Cargos y oficios
Militar, jurista e historiador del Derecho
Trayectoria
Autor de una única obra histórica, La Hermandad de Guipúzcoa y el corregidor doctor Gonzalo Moro, publicada en 1935. Este libro es producto de la tesis doctoral presentada en la por entonces Universidad Central de Madrid, hoy Universidad Complutense.
La obra consiste en una presentación y transcripción del cuaderno de la Hermandad de Gipuzkoa fechado en 1397. Elaborada como una investigación en el campo de la Historia del Derecho prevalente en la universidad española de los años treinta, el estudio introductorio se caracteriza por tratar de contextua-lizar el texto de las ordenanzas en la época de su redacción. Esta contex-tualización se basa en retratar la Gipuzkoa y el País Vasco del siglo xiv, con las descripciones elaboradas por Floranes y las investigaciones de Echegaray, teniendo como primer plano del retrato los disturbios protagonizados por la conocida «guerra de bandos». A partir de aquí la obra evoca el surgimiento de la supervisión de la monarquía de las funciones judiciales, basada en la observancia de criterios inquisitivos más que meramente acusatorios. El papel de la monarquía se valora como el garante de la aplicación de la ley. El autor finaliza su trabajo con la siguiente interpretación: «Cuando la sociedad arde en luchas, cuando no hay autoridad ni orden y los vínculos sociales están relajados, hace falta una legislación severa, y un procedimiento rápido que restablezcan el dominio de la ley con prontitud y ejemplaridad, para que la confianza en la Justicia y en el Derecho renazcan en la sociedad atemorizada. Este era el caso de Gipuzkoa en el periodo que hemos examinado; la ley debía reflejar la voluntad popular, el legislador debía estar atento al anhelo de su pueblo. Los guipuzcoanos pedían al rey una ley que pusiese término al estado en que se hallaban a consecuencia de las guerras de bandos, y la ley se dio. Ley de circunstancias que, una vez cumplida su misión, desapareció. Es que las leyes deben ser según sea su época, el lugar en el que se hayan de cumplir y los hombres para que se dicten».
Este libro se enmarca en el campo de la Historia del Derecho que trabajó el director de la tesis, Román Riaza, discípulo de Rafael Ureña, quien inició la renovación, en el contexto de los años treinta del siglo pasado, de este tipo de estudios prestando atención a las raíces de lo que él y su discípulo consideraban el Derecho hispano moderno. Como señala Riaza en el prólogo del libro, con esta investigación se trataba de aportar más conocimiento a los derechos españoles con el afán de realizar comparaciones con los europeos.
La biblioteca del centro cultural Koldo Mitxelena conserva un manuscrito de este autor titulado Contribución al estudio de los Fueros de Vizcaya y de Guipúzcoa, y su comparación. Parece ser un trabajo preliminar al libro citado anteriormente.
Esa obra fue muy utilizada por la historiografía medieval, fundamentalmente por aportar la transcripción de las ordenanzas guipuzcoanas. Su utilización decayó cuando Eusko Ikaskuntza inauguró, en 1982, la publicación de la colección «Fuentes Documentales Medievales del País Vasco» con el estudio y transcripción que Elena Barrena Osoro realizó sobre los documentos originales que contenían ese cuaderno de ordenanzas, los posteriores y testimonios anteriores a 1397, concernientes todos a la Hermandad de Gipuzkoa. Sin duda, la edición de Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa (1375-1463). Documentos abría una nueva vía de conocimiento.
Durante la guerra civil Alfonso de los Santos Lasúrtegui combatió en el Batallón de Cazadores de Montaña Arapiles núm. 7. Posteriormente desempeñó su carrera jurídica como militar en los servicios jurídicos de la Armada. En 1939 ejerció como teniente auditor provisional. Perteneció a la primera promoción de auditores del Cuerpo Jurídico de la Armada nombrados tenientes el 20 de diciembre de 1940, tras ser previamente «tenientes provisionales». En 1941 fue destinado como auxiliar de la Asesoría General y Sección de Justicia del Ministerio de Marina. Para 1954 acumulaba seis trienios de servicio y ostentaba el grado de teniente coronel auditor.
En 1963 fue nombrado auditor del Departamento Marítimo de Cartagena y ejercía como coronel auditor. En 1971 fue ascendido al grado de general auditor del Cuerpo Jurídico y nombrado consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar. En 1972 obtuvo la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, condecoración que se sumaba a la Cruz de la Orden del Mérito Militar de tercera clase obtenida en 1958 cuando ostentaba el rango de coronel auditor. En 1975 ascendió al empleo de ministro togado y fue nombrado inspector general del Cuerpo Jurídico de la Armada y asesor general del Ministerio de Marina.
En un blog dedicado a la memoria histórica se cita al que parece ser el personaje de esta voz como integrante del tribunal de un Consejo de Guerra celebrado en 1939. Actuó como vocal ponente con el rango de teniente auditor provincial. Se trata de un Consejo de Guerra que acusó de rebelión militar a un marino que mantuvo su adhesión a la República durante la sublevación de julio de 1936.
En 1969 ingresó como académico de número en la sección de Derecho de la Real Academia de Doctores de España. Por aquel entonces también se dedicaba al estudio del riesgo nuclear y la responsabilidad civil. Así lo atestiguan los volúmenes que publicó sobre ese tipo de riesgos y algún artículo en la Revista General de Marina sobre el uso de la energía nuclear en la marina y sus implicaciones jurídicas. Dirigió una tesis sobre la responsabilidad civil en caso de accidente nuclear, presentada en 1968 en la Universidad Complutense.
En el archivo histórico del Santuario de Loiola se conserva una carta, fechada en mayo de 1940, escrita y dirigida por este autor a Nemesio Otaño felicitándole por un reciente premio. Alfonso de los Santos firma la carta como secretario del departamento marítimo de Cartagena. Probablemente, la carta data de la época en que Otaño ejerció en el conservatorio de Madrid.
Obras
La Hermandad de Guipúzcoa y el corregidor doctor Gonzalo Moro, San Sebastián: Imp. de Ricardo Leizaola, 1935.
Problemas jurídicos de la energía nuclear. Tomo I: Doctrina, Madrid: Junta de Energía Nuclear, 1964.
Problemas jurídicos de la energía nuclear. Tomo II: Legislación, Madrid: Junta de Energía Nuclear, 1964.
Problemas jurídicos de la energía nuclear. Tomo III: Organismos internacionales, Madrid: Junta de Energía Nuclear, 1964.
Bibliografía
Pérez Ramírez, E., Tribunal marítimo Central, 1963-2017, Madrid: Ministerio de Defensa, 2017. Ed. en línea: https://benitosacalugarodriguez.blogspot.com/2013/09/los-indecentes-consejos-de-guerra.html (consultado el 22 de enero de 2021).
Fuentes. Nombramiento 4 de octubre de 1971, BOE núm. 261 (1 de noviembre de 1971), p. 17519, https://www.boe.es/boe/dias/1971/11/01/pdfs/A17519-17519.pdf.





