Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

OROZ ZABALETA, Luis (Nardués-Aldunate, Urraúl Bajo, Navarra, 20 de junio de 1885 – Pamplona, 4 de diciembre de 1962).

Cargos y oficios

Secretario de la Diputación
Foral de Navarra, miembro del Consejo Asesor de Derecho Foral e hijo predilecto de Navarra

Trayectoria

Estudió bachillerato en el Colegio de los Jesuitas de Tudela. Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Madrid el 16 de febrero de 1907. Colegiado en el de abogados de Pamplona el 21 de enero de 1908. Jefe del negociado de Gobernación de la Diputación Foral por oposición el 10 de enero de 1910. Vicesecretario por nombramiento de 8 de agosto de 1913 y secretario desde el 24 de enero de 1921 hasta su renuncia el 21 de febrero de 1945. Tras ella fue asesor y síndico del Consejo Foral.

Desempeñó sus cargos en la función pública foral en regímenes distintos, dictadura de Primo de Rivera, Segunda República, guerra civil y franquismo. En todos ellos fue un servidor público honesto y competente, que actuó con profesionalidad y conocimiento en la defensa del régimen foral frente a los ataques externos y debilidades internas. Contribuyó a crear una dogmática foralista sobre principios jurídicos y la doctrina pactista foral. Apoyó su fundamentación histórica en la obra de Sagaseta de Ilurdoz, Fueros Fundamentales del Reino de Navarra, que publicó. Calvo Sotelo, con quien negoció la adaptación del régimen municipal en 1925 y el convenio económico de 1927, lo consideró el «primer foralista navarro».

Como secretario y asesor de la Diputación participó activamente con sus informes en todos los debates en que se cuestionó el autogobierno. En los finales años cuarenta con motivo de los contrafueros de los gobernadores civiles franquistas Junquera y Valero.

Fue nacionalista vasco en su juventud, habiendo sido vocal de la junta del Centro Vasco de Pamplona. Mantuvo siempre una actitud de afecto y apoyo a la lengua y cultura vascas como elementos propios de la identidad colectiva de Navarra. Miembro de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, de su Comisión de Autonomía en 1920 y vocal de su sección de Administración municipal entre 1932 y 1936. Participó en el I Congreso de Estudios Vascos celebrado en Oñati (1918) y en el II de Pamplona (1920). Ponente en la Asamblea de Administración Municipal Vasca (1918), disertó sobre la «aplicación del principio de autonomía municipal en el Derecho histórico de Navarra y en el régimen actual». Secretario de la asamblea de municipios vascos celebrada en Pamplona el 19 de junio de 1932. En el congreso de los secretarios municipales de Navarra de 1933 expuso la autonomía municipal en las relaciones entre los ayuntamientos y la Diputación.

Vocal de la comisión negociadora con el Estado para la adaptación del Estatuto Municipal de 1924 por medio del acordado Decreto-ley de 4 de noviembre de 1925, redactando el 10 de enero de 1927 el Reglamento de Administración Municipal de Navarra que aprobó la Diputación el 3 de febrero de 1928. Fue uno de los negociadores de los convenios económicos de 12 de agosto de 1927 y 6 de noviembre de 1941. Vocal de la subcomisión creada en Navarra para el estudio del proyecto del Estatuto vasco-navarro, del exclusivo de Navarra y de su «constitución interior», y uno de los ponentes (junto con Aizpún, Beunza, Gortari y Cunchillos) del proyecto elaborado por Eusko Ikaskuntza, quienes vieron en la creación del Estado Vasco-Navarro ventajas de orden político, económico y jurídico, porque Navarra, sin perder sus preeminencias, adquiriría la situación de Estado federado por intermedio de otro que le aportaba población y territorio, consideración y buen trato «dentro de una federación de pueblos ibéricos».

Elaboró las normas que regulaban la actividad financiera, fiscal y de régimen local que como reglamentos y circulares dictó la Diputación. Fue el primer recopilador sistémico de la legislación administrativa y fiscal de Navarra en una obra que actualizó con sucesivos apéndices entre 1917 y 1959, incluyendo exposiciones y análisis doctrinales sobre el régimen privativo, la doctrina llamada impropiamente «jurisprudencia» dictada por la Diputación y la legislación del Estado que afectase a Navarra. Superó por su especialización, sistemática y análisis la obra de los recopiladores de la legislación de las Cortes como Balanza y Pasquier (1557-1567), Ruiz de Otalora (1561), Sada y Murillo (1614), Armendáriz (1614), Eusa (1622), Irurzun (1666), Chavier (1686), Elizondo (1735), Yanguas y Miranda (1828-1829), Alonso (1848-1849) y Lacarra (1917-1932).

Del mismo modo que Campión criticó la Ley de 25 de octubre de 1839, por la que Navarra había perdido su personalidad como Reino independiente, «quedando convertida en una provincia española». Fue «uno de los hechos más funestos de la historia de Navarra [que supuso] privar a Navarra de la independencia que, desde los tiempos a que alcanza la memoria de los hombres, había disfrutado».

Ante la evidencia de los hechos defendió la Ley de 16 de agosto de 1841 como el «estatuto foral de Navarra,» atribuyéndole naturaleza contractual invocando el Código Civil: «La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, es efecto de una estipulación o convenio solemnes entre Navarra y el Estado» (arts. 1254 y 1258 CC), carácter del que dedujo que «no puede ser anulada ni modificada en lo más mínimo sino por la voluntad y consentimiento de las dos partes que intervinieron en su otorgamiento: Navarra y el Estado». El marco institucional de la ley de 1841 dio lugar a que Navarra quedase configurada como una provincia más de la Monarquía, con un sistema diferenciado de poder económico-administrativo.

Teórica y prácticamente trató de sacarle el máximo partido con la configuración de un modelo institucional que fuese parecido al del Reino dentro de la unidad constitucional: un poder legislativo (Cortes), un poder ejecutivo (monarca y gobierno) y un orden judicial. Lo tradujo en una Diputación provincial y foral con poder normativo reglamentario y carácter ejecutivo-administrativo en materias de su competencia, y cuasi jurisdiccional con relación a los recursos y ayuntamientos. El Consejo Administrativo, luego Consejo Foral, completaba el orden institucional con funciones representativas, normativas y financieras.

Consideró que correspondía al régimen foral todo cuanto del sistema político-institucional del antiguo Reino de Navarra no supusiera un atentado a la unidad constitucional, que era el límite establecido a los fueros por la Ley de 1839. La de 1841 precisó en ese momento histórico cómo se entendía la unidad constitucional, pero antes de la misma había un autogobierno confirmado, que seguiría desarrollándose, porque solo estableció una vinculación negativa y limitada a sus mandatos expresos. Este planteamiento condujo a que, ante cualquier conflicto con el poder estatal, se negociara la articulación del régimen foral con la unidad constitucional en un proceso constante de reconocimiento y potenciación del autogobierno por medio del pacto.

La situación de decadencia de Navarra cuando escribe en 1917 la atribuyó a los contrafueros del poder central y la negación de las atribuciones forales, a la «acción devastadora del tiempo» que hacía desaparecer «nuestras leyes y derechos» y «demás cualidades características de nuestra personalidad», a «nuestra propia incuria y abandono» y a la pérdida de las Cortes, porque se impedía el desarrollo de su legislación y autogobierno, limitado a la gestión económico-administrativo. Aquellas eran «los únicos organismos que podrían reformarla y darle vida en armonía con las necesidades y el progreso de los tiempos». Por ello insistió en utilizar al máximo las posibilidades normativas y gestoras reconocidas, así como las que no estaban afectadas por los términos de la ley por no afectar a la unidad constitucional.

La Diputación creó en 1898 el Consejo Administrativo, como «cuerpo consultivo», recordando que «nuestra constitución histórica más perfecta obligaba a la Diputación del Reino a rendir cuentas a las primeras Cortes». A pesar de las reformas, no terminó de cuajar el intento porque algunos años más tarde decía Oroz que era «forzoso reconocer que actualmente el Consejo Administrativo de Navarra no tiene en la práctica la autoridad e importancia que fuera de desear», sin que hubiera «motivo para que se piense en suprimirlo», entendiendo que «se aprecian cada día con más fuerza las causas que motivaron su establecimiento». Como su secretario trabajó por configurarlo y darle una función en el entramado institucional, elaborando sus acuerdos y reglamentos.

Su intervención fue decisiva para que el Real Decreto-ley de 4 de noviembre de 1925 mantuviese en la Diputación las prerrogativas jerárquicas forales del Consejo Real y Diputación del Reino sobre los ayuntamientos, configurando el Consejo Administrativo como garante de la autonomía municipal, encomendándole aprobar las disposiciones sobre régimen local, en el que los representantes de la vida local tendrían mayoría absoluta. El Consejo pasó de órgano consultivo de la Diputación a representativo de las entidades locales asumiendo la función normativa reglamentaria de la vida local que, hasta entonces, ejercía la Diputación. Su Reglamento redactado por Oroz, fue sancionado por la Diputación el 15 de enero de 1926, asignándole aprobar todos los reglamentos, ordenanzas o acuerdos generales, referentes a la administración y régimen municipal, el informe de los presupuestos y cuentas provinciales, las emisiones de deuda, las cuestiones de Fuero y todos aquellos asuntos que «merezcan especial asesoramiento». Su potenciación como un remedo de cámara, supuso atribuirle una cierta función representativa, normativa por reglamentos y fiscalizadora.

Obras

Legislación Administrativa de Navarra, I y II, Pamplona: Imp. provincial, 1917 y 1923.

Legislación Administrativa de Navarra. Apéndices 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, Pamplona: Imp. de la Diputación Foral, en cada año.

«Aplicación del principio de autonomía municipal en el derecho histórico de Navarra y en el régimen actual», en Eusko Ikaskuntza, Asamblea de Administración Municipal Vasca, 17 a 21 de septiembre de 1919, San Sebastián: Eusko-Ikaskuntza, 1920, pp. 230-250.

«El régimen foral en Navarra», Diario de Navarra, 18 de julio de 1920.

García Enciso, Campión, Esparza, Altadill, Oroz y Zalba, Navarra MCMXXV, Pamplona: Emilio García Enciso, 1925.

«De la autonomía municipal», Primer Congreso de Secretarios Municipales de Navarra. Recopilación de trabajos, 11 a 18 de junio de 1933, Pamplona: Aramburu, 1933, pp. 99-108.

Legislación tributaria de Navarra, Pamplona: Imp. de la Diputación Foral, 1950.

«Azpilcueta», Cuadernos de Derecho, núm. 3 (1986), pp. 13-18.

«Naturaleza jurídica de la Ley de 16 de agosto de 1841», ibid., pp. 19-24.

«Aplicación del principio de autonomía municipal en el derecho histórico de Navarra y en el régimen actual», ibid., pp. 25-42.

Bibliografía

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Calvo Sotelo, J., Mis servicios al Estado. Seis años de gestión. Apuntes para la Historia, Madrid: Imp. Clásica Española, 1931, p. 91.

Estornés Zubizarreta, I., La construcción de una nacionalidad vasca. El autonomismo de Eusko-Ikaskuntza (1918-1931), San Sebastián: Eusko-Ikaskuntza, 1990.

García-Sanz Marcotegui, A.; Layana Ilundáin, C.; Martínez Lacabe, E., y Pérez Olascoaga, M., Diccionario Biográfico de los Diputados Forales de Navarra (1931-1984) y de los Secretarios de la Diputación (1834-1984), Pamplona: Gobierno de Navarra, 1998, pp. 427-433.

Jimeno Aranguren, R., «Autonomía municipal y control jurídico de los actos de la Administración local: evolución histórico-jurídica en Navarra», Ius Fugit, núm. 16 (2009-2010), pp. 357-388.

Jimeno Jurío, J. M., «Los tiempos de Oroz Zabaleta», Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, núm. 3, 1986, pp. 51-62.

Sáez de Jáuregui, F. J., «Semblanza biográfica y actividad como publicista», Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, núm. 3 (1986), pp. 63-80.

Vázquez de Prada Tiffe, M., «Oroz Zabaleta, Luis», Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia. Ed. en línea: dbe.rah/biografías/65252/luis-oroz-zabaleta (consultado el 6 de agosto de 2020).

VVAA, Homenaje a D. Luis Oroz Zabaleta. Estudios de Derecho Público de Navarra, en Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, núm. 3 (1986), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza.

— «Homenaje a D. Luis Oroz y a Aingeru Irigaray en Iruña», RIEV, XXXII, núm. 1 (1987), pp. 255-273.

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