Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

EZQUERRA TEJADA, Santiago (Tudela, 1834 – Barcelona, s. f.).

Cargos y oficios

Jurista, gobernador y escritor

Trayectoria

Natural de Tudela, hijo de Joaquín Ezquerra del Bayo, perteneció a una familia con casa-palacio y asiento en las Cortes. Estudió en Madrid jurisprudencia y administración, ejerció de abogado y secretario de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación. Fue comisionado regio para la inspección de la agricultura general del reino en Navarra, gobernador civil en varias provincias y consejero del Banco de España en Barcelona, donde residió con su esposa la hija del duque de Solferino, e hija Julia Ezquerra Llanza. Heredó en Navarra el antiguo señorío de Laboa, en el valle de Lizoain.

Fue uno de los liberales navarros que se adhirió a la postura de la Diputación contra la propuesta de Navascués y Bobadilla de crear una Sección de Fomento con cargo al presupuesto del Estado, publicando en 1861 el folleto titulado La Ley de 16 de agosto de 1841. La Diputación Provincial de Navarra y el señor Navascués. En tiempos de la Primera República lo hizo con Los españoles no tenemos patria.

Afirmó la «gran trascendencia» de las cuestiones planteadas en el debate entre el diputado Navascués y la Diputación: deslindar la conveniencia y procedencia de establecer la sección de Fomento en Navarra, la discusión sobre la Ley de 1841, y las relaciones con los diputados a Cortes.

La Ley de 1839 fue confirmatoria de los Fueros, «al elegir la confirmación, y no la concesión consignadas en el Convenio de Bergara, que reconocía la preexistencia de los Fueros de aquellas provincias, y que era de todo punto necesario oírlas, para proceder a su modificación». Mencionó el texto negociado por los comisionados y su aprobación por la Diputación el 10 de diciembre de 1840, origen de la Ley de 1841, deduciendo que «esta ley, como fue hija de una transacción, concedió al gobierno y a Navarra derechos e impuso deberes correlativos, siendo casi el principal de ellos no derogarla ni modificarla sino por los mismos medios con que se había llevado a cabo».

En la ley «no se abandonaron ni se vendieron los Fueros, como creyó en un principio el vulgo ignorante; ni se engañó tampoco al gobierno como parece sostienen hoy algunos que quieren pasar por ilustrados». Sin embargo, «es indudable que [Navarra] salió perjudicada en algunos terrenos. Por eso es ley de modificación, no de confirmación, ni de restricción, ni de concesión, ni de extensión de Fueros de Navarra». Invocó el papel de Espartero en aquel momento de España, quien «creyó que estaba en armonía con las necesidades de Navarra y del resto de España: porque creyó, en una palabra, que era justa».

Destacó que la Provincia de Navarra «ha tenido desde los tiempos más remotos una organización diferente a las otras en su parte económica, administrativa y civil, y que hasta en lo político no se ha regido como ellas […] no solamente debe tener una Diputación Provincial, sino que debe estar adornada de más facultades y derechos, porque mayores son los intereses que le están encomendados». Lo explicó con los arts. 8 y 10 sobre las facultades de la Diputación con las del Consejo de Navarra y la Diputación del reino, que existía «de antemano con atribuciones propias y determinadas». Por ello «adquirió una autoridad moral grande, y desde entonces está en el deber de velar por todo aquello que directa o indirectamente afecte a los intereses de los pueblos de donde procede».

Apoyando el comportamiento de la Diputación, estimó que «su objeto no fue humillar al señor Navascués, ni darle consejos de maestro, ni desacreditarle a los ojos de los electores de su distrito y de los habitantes de toda la provincia, sino prevenir y evitar que en lo sucesivo surgieran tan delicadas cuestiones». No le negó el derecho a pedir la creación de la Sección, sino que «no era prudente pedirlo, y que además era innecesaria e inconveniente».

Además de la enmienda, preocuparon las palabras de Navascués sobre la modificación de la Ley de 1841 por medio de «una ley ordinaria, una ley en la que no habían intervenido circunstancias especiales en su formación; ley para cuya modificación bastaba que se reuniese la mitad más uno de los miembros que componen los dos cuerpos colegisladores». No era posible «de ninguna manera» reformarla por el medio expresado por el diputado. Por eso la Diputación «se vio en la necesidad de mandar la comunicación de 15 de diciembre».

Navascués estaba «resentido» y publicó el folleto, «que toda Navarra habrá leído con asombro y disgusto por los infundados ataques que en él se dirigen, no solo contra su Diputación Provincial, sino contra la Ley de 16 de agosto de 1841». Lo relacionó con su comportamiento en Bizkaia en 1847 y la publicación de sus Observaciones. Ahora escribía una segunda edición «atacando como ataca en su folleto a esta Diputación y a la Ley de Modificación de los Fueros».

Rechazó la división que realizó Navascués de los navarros con respecto a los Fueros, porque no había «más que dos partidos»: los defensores de la Ley de 1841, «la casi unanimidad de sus habitantes»; por otra, los que lo hacen «con brío y tenaz empeño […] como cosa tan solo de actualidad, y atacan su justicia, su verdadero espíritu, los venerandos antecedentes en que se funda, para preparar su caída, ya que no es posible consumarla de frente. De este último partido es jefe, y único soldado a la vez, D. Rafael de Navascués». Ezquerra coincidió con la Diputación en estimar que el diputado atacaba la esencia y naturaleza paccionada de la Ley de 1841, porque de sus palabras se desprendía que era una «ley ordinaria», susceptible de reforma por el legislativo por su sola autoridad y decisión.

Su segunda obra, Los españoles no tenemos patria, fue una patética invocación de la unidad nacional ante el riesgo de desmembración por el federalismo de la Primera República.

Obras

La Ley de 16 de agosto de 1841. La Diputación Provincial de Navarra y el señor Navascués, Madrid: Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, 1861.

Los españoles no tenemos patria, Madrid: Establecimiento Tipográfico de Julián Peña, 1869.

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


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