Cargos y oficios
Licenciado en Derecho, magistrado, participó en la Recopilación Privada del Derecho Privado Foral de Navarra.
Trayectoria
Se licenció en Derecho por la Universidad de Valladolid, ingresando en la carrera judicial en 1921, ocupando plazas de juez y magistrado en Pamplona/ Iruña y otras capitales. Fue magistrado-presidente de la Agrupación de Jurados Mixtos de Navarra durante la República, por lo que fue depurado. Ascendido a magistrado ocupó plaza en la Audiencia Territorial de Pamplona presidiendo la Sala de lo Civil. Ejerció su actividad magistral en la Judicatura y la investigación jurídico-foral hasta que fue jubilado en 1971.
Fue hermano de Carlos Santamaría (Donostia-San Sebastián,1908-1997), matemático, pensador católico de la escuela de Maritain y premio Manuel Lekuona de Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos en 1995.
Desarrolló en su juventud una labor poética publicando las obras tituladas Antropos, Campanas, Cementerio de aldea, In memoriam, La buhardilla, Melancolía. Sus cualidades literarias se reflejaron en el buen estilo de sus textos jurídicos y en la presentación del libro de Arriaga sobre la libertad de testar, consiguiendo hacer poesía de las instituciones jurídicas.
En el conjunto de sus obras se diferencia entre la propia de un magistrado civilista manifestada en sus resoluciones y las de uno de los mejores estudiosos del Derecho privado de Navarra. Sus Comentarios al Código Civil (arts. 1-1087) de 1958 fueron en su tiempo una obra de referencia y gran difusión entre los juristas. Su propósito fue redactar una obra «pragmática» recogiendo «cuanto pudiera ser útil en la práctica de la vida jurídica profesional, absteniéndonos de disquisiciones de puro carácter especulativo». Fue una obra de consulta imprescindible con comentarios doctrinales y jurisprudenciales, concordancias, anotaciones y claves sinópticas detalladas por capítulos y secciones.
Fue designado por la Diputación Foral miembro del Consejo de Estudios de Derecho navarro en 1946. Participó en la V Semana de Derecho Aragonés celebrada en Jaca, en el Congreso de Zaragoza de 1946 y en las Conversaciones de Derecho Foral en Roncesvalles de 1953. Fracasado el sistema de apéndices al Código Civil e iniciado el de las compilaciones, intervino activamente en todos los trabajos del Consejo de Estudios. Formó parte de la redacción del «Anteproyecto de Fuero Recopilado» de 1959 que quedó paralizado en 1960 y de la Comisión compiladora de Navarra.
Participó activamente en la Recopilación privada del Derecho Privado Foral de 1971, cuyo trabajo fue asumido por la Comisión Oficial Compiladora como anteproyecto presentado a la Diputación y sometido a información pública. Sobre esta base se negoció con la comisión especial designada por el Ministerio de Justicia dentro de la Comisión General de Codificación. El texto acordado fue aprobado por la Diputación Foral y tramitado por el Ministerio como ley de prerrogativa del jefe del Estado sancionado por la Ley de 1 de marzo de 1973, como Compilación de Derecho Privado Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
Consideraba que en el Derecho navarro, «acaso lo que más valor normativo y de criterio interpretativo e integrativo de la norma tiene en este antiguo Derecho foral, es lo que no puede recogerse en preceptos escritos ni confiarse a fórmulas de lenguaje: la concepción del Derecho como un orden de conducta, normado no por simples reglas jurídicas, sino, sobre todo, por superiores normas de justicia y de moral, en cuya sola función se reconocen y pueden ejercitarse socialmente los derechos; la consideración ambiente de que la ley es solo manifestación parcial del Derecho, que es necesario completar con los usos tradicionales y los temperamentos de conducta consagrados por las generaciones pasadas; el sentido de responsabilidad hacia las generaciones futuras; y la subordinación constante a criterios ideológicos hondamente entrañados en la idea del deber y de la solidaridad entre los hombres».
En esta concepción basó el estudio de las instituciones desde sus orígenes históricos hasta extraer los principios que permitieran aplicarlas a las nuevas realidades sociales, porque «el Derecho civil navarro no subsistiría como tal Derecho, armónico y sistemático, si se quisiera reducirlo a instituciones de– terminadas que suelen citarse como esencias diferenciales, y que habrían de decaer irremediablemente una vez separadas del tronco jurídico de quien nacieron». Para ello identificó como el principio fundamental el de «libertad civil dentro del Derecho privado, y la coacción o determinación legal la excepción. De aquí que por encima de la ley esté la costumbre, incluso la creada contra legem».
Para mantenerlo como un Derecho «armónico y sistemático» era preciso no reducirlo a «instituciones, todas convergentes hacia una finalidad social de mantenimiento de la constitución tradicional de este Reino, y la pervivencia de las normas en la vida del pueblo». Era preciso considerarlo al estudiar cada institución para evitar «defectos de observación que conducirían a la desorientación y al error». La idea transpersonalista de los derechos tradicionales: «Representada por la idea sobrehumana de la moral cristiana. Todo nuestro Derecho es una creación en que los principios jurídicos nacen directamente de la moral religiosa, no de la elucubración científica ni de los apriorismos doctrinales. […] Y así se establecen por imperativo de la conciencia, los criterios ideológicos que inspiran nuestras costumbres y nuestras leyes escritas».
Las consideraciones jurídicas de la familia navarra habían hecho posible que mantuviera «su cohesión, su fuerza social y su eficacia en la formación moral de las generaciones y Navarra sigue respondiendo a las características peculiares que le dieran honra y prez en la Historia». Era consecuencia de la «contextura moral de nuestro pueblo, tan aferrado a sus creencias religiosas y a sus tradiciones seculares, como amante de las tradiciones civiles».
Del mismo modo que sus compañeros de la Recopilación Privada, participó de la concepción recogida en el prólogo: «La asociación del Derecho de las Personas y el de la familia no obedece solo a un principio de economía sistemática, sino a uno de los fundamentos más importantes del Derecho Navarro, según el cual la estructura y legitimidad familiar, así como la unidad de la Casa, constituyen el mismo centro de la personalidad y el núcleo de todo el orden social».
Obras
El despido del obrero y del empleado. Manual práctico. Cuándo y cómo puede despedirse al obrero y al empleado, recursos de éstos contra el despido injusto, Pamplona: Emilio García Enciso, 1936.
Retracto familiar en Navarra. Su relación con otras instituciones de protección oficial y su régimen legal y sentido interpretativo, Pamplona: Diputación Foral-Príncipe de Viana, 1946.
«Retracto familiar en Navarra», PV, 22 (1946), pp. 83-96.
La jurisprudencia y el derecho civil de Navarra (1940-1948), Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro-Diputación Foral de Navarra, 1948.
«Presentación», en ARRIAGA SAGARRA, J. M., Libertad de testar, legítima foral y desheredación en el Derecho navarro, Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro-Diputación Foral de Navarra, 1948.
«In memorian», «Melancolía», «Cementerio de aldea», «Campanas», «Antropos» y «La buhardilla», Egan, 2 (1949), pp. 1-5 (obra poética).
Los principios ideológicos de los derechos forales, Zaragoza: Consejo de Estudios de Derecho Aragonés, 1952.
El derecho civil de Navarra (Esquemática de su estructura y contenido), Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro-Diputación Foral de Navarra, 1955.
El Derecho Civil de Navarra, Pamplona: Diputación Foral-Institución Príncipe de Viana, 1956.
«El Derecho Civil de Navarra», PV, 62 (1956), pp. 95-101.
Con SANTAMARÍA DE CRISTÓBAL, J. L., Comentarios al Código Civil. Texto vigente, comentarios, concordancias y referencias, recensión de la doctrina de los autores, recensión y tablas cronológicas de jurisprudencia, claves sinópticas, bibliografía e índices, Madrid: Revista de Derecho Privado, 1958, 2 vols.
«El Derecho de familia en Navarra» y «La sucesión ab intestato en el Derecho Foral de Navarra», Curso de Derecho Foral Navarro, vol. I: Derecho Privado, Pamplona: Estudio General de Navarra, 1958, pp. 107-124 y 179-192.
VVAA, Derecho Foral de Navarra. Derecho Privado (Recopilación Privada), Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1971.
Bibliografía
PRÍNCIPE DE VIANA, «El Consejo de Estudios de Derecho Navarro» y «Participación de Navarra en la V Semana de Derecho Aragonés de Jaca», PV, 24, 1946, pp. 608-610.
JIMENO ARANGUREN, R., «Examen de las fuentes para el estudio de la historia del matrimonio y de las uniones permanentes. Una aproximación desde Navarra», Estudios de Deusto, 63-1 (2015), pp. 287-326.
NAGORE YÁRNOZ, J. J., Historia del Fuero Nuevo de Navarra, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1994.
SALCEDO IZU., J., «Santamaría Ansa, Juan», Gran Enciclopedia de Navarra, Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1990, vol. X, p. 231. Ed. en línea: http://www.enciclopedianavarra.com/?page_id=18548 (consultado el 15 de mayo de 2022).





