Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras navarros

ULZURRUN, Miguel de (Miguel de Ulcurrun) (Pamplona, ¿último tercio del siglo XV? – primera mitad del siglo XVI).

Cargos y oficios

Jurista de la Corte de Carlos V.

Trayectoria

Natural de Pamplona, se formó en Bolonia y Ferrara y fue doctor en Dere­cho Civil y Canónico. Miembro del Consejo, fue uno de los principales juristas de la Corte del emperador Carlos V.

Autor de Catholicum Opus imperiale regiminis mundi o De regimine mundi (1525), una obra que se enmarca en la discusión jurídico-política de la escolás­tica de la escuela española de Derecho natural de la decimosexta centuria. Para realizarla, Ulzurrun recorrió las universidades más importantes de España, Ita­lia y Francia. La dedicó al emperador Carlos V, «el mejor entre los mortales», y al canciller imperial Mercuriano Gattinara, en un momento en el que Ulzurrun procuraba definir las bases de un imperio que comenzaba a disgregarse con el avance del luteranismo. El jurista navarro expuso su teoría sobre la organi­zación de las relaciones entre los diferentes pueblos del mundo. Sostenía que los hombres estaban unidos en un destino común. Dios había dado la vida a cada hombre para la salvación, pero al ser la Iglesia una institución de la que solo participaban los bautizados, sometidos a su vez al poder papal, el resto de la humanidad quedaba separada, aunque estuviera obligada a relacionarse con los cristianos.

De regimine mundi se estructura en cuatro partes. La primera sintetiza la doctrina común sobre el Derecho natural, su origen, el modo de conocerlo, sus diversas manifestaciones en las criaturas, grados de participación, etc. Ul- zurrun reconoce la excelencia de la ley natural en el hombre con respecto a la misma ley en los animales, ya que el ser humano puede conocer esa ley impresa en él. Por otra parte, reflexiona sobre el origen divino de la ley natural, y sobre el ius gentium, que considera el más próximo a la razón. Su teorización del Derecho de gentes se construye a partir de la filosofía agustiniana de la historia y de otros autores, como el profesor boloñés Antonio de Rosellis (1386-1466), para quien el mundo entero pertenece al papa y al emperador, los dos poderes procedentes directamente de Dios, única fuente de la autoridad. Considera que el Derecho de gentes es el código de la sociedad universal, basado en la volun­tad de todos los pueblos; basta con que la mayoría reconozca esos principios para su validez universal. Sus teorías suponen un preludio de lo que poste­riormente serán las tesis sobre el Derecho de gentes de Francisco de Vitoria y Covarrubias.

La segunda parte, dedicada al legislador, es la más extensa de la obra. Ul- zurrun define al legislador como aquel que promulga y ejerce la autoridad bus­cando el bien común. Considera necesaria la existencia de un solo legislador y gobernante supremo. Se trata de una necesidad histórica, por la imposibilidad de congregar a todos los seres humanos para legislar y porque, desde que los hombres se apartaron de la búsqueda del bien común, se hizo necesaria la exis­tencia de un único gobernante que garantizara un orden mundial. Distingue el poder del papa, que legisla con el fin de conseguir la felicidad eterna de los fieles, y el poder del emperador, que persigue apartar a sus súbditos de lo que es pernicioso para la sociedad humana. El emperador carece de superiores en el plano temporal, por lo que es señor tanto de fieles como de infieles. Sin embar­go, el papa ejerce su poder únicamente sobre los cristianos, pues los sarracenos no pertenecen a las ovejas de Cristo. Así pues, la humanidad y la cristiandad son dos cuerpos distintos con sus respectivas cabezas; el emperador es vicario de Dios en lo temporal, y ni siquiera el papa puede eximir a nadie de su domi­nio. Ulzurrun defiende que los no bautizados no pueden estar sometidos a la ley pontificia, por lo que se hace necesario que posean un Derecho de gentes. El Imperio deberá permanecer sobre todas las gentes, garantizando así la paz mundial. Se opone, en este sentido, a las teorías iusnaturalistas del jurista pro­testante Johan Oldendorp, autor que sostiene la procedencia humana del Dere­cho natural por estar basado en la razón. Ulzurrun, por el contrario, mantiene que el origen del ius naturale es Dios, de ahí su inmutabilidad.

La tercera parte del libro aborda la justificación de la ley animada e ina­nimada, de las costumbres y de todo lo que concierne a la ley promulgada y que ha de ser promulgada. Sobre la ley divina sostiene que no cabe discusión, pues es invariable. Por lo que respecta a la ley humana, distingue la ley privada —escrita en los corazones particulares—, y la pública, propia del hombre con autoridad para dirigir a otros hombres. En la ley pública, a su vez, existirían dos niveles: el supremo, encarnado en el papa y el emperador, y el inferior, pro­pio de los reyes. Ulzurrun presupone que el papa y el emperador son justos, el primero por su especial ayuda divina, y el segundo por pertenecerle todo, de ahí que no quepa en él la parcialidad. Además, el emperador es el encargado de elegir a los juristas para el establecimiento de la justicia cuando esta ha sido
conculcada. Ejemplo paradigmático de estas prácticas sería el propio Carlos V y toda su estirpe, lo que le lleva a Ulzurrun a considerar que el emperador está especialmente dotado para su cargo.

La cuarta y última parte se centra en los jueces, el procedimiento de elec­ción de estos, su conocimiento, potestad y obligaciones del cargo, así como los infortunios ocurridos por sus actuaciones. El juez, persona de experiencia y autoridad, debe atesorar la ciencia de las leyes y poseer conciencia honrada. Ulzurrun reconoce la dificultad del príncipe para elegir jueces justos, aspecto este que tiene gran trascendencia, pues de la correcta elección depende la felici­dad de los súbditos, mientras que la elección de jueces injustos lleva aparejada numerosas desgracias para el pueblo. El juez debe jurar fidelidad al príncipe y a las leyes y, por su parte, el emperador deberá rechazar la venalidad de los jue­ces. Recomienda Ulzurrun al futuro juez que empiece por ejercer la abogacía y continúe por administrar justicia en un tribunal menor.

Ana Azanza ha analizado los filósofos, canonistas y juristas citados como argumento de autoridad por Ulzurrun. Entre los filósofos clásicos, el jurista de origen pamplonés menciona a Platón y Aristóteles, mientras que entre los jurisconsultos romanos estaban Gayo, Ulpiano y Paulo. Abundan las referen­cias a los juristas y canonistas de la escuela de Bolonia como Graciano, Abbas Antiquus, Juan de Andrés, Bártolo de Sassoferrato, Joannes Calderinus, Baldo de Ubaldo, Francisco de Zabarella y Panormitano. Otros autores referenciales son San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Ockham, San Antonio de Florencia, Mariano y Bartolomé Socino, y el ya citado Oldendorp.

Obras

Repetitionem valde subtilem et utilem ad famosum textum S. Julianus L. si finit a D. De Damno infecto, Burgos: Typis Alphonsi de Melgar, 1521.

Catholicum Opus imperiale regiminis mundi, Sevilla, 1525. Manuscritos en Biblioteca, R. 22450 y R. 1688. Trad. castellana: Azanza ElÍo, A. (ed. y trad.), Sobre el

Régimen del mundo, de Miguel de Ulzurrun (1525). Estudio introductorio, transcrip­ción y traducción, Torredonjimeno, Jaén: Editorial Jabalcuz, 2003.

Bibliografía

Azanza ElÍo, A., Diccionario de Pensadores. I. Pensadores navarros. Si­glos xii–xx, Pamplona: Ediciones Eunate, 1997.

— Sobre el Régimen del mundo, de Miguel de Ulzurrun (1525). Estudio introductorio, transcripción y traducción, Torredonjimeno, Jaén: Editorial Jabalcuz, 2003.

Pereña, L., «Miguel de Ulpurrun. El emperador órgano y garantía del Derecho de gentes positivo», Revista Española de Derecho Internacional, 6 (1953), pp. 313-323.

Cita bibliográfica

Jimeno Aranguren, R., “Ulzurrun, Miguel de”, Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 490-492.

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