Cargos y oficios
Jurista, profesor, codificador y político
Trayectoria
Benito Gutiérrez, catedrático de la Universidad Central, autor de los Códigos o estudios fundamentales sobre el Derecho Civil español, fue vocal de la Comisión de Códigos desde 1875 hasta su muerte, el 7 de septiembre de 1885, e intervino también en la redacción del Código de Comercio. Fue miembro de la Comisión del Senado encargada de dictaminar las Bases del Código Civil, e intervino en los debates del Senado. Los testimonios de autores coetáneos como Concha Castañeda, Canalejas, Santos Isasa y Germán Gamazo le confirman como redactor de buena parte del Código Civil de 1889. En su personalidad destaca su talante amable y agradecido, su ideología conservadora y su fe católica, y el rasgo de haber encontrado siempre un protector tanto para hacer frente a las penurias económicas debidas a su origen humilde, como a los avatares de la política en una época turbulenta como la que le tocó vivir.
Cursó Teología en el Seminario de Burgos, seguido de estudios de Derecho y Jurisprudencia en la Universidad Central, que alternó con el servicio militar. Se doctoró con brillantez en 1853, con un Discurso acerca del origen, desarrollo y estado actual de la Ciencia del Derecho que le permitió acceder al profesorado de la Universidad de Madrid como catedrático sustituto.
A pesar de la supresión en 1858 de la cátedra de Ampliación del Civil, Mercantil y Penal que había ocupado desde 1853 como sustituto de su maestro Juan Montalbán —del que es probable que heredara el sentido histórico que hubo de dar después a su obra científica—, Gutiérrez prosiguió la publicación de su tratado de Códigos o Estudios fundamentales sobre el Derecho Civil español, que apareció desde 1862 a 1878, en siete volúmenes, los dos últimos dedicados a los derechos forales. La obra alcanzó gran difusión y conoció hasta siete ediciones, siendo reeditada en 1988 por Guilarte Zapatero, que vio en la obra «un testimonio del derecho vivido en la segunda mitad del siglo y una lectura de los códigos históricos».
Al publicar Benito Gutiérrez su tratado advirtió de que España se encontraba «en vísperas de dar el último adiós a los antiguos códigos». Su obra iba a ser «un monumento elevado a su memoria», pero podía señalar también un punto de partida para estudiar los modernos códigos, pues por esenciales que fueran las reformas, «hay en la ciencia principios fijos e inmutables, superiores a la voluntad del legislador». Estaba convencido de que, así como el Derecho romano había servido de comentario al Código Civil francés, los venerables códigos españoles, que eran objeto de su discurso, podrían servir de comentario al Código que a la sazón se esperaba. A pesar de su formación en Derecho castellano, Gutiérrez muestra en esta obra una creciente admiración por los Derechos forales, a los que dedicó una atención especial en los tomos VI y VII de sus Códigos o Estudios Fundamentales, «Examen comparado de las legislaciones especiales» (ed. 1878). Característica del abandono en el que se tenía el estudio del Derecho especial, es que el autor había querido consultar a las obras y comentarios más reputados, «pero no había encontrado algunos en librerías y bibliotecas públicas». Posiblemente, a través de su participación en los debates sobre el proyecto de Código Civil, Gutiérrez tuvo noticia de que el Derecho foral de una u otra forma iba a sobrevivir, integrado en el Código Civil o como apéndice al mismo, o por vía de excepción. Así entendía que las legislaciones forales no eran «un derecho anticuado que, como las preciosidades arqueológicas, deba figurar en un Museo solo para satisfacer la curiosidad de los eruditos: son el Derecho vigente de ricas y populosas provincias; leyes especiales, cuyo conocimiento importa a todos; porque la unidad nacional crea relaciones comunes que hacen que todos estemos igualmente interesados en su aplicación». Elogió estos derechos, sin renunciar a la idea de que el núcleo en torno al cual debía construirse el edificio del Código era el Derecho castellano. El Derecho común, «español», debía constituir la estructura del edificio, el entramado donde Gutiérrez colocó las piezas forales. No obstante, afirma que «sea cualquiera el método que se siga para llegar a la unificación, puede asegurarse que no se ha de hacer condenando los antiguos fueros a completo, imperdonable olvido» (Códigos…, t. VI, p. IX).
De la plural valoración y significación de su Tratado, tanto en su tiempo como después, se deduce que su intento de sacar a España del subdesarrollo legislativo, superando las posturas ideológicas desde una perspectiva científica e integrando el elemento historicista y el racional, no ha sido igualmente interpretado por los unos y por los otros. La obra llamó enseguida la atención de Gómez de la Serna, el cual, desde la distancia ideológica, la consideró «manual de uso para alumnos, de carácter didáctico, prosa sobria, provista de abundante doctrina y jurisprudencia». Desde otra perspectiva, con ocasión del debate del proyecto de Ley de Bases de 1885 en el Senado, el senador Modesto Falcón —autor de Exposición doctrinal del Derecho Civil Español, común y foral, según las leyes escritas, la jurisprudencia de los tribunales y las opiniones de los escritores—, critica el Tratado de Gutiérrez por proponer un método que tampoco lograba la unidad de la doctrina civil, en referencia a la exposición de los derechos forales que hacía Gutiérrez, a los que dotaba, según su opinión, de excesivo protagonismo. Más tarde, Pérez Prendes puso en duda el valor innovador de la metodología que emplea Gutiérrez en su obra, pero por razones contrapuestas a las que esgrimía Falcón. La clave interpretativa que aquel descubre en Gutiérrez es su devoción por interpretar conforme al Código de Napoleón y al Derecho romano en que este se asienta, «y no debe desorientar que conozca y maneje a los tratadistas españoles de la Edad Moderna, pues ellos, junto con la legislación que vertebra sus códigos o Estudios…, constituyen la masa jurídica que moldea al interpretarla bajo las pautas romano-francesas indicadas». En la época contemporánea, Rafael Gibert elogia su esfuerzo considerándolo «monumento del derecho privado entre el romano y Código Civil, con detallada atención al siglo xix», y calificando su figura y significación como la de un «genuino historiador del Derecho». Para Petit, menos encomiástico que el anterior, la colección de Gutiérrez es lo mejor que dan de sí las aulas españolas en aquellos tiempos de ausencia casi total de historiografía jurídica profesional y de carencia de ciencia romanística: «Son pocas las excepciones procedentes de los círculos más comprometidos con la codificación, a excepción de Gutiérrez y de Gómez de la Serna, figura omnipresente».
Además de su principal obra ya mencionada, en cuanto al resto de la producción científica producida por Benito Gutiérrez, llegó a dar a la imprenta una docena de monografías y artículos. Cabe señalar que el primer producto de la dedicación histórica de Benito Gutiérrez fue leído en el acto solemne de recibir la investidura del grado de doctor, Discurso acerca del origen, desarrollo y estado actual de la Ciencia del Derecho, en 1853. Enseguida demostró su gusto por la Historia del Derecho en un extenso estudio dedicado a Cujas y al mos gallicus, del cual era defensor y partidario: «Estudios sobre las obras del jurisconsulto Cujas», editado en varios números entre 1858 y 1859. En 1866 publicó su libro Examen histórico del Derecho penal que respondía a la necesidad de dotar de libro de texto a la cátedra de Derecho penal que ocupó temporalmente.
Fue miembro de la Real Academia Matritense de Legislación y Jurisprudencia, así como de la más conservadora Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. En ambos foros académicos desarrolló una actividad notable. Leyó su discurso de recepción en esta última el día 14 de enero de 1879 con la conferencia titulada Influencia que en todos los tiempos ha ejercido el derecho de propiedad, y fines importantes que hoy está llamado a cumplir. El contenido versó sobre la influencia y los fines sociales que históricamente han estado llamados a cumplir la propiedad, criticando las concepciones que sostenía en la época el socialismo. Este discurso guarda estrecha relación con el pronunciado un año antes, con ocasión de la apertura del curso académico 1876-1877, cuyo título fue Influencia del principio democrático sobre el Derecho. En ambos casos queda patente su especialización en el campo del Derecho de propiedad y su ideología profundamente conservadora. En su discurso «Influencia del principio democrático sobre el derecho privado», Gutiérrez, que fue admirador de la figura de Napoleón en su vertiente codificadora, se preguntaba: «¿Esos códigos fueron una imposición o la inspiración natural y espontánea de la democracia?». A medio camino entre la Escuela histórica y la filosófica o iusnaturalista, era firme defensor de la necesidad de codificar pero sin renunciar a la esencia de las leyes propias. En 1879 leyó un importante trabajo sobre el proyecto de Código Penal en el reino de Italia «Observaciones al estudio de M. Víctor Molinier sobre el proyecto de Código Penal para el Reino de Italia». En 1881, otro acerca de la investigación judicial de la paternidad y, en 1884, se ocupó del divorcio, mediante una revisión crítica que constituye al mismo tiempo un completo estudio de legislación comparada sobre el matrimonio.
Además de académico y profesor, siendo esta última su dedicación primera y principal, Gutiérrez se comprometió en la política de su época, siempre desde una actitud un tanto distante o «profesoral», como le reprochó Fabié durante el debate del Código en el Senado. Fue elegido diputado a las Cortes por Burgos en las elecciones de diciembre de 1865, alineado en la minoría moderada. En la siguiente legislatura de 1867, fue es elegido por el Partido Conservador. La Revolución de 1868 puso fin a su carrera política y lo devolvió a la Universidad, hasta que el primer Gobierno de la Restauración lo reclamó para que actuara como senador vitalicio elegido en 1879. Precisamente, en su trayectoria senatorial participó en la comisión para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el proyecto de reforma del Código de Comercio. Interrumpida su presencia en el Senado para entregarse a la Comisión General de Codificación, regresó a la Cámara Alta en las elecciones de 1884, esta vez con el fin de participar en el debate y defender, como de hecho hizo, el proyecto de Ley de Bases del Código Civil presentado por el ministro Silvela en enero de 1885. Hecho histórico por el que fundamentalmente hoy se le recuerda.
El proyecto de ley que facultaba al Gobierno para publicar un Código Civil con sujeción a ciertas condiciones y bases, Real Decreto de 7 de enero de 1885, llevó a Benito Gutiérrez a intervenir en su condición de senador en 11 sesiones celebradas entre el 19 de febrero y el 29 de abril. En el curso del debate Gutiérrez llevó el peso principal de la contestación de las enmiendas que se habían efectuado al proyecto. En relación al modelo de codificación que fue atacado por otros senadores como «improvisado» y contemporizador con los derechos históricos territoriales, consideró necesario defender la codificación como una constante de la Historia del Derecho, que se había manifestado en Justiniano, el Fuero Juzgo y las Partidas, pero mantuvo la fórmula adoptada de respetar los derechos forales, anteriormente propuesta por Bugallal en 1880 y Alonso Martínez en 1882, y rechazó que fuera posible refundir en un solo cuerpo legal el Derecho de Castilla y el llamado foral, como tampoco el método de agregar apéndices particulares por tratados. En su lugar, defendió el sistema de apéndices generales, en un momento en el que las respectivas memorias redactadas por los representantes de las regiones no habían obtenido asentimiento unánime, y estaban siendo discutidas. Pero, entonces, ¿cómo codificar? Un camino era posible, el de la libertad, transcribiendo al código las instituciones que tuvieran vida e interesase conservar; por ejemplo, la libertad de testar específica de Bizkaia, Navarra, Cataluña y Aragón. Pero esa libertad difícilmente podía admitirse en Castilla. Otro medio sería poner la institución común y por vía de apéndice las reformas. Por ejemplo, la enfiteusis de Castilla era la de Cataluña; a la regulación común añadiríase la rabassa morta y los foros de Galicia, pero de aquí no resultaría unidad sino confusión. Se corría el riesgo de que las excepciones importaran más que la regla. Cabía en tercer lugar añadir apéndices a los tratados, pero esto no sería científico. Más adelante en el debate, Gutiérrez sintetizará la índole del Código con las siguientes palabras: «Siempre que se conserve la esencia de la legislación actual y no se introduzcan innovaciones peligrosas, el método, la sencillez y la claridad contribuirán mucho a levantar el edificio como a todos apetece». A partir de la aprobación de la Ley de Bases en el Senado en mayo de 1885, dejó de participar en el resto de la tramitación en cuyo logro tanto esfuerzo había empleado. Debilitado por la enfermedad en los meses en los que se produjo el debate, falleció en septiembre de ese mismo año.
Lasso y Baró han precisado en sus respectivas obras la participación de Gutiérrez en la redacción del proyecto de Código, «que fue una labor colectiva pero con un protagonismo eminente del profesor de la Central». Desde el punto de vista material, la participación de Gutiérrez en su confección y hechura fue decisiva en la medida en que condicionó su estructura en cuatro libros, y además, fue autor de numerosos artículos. Debe recordarse que su obra Códigos había tenido una importante difusión, y precisamente el método seguido en la misma, en cuatro libros, a la manera justinianea, será el utilizado por la comisión redactora del Código de 1889. A su inspiración se debe, como recordaría Alonso Martínez en el Congreso, que se estimara preferible a cualquier otro el sistema o índice romano; así, se seguirá el plan de la Instituta «a que están acostumbrados los países forales en que el Derecho romano es supletorio», atento a la función supletoria que había de desempeñar en aquellos países el propio Código Civil. Con relación a este mismo aspecto de organización de los materiales jurídicos, también se debe a él la inclusión del título de la donación en el Libro III, entre los modos de adquirir la propiedad, entre otras razones porque «las donaciones mortis causa nunca tendrían el contenido de un verdadero contrato». Gutiérrez defendió en el Senado la opción que había rechazado en su Tratado, y así se lo recordaron en el Debate del Senado, a lo que él contestó llanamente que se había equivocado. En cuanto a su participación en el articulado del proyecto de Código, Benito Gutiérrez fue uno de los más activos, redactando las ponencias de ausencia, filiación de hijos ilegítimos, comunidad de bienes, usufructo, uso y habitación. En las discusiones posteriores, también fue de su iniciativa la introducción del principio de igualdad entre naturales y extranjeros, frente a la reciprocidad sostenida por el proyecto de 1851. La elaboración de los libros III y IV, tuvo lugar a partir de enero de 1882. En esta fase, Gutiérrez se hizo cargo, como ponente del libro III, de distintos aspectos del derecho sucesorio, tales como bienes reservables, derecho de acrecer, aceptación y repudiación de la herencia, beneficio de inventario, inventario y separación a instancia de acreedores. En noviembre de 1884, el presidente de la sección propuso a Gutiérrez para que examinara las observaciones de los correspondientes de las provincias forales, así como para la revisión de los dos primeros libros ya redactados. Todo ello con carácter previo a su consideración por todos los vocales de la sección.
La intervención en la redacción del proyecto de Código Civil y la defensa del mismo en las Cortes le permitieron unir su nombre al libro jurídico central de nuestro tiempo.
Obras
Discurso acerca del origen, desarrollo y estado actual de la Ciencia del Derecho, por D. Benito Gutiérrez y Fernández, abogado del Ilustre Colegio de esta Corte, Madrid: Imp. a cargo de D. Antonio Perez Dubrull, 1853, 14 pp.
«Estudios sobre las obras del jurisconsulto Cujas», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 12 (1858-1859), pp. 450-463; núm. 13, pp. 25-31; núm. 14, pp. 128-142.
«De la prohibición de testar por incapacidad mental», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 15 (1859), pp. 249-260.
«Del depósito de la mujer soltera por causa de matrimonio», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 16 (1860), pp. 395-403.
«Penas correccionales», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 18 (1861), pp. 647-659.
Examen histórico del Derecho penal, Madrid: Imp. de Antonio Peñuelas, 1866.
Códigos o Estudios fundamentales sobre el Derecho civil español, Madrid: Libª. de Sánchez, 1862-1875 (última edición, Madrid, 1884-1886), 7 vols.
«Del pacto de retro», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 52 (1878), pp. 609-615.
Influencia que en todos los tiempos ha ejercido el derecho de propiedad, y fines importantes que hoy está llamado a cumplir, Discurso leído en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid: Tip. Viuda e Hija de A. Peñuelas, 1879.
«Influencias del principio democrático en el Derecho privado. Discurso de apertura del curso académico 1876-1877», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, XLIX, 1876, y en Antología de los discursos de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en su primer centenario, t. I, Madrid, 1958.
«Observaciones al estudio de M. Víctor Molinier sobre el proyecto de Código Penal para el Reino de Italia», Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, t. IV, Madrid, 1883.
«Investigación judicial de la paternidad», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 51 (1881).
«El divorcio», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1885, y Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, tt. V-VI, Madrid, 1884-1889.
Fuentes. Carvajal, J. «Elogio póstumo en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el 7 de diciembre de 1885. El discurso se recogió como “apéndice cuarto”», Memoria leída en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en la Sesión inaugural del curso 1886 a 1887, Madrid, 1887, pp. 59-80.
De la Concha Castañeda, J. «Necrología de D. Benito Gutiérrez Fernández. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas el 23 de marzo de 1886», Necrologías de los señores académicos de número, fallecidos desde 1º de julio de 1885, núms. 17-35, Madrid, 1898.
Lorente, R., «Necrología. Don Benito Gutiérrez y Fernández», La Crónica Legislativa, núm. 2 (1885), pp. 309-313.
Ureña y Smenjaud, R., «Benito Gutiérrez Fernández», Jurisconsultos españoles. Biografías de los Presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al siglo xx inscritos en sus lápidas, I, Madrid, 1911, pp. 243-251.
Bibliografía
Domínguez Nafría, J. C., El jurisconsulto Benito Gutiérrez, entre la Historia y la Razón, Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 1997.
Gibert, R., «Benito Gutiérrez: redactor y orador del Código civil», Centenario del Código civil, Madrid, 1993, pp. 133-213.





