Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras navarros

FERNÁNDEZ ASIÁIN, Eugenio (Corella, Navarra, 21 de febrero de 1913 – Pamplona/Iruña, 19 de diciembre de 1960)

Cargos y oficios

Juez y tratadista del Derecho foral navarro.

Trayectoria


Nació en el seno de una familia acomodada de Corella, dedicada a la ganadería y conocida con el sobrenombre de Placi. Hijo de Juan Fernández y Juana Asiáin, perdió a su madre en la niñez. Tras culminar en 1930 sus estudios de bachillerato en el Colegio San Francisco Javier, de los jesuitas en Tudela, inició la carrera de Derecho en la Universidad de Deusto, donde solo pudo cursar los dos primeros años, por la disolución en España de la Compañía de Jesús. En 1932 trasladó su matrícula a la Universidad de Zaragoza, en cuya Facultad de Derecho se licenció en 1934.

Tras participar en la Guerra Civil y ejercer como jurídico militar, hizo los cursos de doctorado en la Universidad de Madrid y en 1943 realizó posiblemente su tesis doctoral, origen de su libro El delito de rebelión militar. Bajo la dirección del notario Nicanor Indart, preparó las oposiciones a la carrera judicial, en la que ingresó el 8 julio de 1944, siendo destinado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz/Agoitz. Allí permaneció, como juez de entrada, ascenso y término, hasta el 15 de mayo de 1956, en que fue promovido a magistrado, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pamplona. El 3 de enero de 1959 pasó a la Audiencia Provincial de Pontevedra, donde cesó el 9 de septiembre de 1960, al ser nombrado magistrado de la Audiencia Territorial de Pamplona.

Contrajo matrimonio en Roncesvalles/Orreaga con María Concepción Urzainqui Erro, natural de Liédena, con la que tuvo cinco hijos. Falleció en 1960, con solo cuarenta y siete años, después de una larga enfermedad. Hombre familiar, de profundas convicciones religiosas, de inspiración ignaciana, gozó de un sentido afecto social, gracias a su prolongada permanencia y arraigo en Aoiz/Agoitz, su primer destino judicial, la identificación con las celebraciones, inquietudes y costumbres de sus gentes, y el conocimiento de su historia y tradiciones. Apreciado por su entrañable cordialidad en el trato humano y por su afición al deporte de la pelota, que compartía con sus vecinos en el frontón de Aoiz/Agoitz, fueron sin embargo sus aportaciones jurídicas, tanto en el ejercicio de la función jurisdiccional como en el científico-práctico, las que le proporcionaron mayor proyección.

Tras sus primeras obras de carácter general —cuyo análisis excede el ámbito de esta obra— centró su esfuerzo en el Derecho civil foral navarro y en sus instituciones jurídicas, en especial las familiares y sucesorias, con mayor arraigo en los pueblos de la montaña. En ellas no vio un conjunto de inconexas singularidades frente al régimen general, sino manifestaciones vivas de un sistema jurídico abierto, articulado y coherente, dotado de un perfil propio y diferenciado, pese a su inspiración en principios y fuentes de muy distinta procedencia (romana, germánica, canónica y consuetudinaria). A la labor de identificación y definición de esos principios, inacabada por su muerte, dedicó sus dos últimas aportaciones, materializadas en Los principios básicos del Derecho foral navarro (1956) y Los principios generales del Derecho navarro (1958), que se convirtieron en un referente para la explicación del sentido, origen y fundamento de sus instituciones jurídico-privadas y la actualización de sus disposiciones normativas. De algunas de sus más características instituciones se ocupó en Estudios de Derecho Foral Navarro (1952), donde se incluían dos trabajos ya editados (sobre la facultad de disposición en el pacto sucesorio y la rescisión por lesión), y otros tres inéditos, sobre la troncalidad, la prescripción y el usufructo de viudedad, premiados por la Biblioteca Olave en los años anteriores y ampliamente citados en monografías sobre la materia.

En ellos, como en el resto de su obra, destaca, junto a la erudición y el rigor, el afán por dotar a sus exposiciones de un desarrollo sólido, conciso y claro. Resulta patente no solo la inquietud del investigador sino también el conocimiento directo y práctico de quien, en el ejercicio de la función judicial, vivió de cerca la realidad y la problemática de las materias jurídicas abordadas. Así puede verse en el folleto publicado con ocasión de la apertura de tribunales del año judicial 1953-1954 sobre Las molestias y el derecho al silencio, en el que se anticipó a un tema candente en la actualidad, vinculado a la tutela de los derechos a la intimidad, la salud y la inviolabilidad del domicilio frente a inmisiones ruidosas. Ponderando el esfuerzo de esta doble vocación, científica y jurisdiccional, Salinas Quijada afirmó de él con admiración que «ni la función judicial le supuso entorpecimiento para dar rienda a sus entusiasmos por el Derecho de Navarra».

Fruto de su dedicación al Derecho civil foral, participó de forma destacada en el proceso compilador de sus leyes y costumbres. Intervino en las Jornadas de Derecho Foral de Jaca de 1957 y en otros foros y congresos. Fue miembro del Consejo de Estudios de Derecho Navarro, constituido en 1946, y vocal de la Comisión Compiladora del Derecho Civil de Navarra, que redactó el Proyecto de Fuero Recopilado de Navarra de 1959, antecedente inmediato de la Recopilación Privada y a la postre del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, de 1973, con cuyo texto culminó el proceso compilador.

Obras

El delito de rebelión militar. Estudio sistemático del delito, comentado, concordado y anotado, Madrid: Instituto Editorial Reus, 1943.

Un caso práctico de arrendamientos rústicos. Sobre el pago de las rentas en especie o en dinero, Madrid: Instituto Editorial Reus, 1945.

«La culpa extracontractual en el Derecho navarro», PV, 25 (1946), pp. 737-766.

La facultad de disposición en el pacto sucesorio del Derecho navarro, Pamplona: Gráficas Iruña, 1947.

«La rescisión por lesión en el Derecho navarro», Revista Jurídica de Cataluña, LIX (1949), pp. 249-272.

Estudios de Derecho foral navarro, Pamplona: Gómez, 1952.

Las molestias y el derecho al silencio, Pamplona: El Pensamiento Navarro, [1953].

La nueva ley de arrendamientos rústicos, Pamplona: El Pensamiento Navarro, [1954].

Los principios básicos del Derecho foral navarro, Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro, 1956.

«Desahucio por causa de obras realizadas por el arrendatario», Revista General de Derecho, 160-161 (1958), pp. 23-29.

«Los principios generales del Derecho navarro», Curso de Derecho Foral Navarro, vol. I: Derecho Privado, Pamplona: Estudio General de Navarra, 1958, pp. 27-52.


Bibliografía

BURGO, J. del, «Catálogo bio-bibliográfico», PV, 42-43 (1951), pp. 141-164.

SALINAS QUIJADA, F., Estudios de Historia de Derecho Foral de Navarra, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1978.

— Bibliografía de Derecho Privado Foral de Navarra, Pamplona: Colegio de Abogados de Pamplona, 1993.

 

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