Cargos y oficios
Juez y jurista
Trayectoria
Tras fracasar, por causas ajenas a él, en su intento de estudiar ingeniería, acabaría cursando estudios de Derecho en Madrid, donde tuvo como profesor al catedrático de Derecho civil de la Universidad Central Felipe Clemente de Diego, iniciándose una relación de mutua admiración llamada a perdurar en el tiempo.
Arín y Dorronsoro pretendió ser notario, pero acabaría superando las oposiciones para juez. Su primer destino fue Azpeitia, de donde le trasladaron a Estella, juzgado en el que ejercería hasta 1924. Serían años de fuerte implicación social, sobre todo porque en un buen número de pueblos de la mitad sur del partido judicial de Estella, la cuestión agraria estuvo muy presente. De hecho, como veremos a continuación, los asuntos corraliceros marcarán su obra impresa. Desde Estella se marchó a Bilbao y de aquí a Segovia, como magistrado de la Audiencia Provincial. Poco después a Cáceres, como magistrado de la Audiencia Territorial. De ahí a Madrid, como juez de primera instancia y a Málaga como magistrado de la Audiencia Provincial. Antes de acabar en Madrid, su último destino, pasaría de nuevo por Bilbao.
Al margen de otras cuestiones, la figura y la obra de Felipe Arín y Dorronsoro van a estar estrechamente ligada a la cuestión corralicera en Navarra en general y a los pueblos de la merindad de Estella, espacio territorial y judicial en el que ejerció, en particular. Es probable, además, que la práctica diaria, dirimiendo los conflictos entre corraliceros, ayuntamientos y vecinos comuneros, le proporcionara la experiencia necesaria para poder teorizar sobre una de las cuestiones más candentes en Navarra durante el periodo de entreguerras, hasta convertirse en una de las principales referencias a la hora de abordar la evolución de las corralizas, «institución de Derecho navarro referida a los aprovechamientos de pastos de terrenos de propios o comunales enajenados para la obtención de recursos con los que hacer frente a los gastos producidos por la guerra de la independencia y carlista», en palabras de Juan Cruz Alli.
El concepto de corraliza «guarda —decía Arín y Dorronsoro en 1929— íntima relación con el corral de ganados», nutriéndose de dos sustratos fundamentales: la importancia de la ganadería en Navarra y «la concepción especial que se tuvo en Navarra desde tiempo inmemorial de la propiedad privada». En ese doble sentido, los ayuntamientos, para atender a sus necesidades, arrendaban el disfrute de los pastos de su término municipal a ganaderos lanares, dividiéndolo en grandes cotos, quiñones, campaderas o corralizas. Disfrute que se hacía extensivo a los pastos de las propiedades particulares enclavadas en los comunales; pastos cuyos dueños seguían siendo los municipios. Los arrendatarios de esos pastos construyeron «para el servicio de ganado corrales o corralizas», por lo que, a finales del siglo xviii, aparecía que «corraliza significaba el disfrute de las yerbas de cada uno de esos cotos o términos con el corral».
Para Arín no cabía duda de que la corraliza «era una forma de propiedad dividida, un derecho real desmembrado del pleno dominio, de contenido jurídico peculiar e independiente de los demás disfrutes dominicales consistente en un término, coto o quiñón, más o menos extenso, perfectamente demarcado y con denominación propia y cuyas hierbas se arriendan o venden para el disfrute con el ganado en la forma y con las limitaciones establecidas en los contratos y ordenanzas municipales».
Con la desamortización de Madoz, reconocía Arín, algunas cosas cambiaron y «se dio a la corraliza una concepción más amplia, para determinar la plena propiedad y el conjunto de todos los disfrutes dominicales del coto o término llamado corralizas». El debate sobre el alcance y la naturaleza jurídica de las corralizas navarras generó numerosos litigios en los juzgados navarros, primero en los de primera instancia y más tarde en la Audiencia Territorial. En no pocos casos traspasaron fronteras y se vieron en Madrid. En ellos se dirimía si lo enajenado por los ayuntamientos decimonónicos había sido el suelo o dominio del terreno, o el vuelo, es decir, el disfrute de las yerbas y las aguas.
Arín detallaría en su libro Problemas agrarios. Estudio jurídico-social de las corralizas, servidumbres, montes y comunidades de Navarra los pleitos y conflictos sociales en torno a las corralizas por partidos judiciales. Conflictos que se intensificaron con el «movimiento iniciado en los años de la Gran Guerra por el ansia de corraliceros y vecinos de obtener mediante la roturación el beneficio que pudieran producir los terrenos de las corralizas». Administradores o arrendatarios de los corraliceros roturando vorazmente las corralizas, con la connivencia de las autoridades o pese a su prohibición; vecinos, de uno en uno, o en grupos de hasta 500, a plena luz del día o al amparo de los primeros rayos de sol, saliendo a romper tierra que ampliase la superficie de tierra o que le permitiese sobrevivir. Llegados a ese punto, quedaban dos soluciones, o negociar convenios de reparto de las corralizas entre corraliceros y ayuntamientos, transformando la propiedad compartida en privada o marchar al juzgado para que el juez resolviese.
Muy celebrados fueron los acuerdos que se firmaron a comienzos de los años veinte en algunos pueblos como Cárcar, Andosilla o Miranda de Arga, aunque en la década siguiente fueran cuestionados por los vecinos. También, pero por poco tiempo, las resoluciones judiciales, como la suscrita por Felipe Arín y Dorronsoro en la demanda presentada por el corralicero Dositeo Ochoa contra centenares de vecinos de Lerín. Para Arín, «el pueblo se reservó y tiene hoy el dominio del suelo y terreno, la propiedad del arbolado y arbustos y de todo lo que no sirve para manutención del ganado en pastos», por lo que sentenció en contra del corralicero, quien, obviamente, no la aceptó y recurrió ante la Audiencia Territorial de Pamplona, la cual revocaría la sentencia de Arín y Dorronsoro, al tiempo que le llamaba la atención sobre su comportamiento. Un aviso para navegantes que sería reproducida en su integridad por el papel maurista Diario de Navarra. La sala de la Audiencia sentaba, a juicio del procurador, la «teoría de que por el hecho de haber sido vendidas las corralizas debe entenderse vendido el terreno». El Ayuntamiento de Lerín acudió al Supremo, quien ratificó la sentencia de la Audiencia. No cejó aquel en su empeño, por lo que encargó a Arín y Dorronsoro, quien ya estaba en Segovia, que negociase con el corralicero para que «en el Distrito reine la paz». No lo logró, por lo que aconsejó al Ayuntamiento que se pusiera en manos del presidente del Consejo de Ministros. El 20 de febrero de 1929, como magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, redactaría una fundamentada exposición que se elevaría meses después al dictador.
«Las corralizas —se decía en la exposición redactada por Arín— constituyen en Navarra su problema agrario más fundamental, de igual modo que los foros para Galicia y los rabasa-morta para Cataluña». De hecho, añadía, «el problema de las corralizas representa en Navarra un estado de opinión siempre latente, un problema social de verdadera trascendencia y constituirá mientras no se resuelva en justicia un semillero de discordias y pleitos por la condenación de aquellas tierras a estar destinadas perpetuamente a pastos, privados de la roturación y cultivo, y como consecuencia, excluidos los pueblos y particulares del beneficio que pudieran reportarles las tierras y del trabajo que ello había de proporcionar».
Arín quería ir más lejos y propuso la creación de una «Comisión que dictaminase acerca de este importante problema de Navarra y sus complejidades y proponga las soluciones convenientes». Dictámenes que deberían encaminarse, a juicio de Arín, hacia la «redención o refundición de dominios» que evitasen «ese estado promiscuo de derechos» que impedía la roturación y cultivo de multitud de terrenos en las corralizas. Arín consideraba que había llegado el momento de que el Gobierno dictase una disposición que declarase «redimibles por los pueblos los derechos que sobre las corralizas puedan tener los compradores de las mismas».
En abril de 1929, el Ayuntamiento remitió al Gobierno la exposición sobre corralizas redactada por Arín y Dorronsoro. No hubo respuesta, por lo que, al año siguiente, una comisión se desplazó hasta Madrid en un par de ocasiones. De nada sirvió, tampoco. La exposición redactada por Felipe Arín y Dorronsoro fue parte de un estudio más amplio que elaboró sobre la situación agraria navarra y que acabó siendo publicado en 1930, tras haber sido premiado por la Biblioteca Olave de Pamplona en 1929. Una obra que fue prologada por el catedrático de la Universidad Central de Madrid, Felipe Clemente de Diego, y que llevó como título Problemas agrarios. Estudio jurídico-social de las corralizas, servidumbres, montes y comunidades de Navarra. Un libro que se convirtió en el sustrato del Programa Agrario del Partido Comunista de Navarra años después, durante la Segunda República.
Obras
Sentencia en el pleito de mayor cuantía, sostenido por el Ayuntamiento de Lerín contra D. Dositeo Ochoa Alestuey, sobre corralizas, Estella: Imp. Zunzarren, 1922.
Problemas agrarios. Estudio jurídico-social de las corralizas, servidumbres, montes y comunidades de Navarra, Segovia: Heraldo Segoviano, Imp. de Carlos Martín, 1930.
Bibliografía
Alli, J. C., «Las corralizas en Navarra. Historia, naturaleza y régimen», Iura Vasconiae, núm. 1 (2004), pp. 315-364.
Ferrer Muñoz, M., «La cuestión de las corralizas en el programa agrario del partido comunista de Navarra durante la II República», PV, núm. 180 (1987), pp. 237-267.
Gastón, J. M., «Los derechos de propiedad sobre las corralizas de Navarra: Lerín, “cuestión de gente gorda”», 1808-1931, PV, núm. 263 (2015), pp. 1227-1255.
Zurutuza, E., D. Felipe Arin Dorronsoro (1881-1941). Epaile Magistratua, Ataun: Ataungo Udala, 2007.





