Cargos y oficios
Mercader. Jurado de la villa, autor del inventario de su archivo y de la Recopilación foral de 1583.
Trayectoria
De origen navarro, los Cruzat se afincaron en San Sebastián sin romper los lazos que los unían al reino de Navarra. No hemos podido averiguar datos familiares, pero lo vemos en la segunda mitad del siglo xvi como exportador de lanas en San Sebastián trabajando asociado al negociante de Pamplona Gerónimo Cruzat en 1567. Su actividad fue notable si la comparamos a la desarrollada por otros exportadores de lanas donostiarras de la época, pues si en 1562 Miguel de Beroiz tenía un volumen de obligaciones de 618.937 maravedís, y Martín de Gúrpide 115.750 maraverís, Luis Cruzat llegó a tener un volumen de 109.875 maravedís aquel mismo año. Fue, además, dueño de una ferrería en Arano (Navarra), teniendo que suscribir acuerdos con esta villa navarra para surtimiento de leña en ella.
En 1569 el regimiento de la villa de San Sebastián le encomendó hacer el inventario de los papeles que tenía en su archivo, sito en la iglesia de Santa María, «por estar allí su lealtad a sus reyes y sus servicios, las mercedes en premio dello recibidas, con lo que más toca a su gobierno y haber». Al tener que combinar su trabajo con su profesión y el cargo de jurado (para el que fue elegido en varias ocasiones), el trabajo se dilató en el tiempo hasta 1578.
Al ser nuevamente elegido jurado de la villa y visitar el archivo, lo encontró «revueltas ejecutorias con cédulas, cédulas con sentencias y sentencias con provisiones, y al tenor de esto otros papeles unos con otros». Consiguió trasladar el archivo de la iglesia de Santa María «donde por la mucha humedad se perdían» a la de San Vicente «lugar acomodado para la conservación dellos»; y en 1581, siendo nuevamente jurado de la villa, el regimiento le volvió a encomendar que lo volviese a mirar en colaboración, esta vez, con el regidor licenciado Zandategui. Y bajo la «censura» de Zandategui, «se han quitado muchos papeles que había de poca importancia y puesto en legajos aparte por orden de concierto e inventario, por si alguno pidiere cuenta dellos», poniendo en el nuevo inventario todos los papeles importantes «con una sustancia breve en cada uno dellos, lo más claro y sucintamente que ha sido posible».
Pero si por algo es conocido Luis Cruzat es por ser el autor material de la Recopilación Foral del Derecho guipuzcoano de 1583, junto al mismo licenciado Cristóbal López de Zandategui.
Con su experiencia en el mundo de la documentación de archivo, en 1581 la Junta General de Bergara le encargó, junto al licenciado Zandategui, «que señalen e junten las [ordenanzas] que conbiene y las pongan por horden y abecedario», llevándolas a la Junta de Azpeitia para tratar de su impresión. El 7 de mayo asumió la comisión con el compromiso de realizar la recopilación con la brevedad posible en Tolosa, donde estaba el archivo. Ellos realizarían la tarea principal y otros —Josepho de Estensoro (Segura), Bernardino Pérez de Zabala (Bergara) y Martín de Elcano (Zarautz)— revisarían su trabajo.
Iniciada la tarea, el 20 de agosto enviaron sendos memoriales en que señalaban las escrituras (privilegios, provisiones y ordenanzas de Gipuzkoa) que no se hallaban recogidas en la recopilación de Zaldivia. Y, a pesar de todas las dificultades que tuvieron que vencer, se ultimó la recopilación y fue presentada en la Junta de Zarautz el 18 de noviembre de 1582. Para ver la misma se llamó a la Junta a los licenciados Armendia y Eleizalde y, habiendo excusado su asistencia Zandategui, fue Cruzat quien «traxo y presentó en la dicha Junta la recopilación y libro que ha fecho juntamente con el licenciado Qandategui, de los previlegios, hordenancas y probisiones de la dicha Provincia, e dió su descargo berbalmente, y en la dicha Junta se leyó gran parte del dicho libro». Visto lo cual la Junta mandó que se examinara todo aquel, con el corregidor, por los procuradores de San Sebastián, Tolosa, Segura, Azpeitia, Azkoitia, Vi- llafranca-Ordizia y Zestoa, «con todos los demás que quisieren ber y allarse presentes».
Aprobada la recopilación el 11 de mayo de 1583, se acordó su remisión a la Corte para su confirmación. Pero ante el examen y dura crítica de Esteban de Garibay, que dijo haberse sistematizado bien, pero que su prólogo era poco elogioso en glorias, y ante el miedo a tener que llevar al Consejo los documentos originales, con el consiguiente riesgo de su pérdida, frenaron las diligencias que se hacían en Corte para su confirmación e impresión. Y el hecho de no conocer en Guipúzcoa a ninguno de suficiente diligencia e inteligencia para, siguiendo su parecer, «sallir con esta empresa en la forma devida y poner a la devida execución» la obra, hizo que se recogiese la recopilación para su devolución a la Provincia (aunque el ejemplar remitido se halla en la Biblioteca Nacional de España).
La Recopilación de Leyes y Ordenanzas de la M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa de 1583 es la primera recopilación foral sistemática, y será la base de la definitiva recopilación foral hecha por Miguel de Aramburu en 1691 e impresa en 1696.
Comienza con una descripción de Gipuzkoa, de su antigüedad y nobleza, de su fidelidad al rey y de la alta estima en que la tenía este, de su preeminencia, privilegios y escudo; aborda luego el tema de sus instituciones (corregidor, merino y alcaldes), la organización política de la Provincia y su gobierno a través de las Juntas y alcaldes de Hermandad, sus escribanos, cárceles y alcaides; regula la actividad comercial a través de su alcaldía de sacas, exención y libertad de comercio y navegación, el uso de pesos y medidas, el proteccionismo con respecto a la sidra y el reparo de caminos y calzadas; recoge la regulación de la defensa militar del territorio y la vida religiosa; y plasma con extensión el problema de la paz social a través de la ya extinta lucha de bandos impulsada por los parientes mayores, con fuertes medidas penales (fuerzas, robos, acotados, falsos testigos, uso de armas, acechanzas y desafíos); y termina con temas varios como el del aprovechamiento del monte y la industria del hierro, la regulación del pasto de ganado y el avecindamiento.
Al decir de Tellechea Idígoras, «en cantidad de normas, en amplitud de ámbitos regulados y, sobre todo, en ordenación y sistematización de preceptos, la recopilación de Zandategui y Cruzat supera largamente a todas las anteriores y, sobre todo, establece definitivamente el marco al que se ajustará, añadiendo o suprimiendo leyes, la recopilación de Aramburu (1696) y el Suplemento impreso de los Fueros (1758)».
A pesar del parecer emitido por Garibay, la Recopilación de 1583 fue una buena Recopilación. «Sus autores no se limitaron a realizar una mera tarea acumulativa de preceptos, cuyo número fue creciendo desde las primitivas Ordenanzas de Hermandad de Guipúzcoa a lo largo de las sucesivas compilaciones, sino que abordaron, con mayor o menor acierto, a codificar con orden y sistema y a anticiparse a los modernos códigos en la reducción a preceptos breves y sustanciales de la prosa abundante, enfática y reiterativa de los documentos originarios y originales. El sistema introducido por ellos pasará a la Nueva Recopilación de 1696, como queda dicho, y prestará el molde orgánico definitivo al Fuero guipuzcoano para siempre. Es, por tanto, importantísimo en nuestra tradición recopilatoria foral».
Su muerte fue anunciada en la Junta de Hernani de noviembre de 1587. Moría así el verdadero artífice de la primera recopilación sistemática guipuzcoana pues, a pesar de la mayor formación de Zandategui (que debía ser bastante anciano), fue Cruzat quien recogió los papeles del archivo de Tolosa y quien anduvo en Azkoitia y Azpeitia, quien presentó la obra en la Junta de Zarautz, y a quien se encargó sacar a luz la misma con las adiciones y enmiendas que le puso la comisión revisora. Fue él quien entregó en la Diputación de Tolosa de octubre de 1583 «un libro cubierto de cuero de becerro amarillo y dorado, escrito en noventa y siete hojas», y a quien se pagaron 50.000 maravedíes por su trabajo (frente a los 10.000 que se libraron a Zandategui), y a quien posteriormente se le dobló lo así asignado. San Sebastián, su villa, pidió, además, que se le diesen 200 ducados «porque su voluntad, y lo mucho que a trabajado en lo suso dicho, mereze aquellos e muchos más».
Obras
Inventario de los papeles que la ciudad de San Sebastián tiene en su archivo (1581), en Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Guipúzcoa, 2, San Sebastián: Imprenta de la Diputación, 1958, pp. 57-106.
Recopilación de Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Insausti, S. de (ed.), Tellechea Idígoras, J. I. (pról.), San Sebastián: Diputación Fo- ral de Guipúzcoa, 1983.
Bibliografía
Ayerbe Iribar, M.a R., «El proceso recopilador del Derecho guipuzcoano, y la Recopilación de 1696», Introducción a la edición de la Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, Buenos Usos y Costumbres, Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa (1696), San Sebastián: Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia, 2014, pp. 9-132 (castellano) y 133260 (euskera).
Tellechea Idígoras, J. I., «Prólogo», Insausti, S. de (ed.), Recopilación de Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, editada por Sebastián de Insausti, San Sebastián: Diputación Foral de Guipúzcoa, 1983, pp. V-XV.
Cita bibliográfica
Ayerbe Iribar, R. Mª., “Cruzat, Luis», Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 436-438.





