Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores de vasconia continental

TESSIER, Albert (¿Bayona?, s. f. – ?, s. f.).

Cargos y oficios

Abogado

Trayectoria

Ejerció de abogado en Bayona y fue miembro de la Société des Sciences, Lettres et Arts de Bayonne. En 1917 presentó en la Universidad de Poitiers su tesis doctoral en Derecho, que se hizo pública con el título De la condition de la femme au Pays Basque dans l’ancien droit. Un año más tarde, en 1918, se publicó en Bayona la misma tesis pero con el título algo modificado: La situation de la femme dans le Pays Basque et à Bayonne avant la Révolution.

A lo largo de un pormenorizado repaso de las disposiciones de las Costumbres y Fueros relativas a las sucesiones en los tres territorios de la Vasconia continental, pone de relieve la situación igualitaria de las mujeres en el seno de la familia. El eje de esta situación giraba en torno a la designación de heredero o heredera que se hacía siguiendo el derecho de primogenitura sin distinción de sexo. Esta forma de transmisión era la preponderante en los tres territorios, aunque existían tres regímenes sucesorios que se aplicaban según la naturaleza de los bienes, el mencionado privilegio de primogenitura sin distinción de sexo, el de primogenitura con privilegio de masculinidad y el reparto equitativo entre hijos e hijas. Para Tessier, el régimen sin distinción de sexo era el verdadero autóctono del país, mientras que los demás, que eran innovaciones, solo tenían un carácter excepcional.

Citando a Cordier, el autor afirma que las Costumbres vascas, redactadas en el siglo xvi salvo la de Bayona, del siglo xiii, admitían que la mujer tenía la misma aptitud que el hombre para dirigir y perpetuar la familia. Estas Costumbres atribuían la herencia de los padres a la hija mayor, con exclusión de sus hermanos más jóvenes y daban a la heredera que se casaba con un segundón la preponderancia en el hogar. También veremos estas disposiciones en algunas Costumbres de otros territorios de la cadena pirenaica como Barèges, Bigorre y Lavedan.

La mujer heredera tenía todas las prerrogativas del poder marital y los mismos derechos de que gozaba un heredero varón, salvo alguna excepción como que, tanto en Lapurdi como en Navarra, el marido administraba los gananciales. Sin embargo aquel no podía disponer, sin el consentimiento de la mujer, de los bienes procedentes del trabajo de ella.

Tratando de explicar el origen y las causas de esta situación de las mujeres en la sociedad vasca, Tessier se remonta a los iberos, de los que dice descienden los vascos, y aunque asegura no conocerse el origen de aquellos, cree que la hipótesis más plausible es que los iberos descendían de los bereberes. Entre estos pueblos, libios y bereberes, las mujeres gozaban de importantes prerrogativas, entre los tuareg, pueblo bereber, la mujer continúa siendo igual a su marido y a veces superior a este, gestiona su fortuna personal y no está recluida como la árabe. Los hijos heredaban la condición de la madre, noble o sierva, y al jefe no le sucedía su hijo, sino el hijo de su hermana mayor. Este derecho matriarcal (más propiamente matrilineal) estuvo vigente mientras los iberos se dedicaron a la vida pastoril y se ausentaban con sus ganados, mientras las mujeres se quedaban en el hogar, educaban a los hijos y administraban los bienes. Al desarrollarse la agricultura, los iberos se sedentarizaron, las costumbres cambiaron y el papel del hombre se hizo predominante.

Sin embargo las mujeres en la sociedad vasca, fuera de la familia, estaban sujetas a limitaciones que les hacían ocupar un lugar secundario en ella. Si consideramos las disposiciones de Derecho penal nos encontramos con los infamantes castigos que la costumbre de Bayona infligía a las mujeres maledicentes o de mala vida, encerrándolas en una jaula que sumergían tres veces en el río Errobi/Nive. El Derecho público las excluía de la asistencia a las asambleas de vecinos aunque fueran dueñas de sus casas.

Sostiene Tessier que a pesar de las disposiciones del Código Civil francés, de 1804, que proclamaba el reparto equitativo de la herencia entre hijos e hijas, todavía, en la época en la que él escribe, más de cien años más tarde, se mantenía el antiguo derecho de primogenitura sin distinción de sexo, los padres concentraban todos los bienes de que podían disponer libremente en el heredero o heredera ya que ello era indispensable para mantener indivisa la propiedad y así salvarla de la ruina. La elección de una hija tenía la ventaja de que esta podía casarse con un «americano», un emigrante enriquecido que regresaba al país con el fruto de su trabajo que ingresaba en el caserío como dote. Estima que la mujer vasca gozaba de una condición extremadamente favorable, no era un ser inferior destinado a servir al hombre, sino igual a él en derechos.

Esta igualdad de las mujeres vascas la hace extensiva a su fuerza física y valentía que, coincidiendo con Madame d’Abbadie, aventura que, probablemente, fueron aún mayores en tiempos pasados.

Obras

De la condition de la femme au Pays Basque dans l’ancien droit, Thèse pour le doctorat (sciences juridiques), La Chapelle-Montligeon: Imp. de Montligeon (1917), XXIX, 176 pp.

La situation de la femme au Pays Basque et à Bayonne avant la Révolution, Bayonne [s. n.], 1918, 176 pp.

Bibliografía

Abbadie D’arrast, Mme. D’., Causeries sur le Pays Basque, la Femme et l’Enfant, Paris: F. R. de Rudeval, 1909.

Bascle de Lagrèze, G., Histoire du Droit dans les Pyrénées, Paris: Imp. Impériale, 1867.

Cordier, E., De l’organisation de la famille chez les Basques, Paris: Auguste Durand et Pedone-Lauriel, 1869.

Desvises du Dézert, G., «De la condition de la femme mariée en Navarre d’après le “Fuero général” (xiv et xv siècles)», Revue des Pyrénées et de la France Méridionale, Toulouse, octubre-diciembre de 1890, pp. 804-833.

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