Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras navarros

ARREGUI GIL, José (Fustiñana, Navarra, 6 de mayo de 1921 – Pamplona/Iruña, 13 de abril de 2016)

Cargos y oficios

Jurista, magistrado de la Audiencia Territorial de Pamplona, presidente de la Audiencia Provincial de Navarra, alcalde de Pamplona, procurador de las Cortes españolas y miembro del grupo de juristas que redactaron la Recopilación Privada del Derecho Privado Foral de Navarra.

Trayectoria


Nacido en la Ribera navarra, fue el quinto de los ocho hijos del matrimonio formado por Joaquín Arregui Loste, farmacéutico del lugar, y Concha Gil Arrondo. Su infancia se desarrolló en un ambiente de hondas raíces cristianas, donde aprendió el valor del esfuerzo y del natural espíritu de servicio a los demás. Cursó el bachillerato en el internado del colegio de las Escuelas Pías de Zaragoza. Una vez finalizado (1937), a causa de la Guerra Civil, hubo de esperar dos años para poder iniciar los estudios de licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

Accedió a la judicatura por oposición en 1950 y tomó posesión de su cargo de juez de Primera Instancia e Instrucción en Albocácer (Castellón), su primer y fugaz destino. En febrero de 1952 pasó al juzgado de Pina de Ebro (Zaragoza) y, seis meses después, al de Arnedo (Logroño). Ya en febrero de 1954, por ascenso, fue destinado al juzgado, entonces de término, de Bergara (Gipuzkoa), en el que permaneció cerca de nueve años. Siendo juez en este último, durante más de año y medio. Tuvo que hacerse cargo también, por prórroga de jurisdicción, del juzgado de Tolosa (Gipuzkoa). En 1953, estando destinado en Pina de Ebro, contrajo matrimonio con la andaluza Naní Zamorano, con la que tuvo cinco hijos.

En enero de 1963 ascendió a magistrado de la Audiencia Territorial de Pamplona (hoy Tribunal Superior de Justicia de Navarra). Ejerció su magistratura en la Sala de lo Civil, que presidiría desde 1980 hasta 1985. José Arregui consideró estos últimos cinco años como unos de los más complejos de su ejercicio profesional al presidir una sala que, por circunstancias anómalas, estuvo integrada tan solo por tres magistrados en lugar de cinco, por lo que era necesaria la conformidad de los tres votos para la validez de cada sentencia. En enero de ese último año fue nombrado presidente de la Audiencia Provincial de Pamplona, cargo que ocupó hasta su jubilación en 1989.

En esta trayectoria como profesional de la judicatura extraña el corto paréntesis de tiempo en el que ocupó la alcaldía de Pamplona/Iruña (junio de 1974 a septiembre de 1976). Extraña porque su magistratura era incompatible con el desempeño de un cargo de gobernación y, extraña, también, por lo ajeno que era a sus intereses personales y profesionales. Sin embargo, por acuerdo del Ministerio de la Gobernación y del de Justicia, el primero solicitó oficialmente al segundo que pusiera a su servicio (en comisión de servicios) a un magistrado. Solventado así el inconveniente jurídico, el ministro de Gobernación nombró alcalde de Pamplona a José Arregui, quien accedió a pesar de que aquello suponía un quiebre importante en su carrera profesional al servicio de la justicia. Fue elegido porque cumplía los tres requisitos que exigía el Gobierno Civil de Navarra: ser navarro de origen, haber residido en Pamplona/Iruña al menos una década y pertenecer a la Corte judicial. Eran tiempos convulsos. En este corto periodo fue también procurador en las Cortes de la Nación en representación de los municipios de Navarra (noviembre de 1974 a febrero de 1976).

De carácter serio y reflexivo, consciente de la trascendencia y responsabilidad de su actuación cotidiana en la judicatura, siempre mantuvo vivo el deseo de mejorar su preparación a través de un estudio incansable. Así, en su destino de Pina de Ebro, decidió retomar su vinculación con el mundo universitario realizando los cursos monográficos de Doctorado en la Universidad de Zaragoza. Allí se reencontró con Francisco Sancho Rebullida, compañero de facultad, quien, años más tarde, residiendo ya en Pamplona, dirigió su tesis doctoral. Se doctoró en junio de 1967 por la Universidad de Navarra.

Desde su llegada a Pamplona y hasta su jubilación, además de la magistratura, Arregui desarrolló una estrecha y fructífera colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra. A su condición de «juez hasta la médula» unió, pues, un profundo espíritu universitario que le llevó a preocuparse no solo por su propia formación, como ha quedado señalado, sino también por la formación universitaria de los futuros juristas. Dicha colaboración le llevó, como profesor asociado, a impartir clases de Derecho civil y, más tarde, tras su ascenso a la presidencia de la Audiencia Provincial, también de Derecho penal. Se encargó, asimismo, durante unos años, de llevar la dirección de Estudios de la Facultad de Derecho. Pero, sin duda, la aportación más fructífera fue la dirección del Seminario de Profesores de la Facultad de Derecho al que, cada vez con mayor frecuencia, fueron invitados profesores de otras facultades de Derecho y profesionales relevantes de los diversos ámbitos jurídicos nacionales y extranjeros. Esta labor, como el propio Arregui dejó escrito: «Fue tenida muy en cuenta y valorada por el Primer Consejo General del Poder Judicial, que llevó a este organismo a suscribir sucesivos convenios de colaboración con la Facultad para que, a través del Seminario de Profesores, se favoreciera más aún la continua formación del personal letrado al servicio de la Justicia en los Juzgados y Tribunales de Navarra». Mientras rigieron tales convenios, el Seminario de Profesores pasó a denominarse Seminario Interdisciplinar de Profesores, Jueces y Magistrados en colaboración de la Audiencia Territorial de Pamplona.

Magistrado de prestigio, profesor universitario y, por último, foralista. Desde sus orígenes, en 1952, el Estudio General de Navarra mostró un claro interés por la enseñanza y divulgación del Derecho Foral de Navarra organizando seminarios, conferencias y cursos especializados. No es de extrañar que, en ese marco, surgiera un grupo de foralistas deseosos de renovar el Derecho civil privativo de Navarra coincidiendo con un momento crucial en la historia de los derechos civiles forales, la de la elaboración de las compilaciones de Derecho civil de las distintas regiones forales existentes en España. En efecto, como es bien sabido, el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza, celebrado en 1946, abrió un nuevo camino para dichos derechos forales, en cierta manera empantanados en el sistema de los apéndices forales diseñado por la Ley de Bases de 1888 y que complacía a muy pocos. La historia es bien conocida. En su devenir, por lo que aquí interesa, en 1960, en plena etapa de elaboración de anteproyectos, ante el silencio mantenido por la Diputación de Navarra sobre el «Proyecto de Fuero Recopilado de Navarra» realizado por la Comisión Compiladora de Navarra y presentado a primeros de diciembre de 1959, un reducido grupo de juristas, por iniciativa propia, se puso a trabajar en un ambicioso proyecto. Como, más tarde, dejó escrito Javier Nagore Yárnoz, uno de sus principales componentes: «No competía a este grupo de juristas el elaborar un anteproyecto más, sino que fue su idea y guía el recoger simplemente el Derecho Privado vigente en Navarra, actualizando sus antiguas leyes y costumbres, eliminando las leyes romanas caídas en desuso, adaptando su antiguo Derecho a las exigencias de la vida y la ciencia jurídica de hoy» (Preámbulo a Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, p. 18). En efecto, se proyectaba recoger todo el Derecho efectivamente vivido en Navarra, todo su Derecho privativo con sus principios generales.

Ese grupo privado de juristas, navarros defensores del régimen jurídico peculiar de Navarra, estuvo compuesto, en un principio (1960), por el abogado Jesús Aizpún Tuero y por los notarios Javier Nagore Yárnoz, Juan García-Granero y José Javier López Jacoiste. A principios de 1962 se incorporó el romanista Álvaro d’Ors Pérez-Péix y, a finales de mayo de 1963, lo hizo José Arregui Gil (casi todos eran profesores de la Universidad de Navarra). Este grupo de juristas, al que, más tarde, se añadirían el magistrado Juan Santamaría Ansa y el abogado asesor de la Diputación Foral Francisco Salinas Quijada, puso al servicio de Navarra sus conocimientos, su estudio y su tiempo para adaptar a la época que corría la tradición jurídica navarra desde una perspectiva pactista.

Tras años de trabajo, en 1966, presentaron el resultado a la Diputación de Navarra, que ordenó su publicación. Editado en 1967, fue conocida como «Recopilación privada, 1967». En ella, se recogían las leyes correspondientes a los Libros I y II (personas, familia y sucesiones). Como se necesitaba completar el trabajo, de 1967 a 1971 redactaron el Libro Preliminar y el tercero de la Recopilación, correspondiente a los Bienes. Una vez finalizado, la Diputación Foral lo editó en 1971 y lo aceptó como anteproyecto de la Compilación. Revisado por la Comisión Oficial Compiladora de Navarra (en la que se encontraban el grupo de juristas ya mencionado y en la que Arregui fue nombrado secretario por la Diputación dada su aptitud), en estrecha colaboración con la correspondiente Sección Especial de la Comisión General de Codificación, el 1 de marzo de 1973, fue promulgada la Compilación del Derecho Foral o Fuero Nuevo de Navarra.

Los trabajos continuaron con los denominados «Amejoramientos del Fuero Nuevo» (buscando la adaptación del régimen jurídico navarro al Título Preliminar del Código Civil) en los que Arregui siguió participando como vocal de la Comisión Compiladora de Navarra y, también, como miembro del Consejo de Estudios de Derecho Navarro en su sección de Derecho privado. En todo este proceso de renovación y actualización del Derecho navarro, hubo de ser, sin duda, muy valiosa la opinión de Arregui en los temas más conflictivos en el foro dada su condición de magistrado (prudentia iuris). Por sus conocimientos no solo del Derecho navarro, sino también del aragonés, fue, asimismo, consejero del Consejo de Estudios del Derecho Aragonés.

En su obra destaca la que fue su tesis doctoral, La fidelidad viudal en  el Derecho privado de Navarra, un estudio completo y sistemático de una institución de gran arraigo familiar en Navarra y de origen consuetudinario. Más tarde, deslumbrado por el papel de la costumbre en Navarra, profundizó en ella defendiendo doctrinalmente incluso el valor de la costumbre contra legem. Precisamente este tipo de costumbre constituyó una de las dificultades con las que tropezó el reconocimiento de la Compilación en el Anteproyecto oficial (téngase en cuenta que las leyes 1 a 10, que componían el Libro Preliminar y recogían las fuentes del Derecho navarro y su prelación, fueron consideradas «leyes conflictivas» en los debates de las comisiones antes mencionadas). Como la Diputación foral delegara en José Arregui la elaboración del calendario para la formalización del convenio de vigencia y la promulgación de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra, este consideró necesario realizar un estudio completo sobre esta modalidad de costumbre referida entre las fuentes de la ley 3, que presentó en las Jornadas de Derecho Foral de Jaca en agosto de 1972. Defendió la costumbre contra legem como una fuente esencial en el Derecho navarro que, además de su propia racionabilidad, contaba ya con el reconocimiento judicial.

Desde el punto de vista doctrinal, puso también de relieve el alcance de la distinción entre autonomía de la voluntad en el régimen jurídico del Código Civil y en el ordenamiento jurídico navarro, recogido en la Compilación con limitaciones intrínsecas y extrínsecas. Su interpretación de la renuncia de derechos comprendida en la ley 9 es un modelo de análisis profundo y sencillo. En Navarra, la renuncia de derechos era válida, salvo que atentara contra el orden público o se realizara en fraude de ley, por la amplia libertad dispositiva existente como consecuencia de la libertad civil y del principio del ordenamiento jurídico navarro paramiento fuero vienze. En el viejo reino, todas las leyes se presumían dispositivas.

En síntesis, José Arregui Gil fue magistrado, profesor universitario y foralista, tres facetas íntimamente ligadas en su querer y en su quehacer que muestran con claridad la personalidad de este jurista. Como navarro, amaba y defendía el Derecho foral de su tierra, lo que le llevó a estudiarlo y conocerlo en el ámbito universitario. Dicho estudio científico le permitió, como magistrado, cohonestar la doctrina con la práctica forense y, en un periodo concreto, poner todo ello al servicio de una especial coyuntura legislativa.

Obras

La fidelidad viudal en el Derecho Privado de Navarra, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1968.

«Sobre la costumbre contra ley en el Derecho navarro», Revista de Legislación y Jurisprudencia, II (1973), pp. 8-15.

«El Tribunal Superior de Justicia de Navarra», El Derecho Navarro tras el Amejoramiento del Fuero, Pamplona: EUNSA, 1985, pp. 157-185.

«Criterios judiciales referentes a la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio», en VILADRICH, P. J. (coord.), Convenios reguladores de las crisis matrimoniales. Bases conceptuales y criterios judiciales, Pamplona: Universidad de Navarra, 1989, pp. 304-326.

«Reflexiones sobre la fidelidad vidual navarra (fealdat)», Revista Jurídica de Navarra, 15 (1993), pp. 15-26.

«Comentario a las Leyes 9, 26 a 41, 73 y 74, 128 a 130, 220 a 252 (la 230 con GARCÍA GRANERO, J.) y 253 a 245», ALBALADEJO, M., y DÍAZ, S. (dirs.), Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, Madrid: Revista de Derecho Privado, 1994-1998, t. XXXV, vol. 1, pp. 423-437, y vol. 2, pp. 137-209; t. XXXVI, vol. 1, pp. 380-402, y vol. 2, pp. 525-545; t. XXXVII, vol. 1, pp. 964-1234, y vol. 2, pp. 1-126 y 1623-1645.

Bibliografía

DORAL, J. A., «Prelación de fuentes en Derecho navarro», Anuario de Derecho Civil, 27 (1974), pp. 25-64.

FORNÉS, J. (coord.), Libro del cincuentenario. Facultad de Derecho (1952­-2002), Pamplona: EUNSA, 2004.

GARCÍA GRANERO, J. et al., Recopilación Privada del Derecho Privado Foral de Navarra, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, Aranzadi, 1967.

JIMENO ARANGUREN, R., «Derecho civil navarro y codificación general española», AHDE, 82 (2012), pp. 267-311.

NAGORE YÁRNOZ, J., Historia del Fuero Nuevo de Navarra, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1994.

SORRIBES, A., «Recopilación Privada del Derecho Privado Foral de Navarra», Revista de Derecho Notarial, LXI-LXII (1968), pp. 347-383.

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