Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores de fuera de vasconia

DURÁN I BAS, Manuel (Barcelona, 28 de noviembre de 1823 – Barcelona, 10 de febrero de 1907).

Cargos y oficios

Jurista, político, abogado, catedrático, rector y ministro

Trayectoria

Hijo y nieto de médicos, estudió en colegios de jesuitas y en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Barcelona (1840-1846), en donde alcanzó los grados de bachiller, licenciado y doctor en Derecho. Tuvo como profesores a Ramon Martí d’Eixelà y a Francesc Permanyer i Tuyets. Profesor de la Universidad de Barcelona (1850), catedrático de Derecho mercantil y penal (1862-1899), decano de la Facultad de Derecho (1881-1885 y 1892-1896) y rector (1896-1899). Fue secretario del Ayuntamiento de Barcelona (1852-1854), decano del Colegio de Abogados de Barcelona (1885-1891), presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, donde leyó el discurso La Escuela Jurídica Catalana (1883) y miembro de la Real Academia de Buenas Letras (1852), donde intervino con diversas comunicaciones y estudios sobre La teoría del derecho según Vico (1859). La noticia de la vida y escritos de Don Francisco Permanyer y Tuyet (1870). También presidió el Ateneu Català (1867-1868) y el Ateneu Barcelonès (1872 y 1876-1877). Fue diputado a Cortes (1879-1881 y 1884-1886), senador electo (1886-1890) y senador vitalicio (desde 1891). De marzo a octubre de 1899 fue ministro de Gracia y Justicia en el gobierno regeneracionista de Silvela-Polavieja pero dimitió al no poder realizarse proyectos reformistas de gobierno y fatigado por reproches parlamentarios a su catalanismo. Fue mantenedor de los Jocs Florals (1884), vicepresidente del Comité Ejecutivo de la Exposición Universal de Barcelona de 1888 y presidente honorario de los Estudis Universitaris Catalans (1907).

Fue el difusor de la Escuela Histórica del Derecho alemana y de las obras de su más alto representante, Friederich Karl von Savigny. Así, en 1869 participó como presidente en la constitución de la Comisión Española de la Fundación Savigny y diez años más tarde (1878-1879) con el prólogo a la traducción castellana del Sistema de Derecho Romano de Savigny. Estas actividades de Durán i Bas se enmarcan en el proceso de oposición doctrinal contra el proyecto de codificación civil impulsado por los gobiernos moderados españoles que pretendían unificar de forma uniforme el Derecho civil español en base a las peculiaridades del Derecho propio de Castilla (1851) e ignorando el elemento histórico de los derechos forales de los otros pueblos de España.

Como consecuencia de esta influencia, su labor como jurista y estudioso del Derecho se proyectó hacia el estudio del Derecho catalán como ejemplo paradigmático del valor de los derechos de los diversos pueblos de España. Ello comportó el estudio de los orígenes del Derecho civil de Cataluña y de su legislación nacional, que situó con la aparición de los Usatges de Barcelona en el siglo xi; su antigüedad manifiesta, que comparativamente lo situaba al mismo nivel o incluso anterior al derecho histórico de Castilla; las circunstancias que incidieron en su evolución, con particular referencia al proceso histórico de interacción o síntesis entre el Derecho común romano-canónico y el Derecho propio de Cataluña, basado, este último, en el desarrollo del derecho feudal, concretado por escrito en los mencionados Usatges de Barcelona y en las costumbres generales del país. También expuso los principios morales y rectores del Derecho catalán en el ámbito público, como el imperio del derecho paccionado, la limitación de la potestad legislativa del monarca, la intervención institucionalizada del país en el gobierno o el derecho de representación de la comunidad general en las Cortes (el General de Catalunya y la Diputació del General). En lo que respecta al Derecho civil destacó los principios de unidad de la familia, la conservación del patrimonio y la libertad de contratar y de testar, así como la concepción de la familia como un encadenamiento de generaciones, la autoridad del padre, la responsabilidad personal y la dignidad de la madre viuda (senyora majora, poderosa i usufructuària). Otros aspectos relevantes de su estudio sobre el Derecho civil catalán se centraron en determinar la extensión de su autoridad en el espacio y en el tiempo, resultando ser, por su ámbito de vigencia territorial, de los más extensos de la península y por su duración en el tiempo, un caso excepcional en Europa de continuidad de su tradición jurídica, durante más de ochocientos años, para una nación sin Estado. Finalmente, Durán y Bas analizó los resultados obtenidos por la aplicación efectiva del Derecho civil de Cataluña, en cuanto a la formación del carácter individual y a la idiosincrasia de los catalanes (sentimiento de independencia, espíritu de empresa, laboriosidad, amor a la familia, a la justicia y a la libertad civil, etc.). Esta línea de investigación se materializó en la publicación de la Memoria acerca de las Instituciones del Derecho Civil de Cataluña, escrita con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto de 2 de febrero de 1880 publicada en Barcelona en 1883 después de que, en octubre de 1882, Durán fuera nombrado, en virtud del mencionado real decreto, miembro correspondiente por Catalunya de la Comisión General de Codificación, con la misión de contribuir a la redacción del Código Civil español a partir del proyecto de 1851, pero integrado con aquellas disposiciones e instituciones del Derecho civil de Cataluña que estimara merecedoras de ser elevadas a normas comunes para todos los españoles.

Para Durán, la España del siglo xix, la Patria común tan querida, había alcanzado la unidad política, pero no la unidad social. Existían diferencias territoriales que no podían ser condenadas a desaparecer sin grave perjuicio para los diversos territorios que las mantenían. La unidad social debía conseguirse de forma espontánea y con la comunicación interprovincial a través de un periodo de larga duración. Mientras tanto deben preservarse sus derechos históricos. En el caso de Bizkaia, indicaba Durán, era evidente que existía un Fuero consuetudinario de la tierra anterior al año 1342, como se podía comprobar por el preámbulo de los Fueros de Bizkaia escritos de 1452. Los Derechos de -Bizkaia y de las demás provincias no eran derechos excepcionales, sino derechos diferentes del de Castilla y previos a la existencia de la monarquía hispánica. Sus legislaciones eran derecho común de cada una de las antiguas nacionalidades cuyo conjunto forma hoy la monarquía española. Para Durán, si se respetaban las instituciones civiles diversas de los pueblos de España se conseguiría evitar el separatismo. La unidad social no debía imponerse dentro de un Estado en el que existían diferencias profundas respecto a la organización de instituciones civiles fundamentales como podían ser la familia, el patrimonio, las sucesiones, etcétera.

El ideario político de Durán lo sitúa dentro del liberalismo conservador católico y catalanista. Su defensa de la familia, la religión y la monarquía comportan que se oponga a las libertades democráticas como el sufragio universal, la libertad de cultos, de asociación, etc. Tuvo una larga relación con Antonio Cánovas del Castillo que no le impidió la crítica de algunas de sus malas prácticas de gobierno como el fomento del caciquismo, el nepotismo o el sistemático incumplimiento de los programas de gobierno. Ello le llevó a desvincularse del partido de Cánovas y a convertirse en un conservador independiente.

Obras

El individualismo y el derecho/discurso leído en la Universidad literaria de Barcelona por Manuel Durán y Bas… en el acto de recibir la investidura de Doctor en esta Facultad, Barcelona: Imp. de Tomás Gorchs, 1852.

La abertura del istmo de Suez y el puerto de Barcelona, Barcelona: Imp. de Joaquin Bosch, 1858.

Memoria acerca de las instituciones del derecho civil de Cataluña: escrita con arreglo á lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto de 2 de febrero de 1880, Barcelona: Imp. de la Casa de la Caridad, 1883.

Escritos del Exmo. Señor D. Manuel Durán y Bas con una introducción de Luciano Ribera, Barcelona: Libr. del editor J. Oliveres, 1888.

Escritos del Excmo. Señor D. Manuel Durán y Bas/con un prólogo de Federico Rahola, Barcelona: Imp. Barcelonesa, 1895.

Epistolari polític de Manuel Durán i Bas: correspondència entre 1866 i 1904/selecció, notes i estudi introductori de Borja de Riquer i Permanyer, Barcelona: Col·legi d’Advocats de Barcelona: Abadia de Montserrat, 1990.

Concepto fundamental del derecho, en su desenvolvimiento científico en el siglo xix, 1877/Manuel Durán i Bas; presentació Antoni Mirambell i Abancó, Barcelona: Publicacions de la Universitat de Barcelona, 2001.

Bibliografía

Camps i Arboix, J. de, Durán i Bas, Biblioteca biogràfica catalana; 27, Barcelona: Aedos [1961].

Figueras i Pàmies, M., El Pensamiento filosófico-jurídico en Durán y Bas: tesis doctoral. Tesis doctoral – Universitat de Barcelona. Facultat de Dret, 1981.

Solervicens, J. B., Manuel Durán i Bas, Barcelona: Ayuntamiento de Barcelona, 1965.

Tarín Iglesias, J., Durán i Bas, Barcelona: Edicions de Nou Art Thor, 1985.

Fuentes. Llavallol, J., Necrología del Excmo. é Ilmo. Sr. D. Manuel Durán y Bas, Barcelona: Hijos de J. Jepús, 1907.


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