Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores de fuera de vasconia

MARTÍNEZ MARINA, Francisco (Oviedo, Asturias, 10 de mayo de 1754 – Zaragoza, 25 de julio de 1833).

Cargos y oficios

Sacerdote, historiador, académico y diputado

Trayectoria

Nacido en una familia de escasos recursos, pudo estudiar en el colegio San Matías de Oviedo, perteneciente a los jesuitas. En 1769 entró en la Universidad Literaria y en 1772 logró el grado de bachiller en Artes. El bachillerato en Teología lo obtuvo en Toledo y en 1777 fue ordenado sacerdote. Opositó a la canonjía magistral de la catedral de Plasencia y se convirtió en rector del colegio de San Ildefonso, del que había sido becario. En 1780 opositó a la canonjía lectoral de la catedral de Ávila, y en 1781 se convirtió en capellán de la real iglesia de San Isidro de Madrid, lo que le sirvió para acceder al espacio social cortesano y de-sempeñar tareas diversas, como el examen y censura de obras literarias y papeles periódicos, o como juez de oposiciones a cátedras de ámbitos eclesiásticos.

Contaba con el respaldo de otro asturiano bien situado en su espacio de especialización, Pedro Rodríguez de Campomanes, entonces presidente de la Real Academia de la Historia. Ingresó en ella en 1786, y se consolidó hasta obtener un primer encargo para estudiar las antigüedades hispano-hebreas. Desde estos momentos resaltó en él su aspiración a la crítica, muy al hilo del tiempo intelectual en el que vivió, se formó y desarrolló su trabajo, y que mostraba la necesidad racional de revisar en profundidad los saberes generalmente admitidos por tradición. Este componente ilustrado se combinaba con el respeto a la tradición, lo que acabaría conformando un liberalismo con rasgos propios en España. Este talante lo situó además en la cúspide intelectual del Madrid de su tiempo, ingresando como numerario en la Real Academia Española en 1800 y resultando elegido director de la Academia de la Historia, cargo que desempeñó entre 1801 y 1804, y luego a partir de 1816. En 1818 fue nombrado miembro de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona y en 1822 doctor honorario por la Universidad de Oviedo.

En aquel contexto, la preocupación por la definición del poder y su ejercicio hicieron volver la vista atrás, y las eruditas corporaciones de comienzos del siglo xix, especialmente la presidida por el propio Martínez Marina, comenzaron a prestar atención a los viejos códigos peninsulares, como el de las Siete Partidas, cuyo estudio introductorio preparó el asturiano, iniciando la historia del Derecho español e incluso, como señalaba José Antonio Maravall, la historia del pensamiento político. Sin embargo, esa introducción la acabó publicando aparte, como Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación y cuerpos legales de los Reinos de León y Castilla (1808). Tras ello estaba la idea de que la única manera de recuperar el orden legal en caso de necesidad era asomarse a las «primitivas instituciones y costumbres», por lo que resultaba imprescindible su estudio y buen conocimiento.

Durante la Guerra de la Independencia, Martínez Marina mantuvo una posición ambigua, participando en instituciones josefinas, pero mostrando igualmente una actitud patriótica, bien reflejada en su obra principal, la Teoría de las Cortes, de 1813. Buscaba con ella conectar el tiempo en que vivía y, sobre todo, la recién nacida constitución gaditana (en la que tanto influyeron sus obras), con la legislación medieval, especialmente la castellano-leonesa. En el origen de esas normas medievales veía un profundo goticismo, como también en la Monarquía hispana, donde, afirmaba en su Discurso sobre el origen de la monarquía, «encontraremos las semillas del orden social y los fundamentos del sistema político y de la constitución de los diferentes estados y reinos que simultánea o sucesivamente se formaron, crecieron y florecieron en la península». Esas normas serían la base última sobre la que se había erigido la de 1812, nacionalizaba el fundamento legal del nuevo régimen en ciernes y legitimaba su plena representatividad y carácter nacional. Evitaba así la crítica que atribuía origen francés y revolucionario a la labor de las cortes de Cádiz. En definitiva, «en estos escombros y vestigios del antiguo edificio político podrá la nación conocer lo que fue y lo que debe ser, y tomar de ahí lo útil y conveniente y desechar lo perjudicial».

En ese proceso histórico entre las remotas leyes visigóticas y el presente del autor podían apreciarse etapas de auge, como el medievo. No deja de ser llamativa esta cercanía a un tiempo que la Ilustración había rechazado con fuerza, y que lo aproximaba al romanticismo. A su vez habría etapas de declive, como la romana o la del Siglo de Oro. No eran estas (ni muchas de las referidas a la legislación) opiniones al uso y sufrieron denuncias que llevaron ambas obras al tribunal de la Inquisición, al que Martínez Marina no reconocía competencia, por no tratarse de asuntos de dogma, sino de opinión científica. También recibió una denuncia por las críticas hacia la Novísima Recopilación. En ambos contestó con una publicación: Defensa del doctor Don Francisco Martínez Marina contra las censuras dadas por el tribunal de la Inquisición a sus dos obras Teoría de las Córtes y el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de España (1861), y a la segunda con el Juicio crítico de la Novísima Recopilación (1820).

En 1818 Fernando VII suprimió el Cabildo de San Isidro, y trasladó a sus integrantes a otros puestos. Martínez Marina obtuvo una canonjía en la catedral de Lérida, adonde llegó en abril de 1819. Allí escribió una Historia civil y eclesiástica de Lérida que no llegó a publicar. Esta proscripción duró hasta la llegada del Trienio liberal, en 1820, que le rehabilitó e insertó en las Cortes, como diputado por Asturias, lo que le llevó de regreso a Madrid, donde su labor se centró en la supervisión y el consejo, sin que desarrollara casi actividad en la tribuna parlamentaria. En cualquier caso, y pese a su escasa presencia pública, el regreso del absolutismo en 1823 le llevó a sufrir represalias, principalmente el destierro a Zaragoza. Allí se encerró en la labor intelectual, produciendo el libro Principios naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, publicado décadas más tarde. También escribió, y publicó en 1832, la Historia de la vida de Nuestro Señor Jesucristo y de la doctrina y moral cristiana. Meses después moría. Fue enterrado en Zaragoza sin apenas relieve público, y a punto estuvo de desaparecer cualquier resto suyo a finales de ese siglo, lo que se evitó por la intervención de Antonio Cánovas del Castillo. Pese a algunos proyectos para trasladarlo a Asturias, esta idea no se llevó a cabo hasta 2002, tras localizar de nuevo sus restos. Fue un autor controvertido, atacado tan sañudamente como alabado con insistencia, fiel reflejo de una época que no permitió posiciones tibias.

Aunque reconocía la necesidad de que los municipios asumieran una parte del poder, apenas hablaba de provincias o de regiones. Si a esto se añade su perspectiva liberal y centralista o, al menos, castellanista, parece evidente que las referencias a los sistemas forales fuesen escasas y que estos vestigios del Derecho público medieval resultasen plenamente accesorios, la parte que sería necesario actualizar para adecuar las normas procedentes del pasado con las necesidades del presente en el que escribía. Fue en este aspecto en el que coincidió con José M.ª Zuaznávar, al que animó a escribir un ensayo sobre la legislación de Navarra (1820-1821 y 1827-1829) en el que rechazaba los Fueros. Discreparon, en cambio, en la posición sobre el régimen, de Monarquía liberal parlamentaria en Martínez Marina, en defensa de un gobierno absolutista Zuaznávar.

De hecho, al hablar en el Discurso sobre el origen de la monarquía de los inicios de la lucha contra los musulmanes, lamentaba el olvido de «aquella ley fundamental de la Monarquía española, que el reino debe ser uno e indisoluble. En virtud de esta ley dictada por la más sana y sabia política debieran los españoles haber reunido todas sus fuerzas dirigiéndolas a un mismo fin, estableciendo un centro común y único de poder, y una autoridad que encaminase todas las operaciones». Esta unidad se fue formando en torno a Castilla y no culminó sino al final del medievo, con unos Reyes Católicos «que tuvieron la gloria de elevar la Monarquía española al punto de su mayor esplendor y engrandecimiento». En ese proceso jugaron un gran papel las Cortes como instrumento moderador del poder monárquico: «A las cortes —afirmaba en el mismo texto— se debe todo el bien, la conservación del Estado, la existencia política de la Monarquía y la independencia y libertad nacional». Fuera de ello, el resto representaba el caos, que es como consideraba, por ejemplo, a las juntas provinciales y supremas del tiempo de la invasión francesa de 1808.

No es de extrañar, por tanto, que la consideración de la foralidad no fuera muy positiva, y buen indicador de ello fue su participación en el Diccionario geográfico-histórico de España (1802), cuyo primer volumen fue el dedicado a las Provincias Vascas y Navarra y ampliamente considerado como un ataque a los sistemas forales supervivientes. Escribió Martínez Marina en él la voz dedicada a Álava, refutando aquellas narraciones y a aquellos historiadores que, consideraba, habían inventado un pasado inexistente. Buscó por ello desmontar el mito de la independencia originaria de Álava, contradiciendo en varias ocasiones al P. Moret. Afirmaba así «que los reyes de Castilla y de Navarra ejercieron en Álava todas las funciones de soberanía, así como en las demás provincias de sus dominios». Incluso que, ya desde las primeras luchas contra los musulmanes, Álava estuvo bajo el dominio de los reyes asturianos, y posteriormente de los condes de Castilla. Esto proporcionaba una unidad a todos los niveles que excluía cualquier tipo de particularismo, al que Martínez Marina atacaba continuamente, considerándolo «incompatible con las ideas imaginarias que han tenido y tienen los alaveses de su antigua señoría e independencia continuada, según ellos, sin alteración hasta el año 1332, y con lo que comúnmente dicen, que jamás fueron conquistados», todo lo cual consideraba increíble a partir de referencias continuas a códices y documentos medievales, a través de los cuales mostraba una vasta erudición. Por todo ello, afirmaba «que ni la tierra de Álava, ni sus señores particulares, ni la cofradía de Arriaga fueron libres e independientes en algún tiempo; que no gozaron jamás de la facultad de elegir espontáneamente gobernador, jefe militar ni ministros de justicia, para ejercer jurisdicción civil y criminal; que esta era peculiar y privativa de los condes y merinos reales, subordinados a la suprema autoridad del soberano; y que la entrega voluntaria de la provincia, o hablando con más exactitud, de las tierras de señorío que había en ella, no fue otra cosa más que hacerse realengas». A cambio, recibió Álava concesiones y privilegios y respondió con lealtad y fidelidad a los monarcas castellanos durante los siglos previos a la escritura de estas palabras.

Todo ello muestra la centralidad de su visión en torno a Castilla, a la que asociaba implícitamente con España y que explicaba la ausencia de referencias a otro ámbito que no fuese el castellano. La unidad gótica se habría conservado en esas tierras, lo que dejaría cualquier otra posibilidad siempre a un nivel menor. De hecho, señalaba Martínez Marina en su Ensayo histórico-crítico que «[e]n los reinos de León y Castilla, así como en Cataluña, Aragón y Navarra, se siguió la ley gótica en todas sus partes hasta la publicación de las Partidas, y aun hasta el siglo xv en aquellos pueblos donde conservó su autoridad el Fuero-juzgo». De la foralidad, por tanto, no quedaba más que un recuerdo del que fácilmente podría prescindirse llegado el caso.

Obras

Antigüedades hispano-hebreas, convencidas de supuestas y fabulosas. Discurso histórico-crítico sobre la primera venida de los judíos a España», Memorias de la Real Academia de la Historia, III, Madrid: Imprenta de Sancha, 1799, pp. 317-468.

«Ensayo histórico-crítico sobre el origen y progresos de las lenguas: señaladamente del romance castellano», Memorias de la Real Academia de la Historia, IV, Madrid: Imprenta de Sancha, 1805, Memoria, II, pp. 1-63.

Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y cuerpos legales de los Reinos de León y Castilla, especialmente sobre el Código de las Siete Partidas de Don Alonso el Sabio, Madrid: Imp. de la Hija de D. Joaquín Ibarra, 1808 (Madrid: Imprenta de D. E. Aguado, 1834; Madrid: Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica, 1845; est. prelim. y ed. de J. Martínez Cardós, Madrid: Atlas, 1957).

Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, Londres: Imprenta Cox, Hijo y Baylis, 1810 (reimpr. Valencia: Yernos de Josef Estevan, 1811; Madrid: Imp. de D. E. Aguado, 1834).

Discurso sobre el origen de la monarquía y sobre la naturaleza del gobierno español: Para servir de introducción a la obra Teoría de las Cortes, Madrid: Imprenta de Collado, 1813 (ed. y est. prelim. de J. A. Maravall, Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1957; Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1988).

Teoría de las Cortes o grandes Juntas nacionales de los reinos de León y Castilla, monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo, Madrid: Imp. de D. Fermín Villalpando, 1813 (2.ª ed., Madrid: 1820; est. prelim. y ed. de J. Martínez Cardós en Obras escogidas, Madrid: Atlas, 1966-1969; ed. de J. M. Pérez-Prendes, Madrid: Editora Nacional, 1978; ed. de J. A. Escudero, Oviedo: Junta General del Principado de Asturias, 1996).

Discurso sobre sociedades patrióticas, Madrid: Imprenta de la Compañía, 1820.

Juicio crítico de la Novísima Recopilación, Madrid: Imprenta de Don Fermín Villalpando, 1820 (en Obras escogidas, pp. 355-480).

Historia de la vida de Nuestro Señor Jesucristo y de la doctrina y moral cristiana, Zaragoza: R. Gallifa, 1832.

Defensa contra las censuras dadas por el Tribunal de la Inquisición a sus dos obras, Teoría de las Cortes y Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de España, Madrid: Imp. de D. Francisco Sánchez, 1861 (en Obras escogidas, pp. 253-410).

Principios naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, est. prelim. de A. Posada, Madrid: Academias de Ciencias Morales y Políticas, 1933 (ed. de J. Varela Suanzes, Oviedo: Junta General del Principado de Asturias, 1993).

Obras escogidas de Francisco Martínez Marina, est. prelim. y ed. de J. Martínez Cardós, Madrid: Atlas, 1957, 1966-1969.

Bibliografía

Alberti, J., Martínez Marina: Derecho y Política, Oviedo: Caja de Ahorros de Asturias, 1980.

Bermejo Cabrero, J. L., «Tríptico sobre Martínez Marina», Anuario de Historia del Derecho Español, LXV (1995), pp. 219-222.

Escudero López, J. A., «Martínez Marina, Francisco», Diccionario Biográfico Español, XXXIII, Madrid: RAH, 2009, pp. 413-417.

Maravall, J. A., «El pensamiento político en España a comienzos del siglo xix: Martínez Marina», Revista de Estudios Políticos, 81 (1955), pp. 29-82.

Sánchez Amor, J. I., «Algunas cuestiones sobre la influencia de Martínez Marina en las Cortes de Cádiz», Revista de Estudios Políticos, 62 (1988), pp. 89-130.

Tomás y Valiente, F., Martínez Marina, historiador del Derecho, discurso leído el día 28 de abril de 1991 en el acto de su recepción pública, Madrid: Real Academia de la Historia, 1991.

Varela Suanzes, J., Tradición y liberalismo en Martínez Marina, Oviedo: Caja Rural Provincial de Asturias, 1983.

Westler, B., «Between tradition and revolution: the curious case of Francisco Martínez Marina, the Cádiz Constitution, and Spanish liberalism», Journal of the History of Ideas, vol. 76, núm. 3 (2015), pp. 393-416.

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