Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras vizcaínos

LECANDA Y MENDIETA, Manuel (Mungia, Bizkaia, 12 de septiembre de 1829 – Bilbao, 10 de enero de 1900).

Cargos y oficios

 Abogado

Trayectoria

Ocupó diferentes cargos en las instituciones de Bizkaia y de Bilbao. Fue decano del Colegio de Abogados de Bilbao durante diferentes periodos en el último tercio del siglo xix, juez de paz de Bilbao, consultor del Señorío de -Bizkaia y padre de Provincia (1876). En cuanto a la administración municipal de Bilbao, participó en la misma y acabó siendo alcalde de Bilbao (1880). En todas estas actividades, Manuel Lecanda tomó parte en decisiones importantes, tales como el Plan del Ensanche de Bilbao o las cuestiones relativas al arreglo de los Fueros para evitar la aplicación de la Ley de 21 de julio de 1876. Como letrado tomó parte en las múltiples actividades mercantiles que tuvieron lugar en Bilbao y en Bizkaia durante la segunda mitad del siglo xix.

Independientemente de sus cargos públicos, el nombre de Manuel Lecanda y Mendieta se halla indisolublemente unido en el ámbito del Derecho civil vasco a la redacción de la Memoria sobre las instituciones civiles de Vizcaya, que sirvió de punto de partida para toda la evolución posterior de este Derecho a lo largo de los siglos xx y xxi. En la tesitura para la formulación de un Código Civil español que se inició en 1880, el Decreto de 2 de febrero del mismo año, del ministro de Gracia y Justicia, Saturnino Álvarez Bugallal reorganizó la Comisión General de Codificación e incorporó a la misma a juristas representantes de cada uno de los Territorios Forales, para que en el plazo de seis meses redactasen las correspondientes Memorias en las que consignasen su opinión acerca de los principios e instituciones del Derecho foral de cada territorio que deban incluirse en el Código Civil.

En el caso de Bizkaia, el encargo de la Memoria se efectuó en la persona de Manuel Lecanda y Mendieta, quien realizó la citada Memoria de forma absolutamente escueta y ceñida al encargo que se le había encomendado. Lecanda fue parco a la hora de pronunciarse sobre el futuro del Derecho civil de Bizkaia y lo cierto es que no formuló un texto articulado de lo que él entendió que debía mantenerse del Derecho civil de Bizkaia y que se centraba, básicamente, en instituciones como el poder testatorio y la libertad de elección de heredero, la comunicación foral y la troncalidad, todo ello como elementos insustituibles a la hora de mantener y transmitir la propiedad en Bizkaia. En consecuencia, no redactó un sistema de Derecho civil de Bizkaia, sino que enumeró los elementos que, a su juicio, eran básicos para una labor posterior: «Como se anuncia que las instituciones forales que han de conservarse serán objeto de una ley especial, y no se declara el orden o método que ha de seguirse en la formación de esa ley, parece que a nada puede conducir el que se formule en artículos el pensamiento que en esta Memoria se ha expuesto; fuera de que en ella se señalan distintamente las disposiciones que deben conservarse y se expone su sentido con la posible precisión y claridad» (M. Lecanda y Mendieta, cap. 6, «Memoria de las instituciones civiles que deben quedar vigentes en las Provincias Vascongadas…», p. 219).

La labor de Lecanda no ha sido, en términos generales, objeto de una valoración positiva en el País Vasco. En relación con las Memorias que se redactaron en los distintos territorios forales, la de Lecanda destacaba por su brevedad y, sobre todo, porque dentro de la línea marcada por el Decreto de 1880 olvidaba la existencia de un sistema jurídico que no solo se componía de normas escritas, sino que contenía, en el caso de Bizkaia, un fuerte carácter consuetudinario y un espacio social propio derivado de su imbricación en la transmisión de la propiedad familiar. De hecho, el Colegio de Abogados de Bilbao acordó, a la par que la actuación de Lecanda, una vía que intentase analizar de la forma más amplia posible, y con la participación de varios miembros del citado Colegio, el futuro del Derecho privado vasco. Así lo ratificaba Juan Ramón de Urquijo al analizar las iniciativas del Colegio de Abogados de Bilbao para la actualización de las leyes forales durante el último tercio del siglo xix: «Por el contrario fue nuestro Derecho privado el que tomó otro camino más reposado, más sereno, sin duda por discutirse entre jurisconsultos y especialistas en la materia […] demostrando, una vez más, que en nuestro pueblo existió y existe a flor de piel el sentimiento de amor a nuestras instituciones y el empeño constante en solicitar su reintegración» (J. R. de Urquijo, «El Colegio de Abogados de Bilbao…», p. 93).

Alonso Martínez, ministro de Gracia y Justicia y principal impulsor del Código Civil, tuvo, sin embargo, en gran consideración a Manuel Lecanda, de quien llegó a afirmar en el debate parlamentario del Código Civil que «era una verdadera gloria del foro español» y así lo ratificó en la Sección que dedicó al Derecho de Bizkaia en su obra El Código Civil en sus relaciones con las legislaciones forales, en la que enaltece la labor de Lecanda y manifiesta que acepta «de buen grado lo que mi ilustre colega otorga en pro de la unidad nacional» (M. Alonso Martínez, «El Código Civil en sus relaciones con las legislaciones forales…», p. 1300).

Algo más ecuánime y con una mayor perspectiva, puede señalarse la opinión de Celaya Ibarra que, sin negar la honestidad y vizcainía de Lecanda, matiza sus claudicaciones, derivadas del hecho tan limitado del encargo que se le encomendó y las pone en relación con la labor, de concepción más amplia que a continuación realizó, tras la publicación del Código Civil, la Comisión de Codificación Civil de Vizcaya y Álava que se creó por Real Decreto de 24 de abril de 1899 y de la que fue presidente Lecanda, si bien no pudo acudir más que a dos sesiones, ya que, hallándose gravemente enfermo, falleció en 1900, recayendo el peso de la dirección de los trabajos de dicha Comisión que formuló el Apéndice de Derecho civil foral de Vizcaya y Álava, en Aureliano de Galarza.

Quizá el epitafio más adecuado es el que le dedicó la revista Euskal-Erria a su fallecimiento y en el que se le reconocía su carácter: «Desengañado a la sazón de los partidos políticos, y contristado con los efectos de la ley niveladora de 21 de julio de 1876, se afilió en el grupo de la Euskalerria, pero más por simpatías de escuela y de doctrina que como hombre de acción, pues el finado don Manuel nunca fue partidario de bullangas y algaradas, y siempre profesó ideas de paz y de concordia y de respeto á la legalidad» («Apuntes necrológicos», Euskal-Erria, t. XLII, 1900, pp. 50 y 51).

Obras

Capítulo 6. «Memoria de las instituciones civiles que deben quedar vigentes en las Provincias Vascongadas», en Celaya Ibarra, A., El Derecho Civil de Vizcaya antes del Código Civil, Clásicos de Derecho civil vasco, núm. 7, Bilbao: Academia Vasca de Derecho, 2007, facs. de la edición de 1880, pp. 207-219 (ed. en línea: http://www.avd-zea.com/descargas/derecho/clasicos_7.pdf).

Bibliografía

Alonso Martínez, M., «El Código Civil en sus relaciones con las legislaciones forales», en Rogel, C., y Vatier, C. (coords.), Manuel Alonso Martínez, vida y obra, Madrid: Tecnos, 1991, pp. 1299-1304.

«Apuntes necrológicos», Euskal-Erria, t. XLII (1900), pp. 50-51.

Celaya Ibarra, A., El Derecho Civil de Vizcaya antes del Código Civil, Clásicos de Derecho civil vasco, núm. 7, Bilbao: Academia Vasca de Derecho, 2007, facs. de la edición de 1880, pp. 207-209.

De Urquijo, J. R., «El Colegio de Abogados de Bilbao y la actualización de las leyes forales», en Real Sociedad de los Amigos del País, Semana de Derecho foral, Bilbao-Gernika: Imp. de la Diputación Foral del Señorío de Vizcaya, 1979, pp. 91-159.

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