Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

OZCÁRIZ, Francisco Javier de (Navarra, siglo XIX).

Cargos y oficios

Diputado, historiador

Trayectoria

La figura de Ozcáriz es desconocida porque no constan datos suyos en ninguna bibliografía ni enciclopedia. Con todo, nuestras búsquedas han dado algunos frutos. Obtuvo 234 votos en las elecciones para diputado de septiembre de 1843, unas elecciones en las que Luis Iñarra fue el más votado (con 3.477 votos) y Nazario Carriquiri el segundo (con 3.276) (BOP de 29 de septiembre de 1843). Si se corresponde con el don Francisco Javier de Ozcáriz y Arce al que el poeta José de Grijalva dedicó una epístola por ser su amigo el 11 de septiembre de 1843 y que se publicó en la Revista de España y del Extranjero (vol. 5, Madrid, 1843, pp. 390-396), podemos inferir, por los contenidos del texto, que vivió en Madrid, que combatió en la Guerra Carlista (con toda seguridad, en el bando del pretendiente) y que por aquel entonces vivía en su «natal Pamplona». Por otra parte, un Francisco Javier Ozcáriz figura como autor de la Historia de las milicias provinciales publicado en 1852 (Boletín Oficial del Ministerio de Fomento, vol. 17, Madrid, 1855, p. 55) y como miembro de la Junta Permanente de Inspección del Ejército de Infantería, con cargo de brigadier (Guía de forasteros en Madrid para el año de 1865, Madrid: Imprenta Nacional, 1864).

Tras el final de la regencia de Espartero, Ozcáriz publicó en el periódico pamplonés La Opinión Nacional en el verano de 1843 un artículo titulado «¿Existe en Navarra el partido fuerista?». El artículo dio lugar a una polémica en 1843 en la que también participaron Pablo Ilarregui y José Yanguas y Miranda. La polémica se recoge en un folleto publicado por el propio Ozcáriz en aquel mismo año y titulado Intereses de Navarra. Vindicación de los Fueros vasco-navarros. Ecsamen de los mismos como sistema político, civil, administrativo y económico: cuestión legal (Pamplona: por el regente Zenón Garayoa, 1843). En el folleto se recoge aquel artículo de Ozcáriz y la respuesta dada en el mismo medio por Ilarregui, complementándose con las respuestas del primero tanto al segundo como a las opiniones vertidas por un tal Y., seudónimo utilizado por Yanguas, en un opúsculo titulado Alerta a los navarros (Pamplona: Imprenta de Francisco Erasun, 1843) editado con ocasión de la controversia y en el que el autor tudelano responsable del diseño de la negociación que dio lugar a la Ley de 1841 acusaba a los autores de los artículos publicados en La Opinión Nacional de exacerbar los ánimos en pro de una nueva guerra civil y de servir a los intereses franceses, a la par que retomaba sus argumentos de años anteriores acerca del carácter negativo de las instituciones navarras anteriores a 1839 y defendía la modificación foral llevada a cabo.

Entre las pp. 30 a 32 de su folleto, Ozcáriz reproduce su artículo publicado en el periódico La Opinión Nacional en el que seguía las tesis de Sagaseta. En él decía: «En cuanto a los Comisionados para la modificación, mejor diremos aniquilamiento de nuestros Fueros, no sabemos hasta qué punto podía admitirse su misión. Quién les comisionó? Fueron las cortes de Navarra? Podía comisionarlos poder alguno otro que ellas cuando se trataba de la existencia de esas mismas cortes y de todo el régimen Foral? Y luego que significan las pomposas palabras de razones de alta política, conveniencia general, armonía y unidad constitucional, y otras con que se nos ha querido embaucar? Muy pocos han sido los engañados». Posteriormente, a partir de la p. 37 y hasta la p. 45 argumenta a favor de dicho escrito del que en la p. 38 afirma ser «nuestro artículo».

En el resto del folleto se vuelven a corroborar las simpatías de Ozcáriz hacia Sagaseta. Entre las pp. 16 y 25 reproduce numerosos párrafos del folleto de Sagaseta del que habla en términos muy elogiosos. Llega a afirmar sobre él: «Pero entre todos los escritos en que se trató de la materia de los Fueros descuella un documento impreso en Pamplona el año de 1840, muy curioso e importante por la riqueza de noticias que suministra, singular porque contiene un interesante estracto de los Fueros de Navarra, elocuente por su razón y su verdad, lógico por el cúmulo de irresistibles argumentos que encierra y el más notable de cuantos hemos visto, por la autoridad que correspondía en este asunto a su respetable autor el señor doctor D. Ángel Sagaseta de Ilúrdoz, síndico consultor de los tres estados del reino de Navarra». Asimismo, Ozcáriz asume repetidamente las tesis del ex síndico referidas a la ilegitimidad, en relación con la legislación navarra, del procedimiento seguido en el proceso negociador que desembocó en el arreglo de 1841. Aunque habla de «la incompetencia de los comisionados navarros que han intervenido en la modificación de los Fueros: sus poderes eran ilegítimos, eran absurdos, no derivando de los tres estados reunidos en Cortes», reconoce que «la modificación es útil [de los Fueros] en cuanto puede perfeccionar un sistema de gobierno constitucional», siempre y cuando «se restablezca la situación legal, para salvar las formas, cuyo quebranto hiere vivamente el noble orgullo nacional». Comprendiendo Ozcáriz que las necesidades del pueblo navarro han variado y no queriendo «que permanezca estacionario», no obstante, tampoco tiene «por incompatibles sus Fueros con su estado actual y con su progreso» y no se opone «a que se acomoden a estos por los medios que le ofrecen los mismos Fueros, pero sin salirse de ellos, sin destruirlos». Por otra parte, se defiende de las acusaciones del carácter incendiario y despreciativo para con la Constitución española de 1837 de sus ideas, argumentando que «no hay constitución buena ni mala de suyo sino por relación al pueblo que ha de regir; una misma puede ser como en el ejemplo que hemos citado, excelente para un pueblo y aún para una ciudad y sería un absurdo quererla imponer a otro pueblo u otra ciudad».

Por otra parte, en relación con el folleto Alerta a los navarros de Yanguas, Ozcáriz juzga al inicio del mismo que en aquel «no se discute desapasionada y racionalmente sobre los Fueros como sistema político, como sistema administrativo, como sistema económico» y que nada se decía sobre la legitimidad de la negociación de la Ley de 1841. Hacia el final de la obra, entre las pp. 45-47, vuelve a atacar los ejes argumentativos de aquel folleto, rechazando el carácter tiránico del régimen foral navarro y los abusos que la nobleza cometía en él, así como la imperiosa necesidad de «respetar una ley del Estado». Sobre esto último, Ozcáriz sostiene que «prescindiendo de si la hemos o no respetado, ¿era menos acreedora al respeto una legislación entera que por más que se afanen sus detractores en negarlo hizo la felicidad del pueblo Navarro por muchos siglos?». Por último, desmiente las acusaciones de Yanguas relativas al interés de Ozcáriz por resucitar la Guerra Civil, asegurando este que ni excita «pasiones dormidas» ni le «mueve otro interés que el general del país».

Tal y como afirma él mismo, puede decirse que la proposición central del discurso de Ozcáriz era la de «que la actual situación política del reino de Navarra y de las Provincias Vascongadas es violenta, anormal, anárquica e ilegítima en sus relaciones y correspondencias con el gobierno central de la Península».

En conclusión, a la altura de 1843, con la caída de Espartero y la llegada de los moderados al poder, la polémica entre Ozcáriz, Ilarregui y Yanguas demuestra que el asunto del estatus de Navarra en el marco español se percibía todavía como no zanjado, tal y como demuestra el tono alarmista esgrimido por el último de ellos, inspirador, como se sabe, de la solución de 1841.

Obras

Intereses de Navarra. Vindicación de los Fueros vasco-navarros. Ecsamen de los mismos como sistema político, civil, administrativo y económico: cuestión legal, Pamplona: por el regente Zenón Garayoa, 1843.

Historia de las milicias provinciales, 1852.

Guía de forasteros en Madrid para el año de 1865, Madrid: Imprenta Nacional, 1864.

Bibliografía

García-Sanz Marcotegui, A., El fuerismo constitucional y la Diputación de Navarra (1841-1923), Pamplona: Gobierno de Navarra, 2011.

Mikelarena, F., «La sublevación de O’Donnell de octubre de 1841 en Navarra», Historia Contemporanea, 38 (2009), pp. 239-275.

— «La cuestión foral en relación con Navarra en la opinión publicada anterior e inmediatamente posterior a la Ley de 25 de octubre de 1839», Iura Vasconiae: Revista de derecho histórico y autonómico de Vasconia, 9 (2012), pp. 159-234.

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