Cargos y oficios
Jurista y político liberal
Trayectoria
Hijo de José Joaquín de Loizaga y de María Francisca de Vildosola, naturales de Gernika y de Santa Rosa de Corodiyuachi (México), respectivamente, nació en Gernika, si bien su casa familiar era la casa-torre de Loizaga, en el municipio de Galdames. En el año 1823 contrajo matrimonio con Francisca Landa Oxirando, radicando el domicilio conyugal en Bilbao.
En 1807 se graduó en Leyes en la Universidad de Valladolid, lo que le permitió ejercer de abogado en la Real Audiencia y Chancillería de esa ciudad. Un año después, en el comienzo de la Guerra de Independencia, mostró su oposición hacia las tropas francesas, por lo que sufrió persecución hacia su persona y bienes. En 1812 fue nombrado representante de la nueva Diputación General de Bizkaia, y representó a las localidades de Gernika y Muxika en las Juntas celebras en Bilbao. En el año 1813 se encargó de la auditoría de Guerra y Marina de la Comandancia de Bizkaia, y también fue designado vocal de número de la Junta provincial de Censura de Bizkaia. Tras el restablecimiento de las Juntas Generales del Señorío en el año 1814, se destituyó al consultor primero Juan José María Yandiola, acusado de colaboración con las tropas napoleónicas, por lo que Loizaga fue nombrado consultor segundo y abogado fiscal de causas penales, puesto en el que sus ideas liberales quedaron patentes. En las diversas sesiones celebradas en las Juntas Generales, Loizaga siempre defendió la postura de la élite tradicional basándose, para ello, en la tradición liberal del Fuero. Ejemplo de su posicionamiento político fue la defensa que realizó sobre el delicado tema de las sustituciones, según el cual una persona podía ostentar en las Juntas la representación de diversos municipios del Señorío. Su doctrina tenía una base familiar, pues su propio padre había ostentado la representación de varios pueblos en las Juntas Generales. Cuando la cuestión de las sustituciones fue llevada a votación, triunfó la postura de Loizaga.
En 1816 recibió el cargo de agente en Corte, donde se dedicó a defender la autonomía financiera y las exenciones del servicio militar en el Señorío. Tres años después, en 1819, fue nombrado consultor primero de Bizkaia, convirtiéndose así en el asesor jurídico del Señorío, por lo que recibía un sueldo anual de 20.000 reales, cantidad que cobró hasta su fallecimiento.
En el Trienio liberal (1820-1823) fue elegido diputado a Cortes españolas representando a Bizkaia. Con el fin del Trienio y la restauración del sistema foral, siguió ejerciendo de consultor. Sus ideas liberales eran ampliamente conocidas y le ocasionaron no pocos problemas, como en la revuelta en la villa de Bilbao dirigida por los realistas. Ello no fue obstáculo para que continuase realizando sus labores de consultor, e incluso fue nombrado en diversas ocasiones para defender los intereses del Señorío en la Corte.
Sus ideas liberales también se evidenciaron en septiembre 1833, cuando en los comienzos de la Primera Guerra Carlista estalló una revuelta contra las autoridades liberales, de la que Loizaga logró huir. Poco después, el 25 de noviembre, tras la conquista del general Sarsfield, Bilbao quedó en manos de los liberales, y Loizaga reanudó sus labores en la Diputación General, defendiendo la causa liberal. Su hijo Timoteo, sin embargo, estuvo luchando con las tropas carlistas.
Casimiro Loizaga está considerado uno de los máximos exponentes vizcaínos de la moderna foralidad vasca. Este fuerismo liberal vasco tenía como objetivo lograr la continuidad de los Fueros dentro del nuevo Estado liberal. La primera ocasión en la que desarrolló sus tesis fue en un informe sobre la compatibilidad del Estatuto Real y el régimen foral, plasmado en una carta del 9 de junio de 1834 dirigida a la Diputación General, y en la que expuso su proyecto de conservar las instituciones administrativas de las provincias forales, que tan esencialmente habían contribuido a la prosperidad del País Vascongado, compatibilizándolo con la convocatoria de las provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava a las Cortes Generales de España. Sus tesis las concretaba en seis puntos: 1) las Provincias Vascongadas nombrarían en sus respectivas Juntas Generales los procuradores para las Cortes de la Monarquía; 2) las Juntas Generales de las tres provincias se reunirían en la forma acostumbrada para nombrar los representantes de sus Diputaciones Generales y los procuradores a Cortes, acordar los arbitrios o repartimientos necesarios a cubrir sus gastos y obligaciones privativas, y los contingentes de los pedidos a que debieran contribuir; 3) las Juntas Generales proveerían en las vacantes que ocurrieran de los empleados que hubieran sido nombrados por ellas; 4) las Diputaciones Generales continuarían desempeñando las atribuciones político-económico-gubernativas que venían ejerciendo hasta ese momento; 5) las Diputaciones Generales seguirían recaudando y administrando todos los fondos económicos destinados al pago de los empleados, obligaciones y gastos provinciales, y 6) no se innovarían los contratos y empresas pendientes de las diversas obras públicas de las tres provincias, siendo sus fondos recaudados y administrados por los métodos especiales que regían en ese momento.
El liberalismo fuerista de Loizaga fue plasmado, asimismo, en el documento que este autor realizó con los también comisionados en Corte Fausto de Otazu, de Álava, y el conde de Monterrón y Juan Esteban Izaga, de Gipuzkoa, bajo el título Apuntes sobre el modo de conciliar la convocación del las Provincias de Vizcaya, Guipuzcoa y Álava a las Cortes Generales del reyno, con la conservación de las especiales Instituciones administrativas que tan esencialmente han contribuido a la prosperidad del país Vascongado, conocido por la versión que Fausto de Otazu remitió a la Diputación alavesa el 8 de mayo de 1834.
En la consecución de sus objetivos, Loizaga trabajó inicialmente junto al conde de Villafuertes y Juan Esteban de Izaga, que se centraron en el territorio guipuzcoano, y con Blas López, Íñigo Ortés de Velasco y Fausto Otazu en Álava. Junto con estos tres últimos alaveses escribió en noviembre de 1834 la obra Observaciones sobre la necesidad de examinar el régimen administrativo de las Provincias Vascongadas para fallar con acierto en esta materia, publicada en Madrid en 1834. Esta fructífera colaboración también se extendió a consensuar una postura común en torno al Estatuto Real, defensora del régimen foral, que sería compatible con el nuevo marco constitucional español.
Aunque sus rentas no se encontraban entre las más elevadas del Señorío de Bizkaia, estaba considerado un miembro de la élite aristocrática o gentry vizcaína. En los años 1837-1838, los carlistas le embargaron inmuebles rurales y urbanos que poseía en Bermeo, Arrankudiaga, Miravalles, Lemoa, Forua, Gernika, Lumo, Mundaka y Sukarrieta, y que producían 16.661 reales anuales.
En el año 1839 fue nombrado senador por la reina gobernadora María Cristina, aunque no ocupó su cargo, pues prefirió centrarse en la redacción del Proyecto de arreglo o modificación foral, para lograr la compatibilidad foral con la Constitución vigente en ese momento, la de 1837. Su Proyecto, presentado a la Comisión de las Juntas Generales vizcaínas que debían informar sobre la modificación foral en diciembre de 1839, tuvo una enorme trascendencia, pues asentó la doctrina de un discurso político fundado en el Derecho histórico y la voluntad expresada en las Juntas Generales, haciendo compatible la foralidad vizcaína y la nueva constitución política de la Monarquía.
Poco después de su fallecimiento, en 1841, se publicó su obra Defensa legal presentada a nombre de D. Casimiro Loizaga, en el juzgado del Corregimiento Letrado de Vizcaya, sobre que no se haga innovación alguna en los vínculos vizcaínos, mientras no fuere modificada la ley séptima, título veinte y uno de sus fueros. Esta publicación, junto al resto de su doctrina, están consideradas la fuente jurídica de los consultores del Señorío hasta la abolición foral de 1876. Su doctrina tuvo una gran proyección entre los fueristas de la época y fue ampliamente recogida y actualizada por Fidel de Sagarmínaga como apoyatura de su defensa del régimen foral cuando este fue abolido por la Ley de 21 de julio de 1876.
Obras
Apuntes sobre el modo de conciliar la convocación de las Provincias de Vizcaya, Guipuzcoa y Álava a las Cortes Generales del reyno, con la conservación de las especiales Instituciones administrativas que tan esencialmente han contribuido a la prosperidad del país Vascongado, 1834.
Observaciones sobre la necesidad de examinar el régimen administrativo de las Provincias Vascongadas para fallar con acierto en esta materia, Madrid: Imprenta de D. Miguel de Burgos, 1834.
Defensa legal presentada a nombre de D. Casimiro Loizaga, en el juzgado del Corregimiento Letrado de Vizcaya, sobre que no se haga innovación alguna en los vínculos vizcaínos, mientras no fuere modificada la ley séptima, título veinte y uno de sus fueros, Bilbao: Delmas, 1841.
Bibliografía
Agirreazkuenaga, J., «Casimiro Loizaga Vildosola: la definición de los principios del régimen foral de Bizkaia o del régimen constitucional en el marco de la Constitución Española de 1837 para lograr su articulación y compatibilidad (1782-1841)», Notitia Vasconiae. Revista de Derecho Histórico de Vasconia, 1 (2002), pp. 219-250.
— (dir.), Diccionario biográfico de los Diputados Generales, burócratas y patricios de -Bizkaia, Bilbao: Bizkaiko Batzar Nagusiak/Juntas Generales de Bizkaia, 1995.
— «Casimiro Loizaga Vildósola», Diccionario Biográfico Español, Madrid: Real Academia de la Historia. Edición en línea: http://dbe.rah.es/biografias/84865/casimiro-loizaga-vildosola (consultado el 21 de noviembre de 2019).
Chacón Delgado, P. J., Nobleza con libertad. Biografía de la derecha vasca, Bilbao: Atxular Atea, 2015.
Delmas, J. E., Biografía universal de claros varones de Vizcaya, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1970.
Vázquez de Prada, M., Negociaciones sobre los fueros entre Vizcaya y el poder central, 1839-1877, Bilbao: Caja de Ahorros Vizcaína, 1984.





