista del Acta de Lorendan de 1897. Así lo reconoció el inspector interno del medio: «entre otras distinguidas personalidades del Partido, ha tomado parte principal el ilustre navarro don Sebastián Urisarri, reconocido por todos, propios y extraños, como maestro en cuestiones forales de este Reino». Defendió «la inmensa bondad y perfección» de las Cortes estamentales navarras, «porque es de justicia fundamental, histórica y actual, su más pronta restauración, si se ha de salvar nuestra tierra querida de una horrible lepra naturalista, que Dios quiera que no logre roer entrañas que parece han renegado de su sangre y de su alma navarras».

Obras

Compilación de disposiciones para la administración de los pueblos de Navarra, Pamplona: Imp. provincial, 1904.

Algunas notas y Proyecto de reglamento para organización de Escuelas Católicas de obreros. Aprobado por la censura eclesiástica, Pamplona, 21 de enero de 1905.

Bibliografía

Mikelarena Peña, F., «El debate sobre la reintegración foral y sobre su modo de implementación en Navarra en 1918-1919. La postura historicista de los fueristas radicales del carlismo», Revista de Historia Constitucional, núm. 20 (2019), pp. 634-635. Ed. en línea: http://www.historiaconstitucional.com.

Pérez Goyena, A., Ensayo de bibliografía navarra, IX, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1962, pp. 466 y 591.

Sáez de Jáuregui, F. J., «Semblanza biográfica y actividad como publicista», Homenaje a D. Luis Oroz Zabaleta. Estudios de Derecho Público de Navarra. Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, núm. 3 (1986), pp. 63-80.

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


Con el apoyo de:

Diputación Foral de Gipuzkoa
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Gobierno de España
IVAP