Cargos y oficios
Político y abogado
Trayectoria
Hijo de Julián Astiz Azanza, de Arraiza, y de Luciana Aranguren Garaicoechea, de Pamplona. A principios del siglo xx, razones laborales del padre, que era agricultor y comerciante, llevaron a la familia a Cadreita, donde nació Enrique. Joven inquieto, de espíritu alegre, estatura menuda y gran inteligencia, estudió Derecho y dedicó su vida profesional al ejercicio de la abogacía. Durante la Segunda República se casó por lo civil con María Ainzúa Morón, natural de Caparroso, ejerciendo de testigo su amigo el comunista Jesús Monzón. Miembro del Comité organizador de Acción Republicana en Pamplona, Enrique Astiz fue accionista del diario republicano Democracia, publicado en la capital navarra desde marzo de 1932. Astiz acabó militando en Izquierda Republicana, aunque no ocupó cargos directivos en el partido. Como abogado llevó diversos pleitos de marcado cariz político y defendió, además, al directivo de Osasuna Alberto Lorenzo —también de Izquierda Republicana— por el caso Luis de Sirval.
Comprometido con la promoción del fútbol navarro, fue el presidente del Aurora C. D. Otras causas voluntariosas que le ocuparon por entonces fueron el Socorro Rojo Internacional, del que fue su secretario jurídico a principios de 1936. En junio de aquel año se indicó que colaboraría en la futura revista Navarra. Semanario de Orientación Popular. Aquella colaboración se truncó con el golpe militar de julio de 1936. Los sublevados quemaron la biblioteca de Astiz, incluida su Enciclopedia Espasa. No fue detenido hasta la primera semana de agosto. Tras ser interrogado en el centro de Falange de Pamplona, fue finalmente fusilado el 8 de agosto de 1936 en Undiano. Su defunción fue inscrita «fuera de plazo», en 1940, y su expediente de responsabilidades políticas, abierto el 18 de julio de 1936, no se cerró hasta el 31 de diciembre de 1965.
Su único libro lo elaboró con el abogado-fiscal de la Audiencia de Bilbao, Javier Medrano. Llevó por título Derecho privativo de Navarra. Estudio teórico práctico sobre el derecho de retracto en Navarra y recibió el Premio del Tercer Concurso Literario Biblioteca Olave en 1932. Se trata del más completo análisis que se ha desarrollado hasta la fecha sobre el derecho de retracto navarro. Pretendieron sus autores, como indican en la introducción a la obra, «desenmarañar los diversos problemas que plantea la institución retractual en Navarra, no solo debidos a la confusión de conceptos colocados dentro de una denominación, sino a la obligada convivencia a que estamos sometidos con las leyes castellanas». Su objetivo no era «crear» una doctrina original sobre la materia, pues no les guiaba «afán alguno de originalidad», sino «aclarar y ordenar las diversas especies de retracto, que, bien por ser eminentemente propias de nuestra legislación o por haberse infiltrado o haber sido impuestas en nuestro territorio, unas veces con evidente legalidad y otras con manifiesta injusticia, se hallan vigentes en Navarra».
Astiz y Medrano definieron el retracto como «el derecho que pertenece a una persona, para sustituir a otra en la cosa adquirida por esta, siempre que pueda subrogarse en su lugar, tanto en los derechos como en las obligaciones anteriores o posteriores a la transmisión, o cumpla lo que especialmente hubiere sido impuesto en el contrato». A pesar de centrar su interés en la singularidad foral del retracto, también analizaron la institución desde un punto de vista general y comparativo. Desarrollaron un estudio doctrinal teórico, pero otorgándole también un enfoque práctico, para facilitar la comprensión de la institución a los operadores del derecho y a cualquier interesado en la materia. Tras exponer las teorías principales en torno a esta institución y conceptualizar las figuras retractuales, analizaban, por un lado, la carta de gracia o retracto convencional y, por otro, el retracto legal. Estudiaron la aplicación en Navarra de estas figuras y concluyeron observando cómo era el tratamiento del retracto convencional y del retracto legal en los Proyectos de Apéndice de Derecho navarro al Código Civil.
La aportación de esta obra fue especialmente trascendente, pues la legislación histórica navarra, carente de una sistemática codificada, venía incluyendo bajo el término retracto instituciones que no lo eran, como el tanteo, y la doctrina existente hasta el momento tampoco había clarificado las disposiciones forales en esta materia. De hecho, los proyectos y anteproyectos de Apéndice del Derecho navarro al Código Civil no daban una solución satisfactoria al retracto, puesto que venían limitándose a buscar una situación armónica del Derecho navarro al Código Civil, y no se habían fijado en la esencialidad del Derecho foral.
Obras
Con Javier Medrano Unanua, Derecho privativo de Navarra. Estudio teórico práctico sobre el derecho de retracto en Navarra, Pamplona: Ramón Bengaray impresor, 1932.
Bibliografía
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Jimeno Aranguren, R., «Las revistas jurídicas navarras (1940-1977)», en Fernández-Crehuet, F., y Martín, S. (eds.), Los juristas y el «régimen». Revistas jurídicas bajo el franquismo, Albolote (Granada): Comares, 2014, pp. 275-353.
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