Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

← Volver a las voces

NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

MARTÍN, Andrés (Uztárroz, Navarra, 1774 – Uztárroz, 1832).

Cargos y oficios

Filósofo, teólogo y periodista

Trayectoria

Nacido en Uztárroz en 1774 y fallecido en la misma localidad en 1832. Estudió Filosofía y Teología en Zaragoza y en el seminario de Pamplona. Vicario de Sarriguren de donde pasó a Badostáin, localidad en la que estuvo dieciocho años. Finalmente consiguió la rectoría de su pueblo natal. Autor de Historia de la guerra de la División Real de Navarra contra el intruso sistema llamado constitucional y su gobierno (1825) y de Historia de los sucesos militares de la División de Navarra y demás acontecimientos de este Reyno durante la última guerra contra el tirano Napoleón (manuscrito publicado en 1953).

Andrés Martín fue el portavoz de las posturas antiforalistas del absolutismo más extremo durante el Trienio liberal a través de diversos periódicos. Primeramente fue el principal redactor de La Verdad contra el error y desengaño de incautos, editado desde noviembre de 1822 hasta junio de 1823 desde una imprenta ubicada en un fuerte del bosque de Irati. El periódico, cuyo responsable último era la Junta interina realista, tenía como cometido «la defensa de los sagrados derechos de la religión y del rey», y, por tanto, la denuncia de «la falsedad de los principios y máximas constitucionales, causa y origen de la impiedad». El segundo proyecto periodístico, en rigor un simple cambio de cabecera del anterior, fue el de la Gaceta Real de Navarra, editada desde mayo de 1823 «bajo la autoridad y protección del Gobierno Real y de la Ilustrísima Diputación del Reino de Navarra» desde Puente la Reina la Gaceta Real de Navarra. Este segundo periódico tenía los mismos propósitos fundacionales que el anterior: «Este papel que hoy sale a la luz […] tiende al mismo objeto que el periódico antecedente […]. Desentrañar el error, poner de manifiesto la verdad, desengañar a los incautos y sencillos, demostrar hasta la evidencia con razones y pruebas incontestables los funestísimos males que necesariamente produce esa monstruosa constitución, erigida en Cádiz y en la Isla de León como una bandera de guerra sin cuartel contra el Trono de Dios y de los Reyes; convencer al vulgo que esa falsa filosofía, esa moda nueva de gobierno es la forma que contiene los elementos más esenciales de la anarquía; en una palabra, evidenciar a todos que el sistema constitucional es el gran turbión producido por las furiosas tempestades de las pasiones, para arrancar las plantas preciosas de la virtud, del orden, de la subordinación y de la paz, y dejar en pos de sí las negras arenas del vicio, del desorden, de la ruina y de la muerte, como unas tristes reliquias de la terrible avenida; he aquí el plan general que dirigirá nuestros discursos».

La Gaceta Real de Navarra entró en conflicto con los sectores más foralistas de la Diputación del reino al hilo de su posicionamiento en relación con la soberanía popular en una serie de artículos sobre ese tema publicados en varios números de mayo de 1823 que la Diputación, tras una exposición del síndico, juzgó «contrarios a los Fueros y Leyes de este reino». Dichos artículos clamaban contra el principio liberal de que «la Soberanía reside esencialmente en la nación», juzgado como «uno de los libros más perniciosos que se ha escrito por los hombres», y defendían las tesis absolutistas del origen divino de la soberanía regia y la naturaleza sagrada de la Monarquía, el carácter natural de las jerarquías, la necesidad de la sumisión y la obediencia al soberano y a los que representan su autoridad. La defensa del ideario absolutista más clásico, anclado en Bossuet y Filmer, según el cual la soberanía emanaba de la persona del monarca, que lo recibía de la divinidad, de forma que la capacidad de legislar estaba en manos exclusivamente del rey, motivó la respuesta del síndico de la Diputación Ángel Sagaseta de Ilúrdoz. El informe de este de fecha 19 de mayo de 1823 destacaba diversas proposiciones expuestas «que varrenan nuestra constitución foral, según la cual, ni corresponde al rey dar leyes, ni el Pueblo es tan súbdito, y vasallo que no tenga parte en ellas, ni corre por cuenta de la divina providencia inspirar la Legislación a solo el rey, sino al rey y reino junto en Cortes». En una de sus réplicas los redactores del periódico, Andrés Martín y Diego García, afirmaban no ignorar «que la Navarra por sus legítimos Fueros y privilegios goza del derecho de proponer y pedir las leyes al Soberano», pero preguntaban por «¿quién es el que decreta, sanciona y establece las dichas leyes?», si «los tres Estados que ruegan y proponen a su rey, o el rey que les concede o niega al arbitrio de su prudencia». Finalmente, el síndico Sagaseta de Ilúrdoz emitía el 8 de julio de 1823 un segundo informe en el que remarcaba que el rey no podía conceder leyes «sin que se lo propongan por el Reino y aún después de decretadas por S. M. tiene el Reino la facultad de examinarlas, y publicarlas o reserbarlas según le acomode, siendo esto una prueba evidente de que la formación de Leyes de Navarra corresponde al Rey, y Reino junto en Cortes y no al uno sin el otro».

Ligado de alguna forma con el tema anterior, los ultraabsolutistas presionaron en aquellos meses a la Diputación navarra con otra cuestión: la creación de juntas de merindad con capacidad resolutoria. Si en las demás cuestiones Sagaseta de Ilúrdoz insistió en la identificación Fueros-soberanía frente al exterior, frente a los intentos centralizadores de Fernando VII, ahora subrayaba la necesidad de ubicar el poder en la Diputación frente a cualesquiera intentos de conformar órganos comarcales que limitaran aquel. En el mismo mayo de 1823 el sector más extremista de El Trapense solicitó a la Diputación que diera de baja a los miembros de la misma que habían adquirido bienes nacionales y que se habían adherido al sistema constitucional. A principios de junio el mismo sector, a través del coronel Villanueva, solicitó a cada merindad que nombrase a dos representantes para formar «la Diputación Provincial de este Reyno, sin perjuicio de sus Fueros y privilegios», debiendo ser sustituida la Diputación del reino recién repuesta. Rápidamente la Diputación se posicionó en contra, remitiendo un oficio a los pueblos. Con todo, se debió celebrar una junta de merindad en Tudela porque no llegaron a la Ribera las órdenes de la Diputación.

El 23 de agosto de 1823 la Diputación acordó enviar un segundo oficio a la ciudad de Tudela, redactado en última instancia por el síndico Sagaseta de Ilúrdoz. En el se expone con claridad y detalle las razones del rechazo de la corporación foral a la puesta en marcha de juntas de merindad en cuanto que ello sería atentatorio contra el orden foral. En él se decía «que ninguna de las cabezas de Merindad está autorizada para convocar por sí a sus Pueblos en los negocios que tocan a todo el Reino; que Navarra está representada por tres Brazos que son el Eclesiástico, el Militar, y el de las Unibersidades tanto en el tiempo en que se reúnen en Cortes como en los intermedios de unas a otras, sin que pueda tomarse ninguna resolución, sino es de acuerdo de los tres Brazos, y que si accediendo la Diputación al proyecto que esa Merindad indica admitiese la comisión de los representantes de las Cinco Merindades, quedaría gravemente vulnerada, y aun destruida la forma de Gobierno de este Reyno, pues vendría a refundirse por un medio indirecto toda la representación en solo el brazo de las Unibersidades, con la particular circunstancia de dar como se ha dado intervención para nombramiento de los comisionados a muchos Pueblos que no tienen asiento en las Cortes».

Todo ello demuestra la existencia, ya en el Trienio, de un sector de la opinión pública navarra caracterizado por un antiliberalismo rotundo, pero que rechazaba los intentos de la Corte por recortar el autogobierno de Navarra. Pudiéndose comprobar, tal y como ha quedado reflejado, la distancia que había durante el Trienio entre esa sensibilidad identificable con los absolutistas moderados, que precisamente dominaría las instituciones en esa coyuntura, y la de los ultraabsolutistas, esa dicotomía parece desvanecerse tras la irrupción de la sublevación carlista ya que, aunque ha habido autores que han llamado la atención sobre la escasa atención que los carlistas prestaron a los Fueros hasta muy avanzada la guerra, no se ha incidido suficientemente en los diferentes matices que, por mera procedencia doctrinal de los sujetos, podrían observarse en cuanto a cuestiones político-institucionales en los diferentes sectores que convergieron a favor de Don Carlos. Y es que la defensa de la arquitectura constitucional del viejo reino introducía una cuña entre las filas de los realistas. No hay que olvidar los ataques de los Gobiernos de Fernando VII al régimen foral navarro. A pesar de que ese monarca restauró dicho régimen foral en 1814 y 1823, al igual que el vascongado derogado por la Constitución de 1812, sus gobiernos serán posteriormente beligerantes con la foralidad navarra. Presionarán para la traslación de las aduanas al Pirineo tanto en las Cortes de Navarra de 1817-1818 como en las de 1828-1829, así como para una mayor contribución dineraria. Se introducirán la policía y las comisiones militares contra los liberales y se unificó en un solo tribunal el que reemplazaba a los antiguos juzgados de la renta de Tablas, de contrabando y de la conservaduría del tabaco. Se creará una Junta para examinar los Fueros navarros en 1829, ordenándose que, mientras durase ese examen y por efecto de la supresión del derecho de sobrecarta, tuvieran efecto en Navarra las disposiciones dictadas para el resto de la Monarquía. Tal y como afirmó Rodríguez Garraza, con esa Real Orden «la constitución navarra recibía un golpe mortal», quedando «en suspenso todo su sistema foral».

Obras

Historia de la guerra de la División Real de Navarra contra el intruso sistema llamado constitucional y su gobierno, Pamplona: Imprenta de Javier Gadea, 1825.

Historia de los sucesos militares de la División de Navarra y demás acontecimientos de este Reyno durante la última guerra contra el tirano Napoleón, manuscrito inédito editado por J. M. Iribarren, Pamplona: Gómez, 1953.

Bibliografía

Del Río Aldaz, R., Orígenes de la Guerra Carlista en Navarra, 1820-1824, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1987.

Fernández Sebastián, J., «Opinión pública, prensa e ideas políticas en los orígenes de la Navarra contemporánea, 1762-1823», Príncipe de Viana, vol. 50, núm. 188 (1989), pp. 579-640.

Mikelarena, F., «El foralismo radical de Ángel Sagaseta de Ilúrdoz ante el absolutismo centralizador de Fernando VII», Tiempos Modernos. Revista Electrónica de Historia Moderna, 34 (2017), pp. 270-294.

Rodríguez Garraza, R., Navarra de Reino a Provincia (1828-1841), Pamplona: Eunsa; Institución Príncipe de Viana, 1968, pp. 45-103.

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


Con el apoyo de:

Diputación Foral de Gipuzkoa
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Gobierno de España
IVAP