Cargos y oficios
Jurista y secretario de sala del Tribunal Supremo
Trayectoria
Sus padres fueron Joaquín Echegaray Echeandía (1830-1880), capitán de barco natural de Pasaia (Gipuzkoa), y Josefa Corta Izaguirre (1833-1903), natural de Azpeitia.
Bonifacio Echegaray cursó los estudios de Derecho en el Centro Universitario de El Escorial y, tras participar en varios concursos de oposición, obtuvo la vicesecretaría de gobierno del Tribunal Supremo en 1910, y la secretaría de sala de lo penal del Alto Tribunal en 1916, estableciéndose definitivamente en Madrid.
En 1907 contrajo matrimonio con Ricarda Irabien Calle, descendiente de una ilustre familia oriunda de Menagarai, localidad alavesa del valle de Ayala/Aiara, con la que tuvo siete hijos.
Siguiendo la estela católico-fuerista de su hermano Carmelo, participó desde muy joven en diversos Juegos Florales y publicó numerosas poesías y obras literarias en revistas como Euskal-Erria de San Sebastián, alguna de las cuales fue recogida en el volumen Cuadros (1900).
Al mismo tiempo, Bonifacio colaboró en numerosas cabeceras de la prensa vasco-navarra con artículos que dejaban entrever su fuerismo político unido a un doble patriotismo vasco-español, tradición que había heredado de historiadores conservadores tan señalados como su hermano Carmelo o Serapio Múgica.
De hecho, los hermanos Echegaray entablaron en la prensa fuertes controversias políticas con Sabino Arana. En 1903, poco antes de la muerte del fundador del Partido Nacionalista Vasco, el semanario nacionalista La Patria fue suspendido por negarse a publicar una sentencia judicial por injurias del propio Arana a Bonifacio Echegaray.
Su maestro principal fue su hermano Carmelo, cuyo plan de investigación comparativo, basado en las monografías locales y el estudio de archivo, llevó a cabo en el ámbito jurídico. Sin embargo, como señalara Caro Baroja, su concepto del Derecho consuetudinario como rama de la etnografía lo acercaba a estudiosos como Telesforo Aranzadi y José Miguel Barandiarán. A ello habría que añadir sus puntos de contacto con la visión nacionalista del pasado vasco, a través de figuras como Arturo Campión.
A raíz de la creación de Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos en 1918, Bonifacio se incorporó a la actividad pública de Vasconia, sin dejar de residir en la capital de España. Fue socio de Eusko Ikaskuntza desde 1920 y vocal de la sección de Derecho desde 1922 hasta 1936, participando así en la junta permanente que dirigía la institución cultural.
Tras la muerte de su hermano Carmelo en 1925, sucedió a este en el seno de Euskaltzaindia-Academia de la Lengua Vasca. El discurso de ingreso en su Zumaia natal, Euskal erriko etxên izenak (1926), trató del nombre de las casas y caseríos del País Vasco y su significado etnográfico, tema de estudio que no abandonaría nunca.
Como jurista oficial de Eusko Ikaskuntza, realizó una serie de trabajos de campo que darían como fruto obras fundamentales para el estudio del Derecho consuetudinario vasco. Entre estos destacan tres monografías, publicadas originalmente en la Revista Internacional de Estudios Vascos, que cimentaron su reputación intelectual: La vida civil y mercantil de los vascos a través de sus instituciones jurídicas (1923), Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco (1925) y La vecindad: relaciones que engendra en el País Vasco (1933).
En el ámbito más estrictamente historiográfico, en calidad de autor anónimo de la voz «Vasconia» de la Enciclopedia Espasa, Eusko Ikaskuntza le encargó en 1932 una Historia del País Vasco que solo llegó a iniciar y cuyo texto permanece inédito en gran parte.
Muy crítico con el formalismo legal, en el que incurrieron juristas nativos como Pablo Gorosábel en el siglo xix, así como con la decadencia de la función judicial que observaba a diario en los tribunales, una de sus preocupaciones constantes sería el conflicto existente, en materia familiar y sucesoria, entre el Derecho consuetudinario vasco y la legislación civil estatal. Sus investigaciones en gran medida recogerán por escrito un Derecho privado ágrafo ignorado por los códigos oficiales.
Fruto de dichas preocupaciones, el Boletín de la Sociedad de Estudios Vascos publicaría varias de sus mociones presentadas sobre Derecho civil vasco, formas de evitar el éxodo rural, apéndice foral al Código Civil de 1889 e, incluso, ante las expectativas autonómicas creadas por la Segunda República, la creación de un Instituto de Derecho Vasco.
En los estertores de la dictadura primorriverista, fue elegido miembro de la comisión de Autonomía que redactó el llamado Estatuto de la Sociedad de Estudios Vascos. Una vez proclamada la Segunda República, sería elegido representante de los ayuntamientos para elaborar un nuevo Estatuto vasco-navarro, impulsado por las Comisiones Gestoras provinciales y adaptado a la Constitución republicana.
Tras el golpe de Estado y el inicio de la guerra civil, Bonifacio se mantuvo fiel a la legalidad republicana. En octubre de 1936, una vez aprobado el Estatuto de Autonomía del País Vasco, Echegaray fue nombrado miembro de la Comisión Jurídico-Asesora del Gobierno Provisional de Euzkadi.
Como presidente efectivo de este órgano jurídico-asesor, tuvo un papel importante en la humanización de la justicia durante la guerra civil y la formación del poder judicial autonómico. Presidió la comisión que elaboró el proyecto de un Tribunal Superior de Euzkadi, si bien este finalmente se redujo a una Audiencia Territorial con sede en Bilbao.
Fue, asimismo, miembro de la sección de enseñanza superior de la Comisión de Cultura de Euzkadi y participó, como tal, en la elaboración de las bases de organización de la Universidad Vasca, finalmente reducida a la Facultad de Medicina a causa de la situación bélica.
Entre sus actividades durante la guerra civil cabe destacar la denuncia radiofónica del bombardeo de Gernika (Bizkaia). Ante la inminencia de la caída de Bilbao, en junio de 1937 siguió al gobierno de Euzkadi a Santander y de allí fue evacuado a Francia, instalándose en Saint-Jean-Pied-de-Port/Donibane Garazi.
El ministro de Justicia republicano, Manuel Irujo, le encargó un informe sobre la administración de justicia en el norte de España durante la guerra civil. Sin embargo, Echegaray se negó a trasladarse a Barcelona para llevar a cabo el encargo. En abril de 1938 fue cesado, con pérdida de todos sus derechos, por el nuevo ministro de Justicia «negrinista».
Finalmente, en 1943 regresó del exilio y se unió a su familia en Madrid. Bonifacio fue depurado por la Dirección General de Seguridad del Gobierno franquista y juzgado sin sanción alguna por la Capitanía General de Burgos, a pesar de sus responsabilidades en la administración judicial republicana y autonómica. En 1946 pudo reincorporarse a su puesto de secretario judicial del Tribunal Supremo, gracias al apoyo de altos cargos franquistas como Esteban Bilbao.
Durante la posguerra publicó algunos trabajos que continuaban, con las limitaciones impuestas por el franquismo, su labor investigadora. Sus últimas monografías fueron Derecho foral privado (1950), incluyendo a Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, y Los ritos funerarios en el derecho consuetudinario de Navarra (1951).
El magisterio del «jurista de Vasconia», en expresión de José Arteche, fue reconocido por intelectuales nacionalistas como Francisco Javier Landáburu y Jesús Galíndez. En el ámbito del Derecho foral civil, Álvaro Navajas Laporte y sus estudios sobre Derecho consuetudinario guipuzcoano fueron continuadores de las inquietudes de Bonifacio. Por último, como ejemplo de historiografía vasca influida por la visión etnográfica de Echegaray, es ineludible señalar la fecunda obra de Julio Caro Baroja.
Obras
El proceso de la Zamacolada: conferencia, Bilbao: Bilbaína de Artes Gráficas, 1920 (reed. facs.: Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
Aspectos jurídicos de la Zamacolada: régimen y gobierno del Puerto de la Paz: conferencia, Bilbao: Grijalba, 1921 [reed.: Yakintza, 16-17 (1935), pp. 278-292 y 350-367, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1977; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021].
«La vida civil y mercantil de los vascos a través de sus instituciones jurídicas», RIEV, XIII, 3-4 (1922), pp. 273-336 y 582-613, XIV, 1 (1923), pp. 27-60 (reed.: San Sebastián: Imp. de la Diputación, 1923; Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1969; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«Moción sobre Derecho Vasco», Boletín de la Sociedad de Estudios Vascos, V, 17 (1923), pp. 34-38 (reed. facs.: Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco», RIEV, XVI, 1-2 (1925), pp. 94-118 y 184-222 (reed.: San Sebastián: Imp. de la Diputación, 1925; Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1971).
«Euskal erriko etxên izenak», Euskera. Trabajos y Actas de la Real Academia de la Lengua Vasca, VII, 3-4 (1926), pp. 84-123 (reed.: Bilbao: Ed. Vasca, 1927; Donostia-San Sebastián: Sendoa, 1982; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«Algunas voces vascas usadas en el Fuero General de Navarra», Euskera. Trabajos y Actas de la Real Academia de la Lengua Vasca, VIII, 1-2 (1927), pp. 43-65 (reed. facs.: Donostia-San Sebastián: Sendoa, 1982; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«Estudio jurídico de los contratos entre copropietarios, patrones, tripulantes y fogoneros», Sociedad de Estudios Vascos (ed.), Asamblea de Pesca Marítima Vasca: San Sebastián, 1925: recopilación de trabajos, San Sebastián: Imp. de la Diputación, 1928, pp. 441-448.
«Prólogo», Redonet López-Dóriga, Luis, Policía rural en España, vol. II, Madrid: Imp. de la Suc. de M. Minuesa de los Ríos, 1928, pp. XI-XCVI.
«Vasconia», Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, vol. LXVII, Madrid: Espasa, 1929, pp. 148-169 (numerosas reediciones).
Con Aranzadi, T., «Informe sobre el anteproyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura de la Excma. Diputación de Guipúzcoa para evitar el éxodo rural», Boletín de la Sociedad de Estudios Vascos, XI, 44 (1929), pp. 11-26 (reed.: Navajas Laporte, Álvaro, La ordenación consuetudinaria del caserío en Guipúzcoa, San Sebastián: Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, 1975, pp. 367-375).
«Nombres vascos de los espacios intermedios entre casas», Euskera. Trabajos y Actas de la Real Academia de la Lengua Vasca, XI (1930), pp. 72-88 y 179-192 (reed. facs.: Donostia-San Sebastián: Sendoa, 1982).
«Moción sobre el Apéndice Civil del Código Civil, presentado por el representante de la sección de Derecho Vasco en la Junta permanente de la Sociedad y aprobada por esta en su sesión de 8 de setiembre», Boletín de la Sociedad de Estudios Vascos, XII, 48 (1930), pp. 14-26 (reed.: San Sebastián: Imp. de la Diputación, 1930; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«La preparación de una historia del País Vasco», Boletín de la Sociedad de Estudios Vascos, XIV, 56 (1932), pp. 15-18.
«Proyecto de creación de un Instituto de Derecho Vasco», Boletín de la Sociedad de Estudios Vascos, XIV, 56 (1932), pp. 19-20 (reed. facs.: Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«La vecindad: relaciones que engendra en el País Vasco», RIEV, XXIII, 1-3 (1932), pp. 4-26, 376-405 y 546-564 [reed.: San Sebastián: Imp. de la Diputación, 1933; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021].
«Errores en la interpretación del derecho civil vasco», Yakintza, 2 (1933), pp. 118-123 (reed. facs. Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«Vehículo lingüístico utilizado para la enseñanza en el País Vasco», Yakintza, 7-9 (1934), pp. 33-42, 104-111 y 194-202 (reed.: Olano, Aniceto et al., Lucha de idiomas en -Euzkadi y en Europa, Donostia: Euskaltzaleak, 1935, pp. 55-86; Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1977).
«Cuestionario de Derecho Popular Vasco», Yakintza, 11 (1934), pp. 366-368 (reed. facs.: Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1977; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«Vascos y vascongados», Bulletin Hispanique, XLV, 2 (1943), pp. 105-116.
«¿Se establecieron los moriscos en el País Vasco de Francia?», Bulletin Hispanique, -XLVII, 1 (1945), pp. 92-102.
Derecho foral privado, San Sebastián: Biblioteca Bascongada de los Amigos del País, 1950 (reed. facs.: Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
Los ritos funerarios en el derecho consuetudinario de Navarra, Pamplona: Felipe Gómez Alonso, 1951 (reed. facs.: Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021).
«Origen de la voz Vizcaya y ámbito de su difusión», BRSBAP, VIII, 3-4 (1952), pp. 323-343.
«Notas al margen de la Ordenanza de 1477», Oñate, III (1952-1953), pp. 4-14.
«Eficacia de la carta-puebla del 13 de septiembre de 1256», Libro homenaje a Tolosa: VII centenario 1256-1956, Tolosa: Ayuntamiento, 1956, pp. 127-144 [Urrutia Badiola, A. M. (Ed.), Estudios de derecho privado vasco, 1919-1951, Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, Dykinson, 2021].
Bibliografía
Arana Martija, J. A., Bonifazio Etxegarai (1878-1956), Vitoria-Gasteiz: Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia, 2004.
Echegaray Eizaguirre, L., En busca de Vasconia. Vida de Bonifacio Echegaray (1878-1956), Madrid: Dykinson; Bilbao: Academia Vasca del Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademia, 2021.
Estornés Zubizarreta, I., La Sociedad de Estudios Vascos: aportación de Eusko Ikaskuntza a la cultura vasca (1918-1936), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1983.





