Cargos y oficios
Abogado y tratadista del Derecho civil de Navarra
Trayectoria
Hijo del abogado estellés Telesforo Cesáreo Lacarra Montoya, que fue uno de los liberales defensores de Estella frente a los carlistas, publicando dos libros sobre los hechos, uno de ellos con los segundos nombre y apellido. Realizó sus estudios de Derecho en la Universidad Central de Madrid. Inició su trabajo en Madrid en el bufete de José Bergamín incorporándose en 1895 al de su padre en Estella. Fue decano de su Colegio de Abogados en 1931 y 1934.
Sin haber tenido una significación política, siendo profundamente católico y de talante liberal, actuó siempre como independiente, estuvo comprometido con los problemas sociales, presidiendo el Círculo de Obreros de Estella (1915), defendiéndolo de las críticas conservadoras del Diario de Navarra y El Pensamiento Navarro. Sus vivencias de la vida social y popular le llevaron a publicar artículos costumbristas estelleses y a estudiar las publicaciones editadas en la merindad de Estella.
Como jurista independiente presidió la comisión creada por la Diputación que dictaminó el proyecto de Estatuto Vasco de Eusko Ikaskuntza en 1931, en lo relativo a Navarra. Estuvo integrada por personas de todas las ideologías: Cuadra, Ansó, Rebota, Gortari, Aizpún, Baleztena, Beunza, Cabezudo, Cunchillos, Goñi y el secretario Oroz; de ellos Aizpún, Beunza, Cunchillos y Oroz formaron parte de la ponencia redactora del proyecto de Estatuto de Eusko Ikaskuntza. Renunció por motivos de salud y fue sustituido por Lazcano.
Comprobó en el ejercicio de la profesión lo inadecuado y complejo del sistema de fuentes del Derecho en Navarra, con mucha legislación antigua obsoleta, lo que le llevó a elaborar sus Instituciones, que dedicó a su padre. Siguió el modelo de la codificación civil y precisó la vigencia de la legislación histórica navarra (Fuero General y leyes de Cortes, el Derecho romano supletorio y las costumbres), acompañando la jurisprudencia y las resoluciones de la Dirección de los Registros y del Notariado dictadas hasta entonces, con unas adiciones al tomo primero.
La obra en dos tomos está formada por una introducción, texto y comentarios del Título Preliminar y de los dos primeros Libros del Código Civil: personas, bienes, propiedad y sus modificaciones.
En la introducción expuso el Derecho histórico primitivo, los fueros municipales, el Fuero General, los Amejoramientos, el Fuero reducido, las colecciones de leyes y ordenanzas, los cuadernos de las Cortes y el Derecho supletorio. Para conocer el orden institucional del Reino de Navarra se remitió a las obras de Sagaseta de Ilurdoz, Olóriz e Iribas. Fue crítico con la situación «por resultar inadecuada para nuestra sociedad una legislación tan remota como la romana», por los cambios en las costumbres, la familia, la propiedad y el lenguaje de los textos. La analogía de costumbres, la proximidad y la confraternidad llevaban a «adoptar el Código Civil como ley supletoria de las legislaciones forales, a las que se había acercado más que la legislación de Castilla». Esta era la conclusión de un jurista práctico, conocedor del régimen foral, formulada desde una mentalidad abierta y, doctrinalmente, racionalista y liberal, frente a quienes sostenían el mantenimiento de un derecho con mucha tradición e historia, basado en el particularismo medieval, inadecuado para la nueva sociedad liberal ya consolidada, a pesar de lo reciente de la última guerra carlista en la que su padre y primer maestro había participado activamente.
Situó en la Ley de 16 de agosto de 1841 el fin de las Cortes y tribunales especiales, «además de una gran parte de sus fueros», invocando como referentes del régimen civil sus arts. 2, 3 y 4. «Después de esta ley, la historia de la legislación de Navarra se confunde con la de España, excepto en cuanto al Derecho civil privado y al orden administrativo y económico, en los que conserva su régimen especial, aunque no con la integridad que exige la citada ley de 1841». Comentó los proyectos de Código Civil para Navarra y la literatura jurídica sobre el Derecho civil navarro, elogiando los trabajos de Morales.
Dentro de la «poco abundante» literatura jurídica de Navarra invocó a Yanguas y Miranda y su Diccionario de Antigüedades, a Zuaznavar, Marichalar y Manrique, Ilarregui, Covián y Alonso.
La sistemática utilizada favorecía su empleo por acomodarse a la conocida por los juristas formados en el código y la establecida para los Apéndices entonces previstos. Constató la dificultad existente para determinar las normas aplicables en Navarra, «porque el estado de confusión legislativa y de transición en que nos encontramos, hace que con frecuencia se discuta en los Tribunales de Navarra cuál es el precepto legal aplicable». La inadecuación entre el Derecho histórico navarro y la nueva realidad que introdujo la codificación sobre las fuentes y las personas, en sus conceptos, léxico y sistemática, la reflejó Lacarra en el tratamiento del Título Preliminar y sus preceptos, que determinaban su vigencia en Navarra frente a las normas de aquel. Puso en evidencia que la historicidad de las normas no era suficiente para que continuaran vigentes en el siglo xx. Por el contrario, los preceptos del Código Civil reflejaban la idea de la codificación integral y metódica del racionalismo jurídico en normas claras, concisas e inteligibles, propias de un Derecho del Estado, general y común para todos los ciudadanos, basado en la razón y la igualdad, superadora del casuismo jurídico, capaces de adaptarse a las nuevas situaciones y hechos sociales.
Todo ello explica que se convirtiera en una obra imprescindible y muy utilizada por todos los operadores jurídicos hasta la promulgación de la Compilación en 1973, que recuperó el Derecho histórico y romano. Por su «indudable utilidad», la Diputación acordó publicarla el 12 de abril de 1917. Después del Fuero Nuevo siguió siendo utilizada para conocer el fundamento histórico de muchas de sus normas cuando se ha querido utilizar como elemento historicista, dialéctico y erudito.
Lacarra se lamentó de la agrafia de los juristas navarros, por lo que se había decidido a publicar sus «apuntes» para «contribuir a aliviar las tareas de los encargados de aplicar el Derecho civil de este antiguo Reino y a difundir su conocimiento entre sus habitantes, para el acertado ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones». La obra fue decisiva para superar la utilización del Derecho histórico y del romano, apoyando la práctica de la aplicación del Código, salvo en algunas instituciones antiguas que continuaban socialmente vigentes, sobre el régimen de familia y bienes.
En su «semblanza» tras su fallecimiento dijo el político y jurista estellés Manuel de Irujo: «Hemos perdido los navarros a la primera figura civilista de nuestro Derecho; a quien con mayor conocimiento, competencia y orden trató de formar un cuerpo de doctrina con lo vigente, relacionándolo con lo que dejó de serlo por chocar con realidades políticas nuevas o por caer en el desu-so en fuerza de la propia costumbre que le dio vida. […] Hoy para nosotros, Lacarra es ante todo y sobre todo el patriota, el hombre que dedicó su vida al estudio de nuestro Derecho, de nuestra civilidad, de nuestra independencia espiritual, de nuestras características más íntimas de pueblo diverso, de tierra apartada y de nación en vida más o menos definida en formas estatales».
Obras
Instituciones de derecho civil navarro, t. I, Pamplona: Imp. Provincial, 1917; t. II, Pamplona: Aramburu, 1934; I y II, Aranzadi, 1965.
«Los antiguos gremios de Estella», BCMHAN, núm. 41 (1920), pp. 37-41.
«Documentos inéditos. Los antiguos gremios de Estella. Gremio de carpinteros», BCMHAN, XV (1924), pp. 27-32.
Bibliografía
Auñamendi, «Lacarra Mendiluce, Victoriano», Auñamendi Euskal Entziklopedia. Ed. en línea: aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/es/lacarra-mendiluce-victoriano/ar-84139/ (consultado el 6 de agosto de 2020).
Estornés Zubizarreta, I., La construcción de una nacionalidad vasca. El autonomismo de Eusko-Ikaskuntza (1918-1931), San Sebastián: Eusko-Ikaskuntza, 1990, p. 353.
Irujo, M. de, «Don Victoriano Lacarra y Mendiluce (semblanza)», BCMHAN, XVIII (1934), pp. 69-72.
Jimeno Aranguren, R., «Derecho civil navarro y codificación general española», Anuario de Historia del Derecho español, núm. 82 (2012), pp. 268, 276-278.
Lacarra Yanguas, M. J., «Lacarra Mendiluce, Victoriano Horacio», Gran Enciclopedia de Navarra, Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, VI, Pamplona, 1990, pp. 375-376.
«Lacarra Montoya, Telesforo Cesáreo», ibid., p. 378.





