Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras vizcaínos

POZA Y YARZA, Andrés de (Licenciado Poza) (Amberes u Orduña, c. 1530 – Madrid, 1595). Humanista, profesor de Cosmografía y jurista

Trayectoria

La primera cuestión que plantea la biografía de Andrés de Poza es la de su lugar de nacimiento. Se le había considerado vizcaíno, de Orduña, porque así lo declaró al presentarse a sí mismo como autor de su Hydrografia: «Compuesto por el Licenciado Andres de Popa natural de la ciudad de Orduña, abogado en el muy noble y muy leal Señorio de Vizcaya». Esta afirmación dio pie, lógica­mente, a que autores como Rodríguez Herrero y Elías de Tejada se inclinaran por considerar a Poza nacido en Orduña, si bien surgieron datos que hacían posible la hipótesis de su nacimiento en Amberes, a la que empezaron a dar crédito autores como Pagola, Celaya y Juaristi. Fue Carmen Muñoz quien pudo situar con seguridad en Amberes el lugar de nacimiento de Poza, para lo que aporta un documento, hasta aquel momento inédito, hallado en el Archivo de la Universidad de Salamanca, el «Pedimyento de publicacion para licenciado del bachiller Andres de Popa», en el que se indica a continuación que es «natu­ral de Amberes que es en el ducado de Brabante». Nadine Arnouts y Raymond Fagel han confirmado esta hipótesis. Arnouts ha aportado su matrícula en la Universidad de Lovaina, en 1557, que recoge la de un Andreas Posius, Antwer- piensis. La abundancia de datos que avalan el nacimiento de Poza en Amberes no es contradictoria con el hecho de que a partir del momento en que decidió asentarse en Bizkaia hiciera mención únicamente a sus raíces familiares ex­clusivamente vizcaínas. En esa línea, en el dictamen que elaboró para la refu­tación del tratado de García Saavedra, al que luego volveremos, Poza utiliza con frecuencia expresiones como «nosotros los vizcaínos», «nuestros fueros» o «nuestra Vizcaya».

Actualmente, sin embargo, un mejor conocimiento de la vida de nuestro autor, que si no nacido en Amberes pasó allí su infancia y juventud y nueve años de estudio en la Universidad de Lovaina, nos permite entrar en la otra hipótesis sobre su vida: la pertenencia a una familia de judíos conversos. Jon Juaristi construyó su ensayo partiendo de esa hipótesis, a la que da crédito Carmen Muñoz aportando datos significativos. De nuevo tenemos que citar a Nadine Arnouts para avalar esta cuestión, para lo que procede volver a la familia de Poza. Fueron sus padres Pedro de Poza y María de Yarza. Tuvo tres hermanos: Casilda, Jerónimo y Garci López. En la familia de Poza destaca su padre, Pedro. En 1535 se fecha la primera referencia documental a Pedro de Poza (Posse, Poose, Popa). Aparece en 1569 entre los hombres casados de la nación española en Amberes y en los años siguientes, hasta 1574, intervino en varios juicios como albacea de los herederos de Gerónimo López, junto con personas importantes de la comunidad de mercaderes de la ciudad. Con estos datos, confirma Arnouts que la vida de Pedro de Poza aparece «constantemente ligada a la de los judíos conversos», propia de una persona muy bien relacio­nada no solo con los mercaderes de todas las nacionalidades, sino también con las instituciones y sus representantes. Una parte nada despreciable de los judíos conversos entre los que vivió la familia de Poza se inclinaron por el pro­testantismo con la esperanza de liberarse así de la discriminación que sufrían. Algunos de los que se mantuvieron en la ortodoxia católica siguieron una tra­yectoria parecida a la de Poza. El caso, probablemente, más sobresaliente es el de Martín Antonio del Río que, al igual que Poza, estudió humanidades en Lovaina y Leyes en Salamanca. Era amigo de Justo Lipsio, fue luego jesuita y escribió una crónica de la rebelión de Flandes, La crónica sobre Don Juan de Austria y la guerra en los Países Bajos, 1576-1578 (ed. de M. A. Echevarría Ba- cigalupe y F. Edelmayer, Viena, 2003). Pero también fue muy próximo a Poza el padre de Martín, Antonio del Río, señor de Cleydael. En 1573 fue tesorero y contador general de las confiscaciones reales del Tribunal de la Sangre. Tuvo que escapar de los rebeldes, refugiarse en España hasta morir en Lisboa en
1586 como consejero de Felipe II. Su trayectoria vital es paralela a la de Poza y muy cercana en el tiempo, por lo que cabe pensar que se conocieran e incluso fueran amigos. También estaba asentada en Amberes la familia de Diego de Ayala, quien al solicitar un puesto para su hijo Miguel en la Corte, alegaba en su favor que «es buen católico y habla cuatro idiomas». Una petición como esta, fechada en 1570, bien podría firmarla Poza y, de hecho, cuatro años después solicitó una plaza de magistrado en Indias partiendo de méritos parecidos.

Esta relativamente amplia incursión en el entorno en que pasó Poza su ju­ventud y primera madurez, avalan la tesis de su origen judío converso. Varios, al menos, de los personajes citados, muy bien podrían ser conocidos, vecinos e incluso amigos de Poza. Todo ello nos da idea del grado de compromiso y defi­nición que tuvo que asumir Poza cuando, al encenderse la guerra, adoptó esta todos los caracteres de un intenso enfrentamiento civil. Poza se mantuvo en el catolicismo y en la fidelidad a la Monarquía, como lo demostró en su colabora­ción con el gobernador Luis de Requesens en plena guerra.

Si el lugar de nacimiento de Poza puede ofrecer algunas dudas, no ocurre lo mismo con la formación académica que llegó a tener. En 1550 inició de sus estudios en la Universidad de Lovaina que, a juzgar por su obra escrita, debie­ron abarcar el área de lenguas, humanidades y cosmografía. Pagola y Celaya coinciden en la opinión de que Poza se vería obligado a trasladarse a Salaman­ca por la prohibición de estudiar fuera de España decretada por Felipe II, pero tal vez no sea el caso, pues esa decisión puede deberse a una opción voluntaria y deliberada de Poza. No sería extraño que en esa época de su vida le interesa­ra licenciarse en Derecho en la prestigiosa Universidad salmantina, dado que añadía más posibilidades a quien, quizá a esas alturas, estaba pensando en un futuro profesional forense en el ámbito de la Monarquía Católica. En cualquier caso, no puede considerarse de ningún modo a Poza como alguien ajeno o lejano a la cultura europea, sino todo lo contrario. Después de sus estudios humanísticos y de cosmografía en Lovaina, resulta perfectamente natural que, al decidir obtener una licenciatura en Leyes, optara por la Universidad de Sa­lamanca, que tampoco estaba fuera de la cultura jurídica europea. Allí obtuvo su título de licenciado en Leyes en 1570.

La escasez de información sobre la vida de Andrés de Poza se vio en parte reducida cuando se dio a conocer un amplio memorial elaborado por el propio Poza en 1574 para solicitar una plaza de letrado en Indias, en el que destaca el énfasis que el autor pone en sus servicios a la Monarquía con ocasión de la re­vuelta de los dominios de Flandes, concretamente la de la ciudad de Amberes.

Poza se implicó en la administración española en Flandes en plena guerra contra los rebeldes de las Provincias del Norte, coincidiendo con el cambio de política que la Monarquía quiso imprimir en el proceso, al sustituir al duque de Alba como gobernador por Luis de Requesens (29 de noviembre de 1573). Según Van Gelderen el cambio se debió a que se impuso la opinión del sector ebolista de la Corte, en la que el punto de conexión para las cuestiones de Flan- des era precisamente el secretario vasco Eraso. Este grupo estaba enfrentado con el del duque de Alba, encabezado por este y del que formaba parte Antonio Perrenot de Granvela, que sería nombrado arzobispo de Malinas en 1561.

El memorial describe detalladamente su participación en acciones concretas y específicas: identificación de rebeldes, información sobre sus personas y fami­lias y, en particular, sobre sus bienes, para intervenir después en la confiscación de los mismos. Poza llega a decir que fue objeto de dos atentados contra su vida y añade pormenores de dudosa credibilidad. Si fuera cierto, como afirma, que dos de sus hermanos fallecieron en acto de servicio a la Monarquía, estaríamos ante un supuesto de fidelidad extrema, demostrada previamente por el préstamo que el padre de nuestro personaje, Pedro de Poza, hizo al tesorero de Carlos V, Do­mingo de Orbea, en la nada despreciable cantidad de 15.000 ducados. Finalizada la colaboración activa con el gobierno de Requesens, Poza siguió viviendo en Am- beres entre 1576 y 1579, pero refugiado y oculto para hacer frente al riesgo de ser atacado por quienes podían tomar represalias contra él, por su colaboración en las denuncias contra los rebeldes y en la confiscación de sus bienes. Todo parece indicar que Poza, que habría llegado a la cincuentena de años, quería estabilizar su vida con un puesto en la administración de justicia, pero no en la propia Flan- des o en Castilla, o Bizkaia, sino en Indias. Pero lo cierto es que el duro e intenso lustro comprendido entre 1574 y 1579 terminó en el fracaso de sus aspiraciones, pues su petición no fue atendida.

Parece que la denegación de su traslado a las Indias le motivó a cambiar de rumbo y dirigirse a Bizkaia, tierra de origen de su familia y en la que, desde ese momento, declara haber nacido. Se instaló en Bilbao con la intención de dedicar­se de forma estable a la abogacía, según propia declaración («cuando no pensé venir a necesidad de ser abogado en Vizcaya»). Pero no parece que le resultara fácil conseguirlo, pues a lo que se dedicó fue a la docencia de la Cosmografía en la villa. Unos años más tarde, en 1583, fue contratado por el Ayuntamiento de San Sebastián también como profesor de esa misma materia, lo que le llevaría a publicar un libro dedicado a la ciencia náutica, con el título de Hydrografia. Esa dedicación no le alejó del mundo del Derecho y tal vez compaginó ambas tareas. El caso es que la Diputación de Bizkaia le encargó precisamente a él la elabora­ción de un dictamen para la defensa de la hidalguía universal vizcaína, puesta en cuestión por el fiscal de la Chancillería de Valladolid, Juan García de Saavedra, en el Tratado sobre la nobleza que publicó en 1588. Volveremos a este dictamen al repasar la obra de Poza.

En esas fechas, cuando se encontraba en la cincuentena, contrajo matrimo­nio con Antonia de Olaeta, mucho más joven que él. Poza presumía de tener una esposa joven que alegró su vida después de años tan ingratos. Tuvieron dos hijos, Juan Bautista (1588) y Pedro (1589). Ambos fueron eclesiásticos católi­cos, exentos ya de toda sospecha o sombra de duda respecto a su limpieza de sangre, que casi con toda seguridad pesó bastante sobre su padre. De hecho, uno de sus hijos, Juan Bautista, fue autor de un manual de ayuda para bien morir que llegó a ser bastante conocido y usado.

Después de los años transcurridos en Bilbao y San Sebastián, Poza se tras­ladó con su familia a Madrid. Desconocemos los motivos por los que pasó a residir en la corte como profesor de la escuela de Cosmografía fundada por Felipe II. Todo parece indicar que se habría centrado, a la sazón, en esa faceta de su vida profesional y que quedaría alejado de Bizkaia y de la dedicación al Derecho hasta su muerte, que tuvo lugar en Madrid el 18 de octubre de 1595.

Andrés de Poza publicó en vida dos obras. La primera de ellas, la Hydrogra- fia, pone de manifiesto la preparación con la que contaba para la docencia de las materias náuticas con la que se ganó la vida. La segunda, sin duda la más conocida y citada, De la antigua lengua, poblaciones y comarcas de las Españas, ha sido estudiada por Jon Juaristi y mereció la atención de Luis Michelena y de su discípulo Joaquín Gorrochategui. Además de su contenido general dedicado a las lenguas en general y a la vasca en particular, aborda en un denso capítulo la historia de Bizkaia y su identidad jurídica e institucional. Su aportación a la consideración de la lengua vasca en el centro de la cuestión fue muy notable. Lo destacó Luis Michelena al defender la tesis de que Poza fue un lingüista, el único, llega a decir el gran filólogo vasco, que jugó el papel de serlo en tiempo histórico usando argumentos exclusivamente lingüísticos.

La gran novedad para el mejor conocimiento de la obra de Poza fue la publicación del dictamen que elaboró por encargo de la Diputación, que ha­bía permanecido inédito hasta que, en 1997, fue publicado por María Ángeles Muñoz y Carmen Muñoz de Bustillo, con un excelente y amplio estudio intro­ductorio de la segunda.

Para una valoración de la obra de Poza deben tenerse en cuenta estos tres títulos. Ahora bien, si nos situamos en el plano de su aportación a la historia de Bizkaia su Derecho e instituciones, entre las que ocupa el lugar central la hidalguía universal de los vizcaínos, el dictamen publicado por Durán y Mu­ñoz de Bustillo ha pasado a ocupar un lugar sobresaliente. Para entender de­bidamente este asunto debe partirse del hecho de que los vizcaínos emigrados a Castilla pretendían hacer valer su condición de hidalgos sin necesidad de prueba especial. Su vizcainía debería ser considerada suficiente, como origi­narios de un «solar conocido». Así pues, mientras se exigía prueba de limpieza de origen para residir en Bizkaia, los vizcaínos que emigraban a Castilla se consideraban a sí mismos hidalgos sin necesidad de prueba. Esta pretensión fue puesta en cuestión en los años ochenta del siglo xvi por el fiscal de la Chan- cillería de Valladolid, Juan García de Saavedra. Los consultores de Bizkaia dieron la voz de alarma y pusieron en marcha la selección de un dictamen de respuesta a García de Saavedra. El que les pareció el más completo y oportuno fue el elaborado por el licenciado Andrés de Poza, que llevaba, a la sazón, unos años en Bilbao.

El dictamen de Poza Ad Pragmaticas fue muy efectivo, pues se consiguió a través del mismo que el rey Felipe II dictara una provisión por la que se man­daba eliminar del texto del tratado de García de Saavedra todas las referencias que pusieran en duda la nobleza vizcaína y las pretendidas restricciones a la misma. Lo más destacable del dictamen de Poza sobre la hidalguía universal vizcaína es que disocia totalmente la nobleza de la exención fiscal, hasta el pun­to de que las considera perfectamente compatibles. Para Poza es precisamente la condición de una nobleza de tipo medio, es decir, la hidalguía, la que puede ser aplicada a los miembros de un grupo que acepta la tributación general por vía de reparto de los gastos a los que se debe hacer frente solidariamente. Aho­ra bien, añade nuestro licenciado, ese grupo, esos vizcaínos originarios de un solar conocido, han sido reconocidos como tales por el rey, en virtud del fuero de Bizkaia, I, 13, confirmado en origen por el emperador en 1527 y jurado por su hijo Felipe II, a quien se sometía la cuestión suscitada por el fiscal. Es importante destacar que Poza elaboró su dictamen siguiendo paso por paso, y lo confiesa abiertamente, las pautas establecidas por Andre Tiraqueau, cuyo tratado sobre la nobleza gozaba de gran prestigio en Europa.

Una vez conseguida la derrota de las tesis de García de Saavedra y la pro­visión que la garantizaba, los consultores de Bizkaia decidieron dar un paso más: incorporar estas tesis a la doctrina jurídica castellana de mayor nivel y prestigio, para lo cual contrataron literalmente los servicios de dos conocidos y prestigiosos juristas castellanos, Juan Gutiérrez y Alfonso de Acevedo, quienes precisamente por esas fechas estaban completando sus comentarios al Derecho de Castilla, tal como había quedado en la Recopilación de 1567. Se trataba de que las tesis de Poza quedaran incorporadas a esos comentarios.

Actualmente estamos en condiciones de poder afirmar, gracias a que ha sido posible contrastar detalladamente los textos, que Juan Gutiérrez copió literalmente gran parte del dictamen de Poza, pero sin citarlo. El efecto bus­cado, sin embargo, se consiguió plenamente, pues en adelante se pudo citar a Gutiérrez (Practicarum Quaestionum Civilium, vol. III, cap. 17, 1.a ed., 1593) y a Acevedo (Commentariorum Iuris Civilis, 1596), sobre todo al primero, siempre que fuera necesario u oportuno traerlos a colación. En Bizkaia estas citas y ale­gaciones se convirtieron en frecuentes y rutinarias, pero se hicieron siempre, lógicamente, destacando la autoría de los juristas castellanos citados, especial­mente la de Gutiérrez, de modo que Poza quedó literalmente tapado y, casi desde el principio, olvidado. Ahora bien, dado que se consolidó esta doctrina tan particular, pero homologable a la considerada más firme en Europa, cabe reparar en el hecho de que la aportación de Poza sobresale, además, por haber prestado especial atención a la nobleza de quienes no rechazan, precisamente por innoble, el trabajo manual y los oficios «viles», sino la de quienes hacen que Bizkaia sea «el escudo y muro de las Españas, aquí el almacén de las armas: fierro, hazero y astas, langas, picas y dardos los mejores de España».

Poza dedica varias páginas a la relación de Bizkaia como comunidad políti­ca con el príncipe, sin negar la supremacía de este, pero considerándola sujeta a las capitulaciones que constituirán un compromiso recíproco sellado por el juramento. Para ello aporta su conocimiento de la historia de Bizkaia, tal como se conocía y aceptaba en España, incluyendo la admisión de las tesis tubalistas y las que databan las capitulaciones originarias en el 870. Esta tesis adquirió carta de naturaleza y plena solidez repetitiva, al ser de las que Gutiérrez no solo reprodujo literalmente, sino que aumentó en intensidad en su Practicarum Quaestionum Civilium, III, 17. Se impone la pregunta: ¿de dónde toma este autor estas ideas tan claras? La respuesta está, en nuestra opinión, en la per­sona misma de Poza. Toda su exposición, especialmente la parte más política, se entiende mejor si la vemos como la elaborada por un ciudadano de Amberes que contempla con naturalidad que el Condado de Bizkaia está a la altura de Milán, Nápoles o el Ducado de «Burgundia», es decir, el de Borgoña a la que pertenecía el Brabante en que nació, se crió y formó nuestro personaje. En ese sentido, la fundamentación política de la hidalguía universal con la claridad con que lo hace Poza, no puede ser mayor que la que trae a colación al igualar a los vizcaínos con belgas, portugueses, aragoneses (seguramente en el senti­do amplio de súbditos de la Corona de Aragón) y borgoñones, cuando afirma taxativamente que la pragmática de Córdoba que regía la hidalguía universal y sobre la que giraba la disputa con García de Saavedra, no era aplicable a los vizcaínos («nadie en su sano juicio lo haría») como tampoco lo era a «Belgas, Lusitanos, Aragonios, Burgundiam et caetera Castellani imperii ditiones, idque nemo sanus dixerit». Es lógico que Poza contemple con naturalidad una estruc­tura compuesta en la que los flamencos, milaneses, napolitanos, castellanos…, tienen cada uno su propia ubicación. También es lógico, aunque pueda parecer en primera instancia chocante, que determinados argumentos de Poza fueran iguales a los barajados por los rebeldes holandeses. En suma, Poza expresa con toda naturalidad y sentido político definido la idea de que la condición hidalga general, se entiende y explica mejor en un país «adherido», en unión igual y principal, con capacidad, por la forma en que tal adhesión se produjo, de esta­blecer con el príncipe una relación paccionada.

Si estos razonamientos, tesis, argumentos jurídicos y doctrinales bien ela­borados y ordenados en un dictamen, se hubieran difundido como propios de Poza quizá hubieran pasado desapercibidos. Pero a partir de su incorporación, casi literal, a los comentarios de Juan Gutiérrez, serán leídos como si formaran parte natural de la doctrina castellana. Hoy sabemos que serán muy utilizados en Bizkaia, como se muestra con claridad en el siglo xviii, en la obra que recoge la doctrina jurídico-política del Señorío y que constituirá la máxima expresión de la foralidad vizcaína en ese siglo y en el siguiente: el Escudo de la más cons­tante fe y lealtad (de Bizkaia).

Sin duda la historiografía tenía una gran deuda con Poza, pues no se había valorado debidamente su vida, los sacrificios que tuvo que hacer por su fideli­dad a la Monarquía, el provecho que la Diputación de Bizkaia sacó de su perso­na para luego, según todas las apariencias, no contar con él ni como consultor ni como abogado… Pero en los últimos años se han dado grandes pasos para saldar esa deuda, aunque todavía sigue abierta.

Obras

Hydrografia, la mas curiosa que hasta aquí ha salido a luz, en que demas de un de­rrotero general, se enseña la navegación por altura y derrota, y la del Este Oeste: con la Graduacion de los puertos y la navegacion al Catayo por cinco vias diferentes, Bilbao: Mathias Mares, 1585.

De la antigua lengua, poblaciones y comarcas de las Españas, en que de paso se tocan al­gunas cosas de la Cantabria. Compuesto por el Licenciado Andres de Posa, natural de la ciudad de Orduña, y avogado en el muy noble y leal Señorio de Vizcaya. Dirigido a Don Diego de Avendaño y Gamboa, señor de las casas de Urquigu y Olasso, y de la villa de Villa Real y sus valles, y Ballestero mayor del Rey nuestro señor, Bilbao: Mathias Mares, 1587. Ed. facsímil de A. Rodríguez Herrero, Madrid: Minotauro, 1959.

Ad Pragmaticas de Toro et Tordesillas. Muñoz de Bustillo, C. (ed.), Durán Ramas, M.a A. (trad.), Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 1997.

Bibliografía

Arrieta Alberdi, J., «El licenciado Andrés de Poza y su contribución a la ubicación de Vizcaya en la Monarquía hispánica», La Diadema del Rey. Vizcaya, Na­varra, Aragón y Cerdeña en la Monarquía de España (siglos xvi-xviii), Bilbao: Servicio de Publicaciones de la Universidad del País Vasco, 2017, pp. 169-229.


Bausela, N., y Erroteta, I., El licenciado Poza en Flandes, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia, 1996, con la edición anotada del memorial de 1574 (pp. 44-51) y el resto de documentos del expediente de Poza. El libro contiene, además, los artículos de Aer- nouts, N., «Presencia vasca en Brabante en el siglo xvi: ¿Licenciado Poza Antwer- piensis?» (pp. 67-86), y Fagel, R., «Los hombres de la lana y del hierro: mercaderes vascos en los Países Bajos. Siglo xvi» (pp. 55-66).

Celaya, A., Los Fueros de Bizkaia. I. Cómo nacieron. II. El licenciado Poza y la defensa de la hidalguía, Bilbao: Zuzenbidearen Euskal Akademia-Academia Vasca de Derecho, 2009.

Juaristi, J., Vestigios de Babel. Para una arqueología de los nacionalismos españoles, Ma­drid: Siglo XXI, 1992.

 

Muñoz de Bustillo, C., «Estudio Introductorio», Fueros vascos: fundamentos de derecho (1593), Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2006.

 

Soria Sesé, L., «La hidalguía universal», Iura Vasconiae, 3 (2006), pp. 283-316.

Cita bibliográfica

Arrieta Alberdi, J., “Poza y Yarza», Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 371-378.

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