Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores de fuera de vasconia

SAINZ DE ANDINO, Pedro (Alcalá de los Gazules, Cádiz, 1786 – Madrid 1863).

Cargos y oficios

Abogado, subprefecto, fiscal, intendente, consejero real, codificador, senador

Trayectoria

Colaboró con el gobierno de José Bonaparte como subprefecto de Écija, se exilió a Francia, regresando tras la amnistía de 1816, desempeñando la abogacía y diferentes empleos durante el Trienio liberal (1820-1823) y la década absolutista (1823-1833). Se retiró durante el bienio progresista (1836-1837) y la regencia de Espartero (1840-1843). Fue rehabilitado en la década moderada (1844-1854), sin que tuviera tanto relieve público durante el bienio progresista (1854-1856) y años posteriores, aun siendo senador vitalicio desde 1847 hasta su fallecimiento en 1863.

Al regreso del exilio se estableció en Tortosa, donde ejerció de abogado. En 1820 publicó con sus apellidos originales Andino y Álbarez, De la constitución y del derecho que tienen todos los pueblos a constituirse del modo que crean más conveniente. En 1821, el Coloquio de Catón sobre la libertad y las virtudes políticas, puesto en lengua española y enriquecido con algunas notas y una noticia bibliográfica de aquel héroe. En el año 1828 publicó Elementos de elocuencia forense.

Durante el Trienio liberal fue nombrado promotor fiscal del Juzgado de Tortosa, ejerciendo el cargo entre 12 de marzo de 1821 y 24 de febrero de 1822 y en Tarrasa hasta el 10 de octubre de 1823.

En la ominosa década absolutista (1823-1833) Sainz de Andino reapareció en la vida pública en 1827 apoyado por López Ballesteros, ofreciéndose al rey para la «formación de un Código mercantil, o sean Ordenanzas generales del comercio terrestre y marítimo». Este encargo le valió el nombramiento de intendente de provincia de segunda. Su proyecto de Código de Comercio mereció la aprobación real el 30 de mayo de 1829.

Tras redactar el Código de Comercio, se convirtió en un colaborador directo en las labores legislativas, codificadoras y en otras cuestiones de Estado. Se le encomendó informar sobre los conflictos por los empréstitos extranjeros y sobre el Expediente general de purificaciones. En abril de 1828 elaboró la Exposición analítica del proyecto de ley sobre la recaudación y cobranza de las contribuciones reales de cuota fija, que fue elevada a Ley el 6 de julio. Presentó en julio de 1828 el proyecto de Decreto orgánico, con la exposición analítica de sus fundamentos, para la creación de la Junta Suprema Directiva de Fomento. Redactó la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas del comercio, publicada el 24 de julio de 1830.

El 28 de noviembre de 1828 cumplimentó el encargo real con un Dictamen legal sobre el plan electoral propuesto por el consulado de Madrid, en que se demuestra la ilegalidad e inconvenientes políticos de las elecciones populares para los cargos judiciales, y que su nombramiento debe reservarse a la autoridad soberana del Rey Nuestro Señor, con arreglo a las Leyes Fundamentales del reino y principios generales de organización social.

El Informe legal sobre la traslación de las aduanas del Ebro a las fronteras septentrionales de Navarra y Exposiciones hechas sobre este asunto al Rey Nuestro Señor por los Estados de aquel reino fue emitido el 12 de febrero de 1829. El mismo Andino explicó que constituía un documento de contenido «legal, económico y político sobre la traslación de las aduanas del Ebro a la frontera limítrofe con Francia, proponiendo los medios de llevar a cabo esta importantísima medida, cuyo trabajo fue aprobado por el Consejo de Ministros, y resolviendo las cuestiones suscitadas por las Provincias Vascongadas y Navarra apoyándose en sus Fueros respectivos». Sostuvo la procedencia del traslado por razones administrativas y económicas y la soberana decisión real sobre la que no podían prevalecer los Fueros concedidos por la voluntad regia, dudando de que las reclamaciones de las Cortes se ajustaran a la voluntad de los navarros.

Cuando estaba prácticamente concluido el Código de Comercio, Fernando VII dispuso en 1829 que se redactase un nuevo Código Penal, que le encargó el ministro de Gracia y Justicia, entregando el Proyecto de Código criminal en mayo de 1831.

Vigente el Código de Comercio y elaborado el Código Penal, el monarca le encomendó la «instrucción de todos los antecedentes y trabajos preparatorios, sobre que se ha de arreglar y formar el nuevo Código civil general del Reino».

Elaboró y entregó el 6 de marzo de 1830 el Proyecto de ley penal sobre los delitos de fraude contra la Real Hacienda, sancionado por el rey en mayo del mismo año. En junio de 1830 se promulgó la Ley de Enjuiciamiento de las causas de comercio que había preparado.

Cumpliendo lo dispuesto por la Real Orden de 4 de julio de 1829 redactó un proyecto de Decreto orgánico para la erección en Madrid de un Banco de descuentos, cobranzas, pagos, préstamos y depósitos, que se convirtió en la Ley de 3 de septiembre de 1829, creadora del Banco de San Fernando con sus Estatutos, liquidando el Banco de San Carlos inaugurado en 1782. La Ley de Bancos de Emisión de 28 de enero de 1856 cambió la denominación por la de Banco de España.

Redactó la Real Cédula de 10 de septiembre de 1831 por la que se estableció en Madrid una Bolsa o Lonja de negociación pública, introduciendo la figura de los «agentes de cambio» conforme al modelo francés, que coexistieron con los corredores de las Ordenanzas de Bilbao. A partir de la elaboración de la ley emitió informes sobre la materia, y en 1845 publicó en defensa de la citada disposición el Ensayo crítico sobre la contratación de la Bolsa de Comercio y las ventas simuladas de los efectos públicos; en que se analiza el proyecto de reforma de Ley de Bolsa, presentado por el gobierno a las Cortes en la última legislatura.

El 22 de julio de 1829 fechó la Exposición a su Majestad sobre la situación política del reino y medios de su restauración. A propuesta de López Ballesteros, Andino redactó el 30 de octubre de 1830 su Exposición al rey sobre la creación de un Ministerio del Interior y la reunión en Hacienda de todas las rentas del Estado.

Fue nombrado en julio de 1829 fiscal del Real y Supremo Consejo de Hacienda y el 3 de junio de 1831 tercer fiscal del Consejo Real, elevado al rango de fiscal del Consejo y Cámara de Castilla, que era la institución más relevante del reino por la amplitud de sus funciones legislativas, político-administrativas, cuasi jurisdiccionales y de asesoramiento real.

En 1832 redactó el documento para la defensa de los derechos de la Real Hacienda contra la pretensión del duque del Infantado de las alcabalas de algunas villas y pueblos, justificando su falta de fundamento. Mereció el otorgamiento de la Gran Cruz de Isabel la Católica el 21 de julio de 1833 y su publicación.

Por Real Orden de 8 de mayo de 1832 se le encargó redactar las Ordenanzas generales para el gobierno de los Tribunales de comercio, y por la de 21 de mayo la organización del Impuesto del sello sobre los documentos de giro.

Tras los sucesos de La Granja de 1832, el 14 de noviembre dio al monarca una nueva muestra de su lealtad remitiéndole una Exposición reservada dirigida al rey don Fernando VII, sobre el muy crítico y peligroso estado del reino. Realizó un diagnóstico de los males del país por el cisma político que dividía a los españoles en partidos, el espíritu de insubordinación, la pobreza y decadencia general y el mal estado de la administración de justicia; peligraba la sucesión que conduciría a la guerra civil. Propuso dictar buenas leyes, asegurar la sucesión en la princesa Isabel y configurar un sistema político con importantes mejoras y reformas que dieran bienestar y prosperidad al pueblo.

Fernando VII falleció el 29 de septiembre de 1833. Sainz de Andino manifestó de inmediato sus «sentimientos de lealtad al trono» y tuvo ocasión de demostrar su adhesión a la Monarquía con motivo del incidente que protagonizaron los voluntarios realistas por su desarme el día 27 de octubre de 1833.

En noviembre y diciembre de 1833 don Pedro aportó a la regente diversos documentos como exposiciones y dictámenes reservados sobre varios asuntos como la creación de una fuerza cívica, auxilio extranjero y mejoras en Hacienda. En la exposición de 28 de noviembre se refirió al estado de la insurrección del norte y al riesgo de su propagación a Valencia, sugiriendo reforzar al ejército con voluntarios, dictar leyes contra la rebelión y las conspiraciones y crear tribunales especiales en severidad y rapidez. El 4 de diciembre propuso medidas respecto a la insuficiencia de medios militares para combatir a los carlistas y reforma de la hacienda para disponer de los recursos necesarios. Elaboró por encargo un informe sobre los medios a adoptar para «soportar en su origen la guerra civil que comenzaba contra los derechos de su augusta hija».

El régimen moderado recuperó a Sainz de Andino para la vida pública como un profesional y funcionario experto y leal a la dinastía. El ministro González Bravo le encomendó el 12 de febrero de 1844 la revisión de la legislación de Montes y el estudio del proyecto de reorganización y la Ley del Tribunal Mayor de Cuentas. Por Real Orden de 7 de marzo fue incorporado al Ministerio de Hacienda.

En un dictamen de 11 de abril de 1844 sobre el Decreto sobre suspensión de la venta de bienes del clero secular analizó el estado de la cuestión en un momento en que habían cesado las tensiones desamortizadoras. A partir del dictamen de Andino, el Real Decreto de 13 de agosto de 1844 dispuso la devolución de los bienes no vendidos definitivamente antes de la Ley de 2 de septiembre de 1844 y otras medidas de devolución y cesión de rentas, deducción de las asignaciones y compatibilidad con el art. 11 de la Constitución.

En su faceta de mercantilista y experto en asuntos bursátiles publicó en 1845, en defensa de la Ley de 10 de septiembre de 1831, el Ensayo crítico sobre la contratación de la Bolsa de Comercio y las ventas simuladas de los efectos públicos; en que se analiza el proyecto de reforma de Ley de Bolsa, presentado por el gobierno a las Cortes en la última legislatura.

Por Real Decreto de 27 de septiembre de 1845 se le designó miembro del Consejo Real, en el que presidió la sección de Fomento. Cesó como consejero real por haber sido nombrado el 23 de diciembre de 1847 vicepresidente de la Junta Superior Directiva de los Archivos del Reino, sustituida por la Dirección General de Archivos de España y Ultramar, de la que fue director general a partir del 2 de diciembre de 1848.

Colaboró activamente a partir de 1848 con Lorenzo Arrazola y otros en la elaboración de la Enciclopedia Española de Derecho y Administración, o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias.

El 4 de febrero de 1848 Sainz de Andino fue elevado a la condición de miembro de la Real Academia de la Historia como académico honorario más antiguo, para la que había sido designado el 6 de noviembre de 1833.

Fue nombrado senador vitalicio en marzo de 1847 hasta su muerte en Madrid el 24 de abril de 1863. Participó activamente en la vida de la Cámara en numerosas comisiones y en debate de asuntos importantes como la contestación al discurso de la Corona en las legislaturas 1847-1848 y 1858. Las cuestiones de Hacienda y Derecho mercantil fueron objeto de su más intensa actividad senatorial.

En el debate en el Senado sobre el proyecto de Ley relativo a la erección de monumentos a españoles ilustres de 1858 Sainz de Andino resumió su pensamiento político diciendo: «Deseo que en España no se reconozca más que un solo partido legítimo, el gran partido liberal monárquico constitucional, pues que todos tenemos un mismo lema, todos profesamos un mismo símbolo, Monarquía constitucional, ni Trono sin Constitución, ni Constitución sin Trono, y constitución de 1845, tal como hoy se halla vigente, ni más ni menos, ni adelante ni atrás».


Obras

Obra. De la constitución y del derecho que tienen todos los pueblos a constituirse del modo que crean más conveniente, Tortosa: Josef Cid, 1820.

Coloquio de Catón sobre la libertad y las virtudes políticas, puesto en lengua española y enriquecido con algunas notas y una noticia bibliográfica de aquel héroe, Barcelona: José Torner, 1821.

Elementos de elocuencia forense, Madrid: Julián Vana Razola, 1828; 3.ª ed., Madrid: Imprenta de D. José Palacios, 1839; 4.ª ed., Madrid: Imprenta de la Sociedad de Operarios del mismo Arte, 1847.

Proyecto de Código de Comercio: formado de orden del Rey N. Sr., Madrid: Julián Viana Razola, 1829.

Estructura de la Administración central (1808-1931), introd. y notas de J. M. García Madaria, Madrid, 1982.

«Exposición sobre la situación política del Reino y medios para su Restauración», 1829, en El pensamiento administrativo de P. Sainz de Andino, Madrid, INAP, 1982.

Proyecto de ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio, Madrid: Amante, 1830.

Proyecto de código criminal, 1831, estudio preliminar y edición de J. R. Casabo Ruiz, Murcia: Universidad de Murcia, 1978.

Alegaciones por el Derecho de la Real Hacienda en los autos pendientes ante el Supremo Consejo de ella entre su Fiscal más antiguo el Ilustrisimo Sr. D. Pedro Sainz de Andino y el Excelentisimo Señor Duque del Infantado sobre Reivindicación por parte de la misma Real Hacienda de las Alcabalas de las Villas del Prado, Arenas y Alamin, y demás pueblos y despoblados de sus territorios, Madrid: León Amarita, 1833.

Ensayo crítico sobre la contratación de la Bolsa de Comercio y las ventas simuladas de los efectos públicos; en que se analiza el proyecto de reforma de ley de Bolsa, presentado por el Gobierno a las Cortes en la última legislatura, Madrid: Vicente de Lalama, 1845.

Discurso pronunciado por el señor senador Don Pedro Sainz de Andino [sobre el proyecto de contestación al Discurso de la Corona presentado por la Comisión], Madrid: Imprenta de la Sociedad de Operarios del mismo Arte, 1847.

Bibliografía

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Alli Aranguren, J. C., «Pedro Sainz de Andino y el traslado de las aduanas del Ebro al Pirineo», Príncipe de Viana, 231 (2004), pp. 509-542.

— «Pedro Sainz de Andino, reformista del Derecho y de la Administración», Reformistas y reformas en la Administración española, III Seminario de Historia de la Administración, INAP, Madrid, 14 a 16 de abril de 2004, Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 2005, pp. 235-283.

— Derecho, Estado y Administración en el pensamiento de Sainz de Andino, Pamplona: Universidad Pública de Navarra, 2005.

Casabo Ruiz, J. R., «Estudio preliminar y edición del Proyecto de Código criminal de Sainz de Andino», Murcia: Universidad de Murcia, 1978.

García Jiménez, R., Pedro Sainz de Andino: Vida y obra, Madrid: Secretaría del Senado, Departamento de Publicaciones, 2003.

García Madaria, J. M., El pensamiento administrativo de P. Sainz de Andino, Madrid: INAP, 1982.

García Oviedo, C., «Sainz de Andino y la Administración pública de su época», Anales de la Universidad Hispalense, 10 (1949), pp. 7-26.

Rubio García-Mina, J., Sainz de Andino y la codificación mercantil, Madrid: CSIC, 1950.

Suárez, F., y Berazaluce, A., Documentos del reinado de Fernando VII, V. Pedro Sainz de Andino, Pamplona: Universidad de Navarra-CSIC, 1968, 2 vols.

Toscano de Puelles, F., Sainz de Andino, el hacedor de leyes, Cádiz: Diputación de Cádiz, 

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


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