Trayectoria
El final de la guerra carlista en 1876 trajo un nuevo tiempo a Euskal Herria, o mejor, a la Euskal Herria del sur. La derrota de los seguidores de don Carlos tuvo consecuencias. Su origen, sus orígenes, su causa, sus causas ocuparon, han ocupado y ocuparán opiniones, estudios, reflexiones… Siempre resulta conveniente acercarse a la verdad y así delimitar mejor si fue una guerra dinástica, religiosa, foral… o si lo fue todo o un poco de todo. A veces es difícil saber por qué empiezan las cosas, pero también por qué continúan y hasta por qué terminan. Las guerras cambian y tampoco son iguales las razones de quienes las alimentan: desde la persona que la siente en la lejanía hasta la que la sufre en la cercanía de la trinchera.
Si el origen fue discutido por coetáneos, de uno y otro lado, y de uno y otro lado del Ebro, su fin fue vivido en amplios sectores de la Vasconia del sur como un castigo de raza. Que así lo sintieran los carlistas no debe sorprender: si el origen de la guerra había sido foral o no, los fueros habían servido para avivar y mantener las brasas. Desde el otro bando, el liberal, la defensa del régimen privativo acaso solo era una excusa carlista, pura propaganda ante unos fueros que no estaban en entredicho. Ellos eran liberales y defendían los fueros. Por eso, los liberales del sur sintieron haber perdido una guerra que creían ganada.
Si los fueros no estuvieron en el inicio de la lucha, sí estuvieron en su final. También estuvieron en el origen de algo más. Los fueros o los no fueros sirvieron para dar impulso a un movimiento de reivindicación de lo propio que terminó por abarcar a todo el Zazpiak Bat. Como escribieron sus iniciadores navarros, tal vez los cambios de los tiempos hubieran traído por sí solos ese florecimiento literario y científico de la cultura vasco-navarra. Pero de haberse producido en circunstancias menos lúgubres, explicaron, no estaría forjado por esa «melancolía incurable» o «amordazada cólera».
Ese despertar nació de la mano de la nueva élite cultural que, al compás del avance de la ciencia histórica en Europa y de los cambios en las instituciones históricas españolas, fue gestándose durante el último tercio del siglo xix y eclosionó con el fin de la guerra en 1876. Muchos de ellos fueron correspondientes de la Academia de la Historia y su reconocimiento académico e institucional, también exterior, les permitió relacionarse de igual a igual con las voces que desde fuera se acercaron a Vasconia. Voces que también buscaron el conocimiento y saber de los autores autóctonos. Ese diálogo personal e intelectual que la élite nativa mantuvo con muchos de los personajes foráneos creó complicidades y marcó distancias, pero subraya, sobre todo, la necesidad mutua de conocerse y saberse.
Esa élite, la primera élite en sentido de grupo que tuvo Euskal Herria, fue la que protagonizó la nueva época. Dentro de ella, sus integrantes más destacados, tanto cuantitativa como cualitativamente, fueron conscientes del papel pionero que les había tocado jugar en ese nuevo despertar. En último término, se consideraron representantes en su tierra de ese movimiento de reivindicación de lo propio que sacudía a Europa. Ellos fueron quienes acercaron la Vasconia del norte y la del sur, y anhelaron presentarlas unidas al resto del mundo. En ese impulso contaron con el ejemplo y el apoyo de los hermanos del norte, cuyos estudios, trabajos y labor divulgadora en el ámbito cultural abrieron nuevas vías de colaboración y conocimiento.
Dentro de ese movimiento global, buscaron impulso y modelo en el otro, pero también se convirtieron en impulso y modelo para el otro, tal vez porque la distancia desvanece las dificultades ajenas. Esa revitalización del estudio de los aspectos propios de cada lugar no impidió los estudios sobre nuestra tierra más allá de Vasconia. Ellos bien lo supieron hasta presentarlos como argumento de la razón de sus postulados.
La suerte estaba echada. La abolición foral en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y el ataque a la Ley de 1841 en Navarra inició un nuevo tiempo, cada vez más alejado del Romanticismo que había impregnado el siglo xix. La modernidad traía sus propias reglas, las cuales exigían tomar partido, aclarar orígenes y elegir futuros. Ese proceso de destilación y decantación de amores eternos obligó a muchos a olvidar los matices y tomar partido. Nada volvería a ser igual. No había marcha atrás. El reto era conseguir que el inevitable futuro no sepultara enteramente el pasado, que este encontrara algún acomodo en el indubitable porvenir. Decidida la guerra, la batalla continuaba en los detalles, esos que permiten levantar la cabeza o doblar la cerviz, esos que terminan por contaminar el todo y permiten presentarse como vencedor o vencido.
Quizá por eso, aunque Vasconia siguió despertando el interés foráneo, este fue distinto. Ya no resultaba tan necesario ese vencer y convencer que desde el lado español había animado muchas veces la preocupación por la Vasconia del sur. Ganada la gran lucha, la política podía apartarse, nunca desaparecer, y dejar amplio espacio a la historia, al análisis más sereno y menos destemplado. El avance, regulación, asentamiento y profesionalización de los estudios históricos, arqueológicos, lingüísticos… que fue asentando la nueva centuria ayudó también a dar el impulso definitivo a ese acercamiento más calmado y menos interesado.
En el momento decisivo de final de un siglo y comienzo de otro, el origen de esa mirada foránea provino fundamentalmente de dos lugares. Asentada Vasconia al norte y sur de los Pirineos, España y Francia coparon el interés por un lugar considerado a veces propio y otras, no tanto. Treinta y nueve son las voces peninsulares recogidas en las siguientes páginas, pudiendo destacarse el hecho de que hasta seis de ellas fueran de origen catalán, incluida la de la única mujer. Las veintinueve voces francesas equilibran casi la atención hacia lo vasco. Las siete referencias restantes, entre ellas tres alemanas y dos inglesas, subrayan el acaparamiento casi absoluto de nuestros vecinos.
En ese menor peso de las voces pertenecientes a ese tercer grupo, más alejado geográfica y políticamente, se advierte también ese distinto interés por Vasconia. Como si el signo de los nuevos tiempos, menos románticos, y la guerra perdida por lo distinto disminuyeran la atracción por el otro. Como si la antigua fascinación hubiera cedido y solo hubiera quedado un interés excepcional, por escaso y a veces anecdótico. Cuando la singularidad desaparece… o mengua, la mirada exterior busca nuevas fronteras y otros territorios.
El acercamiento francés vivió un salto cualitativo, bien asentando en el desarrollo de la ciencia histórica. La École National des Chartes había sido fundada en 1821 por Luis XVIII con el objetivo de formar a conservadores de archivos, bibliotecas y museos. Fue el momento de ese Romanticismo que descubrió la época medieval, pero que también vio la necesidad de renovar la historia a través del estudio directo de los archivos, manuscritos y diversas lenguas, separando la tradición de la erudición. Era la hora de los nuevos profesionales formados en la ciencia de los documentos y manuscritos. En 1868 un decreto imperial de Napoleón III estableció la École Pratique des Hautes Études. Su propósito era tanto introducir la investigación en el mundo académico como promover la formación académica a través de la investigación.
Las investigaciones históricas acercaron a los franceses Achille Luchaire y Arthur Giry a Pamplona en 1881. Los documentos del Archivo General de Navarra deslumbraron a los viajeros. Giry, promoción de 1870 de la École National des Chartes, impulsó desde entonces el estudio de los fondos navarros entre sus discípulos de ambas instituciones francesas. Jean Auguste Brutails y Léon Cadier, sin ir más lejos, llegaron a Pamplona en la misma década de 1880. La École National des Chartes y la École Pratique des Hautes Études abanderaban así el renovado hispanismo francés y apuntalaban la nueva historiografía navarra.
El normando Desdevises du Dezért, diplomado también en la École Pratique des Hautes Études y becado para visitar el Archivo General de Navarra en 1886, aunó la formación académica y universitaria parisina y su periplo vital, profesional e intelectual fuera de la gran urbe. Este destacado hispanista llegó, desde su método positivista y la abundante utilización de fuentes, a parecidas conclusiones románticas en su estudio de la Vasconia del sur: el oasis foral frente a la negligencia de España.
Fuera de ese foco parisino, pero fundamental en el nacimiento de esa moderna historiografía, se encuentran los estudios de Prosper Boissonade sobre Navarra. Encuadrado en la vanguardia historiográfica y considerado el otro gran hispanista francés, junto a Desdevises du Dezért, dio a conocer la riqueza de los archivos de Pau, Simancas y de la propia Pamplona, así como la vasta bibliografía francesa sobre la pérdida de la independencia del reino. Su tesis Histoire de la réunion de la Navarre à la Castille. Essai sur les relations des Princes de Foix-Albret avec la France et l’Espagne (1479-1521), publicada en 1893, se convirtió en una referencia fundamental sobre la conquista de Navarra, también para los propios navarros. Cuando en 1921 la polémica sobre Amaiur enfrente a Víctor Pradera con la casi totalidad de los intelectuales del antiguo reino, la obra del historiador francés se convertirá en refugio para uno y los otros. Su distanciamiento personal y profesional de los hechos estudiados, la seriedad y solidez de sus investigaciones y el prurito europeo lo convirtieron en lectura ineludible a la búsqueda de argumentos que apoyaran las tesis propias y desmontaran las ajenas.
El catalán Pere Bosch i Gimpera, exiliado en México desde 1941, representa al sur de las Pirineos la nueva historiografía profesional. Este historiador, arqueólogo, antropólogo, también prehistoriador, se ocupó del origen del pueblo y lengua vascos. En esa línea más profesional, puede situarse a la también catalana y única mujer, María Comas Ros, y al barcelonés, nacido en Valladolid, Antonio Rubió y Lluch, que nos descubrió la presencia de los navarros en Grecia durante el reinado de Carlos II el Malo. Otro catalán, José María Millàs Vallicrosa, centró sus estudios académicos en el mundo arábigo y judío, también los relacionados con Navarra.
Pero fue el alemán Meyer Kaserling quien ya en 1861 se convirtió en pionero con sus investigaciones sobre la judería navarra. Otro autor foráneo, José Amador de los Ríos, rebatió en 1875-1876 al germano y el debate ayudó a iniciar el estudio de la historia de los judíos en Navarra.
El interés o desinterés español menos académico se desplazó, sobre todo, de las urgencias políticas a las necesidades jurídicas. La unificación del Código Civil de finales del siglo xix fue el nuevo campo de batalla. Terminada la guerra en 1876 y asegurada la unidad constitucional bajo el peso de las armas, se trataba de convertir en ley la sangre derramada. La exaltación de la unidad solo podía venir acompañada de la deseada o temida uniformidad.
El correr de los siglos había traído o había impulsado la unidad de la lengua, de la religión y hasta de la etnia: un idioma, un credo y un pueblo. El camino había sido distinto al norte y sur de los Pirineos, pero el final parecía querer ser el mismo. El siglo xix y su nacionalismo romántico venían a culminar esa labor unificadora. Pero a la vez también trajo el deslumbramiento por el pasado medieval y su diversidad enriquecedora. La pugna, a veces, se resolvió a golpe de bayoneta. El ganador impuso sus normas y leyes, es la ley.
En 1885 el ministro de Gracia y Justicia, Francisco Silvela, presentó a las Cortes un nuevo proyecto de Ley de Bases para la redacción del próximo Código Civil. En él se preveía la continuidad de las leyes, fueros, disposiciones forales, usos, costumbres y doctrina de los Derechos forales una vez que se elaborara el nuevo Código. Este tendría carácter supletorio, pues, en los territorios con Derecho propio. También en los asuntos regulados por el Derecho romano y el Derecho canónico.
El Código Civil, finalmente aprobado en 1888-1889, diseñó el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico del Estado liberal español. En él se señalaban como fuentes de Derecho, primeramente, la ley, en su defecto, la costumbre local y, en ausencia de ambas, los principios generales del Derecho, ya contemplados en el Proyecto de 1882. Quedaba descartada la jurisprudencia.
El nuevo texto daba continuidad a la costumbre en el marco de los Derechos forales, al establecer que las provincias y territorios con Derecho foral «lo conservarán por ahora en toda su integridad», sin que se alterara su régimen jurídico, escrito o consuetudinario, por la publicación del Código. Este regiría «tan solo como Derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales». El nuevo Código venía, por tanto, a convertirse en la norma a la que acudir en todos los aspectos no regulados por el Derecho foral, antes de acudir a la costumbre o a los principios generales del Derecho.
Entre los miembros de la comisión codificadora se encontraba el burgalés Alonso Martínez, uno de los hombres clave de la Restauración. Había ejercido como abogado de la Diputación foral de Bizkaia durante los primeros años de su carrera profesional y su labor fue decisiva en este nuevo paso en la consolidación del Estado de Derecho español.
La obra del alicantino Federico Barrachina subraya sobre todo que la codificación unificadora entre los Derechos común y foral no podía ni debía implicar la asimilación de unos Derechos y pueblos por otros. En parecida línea, el catalán Manuel Durán i Bas ensalzó los Derechos forales, no como algo excepcional, sino como Derechos diferentes de los de Castilla y previos a la monarquía hispánica. Sus legislaciones eran el Derecho común de las antiguas nacionalidades. Solo respetando las instituciones civiles de los pueblos de España se evitaría el separatismo. La unidad social no debía imponerse.
El burgalés Benito Gutiérrez es señalado como redactor de buena parte del Código Civil de 1889. Gutiérrez sabía que el Derecho foral iba a sobrevivir, de una u otra forma, en el Código Civil, bien integrado en el mismo, bien como apéndice, bien por vía de excepción. Entendía que las legislaciones forales no eran «un Derecho anticuado», ni una pieza de museo. Era el Derecho vigente de ricos y populosos lugares, que se debía conocer; «porque la unidad nacional crea relaciones comunes que hacen que todos estemos igualmente interesados en su aplicación». Su loa a estos Derechos no le impedía pensar que el Derecho castellano debía sustentar el edificio del nuevo Código. Alrededor de él habían de girar las leyes forales, sin condenar a estas «a completo».
También el vallisoletano Sánchez Román lo tenía claro. Defensor de la unificación jurídica, la calificaba «importantísimo servicio nacional». El madrileño Luis Silvela, por el contrario, se opuso junto a Segismundo Moret, a la continua imposición a los territorios forales del Derecho castellano. Ambos abogaron por la necesaria coexistencia de ambos ordenamientos: cada legislación debía tener su lugar dentro del ordenamiento jurídico.
La defensa del predominio de unas leyes sobre otras, su coexistencia o la desaparición de algunas de ellas se movía entre el pragmatismo y el convencimiento. Se buscaba que el nuevo Código salvara la unidad, una unidad que las voces foráneas deseaban asentar en el amplio abanico que cubre desde la imposición al respeto. La unión podía traer la desunión, y la desunión, la unión.
Desde luego, la redacción de las Bases y del nuevo Código movilizó sobre todo a aquellos lugares con Derecho foral propio. En su vertiente más institucional y jurídica, la Diputación de Navarra solicitó en 1889 al Colegio de Abogados de Pamplona su opinión sobre el desarrollo dado en los artículos del Código Civil a las bases del 11 de mayo de 1888 en cuanto afectasen a la Ley de 16 de agosto de 1841. El dictamen vino a resumir la postura contraria a la nueva realidad jurídica de aquellos territorios con legislación especial.
En su respuesta, el Colegio enseguida enumeró las fuentes del Derecho navarro: las leyes civiles votadas en las Cortes generales desde 1841, excepto en las que expresamente se señalara su no aplicación en los territorios con leyes especiales; las leyes civiles votadas en esas mismas Cortes en épocas constitucionales anteriores a 1841; las leyes de los ocho cuadernos de leyes votadas por las Cortes del Reino de Navarra desde 1724 a 1828; las leyes comprendidas en la Novísima Recopilación de Navarra, votadas por sus Cortes desde 1512 a 1716; las leyes votadas por las mismas Cortes con posterioridad a la publicación del Fuero general, si hubiese alguna aplicable; el Fuero general; el Derecho romano, como supletorio, y después de este, también como supletorio, el Código Civil.
Por ello, los abogados navarros escribían que un Código que solo declaraba obligatorio para todo el Reino las disposiciones de su título preliminar y de otro título de su libro primero y que en las demás se limitaba, respecto a los territorios forales, a declararlo supletorio y aun supletorio de otros supletorios, no podía ser considerado general. Ese carácter no general, supletorio, parcial y limitado no les impedía rápidamente precisar que su implantación en Navarra perturbaba toda su legislación y la destruía en buena parte.
Navarra debía lograr que el artículo 2.º de la Ley Paccionada fuese respetado, el artículo que garantizaba que la administración de justicia seguiría con arreglo a su legislación especial hasta que, «teniéndose en consideración las diversas leyes privativas de todas las provincias del Reino, se formen los Códigos generales que deben regir en la Monarquía». Solo así quedaría a salvo indefinidamente la integridad de su Derecho civil privativo. Tampoco era exacto. El Gobierno podía alegar dicho artículo para implantar un Código general sin respetar los fueros. Había más. La soberanía del Estado nacional no necesitaba acudir a él. La mejor prueba era que el Gobierno acababa de negar el Derecho regional, al declararlo vigente hasta su abolición a la espera de la oportunidad política.
Además, en opinión del Colegio de Abogados de Pamplona, el Código que desarrollaba las Bases se había extralimitado y no había sido escrupuloso con ellas. Dada la relación entre las diversas partes del Código y admitidas algunas de sus disposiciones como supletorias, algo lógico, pues el Derecho navarro era deficiente y el romano no preveía toda la casuística, su influencia pasaría del asunto en cuestión para llegar a otros y favorecer esa «tendencia invasora».
Por si fuera poco, la legislación navarra quedaba condenada a la inmovilidad al desaparecer la costumbre como fuente de Derecho en contra de su tradición. Este era el único resquicio para salvar su personalidad jurídica. La consecuencia era clara. La legislación indígena estaba abocada a un periodo de crisis. La influencia directa e indirecta del Código pondría en tela de juicio sus principales instituciones. Y la composición de los tribunales de justicia haría que la mayor parte de conflictos, si no todos, se dirimieran a favor del Código.
El asunto era trascendental. Las leyes civiles, explicaban, eran las más importantes, puesto que de ellas dependía el estado social de un pueblo. Mucho de grande y de bueno había perdido Navarra durante este siglo, terminaba el Colegio de Abogados de Pamplona, pero gracias a dichas leyes conservaba su personalidad. Ahora el «hacha igualitaria» amenazaba la raíz del árbol. Las autoridades debían reclamar «en nombre de un pueblo que no quiere dejar de ser lo que ha sido» para que no se aplicara en Navarra el Código Civil o que se reformaran de forma oportuna varios de sus artículos.
Los catalanes también se movilizaron en favor de su legislación, dando un paso más en el asentamiento y definición del catalanismo político. Porque la política hace ley, y la ley, política. El navarro Juan Iturralde esperaba que se atendieran las reclamaciones de los habitantes del otro extremo de los Pirineos. Si la uniformidad en política era mala, escribía, en la legislación civil era peor. Ambos países habían perdido sus atribuciones legislativas, por lo que sus leyes civiles estaban inmovilizadas y no podían modificarse para adaptarlas a las nuevas necesidades. La legislación propia ya no respondía por completo a los nuevos tiempos, pero conservándola había esperanza, aceptando leyes extrañas no. Esa había sido la elección de Cataluña y Navarra debía elegir lo mismo. Parece que también el Colegio de Abogados de Pamplona había utilizado parecidos argumentos para oponerse al nuevo Código Civil.
El Derecho necesitaba sus fuentes para no morir. Tanto en la Vasconia del sur como en Cataluña esa fuente se había agotado y lo conservado ya no servía, cada vez servía menos. Aún y todo había que mantenerlo. En el fondo, en la lucha por mantener o mejor actualizar el Derecho propio adaptándose a los nuevos tiempos, no había sino una reivindicación de un poder propio capaz de legislar. Sin poder tampoco hay ley.
Pero ya no había poder o había menos. Iturralde, menos institucional que el Colegio de Abogados, criticaba que se hubiera confundido la «unidad con la uniformidad», buscándola en la historia y la legislación, olvidando que las leyes eran reflejo de las costumbres, obra de los siglos y del saber de los antepasados, y soñando con modificar la organización de la familia y de la propiedad para asimilarla a la castellana. La misma uniformidad que también se había buscado en el idioma, «a fin sin duda de que mientras llegaba el ansiado instante en que todos pensasen lo mismo, se expresasen todos, por lo menos, del mismo modo».
La unidad de la ley traía otras unidades, y otras unidades, la ley. Si no había que confundir la unidad con la uniformidad, los navarros fueristas tampoco querían que se confundiera la unidad nacional con la unidad política. Ellos conocían la diferencia. La unidad nacional apelaba a la patria española de los antepasados, cuando los navarros mandaban en Navarra y los vascongados en las Provincias Vascongadas. Querían esa unidad de la patria fundada en el alma, no la unidad basada en leyes extremas, ni en reglamentos, ni en uniformidades injustas. Por eso reclamaban los fueros íntegros, compatibles con la unidad de la patria e incompatibles con esa unidad nacional tan cacareada. Y rechazaban ese fetiche de unidad nacional, símbolo de «tiranía, uniformidad, centralización, opresión en la periferia, privilegios en el centro, negación del derecho de los pueblos componentes de la nacionalidad». Había que oponerse a la imperante política unitaria, empeñada en conseguir que todos hicieran «las mismas cosas a la misma hora y del mismo modo».
Los vientos foráneos soplaban fuertes y en distintas direcciones, también aquí. La exaltación de unos nacionalismos, el empuje de otros, la gran guerra mundial, la guerra civil española y su posterior dictadura, y la Segunda Guerra Mundial, por ejemplo, fueron causa y consecuencia de una nueva relación de Vasconia con el mundo y consigo misma.
La gran política y su expresión más sangrienta parecían jugar a favor de la uniformidad. Las guerras mundiales y el hecho de luchar juntos en contra de un enemigo exterior común acentuaron en la Vasconia del norte el sentimiento de pertenencia a Francia. Sin el resguardo institucional, perdido hacía mucho tiempo, la lengua y la cultura autóctonas sirvieron de inestable parapeto para evitar la total asimilación. Fue el último refugio del glorioso pasado y que facilitó conjugar sin incompatibilidades el amor por dos patrias. Ese refugio también permitió conservar y alimentar el embrión de algo nuevo, de algo nuevo que desde la cultura empapara el escenario político.
En la Vasconia del sur también hubo guerras, declaradas y silenciosas. Guerras, a menudo, sin enemigo común, porque el enemigo era uno mismo, que tuvieron vencedores y vencidos. La defensa de lo propio, la defensa común de lo propio, aún con instituciones propias, y el recuerdo reciente del pasado poder acarreó también la necesidad de elegir afectos perpetuos. Pero la distinta historia alimentó distintos futuros, no solo entre los territorios a un lado y otro de los Pirineos. También al sur, el distinto camino que tomaron Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, por un lado, y Navarra, por otro, abortó el acercamiento que el final de la guerra carlista en 1876 había propiciado.
Fue también cuando la aparición del nacionalismo vasco, como el de otros pequeños lugares, el catalán, sin ir más lejos, se sumó al gran tablero de los nacionalismos. Los nacionalismos que estaban alumbrando los grandes Estados o los grandes Estados que estaban alumbrando los nacionalismos se encontraron con el contrapeso o contrapoder de aquellos lugares que querían otra cosa. En esa dialéctica, ese nuevo actor trastocó sentimientos y puso sobre el tapete la necesidad de jugar con las mismas cartas y mirar de igual a igual a la otra parte. La encrucijada, el nuevo cruce de caminos, exigió tomar caminos, distintos caminos. Los nuevos tiempos, además, abocaron a unos al bando de los ganadores y a los otros, al de los derrotados, aunque al final todos terminaran perdiendo. Se trataba de que el presente llevara a ese futuro que respetara el pasado. En ese intento, cada lugar, cada persona, tomó partido, sigue tomando partido.
Las voces foráneas, las voces del otro, nos sirven para conocernos y reconocernos en la distancia. Nos permiten saber mejor lo que nos une y lo que nos separa, de nosotros mismos y también de los demás. Ese espejo es el que pieza a pieza construyen los personajes que desfilan a continuación. Veámonos.
Bibliografía
Colegio de Abogados de Pamplona, Dictamen formulado por el Ilustre Colegio de Abogados de la M. H. ciudad de Pamplona acerca del Código civil, Pamplona: Imprenta Provincial a cargo de V. Cantera, 1889.
«Une institution au service de l’histoire et du patrimoine depuis 1821», École Nationale des Chartes. Ed. en línea: http://www.chartes.psl.eu/fr/rubrique-ecole/institution-au-service-histoire-du-patrimoine-1821 (consultado el 8 de marzo de 2021).
École Pratique des Hautes Études. Ed. en línea: https://es.other.wiki/wiki/Ecole_Pratique_des_Hautes_Etudes (consultado el 8 de marzo de 2021).
Iturralde y Suit, J., «La política foral en Cataluña: IV y último», Lau-Buru, 29 de abril de 1885, y «Carta de un regionalista a La España Regional», Lau-Buru, 23 y 24 de julio de 1886.
«El espíritu euskaro», Lau-Buru, 19 de marzo de 1882.
«La guerra a la centralización», Lau-Buru, 4 de junio de 1882.
«El gran fetiche», Lau-Buru, 9 de octubre de 1884.
Nieva Zardoya, J. L., La idea euskara de Navarra, 1864-1902, Bilbao: Fundación Sabino Arana = Sabino Arana Kultur Elkargoa, 1999.
Serna Vallejo, M., «La Codificación civil española y las fuentes del Derecho», Anuario de Historia del Derecho Español, LXXXII (2012), pp. 11-36.





