Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores de fuera de vasconia

HERMIDA MALDONADO, Benito Ramón de (Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1736 – Madrid, 1 de febrero de 1814).

Cargos y oficios

Fiscal de la Cámara de Castilla, consejero de Estado, diputado por Galicia en las Cortes de Cádiz

Trayectoria

Benito Ramón de Hermida nació en Santiago de Compostela en 1736 en una familia de «notoria esclarecida nobleza», emparentada con importantes familias hidalgas de Galicia, como los Figueroa y los Verea y Aguiar. Su padre, Manuel Hermida y Porras, había sido oidor y alcalde mayor de la Audiencia de La Coruña. Por parte de su madre, Josefa Antonia Bermúdez Maldonado y Figueroa, tenía ascendentes originarios de Bruselas, los Wander Roer. Benito Ramón de Hermida cursó sus estudios en la Universidad de Santiago de Compostela, logrando el bachillerato en Leyes (23 de febrero de 1750) y Cánones (23 de febrero de 1756), la licenciatura (4 de septiembre de 1756) y el doctorado (5 de septiembre de 1756) en Cánones. Su formación se completó con el aprendizaje de idiomas: parece ser que se defendía en francés, inglés, italiano, alemán, latín y griego. Fue huésped en el Colegio Mayor de Fonseca, y él mismo afirma que llegó a ser rector de este centro (quizá en un periodo entre 1764 y 1767). Impartió docencia como sustituto en las cátedras de Decretales y de prima y vísperas de Leyes en esa misma Universidad, y ejerció también como abogado en la Real Audiencia de Galicia. En 1764 redactó con espíritu regalista una defensa canónico-crítica del Decreto por el cual Carlos III autorizaba los préstamos con intereses de los Cinco Gremios de Madrid para el comercio. En 1767 presentó en la Universidad unas Conclusiones canónico-eclesiásticas sobre la usura. Desde 1760 fue juez subdelegado de Imprentas y Librerías del reino de Galicia, encargándose, entre otros temas, de la formación y examen de los libros y papeles de los jesuitas de la ciudad de Santiago expulsados en 1767. Por resolución real, a consulta de la Cámara de 16 de enero de 1768, fue nombrado alcalde del Crimen de la Chancillería de Granada y, el 25 de noviembre de 1774, oidor de la misma. Entre 1775 y 1781 fue juez visitador general de todas las iglesias, hospitales y fundaciones del obispado de Almería (nombramiento por Real Cédula de 6 de octubre de 1774), desempeño en el que además de mejorar la recolección de los diezmos, introdujo un ambicioso programa de edificación y reformas de iglesias. En enero de 1785 ascendió a regente de la Audiencia de Sevilla, y viviendo en la ciudad andaluza llegó a ser director de su Real Sociedad Patriótica de Amigos del País. Por Decreto de 19 de agosto de 1792, fue nombrado consejero de Castilla y fiscal de la Cámara, con plaza efectiva por Decreto de 22 de enero de 1799. Entró en conflicto con Manuel Godoy, que llevaba a cabo una política de fortalecimiento del poder personal del rey —en particular, Hermida defendió los privilegios e inmunidades eclesiásticas—, y fue jubilado por Decreto de 15 de agosto de 1802 y desterrado en Aragón, donde permaneció hasta la subida al trono de Fernando VII. Se alojó en la casa del marqués de Santa Coloma, marido de su hija María Josefa Hermida y Marín. Realizó entre 1802 y 1807 la primera traducción completa en verso rimado del poema de John Milton, Paradise Lost, que su hija publicó póstumamente (1814). Seguía en Zaragoza cuando, bajo el mando del general Palafox, la ciudad se sublevó contra los franceses. Poco después de haberse formado en Aranjuez, la Junta Suprema Central y Gubernativa del reino le nombró secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia (15 de octubre de 1808). Hermida se había relacionado con el conde de Floridablanca, primer presidente de la Junta Central, y con Jovellanos, que lo menciona como su «digno amigo» en 1808. Además de las tareas de su cargo, se atribuyen a Hermida unos anónimos Pensamientos militares de un paisano, publicados «de órden superior» en 1809. Desempeñó su cargo hasta el 6 de febrero de 1810, cuando el Consejo de Regencia que sustituyó a la Junta Central le relevó de su cargo de ministro y le elevó al rango de consejero de Estado.

Hermida fue después elegido diputado propietario por el reino de Galicia para la Cortes Generales y Extraordinarias que se juntaron el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, antes de mudarse a Cádiz. Fue uno de los cinco miembros de la comisión de verificación de poderes y, por su edad, fue primer presidente interino de las Cortes. Perdió por poco la primera elección a la presidencia de las Cortes, frente a Ramón Lázaro de Dou (45 votos contra 50). Participó de manera activa en los trabajos de la asamblea y, sobre todo, en los asuntos que tocaban directamente su experiencia. El tono general de sus intervenciones reflejaba una mezcla de antidespotismo y de regalismo. Criticaba la precipitación de los jóvenes diputados, a menudo seducidos, según él, por las novedades extranjeras, sobre todo francesas. Si bien careció de protagonismo en el debate sobre el proyecto de la Comisión de Constitución, sobre la cuestión constitucional publicó en 1811 una Breve noticia de las Cortes, Gobierno, ó llámese Constitución del Reino de Navarra en obsequio de las Cortes Generales y Extraordinarias juntas en Cádiz, con algunas ligeras reflexiones.

Fue uno de los once diputados designados para formar una comisión preparatoria para deliberar sobre la libertad política de la imprenta, a la cual se opuso. Apoyó las solicitudes del ministro plenipotenciario de Portugal para el reconocimiento de los derechos sucesorios de la infanta Carlota, princesa de Brasil, redactando unas observaciones leídas en sesión secreta (27 de enero de 1811) y cuyo contenido quedó recogido en un folleto publicado ese mismo año. Consideraba nula la introducción contra las costumbres legales de España de la Ley sálica de Francia. El 11 de febrero de 1811 fue nombrado miembro del Tribunal de Cortes. En contra del informe de la Comisión de Justicia, que pretendía impugnar la limitación del número de abogados y el control de los colegios por ser contrario a los intereses de la nación soberana, a la constitución y a la finalidad misma de los colegios, Hermida defendió una medida que no se remontaba al gobierno despótico de Carlos IV, sino al gobierno ilustrado de Carlos III, y que había sido acordada tras unas «consultas de todas las Audiencias del reino, de los consejos, de los abogados más célebres de sus mismos colegios» (10 de abril de 1811). La abolición del tormento o tortura judicial también requeriría, según él, mucha meditación por su utilidad como sistema de pruebas, y si afirmó que no se oponía en principio, refutó el prólogo del Decreto (21 de abril de 1811). Poco después, reafirmó en la discusión sobre el reglamento del poder judicial que «hemos venido a ejercer la autoridad del Rey» y que no se haga leyes sin informe previo del Consejo de Castilla (26 de abril de 1811). Pidió también informes de las autoridades locales en la discusión del Reglamento de policía (23 de julio de 1811). Durante el debate sobre la reincorporación a la nación de los bienes y señoríos enajenados de la Corona, Hermida defendió un poder «privativo y constitutivo de la soberanía» del rey, quien tenía a la vez un derecho de «hacer bien a sus vasallos» y un deber de galardonar a sus fieles súbditos, insistiendo en que nunca se deshizo de bienes y derechos inajenables (28 de junio de 1811). Su defensa de la utilidad y legalidad de la Inquisición inspiró una respuesta irónica de Argüelles a un diputado «al borde del sepulcro», sobre las diferencias de temperamento entre la juventud y la vejez (8-9 de enero de 1813). Sus últimas intervenciones tuvieron lugar en marzo y junio de 1813, defendiendo al diputado y sacerdote gallego Manuel Ros y Medrano, de ideología antiliberal, en contra del cual se había formado una causa como autor de una carta censurando una resolución de las Cortes. Los Diarios de Sesiones señalan las dificultades para oír a Hermida cuando tomaba la palabra, y en mayo de 1813 apuntan que «no puede asistir por su avanzada edad —tenía casi setenta y siete años— y notoria indisposición». Trasladado probablemente con otras autoridades tras la retirada de José Bonaparte, estaba en Madrid cuando murió el 1 de febrero de 1814. Tenía entonces un patrimonio reducido y sufría estrecheces económicas.

Hermida, magistrado reformista ilustrado, está doblemente ligado a Navarra. En el seno de la Fiscalía de la Cámara de Castilla, pudo familiarizarse con las instituciones y Fueros navarros, ya que dicha institución tenía lugar de tribunal privativo de los negocios del reino en la Corte y servía de Consejo de Estado del rey para dicho reino (mientras que el Consejo real estaba en Pamplona). Esta experiencia le permitió ser testigo de la capacidad de resistencia de su «llámese Constitución» al «tiránico poder y capricho del favorito Godoy», precisamente cuando este intentó socavar los fundamentos de los derechos propios de las territorios vasco-navarros. En 1811 publicó la Breve noticia de las Cortes, Gobierno, ó llámese Constitución del Reino de Navarra, ya mencionada. Este opúsculo se enmarcaba dentro de las reflexiones, que venían de lejos, de la Ilustración reformista moderada (hubo una más radical) acerca de la naturaleza y del contenido de la Constitución y de la nación españolas.

El contexto inmediato de su publicación fue la crisis de la Monarquía, abierta por la sustitución dinástica de mayo de 1808, y muy especialmente el debate constitucional provocado por la existencia de la Constitución de Bayona decretada por José Bonaparte el 6 de julio de 1808. Esto creó la urgencia de un razonamiento práctico sobre cómo formar constitucionalmente una autoridad de sustitución para el rey ausente.

Hermida trató de encontrar en Navarra la «antigua Constitución […] de nuestros mayores». El reino pirenaico le parecía el último rincón donde quedaba en pie el gobierno perfeccionado por la razón y el tiempo que debía corresponder a España: el de una Monarquía moderada pactada. Mientras otros buscaban en el medioevo aragonés, valenciano o castellano los rasgos de una constitución libre, Hermida la encontraba todavía activa en Navarra. No hacía falta buscar modelos extranjeros, sobre todo cuando la libertad del reino estaba asentada desde tiempos aún más antiguos que la de los ingleses con su Magna Carta. Sostenía esta afirmación en el prólogo de los Fueros de Navarra, que remontaban sus orígenes al momento de la reorganización de las entidades cristianas en el norte de la Península para enfrentarse a los musulmanes. No se trataba de presentar un patrimonio cultural y político entendido como propiamente o esencialmente navarro, ni tampoco de amparar unos fueros y unas prácticas institucionales consideradas como privilegios propios de Navarra en el sentido antiguo de derechos y libertades particulares. El debate constitucional de lo que algunos —no Hermida— llamaron entonces la «revolución de España», se desarrollaba como un proceso de invención de la tradición propio de la cultura jurisdiccional. Se buscaban los elementos del pasado aprovechables para el presente, reformulando el derecho en un orden católico indisponible. Se oponía al voluntarismo legal propio de las revoluciones anglo-americanas y francesas. Hermida modernizó su vocabulario concediendo la existencia de una «llámese Constitución», dejando bien claro que solo lo hacía para utilizar unos términos de moda. Rechazó la separación de los poderes como un error moderno y la confusión de las clases producida por la igualdad de los Sanculotes franceses. Lo que describe es más bien una politeia del reino, en el cual se ha consagrado un equilibrio estable de los intereses antagónicos de la sociedad, equilibrio propicio a la armonía cristiana y a la conservación de una concepción antigua de las libertades civiles.

Para la descripción de las instituciones de Navarra, Hermida parece que aprovechó una memoria acerca de la Constitución de Navarra redactada por un jurista navarro. En 1808, Alejandro Dolarea Pascal de Nieva (Pamplona, 1758-Pamplona, 1829), síndico del reino desde 1793, redactó un informe sobre las instituciones de Navarra para que los diputados enviados a la Diputación general de españoles que se juntó en Bayona en presencia de Napoleón pudieran defenderlas. En 1809, Dolarea estaba refugiado en Sevilla trabajando para la Junta Central en el seno de dos de sus juntas auxiliares: la de legislación y la de ceremonial de Cortes. Durante el proceso de convocatoria a Cortes volvió a presentar las instituciones navarras y Hermida afirmó haberle incitado a ello. De la memoria redactada entonces solo queda en los archivos de la Junta Central un extracto hecho para la Junta de ordenación y redacción de la Comisión de Cortes. Es muy posible que Hermida hubiera utilizado el documento para los apartados de su Breve noticia que describen el funcionamiento y composición de las Cortes de Navarra, la Diputación del reino y sus funciones, el objeto principal de las Cortes y los Tribunales de Navarra. Apunta hacia esa idea el hecho de que la descripción de Hermida sea bastante exacta, lo que no es sorprendente teniendo en cuenta que Dolarea había asistido a las Cortes de Pamplona (1794-1797) y de Olite (1801). También es llamativo el nivel de detalle de la descripción, que la ajusta muy bien al cuestionario previsto para la consulta al país decretada el 22 de mayo de 1809.

Para Hermida, la Constitución —o politeia— de Navarra era una Monarquía moderada por la relación pactada entre el rey y el reino. No se trataba de una Monarquía limitada, ya que el común acuerdo del rey y de los brazos reunidos en Cortes lo podía todo. El rey, que juraba respetar los Fueros, tenía todos los atributos esenciales de la soberanía, pero su poder consistía fundamentalmente en hacer justicia y repartir gracias. Las Cortes se componían de tres brazos (Eclesiástico, Militar, Universidades), que deliberaban por separado. El reino así representado tenía la iniciativa de las nuevas leyes y debía autorizar los impuestos y las exacciones necesarias para el Estado. En ausencia de las Cortes, la Diputación del reino velaba por el respeto de los Fueros y podía oponerse a cualquier novedad no consentida a través del procedimiento de contrafueros. Así, la majestad real estaba respetada y la libertad del reino —es decir, sus derechos propios— quedaba protegida por las instituciones, sus ceremoniales y las acciones abiertas contra el abuso de poder. El carácter propio de los tribunales del reino impedía, en una monarquía compuesta, la elevación de las causas fuera del reino con la consecuencia tácita de amparar así la existencia de un estado jurídico personal de los regnícolas.

La Breve noticia fue el intento más importante de presentar al público las instituciones tradicionales de Navarra como un modelo patrio en el debate constitucional peninsular pre-gaditano y gaditano. Ofrecía una descripción bastante acertada del funcionamiento de las instituciones navarras en vísperas de la crisis del Antiguo Régimen. Su exaltación de las instituciones libres de Navarra no implicaba una defensa de Navarra, lo mismo que ocurrió con la mención a las Cortes de Navarra en el discurso preliminar de presentación del proyecto de Constitución a las Cortes de Cádiz, siendo estas unas referencias a tener en cuenta para la Constitución general de la Monarquía. Enfrentado al rápido cambio en el discurso y en las prácticas políticas de los años de la Guerra de la Independencia, Hermida es muy representativo de esta generación de grandes políticos y servidores ilustrados de la Monarquía regalista, descartados del poder por Carlos IV y su valido Godoy, cuyas prácticas condenaban como despóticas, pero temerosos, a su vez, de las nuevas ideas y de la precipitación de una juventud fácilmente acusada de afrancesamiento cultural. Mientras que algunos de estos hombres sirvieron al rey José —como el vizcaíno Urquijo—, otros permanecieron fieles a las leyes y a la legitimidad dinástica de Fernando. Hermida adoptó una postura muy cercana al del más conocido y algo más joven Jovellanos. Su participación en los debates de las Cortes de Cádiz, ya anciano, lo situó entre los que fueron históricamente llamados «serviles». En cuanto a la «llámese Constitución del reino de Navarra», esta le sirvió para reflexionar sobre la Constitución política de la Monarquía española. El monopolio político reivindicado por la recién definida nación española soberana condenaba la autonomía política del reino (en el sentido propio de capacidad de darse sus propias leyes), al cual solo tocaba ya el campo de la potestad œconomica, mediante las diputaciones provinciales. El camino hacia la España liberal amenazaba una parte esencial de las libertades forales tradicionales, y Navarra no había perdido la capacidad de resistencia que le había valido la admiración de Hermida.

Obras

Espíritu de el Derecho Divino, Eclesiástico, Natural y de Gentes. Verdadera tradición de la Iglesia acerca de la Usura. Demostración canónico-crítica de la legitimación de los intereses en el Préstamo de Comercio y de la Justicia de el Decreto de S. M. de 10 de julio de este año de 1764 que autoriza los Contratos que se hacen con los Gremios de esta Corte, estipulando una cantidad cierta de intereses por el dinero que se les presta para Comerciar. Por Don…, 387 folios manuscritos, Universidad de Santiago de Compostela, copia digital en Biblioteca Dixital de Galicia: http://biblioteca.galiciana.gal/es/consulta/registro.cmd?id=2823 (consultado el 10 de agosto de 2019).

Discurso político, que en la junta pública general de la Real Sociedad Patriótica de Amigos del País de Sevilla, pronunció su director y regente de la Real Audiencia D. Benito Ramón de Hermida, publicado por la misma Sociedad, Sevilla: Oficina de Vázquez, Hidalgo y Compañía, 1787.

Discurso pronunciado en la solemne abertura de la Real Audiencia de Sevilla el día 7 de enero de 1789 [anónimo], en El Espíritu de los mejores diarios literarios que se publican en Europa, vol. VI, 3 y 10 de agosto de 1789, pp. 330-340 y 352-358.

Pensamientos militares de un paisano [anónimo], Sevilla: Viuda de Vázquez y Compañía, 1809.

Breve noticia de las Cortes, Gobierno, ó llamese Constitucion del Reyno de Navarra, publicala en obsequio de las Cortes Generales y Extraordinarias juntas en Cadiz, con algunas ligeras reflexiones, su diputado en ellas por la Provincia de Santiago D. Benito Ramón de Hermida, consejero de Estado, Cádiz: Imprenta de Niel, Hijo, año 1811. Reim. en Santiago, a expensas del Colegio Mayor de Fonseca donde el autor ha sido Colegial, Imprenta de D. Ignacio Aguayo, año de 1812. Ed. en Busaall, J.-B., Las institutiones del Reino de Navarra, cit. infra, pp. 185-212.

Conversación entre un forastero y un vecino de la Isla de León sobre los derechos de la Princesa del Brasil, Infante de España, Doña Carlota Joaquina de Borbón a la sucesión eventual del trono de España, su autor el Excmo. Sr. D. Benito Ramón de Hermida, diputado en Cortes por la Provincia de Santiago, reimpr. en Santiago a expensas del Colegio Mayor de Fonseca: Oficina de D. Manuel Antonio Rey, Santiago, 1811.

Observaciones encaminadas a desengañar e instruir a los diputados de las Cortes extraordinarias, 1812 (citado en algunas biografías).

Último recurso de la nación española para conservar una existencia política, deducido de la historia de nuestras regencias, Cádiz: Imp. de la Concordia, 1813 (atribución según el Manuel del libro hispano-americano de A. Palau, pero el estilo no corresponde a Hermida).

El paraíso perdido de J. Milton. Poema inglés traducido al castellano por Benito Ramón de Hermida y dado a luz por su hija la marquesa de Santa Coloma, Madrid: Ibarra, 1814, 2 vols.

Bibliografía

. Barreiro Fernández, X. R. (coord.), Parlamentarios de Galicia. Biografías de deputados e senadores (1810-2001), Santiago de Compostela: Parlamento de Galicia e Real Academia Galega, 2.ª ed., vol. 1, 2003, pp. 345-346.

Busaall, J.-B., Las instituciones del Reino de Navarra en el debate histórico jurídico de la Revolución liberal, con la colaboración de L. de Egibar Urrutia, Pamplona: Universidad Pública de Navarra, 2005.

Gil Albarracín, A., Ilustración e Iglesia. La visita de Benito Ramón de Hermida al Obispado de Almería, Barcelona: GBG, 2007.

Gómez-Rivero, R., El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid: CEPC, 1999.

González Fernández, M., «Auto de fe. Filosofía e Inquisición en Galicia, 1700-1770», en Barreiro Barreiro, X. L. (coord.), Ilustración e Modernidade. Os avatares da Razón, Santiago de Compostela: Universidad de Santiago, 2001, pp. 15-105, y sobre Hermida pp. 69-71.

Maciá, M., «Benito Ramón Hermida Maldonado», Diccionario Biográfico Español, Madrid: Real Academia de la Historia. Edición en línea: http://dbe.rah.es/biografias/15062/benito-ramon-hermida-maldonado (consultado el 10 de agosto de 2019).

Mikelarena Peña, F., «Sobre un documento de descripción de la Constitución de Navarra de 1808. Un intento temprano de marketing político-institucional», Príncipe de Viana, 252 (2011), pp. 253-294.

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