Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores guipuzcoanos

URIARTE BERASATEGUI, José (Zumaia, Gipuzkoa, 21 de febrero de 1895 – ?, segunda mitad del siglo XX).

Cargos y oficios

Jurista

Trayectoria

Jurista y notario, natural de Zumaia (bautizado el 21 de febrero de 1895), autor de la obra El proyecto de Real Decreto-ley de la Comisión de agricultura de la Excma. Diputación de Guipúzcoa ante el problema del caserío vasco. La pequeña vinculación familiar, publicada en Barcelona, en 1929. Como notario ejerció, por ejemplo, durante la década en que se publicó la obra citada, en Artziniega (Álava) —adonde llegó en 1923, proveniente de Bóveda (Lugo)—; y de allí pasó, en 1926, a Lerma (Burgos), desde donde se trasladó a San Celoní (Barcelona) en 1928. Se jubiló como notario en 1970, a los setenta y cinco años, cuando se encontraba ejerciendo (desde 1951) en Vendrell (Tarragona), tras varias décadas de servicio en la profesión, la mayoría de ellas en Cataluña.

La publicación de José Uriarte sobre el proyecto de la Diputación se originó en un momento en que esa institución había situado la cuestión del Derecho civil de Gipuzkoa en el centro del debate público. Tal acontecimiento tuvo como origen más inmediato el primer Congreso de Estudios Vascos, celebrado en 1918, en Oñati, el cual estableció entre sus conclusiones el deseo de que fuera analizada la problemática jurídica del caserío en Gipuzkoa. Con el devenir de los años y por las circunstancias políticas del momento, lo que para la Dipu-tación guipuzcoana debía ser en principio una propuesta de arreglo de las causas que determinaban la despoblación del mundo rural y los caseríos se convirtió en un proyecto de introducción de un apéndice de Derecho civil guipuzcoano al Código Civil español, tal y como preveía el texto de sus bases en 1888.

La redacción del texto de la Diputación fue inspirada por Telesforo de Aranzadi y Bonifacio Echegaray. La Comisión de Agricultura de la Diputación de Gipuzkoa que firmó el proyecto de Real Decreto-ley, con fecha de 6 de septiembre de 1929, estaba formada por Juan Gordoa, Antonio Elósegui, Joaquín Churruca, José Luis Gaytán de Ayala y Víctor Ibarbia. Dado que la propuesta era de gran calado, la Diputación decidió que se le diera difusión y se sometiera a discusión pública —así, fue objeto de publicación (Proyecto de Real decreto-ley presentado por la Comisión de Agricultura a la Excma. Diputación en sesión de 6 de septiembre de 1929, Donostia, Imprenta de la Diputación de Guipúzcoa, 1929: 22 pp.)—. Como consecuencia de ello, la prensa se llenó de artículos a favor y en contra del proyecto, e incluso originó comentarios doctrinales en publicaciones jurídicas españolas. El asunto se complicó más de lo previsto y finalmente el presidente de la Diputación, Ángel de Lizasoáin, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1929, con sentidas palabras, retiró el proyecto y puso término a la iniciativa.

En ese contexto fue en el que José Uriarte publicó la breve monografía (82 pp.) El proyecto de Real Decreto-ley de la Comisión de Agricultura de la -Excma. Diputación, ante el problema del Caserío Vasco. La pequeña vinculación familiar. Se abre la obra —primera parte— con el texto del Proyecto de la Dipu-tación. A continuación —segunda parte—, señala Uriarte que desconoce las motivaciones y concepciones que sobre el tema han manejado los autores del proyecto, por lo que él expondrá «como aparece y es vista por nosotros la cuestión del caserío vasco»; seguidamente explica lo que es el caserío vasco y su concepción cultural y jurídica, con referencias a la legislación foral subsistente, apuntes históricos y situación presente (ahí señala: «Se trata, pues, de articular en un cuerpo legal adecuado una concepción jurídica viva en Guipúzcoa, que constituye su esencia rural; y hacer que forzosamente, legalmente, el caserío quede vinculado a la familia vasca»). Seguidamente —tercera parte—, fija las bases a las que debe ajustarse un proyecto que pretenda vincular el caserío a la familia vasca y examina —cuarta parte— «las costumbres y legislación que en España y el extranjero, presentan puntos de contacto con la cuestión que nos ocupa» (Galicia, Aragón, Navarra, Cataluña y Bizkaia; Derecho romano, Francia, Alemania, Suiza).

En la quinta parte de la monografía, Uriarte fija las bases en que en su opinión debería desarrollar una ley de vinculación del caserío a la familia (se trata de 15 bases) y entiende que «el régimen de pequeña vinculación familiar carece todavía de molde legal en el mundo entero. Si Guipúzcoa acomete la empresa de crearlo, tenga presente que no puede ser labor de un jurista ni de un grupo de ellos, ni de los organismos representativos políticos, sino que ha de ser producida por la Provincia o mejor todavía por el País Vasco, en sus propios elementos vitales: entidades económicas, sociales, culturales, científicas y jurídicas». En la sexta parte se examina el proyecto de real decreto-ley de la Diputación, y si bien muestra su conformidad en algunos aspectos, critica abiertamente otros y, en definitiva, el resultado final del texto (así, sobre el proyecto en su conjunto señala: «El proyecto de Decreto-ley presentado por la Comisión de Agricultura, a pretexto de lograr la indivisibilidad del caserío, su transmisión íntegra y su conservación, hace que el propietario deje de serlo virtualmente, convirtiendo al casero vasco en dueño a costa de aquel. Y seguidamente le autoriza o deja libertad de dividir el caserío, de no transmitirlo íntegro e incluso de no perpetuarlo en la familia ni aún en la raza»).

José Uriarte fue además autor de variados artículos jurídicos, siempre dentro del ámbito del Derecho civil. En la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario se pueden encontrar los siguientes (que aparecen, en ocasiones, divididos en varios números de la revista): «Inteligencia y alcance del artículo 827 del Código civil» (1929), «Servidumbre legal de luces y vistas» (1930), «Inexistencia del tercero hipotecario» (1931-1932), «Inscripción de documentos privados» (1932), «El artículo 20 de la ley Hipotecaria» (1932), «Derecho agrario español» (1935), «Unificación del Derecho nacional» (1941), «La Nueva Ley Hipotecaria y el “tercero”» (1946), «Derecho Hipotecario. Revisión de ideas» (1950), «Sistema inmobiliario español. Revisión de ideas» (1950), «La tradición en el sistema inmobiliario español. Revisión de ideas» (1950), «Desvirtuación germánica del sistema español. Revisión de ideas» (1950), «Legítima catalana. Revisión de ideas» (1950), «Opción. Revisión de ideas» (1950), «Renta vitalicia. Revisión de ideas» (1950), «Venta de finca hipotecada» (1950), «Inscripción obligatoria» (1950) y «Catastro y Registro de la Propiedad» (1957).

En el artículo «Derecho agrario español», el más cercano a la temática a la que nos hemos referido en los párrafos anteriores, Uriarte realiza un examen de la «propiedad familiar» (esto es, la adscripción de la propiedad, más que al individuo, a la familia), al hilo nuevamente de los acontecimientos del momento: Constitución de la Segunda República y legislación de reforma agraria. Para ello realiza un análisis histórico y comparado de la cuestión (Francia, Suiza, Alemania, Austria, Brasil, Venezuela, México, Portugal), amén de estudiar las regulaciones forales (Cataluña y Bizkaia, sobre todo). Sobre Bizkaia señala: «Su ley Foral es el más perfecto monumento jurídico de organización familiar que conocemos». En cualquier caso, como resumen, aclara que las legislaciones forales (incluidas las vascas) organizan su instituciones jurídicas de forma diferente al sistema individualista del Código Civil como cauce adecuado al espíritu de constitución de la pequeña propiedad; pero este régimen resultará innecesario «una vez creada la ley de patrimonio, adecuada para la propiedad familiar, y gozando el Código Civil de la perfección técnica precisa para la propiedad individual, podrán ser aplicados ambos cuerpos legales sin limitación de espacio, territorio ni región, en un racional y justo sistema de unidad legislativa»; esa opinión la refrendó en su artículo de posguerra titulado «Unificación del Derecho nacional».

Obras

El proyecto de Real-decreto-Ley de la Comisión de agricultura de la Exma. Diputación de Guipúzcoa ante el problema del caserío vasco. La pequeña vinculación familiar, Barcelona: Núñez y Compañía, 1929.

«Derecho agrario español», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 126 (1935), pp. 422-431; 127 (1935), pp. 481-491; 129 (1935), pp. 679-691; 130 (1935), pp. 749-767; 131 (1935), pp. 801-807; 132 (1935) 881-901.

«Unificación del Derecho nacional», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 147 (1940), pp. 434-446; 149 (1940), pp. 574-589; 153 (1941), pp. 79-90; 155 (1941), pp. 211-217; 159 (1941), pp. 449-460; 160 (1941), pp. 523-528.

Bibliografía

Karrera Egialde, M., Los arrendamientos rústicos históricos. Un análisis desde la realidad guipuzcoana, Madrid: Marcial Pons, 1998.

— «Derecho privado y foralidad: atribución competencial», Revista Vasca de Administración Pública, 111, 2018, pp. 103-142.

Navajas Laporte, Á., La ordenación consuetudinaria del caserío en Guipuzcoa, Donostia: Sociedad Guipuzcoana de Estudios y Publicaciones, 1975; esta obra recoge —entre los documentos que incluye en su anexos— el proyecto de Real Decreto-ley de la Comisión de Agricultura y las actas de la Diputación al respecto (existe edición facsímil, publicada en 2009 por la Academia Vasca de Derecho/Zuzenbidearen Euskal Akademia, colección Clásicos de Derecho Vasco núm. 9, con introducción de José María M. Aycart Orbegozo).

— «La Diputación foral de Guipuzcoa y el derecho civil. Años 1920-1930», Cuadernos de sección. Derecho. Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos, núm. 8 (1993), pp. 189-197.

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