Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras vizcaínos

AUTORES Y OBRAS VIZCAÍNOS: Introducción.

Trayectoria

El tránsito de la Edad Media a la Moderna se caracterizó en Bizkaia por la inestabilidad existente debido a las luchas banderizas, que fueron mucho más que simples disputas entre distintos linajes. Al igual que sucedió en los territorios vecinos, las luchas entre gamboinos y oñacinos tuvieron una gran influencia en la configuración social del Señorío. El Capitulado de Chinchilla de 1483 tuvo como objetivo terminar con los bandos en Bilbao, y su influencia de extendió a otras villas vizcaínas. Sin embargo, estas ordenanzas no surtie­ron el efecto deseado y continuaron las inestabilidades, por lo que en 1487 se celebró una Junta de villas y ciudad en Bilbao para realizar otras ordenanzas más eficaces. En estas se propuso reorganizar el gobierno municipal y reforzar el control real sobre los concejos villanos, así como que las villas y la ciudad no asistirían a las Juntas Generales que se celebraban con los procuradores de la Tierra Llana, con el claro intento de cortar las alianzas existentes entre los linajes banderizos urbanos y de la Tierra Llana. Esta división se mantuvo hasta el año 1630, cuando se firmó la Concordia entre ambas zonas.

Aunque se celebraron elecciones anuales, no se erradicó la presencia ban­deriza, como queda demostrado por la persistencia de los apellidos de los li­najudos. Por tanto, en la configuración de las nuevas oligarquías modernas siguió planeando la sombra de las antiguas familias banderizas. El porqué de esta perduración banderiza radica en el sistema electoral «de elegir por cánta­ro», por el que la clase dirigente consiguió que los criterios de selección para ser electo fuesen progresivamente más restrictivos. Esta realidad concluyó en el año 1543, en lo que la historiografía ha denominado como «institucionali- zación de los bandos», producida a raíz de que el emperador Carlos V instau­rase las regidurías perpetuas, valiendo cada una de ellas 700 maravedíes. Las compras se hicieron respetando ambos bandos —seis regidurías fueron para la parcialidad oñacina y las otras seis para la gamboína—, por lo que las dos facciones desaparecieron absorbidas en el sistema.

El Señorío se dotó de un sólido cuerpo legislativo, primero con el Fuero Viejo (1452), sustituido tres cuartos de siglo después por el Fuero Nuevo de 1526. El 26 de agosto de 1452 se aprobó en la Junta celebrada junto al Árbol de Gernika el llamado Fuero Viejo, construido fundamentalmente a través de la recopilación de distintas costumbres vizcaínas, y que supuso una destaca­da modernización que encaminó al Señorío hacia la salida de la Edad Media.

Como ya se ha dicho, en 1526 se actualizó profundamente este texto legal, sien­do denominado Fuero Nuevo, convertido, entre otros aspectos, en un comple­tísimo sistema de garantías judiciales. Es de reseñar, asimismo, que en la ley 16 del título I del texto legal se reconoció la hidalguía universal, es decir, que todos los vizcaínos eran hidalgos, independientemente de su estatus económico, lo que fue reconocido posteriormente por el emperador Carlos V (1527).

En todas estas transformaciones profundas que conoció Bizkaia entre los siglos xv y xvi tuvieron un protagonismo especial las Juntas Generales. La ins­titución vertebradora del Señorío, existente desde la Baja Edad Media, no fue regulada ni en el Fuero Viejo ni el Nuevo. Nada dicen estas fuentes sobre la reunión de las Juntas, la forma de convocatoria, el modo de celebrarse, o sobre el número de personas y de los pueblos que debían de asistir. La composición de la Junta era el más fiel reflejo de la pluralidad institucional existente en el Señorío: la Tierra Llana tenía un porcentaje elevadísimo de representación y era la única zona encargada de la elección de los cargos del gobierno del Seño­río. De hecho, los fueros tienen como base los usos y costumbres de la Tierra Llana, por lo que esta zona gozó de un protagonismo especial en la realidad institucional y jurídica vizcaína.

A las mutaciones operadas en el ámbito político-jurídico-social del Señorío entre las Edades Media y Moderna habremos de añadir los trascendentales cambios vividos en el ámbito económico. El Consulado de Bilbao, fundado en el año 1511 por Juana I, fue todo un hito tanto para el Señorío como para Bilbao. Algunos vizcaínos, además, tuvieron en los reinados de los Reyes Cató­licos, Juana I y Carlos I un peso destacado en la corte o en la carrera de Indias, si bien es cierto que no llegaron a alcanzar el protagonismo que tuvieron linajes guipuzcoanos.

El reinado de los Reyes Católicos fue clave en el desarrollo de las institu­ciones y sociedad vizcaínas. A la fortaleza lograda en la lucha emprendida des­de la cabeza del Señorío contra los banderizos se le unió el reforzamiento de los mecanismos jurídico-institucionales auspiciados desde la propia Corona. Fueron los últimos monarcas que acudieron personalmente a la jura en suelo vizcaíno —Fernando II en el año 1476 e Isabel I en 1483—, y pusieron las bases para el desarrollo del pactismo de la Edad Moderna, marcando la política de las relaciones entre la Monarquía y el Señorío de sus sucesores —especialmen­te de Juana I y Carlos V— y, en gran medida, de todos los monarcas sucesivos. Es también desde el reinado de los Reyes Católicos cuando consta la existencia de la Sala de Bizkaia en la Real Chancillería de Valladolid, en la que solo se juzgaban los asuntos de los naturales del Señorío, circunstancia totalmente excepcional.

El pactismo vizcaíno generó no pocas críticas en otros territorios de la Co­rona castellana, de ahí que en el propio Señorío surgiese un discurso histórico y jurídico en defensa de las tradiciones del territorio, del que fueron artífices los autores recogidos en esta obra. Juristas, escribanos, historiadores e, incluso, hombres del clero generaron su doctrina a partir de evidencias histórico-jurídi- cas mezcladas con tradiciones que, en no pocas ocasiones, revestían con fábu­las y mitos como el vascoiberismo, el cantabrismo y el tubalismo. Se defendió
con ahínco que los vizcaínos, junto con sus vecinos guipuzcoanos, alaveses y navarros, eran descendientes directos de Túbal, nieto de Noé e introductor del cristianismo en la península ibérica. Otro símbolo de distinción era el hecho de hablar euskera, una lengua totalmente distinta de las latinas.

En aquel contexto posterior a la conquista del reino nazarí de Granada y de la expulsión de los judíos en 1492 tomaron gran fuerza los argumentos que justificaban tanto la pureza de sangre como la superioridad de los vizcaínos, que fueron esgrimidos por los juristas, escribanos, o procuradores del Señorío. Estas características intrínsecas de los vizcaínos explicaban la existencia de unos fueros y privilegios que habían sido obtenidos como consecuencia de un pacto con la Corona, argumentos vehementemente defendidos desde Bizkaia y criticados desde otros sectores de la Corona castellana, con personalidades como el fiscal Juan García de Saavedra. La doctrina foral fue robusteciendo sus argumentos para hacer frente a las críticas, muy especialmente a partir del siglo xviii, con el centralismo borbónico. La crisis abierta a finales del Antiguo Régimen a raíz de la Guerra de la Convención significó el comienzo del fin. En los albores del fuerismo, se multiplicó la defensa de ese entramado doctrinal de argumentos jurídicos, lingüísticos y religiosos, pero nada ni nadie pudo de­tener el deseo de centralización y uniformidad que acabaría desembocando en la crisis de la foralidad de caracterizó el siglo xix.

Bibliografía

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Díaz de Durana, J. R. (coord.), La lucha de bandos en el País Vasco: de los Parientes Mayo­res a la Hidalguía Universal: Guipúzcoa, de los bandos a la provincia (siglos xiv a xvi), Bilbao: Universidad del País Vasco, 1998.

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— The Old Law of Bizkaia (1452), Reno: University of Nevada, 2005.

Otazu y Llana, A., y Díaz de Durana, J. R., El espíritu emprendedor de los vascos, Madrid: Sílex, 2008.


Cita bibliográfica

Intxaustegi Jauregi, N.J., “Introducción», Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 369-371.

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