Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras bajonavarros

POLVEREL, Étienne de (Brive, Lemosín, c. 1738 – París, 1795).

Cargos y oficios

Abogado. Síndico de los Estados navarros.

Trayectoria

Nacido en Brive, región de Lemosín y actual departamento de Correze, ha­cia 1738, estudió en Burdeos y París, obteniendo en la capital un gran prestigio por sus conocimientos jurídicos e históricos y ganándose la confianza de nu­merosas asambleas provinciales que le encargaron defender sus franquicias. De este modo, recibió del marqués de Logras, de Saint-Jean Pied-de-Port/Do- nibane Garazi, personaje influyente en el seno de los Estados de Navarra, el encargo para la defensa de la naturaleza alodial de las tierras navarras para eludir las tasas de las transacciones hipotecarias. Del encargo se derivaría el libro que Polverel hizo publicar en 1784 a expensas de los Estados con el título de Mémoire á consulter et consultations sur le franc-alleu du royaume de Na- varre. Como agradecimiento de los servicios prestados, los Estados de Navarra le concedieron la naturaleza navarra en el estamento de la nobleza. En 1789 fue elegido síndico de la representación de los Estados navarros ante el rey, los Estados Generales de Francia y la Asamblea Nacional, elaborando una carta dirigida al presidente de esta con un memorial relativo al mantenimiento del título de rey de Navarra en el de rey de Francia, a la par que suscitaba otras cuestiones sobre la constitución particular de la Baja Navarra y la forma de unión de este territorio con Francia, memorial que fue debatido el 12 de octu­bre de 1789. Polverel editó, asimismo, sobre ello el libro titulado Tableau de la Constitution du Royaume de Navarre, et de ses Rapports avec la France, impreso por los mismos Estados Generales de Navarra a finales de 1789. Aunque dicho libro suele ser atribuido comúnmente a él, en rigor, no hay que olvidar que dicha autoría corresponde exclusivamente al discurso preliminar de la obra, numerado de forma diferenciada con números romanos. Además del discurso preliminar mencionado, el libro se compone de muchos otros documentos ori­ginales, producidos en el curso de los debates registrados en los mismos Esta­dos bajonavarros en 1789 al hilo de la convocatoria recibida para participar en los Estados Generales franceses, o por efecto de los mismos.

Tras 1789, la trayectoria política de Polverel se desenvolvió por derrote­ros que no tenían nada que ver con el presumible moderantismo anhelante de esquemas pactistas tradicionales que se podría desprender de su defensa del particularismo bajonavarro. Al contrario, permaneció en París y se asoció de forma activa a los sectores revolucionarios radicales. Tras la revolución de agosto de 1792, Polverel, comisario desde abril, partió hacia Santo Domingo con otros funcionarios de su mismo rango, revestidos por la Convención de poderes ilimitados para la defensa de la población de color y para defender la posesión de la doble amenaza de la contrarrevolución de los franceses allí establecidos y sus aliados británicos y españoles, lo que les valió la denuncia de los colonos. Polverel moriría en abril de 1795. A causa de esa trayectoria posterior, puede dudarse que los posicionamientos de Polverel favorables al marco político-institucional bajonavarro fueran sinceros, pudiéndose pensar que reflejaban el pensamiento de las élites bajonavarras a quienes debía el car­go de síndico, no el suyo propio.

El Discurso Preliminar de Polverel defiende un pactismo bilateral de igual a igual entre la Baja Navarra y el reino de Francia, basándose en la práctica político-institucional tradicional. Comienza señalando en el apartado primero que, tal y como habían reconocido Luis XIV en 1649 y Luis XVI en 1789, los Estados Generales bajonavarros tenían el derecho de no enviar diputados a los Estados Generales franceses, correspondiendo a aquellos deliberar sobre su nombramiento.

En el apartado segundo defiende que el acceso de Enrique IV al trono de Francia no conllevó la unión con la Corona de Francia ya que «dos soberanías independientes la una de la otra pueden estar bajo la dominación del mismo príncipe; pero no adquieren por eso ningún derecho la una sobre la otra. Nin­guna de las dos tiene el derecho de imponer leyes a la otra». Incluso tras el Edicto de 1620 de Luis XIII, la protesta posterior de los Estados Generales na­varros legitimaba la tesis de que «el Reino de Navarra no ha estado nunca legí­timamente unido a la corona de Francia» y «ha continuado siempre siendo un Reino distinto e independiente del Reino de Francia». Aquel rey no podía haber unido los dos reinos sin el consentimiento de las dos naciones en cuanto que, por el derecho de gentes, «ningún Pueblo puede ser sometido, ni unido, a pesar de él, a una soberanía extranjera» y «por la Constitución de Navarra, el rey no puede hacer ninguna ley sin el consentimiento y la voluntad de los Estados Ge­nerales». De esta forma, la Baja Navarra había «conservado hasta el presente su título de Reino», «sus Estados han conservado siempre el título de Estados Generales, lo que supone un cuerpo de Nación, y no un miembro de Nación» y desde Enrique IV los reyes franceses habían unido el título de rey de Navarra al de rey de Francia.

En el apartado tercero de su Discurso, Polverel reconstruía los fundamen­tos de la Constitución del reino de Navarra, de forma similar a como lo hizo para la Alta Navarra San Martín y Navaz en 1777 en el contexto de la polémica sobre las quintas contra Campomanes.

En el apartado cuarto se comparaba la Constitución del reino de Navarra y la antigua Constitución de la Monarquía francesa, afirmándose que «de to­das las Constituciones de nuestra Europa moderna, la de Navarra es la menos defectuosa; ha hecho más que ninguna otra por la libertad civil y política; ha hecho, por la libertad y la igualdad, todo lo que era posible conciliar con la dis­ tinción de los Estamentos». A causa de la excelencia relativa de la Constitución histórica navarra, en el apartado quinto se subrayaba que los Estados bajona- varros habían encargado a los diputados acudir a la Asamblea Nacional france­sa para comunicar que «Navarra estaba dispuesta a contribuir, en proporción de sus fuerzas, a las necesidades del Estado y a la liberación de la deuda pú­blica». A la vez, se decía que «deseaban ardientemente, que Francia llegara a dotarse de una constitución lo suficientemente sabia, para que Navarra pudiera un día renunciar a la suya, y unirse a Francia por lazos indisolubles, adoptando su régimen y sus leyes. Esperando ese feliz día, Navarra ofrecía y demandaba un pacto federativo con Francia».

En el apartado octavo se recalcaba que la Baja Navarra debía ser «Reino distinto e independiente del de Francia». En todo caso, la incorporación al reino francés no se podía hacer más que con el consentimiento de la primera. Además, Francia carecía del derecho de suprimir el título de rey o el de reino de Navarra. Solo Navarra podía llevar a cabo dicha supresión ya que «la desigual­dad de poderío no puede destruir la reciprocidad de los derechos».

En el apartado noveno se concluía que la incorporación de la Baja Nava­rra a Francia en aquellos momentos debía de hacerse «como un tratado entre dos poderes independientes», debiendo de recibir la Asamblea Nacional a los representantes navarros como delegados de otro Estado. En el caso de que los Estados bajonavarros así lo decidiesen, por considerar que los ministros del rey hubieran roto el pacto bilateral, la Baja Navarra podía declararse República independiente. Con todo, Polverel abogaba por una relación federativa entre la Baja Navarra y Francia ya que «República o Reino, Estado independiente, o Provincia de Francia, es necesario que Navarra sea siempre la amiga, la aliada de Francia», tanto «para la felicidad de los navarros» como «para la seguri­dad de Francia».

Con todo, esas tesis serían baldías. El 30 de diciembre de 1789 la Asamblea Nacional acusaba recibo de una carta «por la cual Navarra se adhería al decre­to que la confundía con Francia».

Algunos autores han profundizado en el trasfondo del intento bajonava- rro y del discurso de Polverel. Goyhenetche indicó que las élites bajonavarras perseguían un sistema institucional que les garantizase un status especial que conservara sus derechos y su constitución sobre todo en materia fiscal y admi­nistrativa.

Anne Zink concluyó el carácter meramente retórico de las reivindicaciones bajonavarras a pesar de haber sido el país del ángulo sudoeste de Francia «que expuso más sistemáticamente y con las mejores bases jurídicas la cuestión de su lugar en el seno del reino de Francia».

Para Mikelarena, la intencionalidad de los representantes bajonavarros no era enfrentarse con el constitucionalismo rupturista con todo lo anterior sur­gido en la Asamblea Nacional Francesa a partir de julio de 1789, sino más bien engarzar con el constitucionalismo historicista que predominaba en Europa en aquella época. Dado que los autores tardoabsolutistas franceses y españoles insistían en la existencia de una constitución histórica francesa o española des­de la época altomedieval, una cosa parecida podía efectuarse desde Navarra, tal y como lo había realizado Juan Bautista de San Martín y Navaz doce años antes a instancias de la Diputación altonavarra. Los Estados y los diputados bajonavarros inicialmente buscaban dirigirse al rey con una presentación siste­mática y reivindicativa de su constitución histórica propia, algo que no habían hecho hasta el momento, bajo la idea de que, en sintonía con las corrientes de pensamiento habituales hasta entonces, el monarca seguía siendo el garante último del orden político-institucional establecido. La aceleración de la histo­ria registrada a partir de julio de 1789 haría que ese discurso quedara como absolutamente inviable y fuera de lugar.

Esa forma de proceder se ligaba con los discursos de defensa de la existen­cia de los ordenamientos constitucionales propios habituales de los territorios vascos y de otras unidades subestatales en diferentes países que subrayaban la necesidad de la decisión del órgano legislativo autóctono para cualquier al­teración de aquellos, así como el carácter de una relación pactista de igual a igual respecto a la Monarquía en la que se estaban integrados a través del rey. La Alta Navarra ya había esgrimido los mismos argumentos en las repre­sentaciones de quintas de 1776-1777, alcanzando su formulación más radical en el borrador de Juan Bautista de San Martín y Navaz de mayo de 1777, y los volvería a expresar posteriormente ante la Asamblea de Bayona en 1808. Asimismo, idénticos planteamientos fueron presentados por diversos autores españoles ante la Junta Central Gubernativa en el proceso de recopilación de materiales sobre las constituciones de los diferentes reinos que formaban parte de la Monarquía hispánica en el periodo 1809-1812. También la petición de diversos miembros de la Diputación altonavarra ante las Cortes gaditanas en agosto de 1813 de convocatoria de las Cortes propias para publicar y jurar la Constitución española de 1812 conserva ecos de aquella manera de actuar. Más adelante, siguiendo con la Alta Navarra, esos mismos razonamientos aparece­rán en las consideraciones que el barón de Bigüézal realizará en relación con el Estatuto Real de 1834 y en los posicionamientos del exsíndico del reino Ángel Sagaseta de Ilúrdoz en 1840 al hilo de la ley de octubre de 1839, en su folleto ti­tulado Fueros fundamentales del reino de Navarra y Defensa legal de los mismos.

Tanto en Bayona en 1808 como en relación con el Estatuto Real de 1834 los altonavarros insistirán en la quiebra que suponía para la constitución propia el hecho nuevo de representar en un cuerpo legislativo extraño, es decir, ante un foro parlamentario que reunía a los representantes de las provincias de la Monarquía española, incluidas entre ella Navarra, de forma similar a como lo habían hecho los bajonavarros en 1789. Así como la obligación de que las Cortes navarras refrendaran cualquier modificación del status político-institu­cional navarro.

De cualquier forma, la experiencia bajonavarra de 1789 será el primer jalón que servirá para corroborar la dificultad de defensa de la constitución históri­ca y de las instituciones propias por parte de representantes altonavarros en sede parlamentaria en la que estos coparticiparon en unión de delegados de las demás provincias o circunscripciones del reino español. Los representantes bajonavarros solamente acudieron a la Asamblea Nacional en calidad de invi­tados en una sesión y, sus tesis, anticipadas previamente a los ministros del rey, no fueron consideradas en absoluto. En Bayona, en 1808, los dos delegados de la Diputación altonavarra tuvieron la suerte de que, tras constituir un frente común con los delegados de los demás territorios vascopeninsulares, el presi­dente y el secretario de la Asamblea, vizcaíno y navarro respectivamente, tra­bajaron para que los regímenes forales de Navarra y de Vascongadas no fueran abolidos de inmediato, trasladando la cuestión a una reunión posterior de las Cortes españolas bajo el gobierno josefino que nunca tendría lugar, ajustándose quizá a una estrategia geopolítica napoleónica.

Por otra parte, en Cádiz, en 1810-1812 los esfuerzos argumentativos en el plano del discurso por parte de personalidades navarras (que de cualquier ma­nera no pudieron influir en el pleno porque la representación navarra, al igual que la vascongada, no era significativa) no fueron tomados en cuenta, quedan­do los fueros navarros, al igual que los vascongados, abolidos de facto al no ser mencionados en absoluto en la Constitución de 1812. Posteriormente, el inten­to de agosto de 1813 en el que la Diputación navarra trataría de conciliar de alguna manera la foralidad con la constitución liberal en vigor, solicitando que se permitiera su juramento y publicación por parte de las Cortes navarras (al igual que habían hecho las Juntas alavesas en noviembre de 1812 y las Juntas guipuzcoanas en julio de 1813, si bien las primeras de ellas con resistencias y las últimas con reservas), sería rechazado de plano por los diputados gaditanos bajo el contundente argumento de que no cabía la aceptación de la existencia de dos poderes legislativos en el seno de un mismo Estado.

Tampoco queremos dejar de mencionar que en la experiencia bajonavarra en 1789 se trasluce un aspecto que no se evidencia en el proceso altonavarro de 1808-1812, a causa de que allí sí que tuvieron lugar reuniones del legislativo au­tóctono a lo largo de diversos meses durante aquel mismo año. Nos referimos a la existencia de reivindicaciones de clase en el Tercer Estado, estamento que, primero, habría exigido en la Baja Navarra la paridad representativa respecto a la suma de los otros dos estamentos y que, al final, habría apoyado la supresión de privilegios feudales decretada desde París. Eso supuso, evidentemente, un auténtico torpedo en la línea de flotación de cara al mantenimiento de las instituciones bajonavarras. Asimismo, hay que añadir que nadie planteó, como nadie plantearía en el caso altonavarro, soluciones transaccionales que permi­tieran la supervivencia del núcleo del autogobierno bajonavarro con la adop­ción de medidas de reforma de aquellas que hicieran posible la eliminación de los ingredientes propios del Antiguo Régimen de las mismas y su sustitución por otros propios del nuevo marco liberal. Aunque también es verdad que insti­tuciones más acordes con los postulados revolucionarios, como las laburdinas, en cuya asamblea solamente estaban delegados municipales, también serían barridas por el afán por parte de la nueva legalidad surgida en Francia tras 1789, de eliminar cualquier particularismo políticoinstitucional.


Obras

Tableau de la Constitution du Royaume de Navarre, et de ses rapports avec la France, imprimé des États-Généraux de Navarre, avec un discours préliminaire et de ses notes, par M. de Polverel, avocat au parlement, syndic député du Royaume de Navarre, Paris: Imprimirle de J. Ch. Desaint, 1789.

Bibliografía

Goyhenetche, M., «Les Etats de Navarre en 1789: la crise du foralisme provincialiste», Cuadernos de Sección Historia-Geografia, 22 (1994), pp. 123-146.

— Historia General del País Vasco. III. A las puertas de la sociedad moderna, San Sebas­

tián: Ttarttalo, 2005.

Mikelarena, F., «La Constitución Histórica navarra y el surgimiento del Estado liberal. El espejo bajonavarro en 1789», Historia Constitucional, 14 (2013), pp. 93-127.

Zink, A., Pays ou circunscriptions: les collectivités territoriales de la France du Sud-Ouest sous l’Ancien Régime, Paris: Publications de la Sorbonne, 2000.


Cita bibliográfica

Mikelarena, F., “Polverel, Étienne de”, Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 592-597.

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